DECRETO 172/2007, DE 6 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA MEDIANTE EL REAL DECRETO 1141/2007, DE 31 DE AGOSTO, EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE GESTOR ADMINISTRATIVO, Y SOBRE SU ASIGNACIÓN A LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales y su asignación a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Mediante Real decreto 1141/2007, de 31 de agosto, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de expedición del título de gestor administrativo.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa las dichas funciones y servicios, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por lo que se amplían las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, en materia de expedición de título de gestor administrativo y asignarlas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de colegios profesionales.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de seis de septiembre de dos mil siete,
dispongo:
Artículo 1º.-Asunción del traspaso.
Quedan asumidas las funciones y servicios, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de expedición del título de gestor administrativo, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 19 de junio de 2007, de ampliación de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, publicado como anexo al Real decreto 1141/2007.
Artículo 2º.-Asignación de funciones.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia, se asignará a la citada consellería las funciones y servicios asumidos. Las referidas funciones y servicios serán ejercidas por la Secretaría General.
Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.
La asunción de funciones objeto de este decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, de acuerdo con dispuesto en el Real decreto 1141/2007.
Disposiciones finales
Primera. -Se faculta al o conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasadas.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.