DECRETO 170/2007, DE 6 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ASUNCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA MEDIANTE REAL DECRETO 1139/2007, DE 31 DE AGOSTO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN EN EL CEIP ALMIRANTE JUAN DE LÁNGARA E HUARTE, Y SU ASIGNACIÓN A LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.
La Constitución española en su artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 31 la competencia plena de la comunidad autónoma en la regulación y administración de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
A través del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación. Dichas funciones y servicios fueron asumidos por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre.
Mediante el Real decreto 1139/2007, de 31 de agosto, se amplían los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación en relación al centro de educación infantil y primaria Almirante Juan de Lángara e Huarte
Procede, en virtud de la citada ampliación de medios asumirlos de forma expresa, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, en materia de educación.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Asunción del traspaso.
Queda asumida la ampliación de los medios económicos traspasados por la Administración do Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1139/2007, de 31 de agosto, de ampliación de los medios adscritos a los servicios y funciones traspasadas en materia de educación, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 19 de junio de 2007, de ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, do 24 de julio, publicado como anexo al Real decreto 1139/2007.
Artículo 2º.-Asignación de funciones.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 585/2005, do 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se asigna a la citada consellería, las funciones y servicios asumidos.
Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.
La asunción de funciones objeto de este decreto, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1139/2007.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.