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  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

AVALES DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

25/09/2007
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Orden de 7 de septiembre de 2007 sobre avales de acceso a la red de distribución de energía eléctrica (DOG de 24 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 SOBRE AVALES DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Entre los cambios introducidos en los últimos meses en la normativa reguladora del sector eléctrico, se encuentran aquellos que, por referirse específicamente al régimen especial de producción de energía eléctrica, afectan al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, las modificaciones incorporadas al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a través del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por lo que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que se refieren a la necesidad de depositar un aval para iniciar los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución de las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, determinan la necesidad de desarrollar el procedimiento a través del cual se determine la cuantía del dicho aval y su depósito, así como los supuestos de cancelación y ejecución.

Conforme al Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, es ésta el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito de la energía.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas con base en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia

DISPONGO:

Capítulo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para el depósito, cancelación y ejecución de los avales necesarios para tramitar las solicitudes de acceso a la red de distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, establecidos en el artículo 66.bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Las prescripciones de la presente orden serán de aplicación a todas las solicitudes de instalaciones acogidas al régimen especial de producción eléctrica dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo 2

Procedimiento para el depósito, cancelación y ejecución del aval

Artículo 3º.-Solicitud y documentación.

1. Las personas interesadas en obtener acceso a la red de distribución para una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección General competente en materia de energía, con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del emplazamiento, objeto y características principales de la instalación, fundamentalmente a su potencia nominal.

b) Presupuesto de la instalación.

c) Punto propuesto para realizar la conexión.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriormente exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, después de dictarse la correspondiente resolución.

Artículo 4º.-Resolución.

La dirección general competente en materia de energía, en el plazo máximo de un mes, fijará el importe del aval habida cuenta la potencia nominal de la instalación y las cuantías establecidas en el artículo 66.bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Artículo 5º.-Constitución del aval.

1. El aval deberá constituirse a disposición de la dirección general competente en materia de energía, y se depositará, hasta su cancelación, en la caja de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. El aval se constituirá por el tiempo necesario hasta que concurran las causas que determinen su cancelación, según lo dispuesto en el artículo siete.

Artículo 6º.-Presentación del aval.

1. Una vez depositado el aval, se presentará el resguardo ante la dirección general competente en materia de energía, la cual expedirá copia cotejada de dicho resguardo para su presentación ante el gestor de la red de distribución a los efectos del inicio de los procedimientos de acceso y conexión a la red.

2. En el recuadro correspondiente del resguardo se hará constar que la fianza se deposita ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para garantizar el cumplimiento de los deberes del solicitante en el procedimiento de acceso a la red de distribución.

Artículo 7º. Cancelación del aval.

1. La cancelación del aval será efectuada por la dirección general competente en materia de energía por solicitud del interesado en los casos siguientes:

a) Para las instalaciones sometidas al régimen de autorización administrativa previa, una vez que se extienda el acta de puesta en servicio de la instalación y, para las restantes instalaciones, cuando se obtenga la inscripción definitiva en el registro.

b) Cuando, en el procedimiento de autorización administrativa de la instalación, se dicte resolución de archivo del expediente por desistimiento o denegatoria de la solicitud sin que concurran incumplimientos de presentación de documentación o actuación por parte del interesado.

2. Cualquier resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto y en los que no medie causa imputable al interesado, será valorado por la Administración a los efectos de resolver sobre la cancelación del aval.

Artículo 8º.-Ejecución del aval.

1. Si, a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de información o actuación, la Administración lo advertirá de que, transcurridos tres meses, procederá a la ejecución del aval.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado realizara las actuaciones necesarias o comunicara la información solicitada, la Administración acordará la ejecución del aval y se lo notificará al interesado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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