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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

25/09/2007
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Orden de 11 de septiembre de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (DOE de 22 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye en su artículo 14.2 la diversificación curricular como una medida más de atención a la diversidad de todo el alumnado, y en su artículo 16 define los Programas de diversificación curricular, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Los Programas de diversificación curricular constituyen una medida extraordinaria de atención a la diversidad del alumnado y su finalidad es la de conseguir el éxito escolar de los jóvenes extremeños, aumentando la tasa de alumnado con titulación, mejorando sus resultados generales y tratando de conseguir que el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades.

Estos Programas están orientados a que el alumnado, mediante una metodología específica y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcance los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollen las competencias básicas y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden ha sido consultado el Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo l. Objeto y ámbito de aplicación.

l. El objeto de la presente Orden es regular los Programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto de 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad la de favorecer que el alumnado que lo precise alcance los objetivos y las competencias básicas y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización de contenidos y materias diferente a la establecida con carácter general y de actividades prácticas y una metodología adecuadas a sus características y necesidades.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos de acceso.

l. Podrán acceder a estos programas, siempre que cumplan alguno de los requisitos indicados en los puntos siguientes del presente artículo, los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el curso correspondiente y que, a juicio del equipo de profesores que le imparta clase y del departamento de orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa ni adquirir las competencias básicas cursando el currículo ordinario.

2. El alumnado podrá incorporarse a estos programas desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

4. La incorporación a los programas de diversificación curricular requerirá la evaluación, tanto académica como psicopedagógica, oídos el propio alumno y su familia, y el informe favorable de la Inspección de educación.

5. Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, el equipo de profesores que proponga la incorporación de un alumno determinado a un Programa de diversificación curricular deberá especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que las previstas con carácter general de promoción con apoyo educativo o adaptaciones curriculares, de repetición de curso o de otras medidas de atención a la diversidad.

Artículo 4. Duración.

l. Con carácter general, la duración de estos programas será de dos años, y podrán cursarlos los alumnos descritos en el artículo 3, apartados segundo y tercero.

2. No obstante, se podrán establecer programas de diversificación curricular de un año de duración para el alumnado que se incorpore al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, para aquellos alumnos mayores de 16 años cumplidos en el año natural en que comienza el programa, que hayan permanecido dos años en el tercer curso de la etapa sin superarlo, se podrá proponer su incorporación a un programa de un año, siempre que el equipo docente considere esta medida necesaria para alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Artículo 5. Estructura.

l. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Programa de diversificación curricular incluirá los siguientes ámbitos y materias:

a) Un ámbito lingüístico y social en el que se integrarán las materias de Ciencias sociales, Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. Asimismo podrán incorporarse a este ámbito, si el centro lo considera conveniente, la Lengua extranjera en cada uno de los dos años del Programa o la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en el primer año del programa.

b) Un ámbito científico-tecnológico que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías.

Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico, en cuyo caso este incluirá los aspectos básicos de Tecnologías. La composición concreta de dicho ámbito será determinada por el propio centro, respetando en todo caso, el carácter eminentemente práctico del mismo y su vinculación con la iniciación profesional.

c) Tres materias del currículo común, que a juicio del equipo docente y del departamento de orientación, mejor se adapten a las características y necesidades del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. Cuando la Lengua extranjera y/o la Educación para la ciudadanía no se incluyan en el ámbito lingüístico y social, deberá cursarse como una de estas tres materias. Estas materias se cursarán preferentemente en un grupo ordinario de tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda.

d) Una o más materias optativas de la oferta general del centro o específicamente diseñadas para estos programas, hasta completar el horario lectivo semanal. Entre estas materias se podrá incluir la de “Empresa Joven Europea”. La impartición de estas materias deberá ser supervisada por el Servicio de Inspección en el momento de realizar la valoración general del programa.

e) Dos horas de tutoría, que podrán ser específicas del programa, o una específica y otra con el grupo ordinario. En este último caso se establecerán medidas de coordinación entre ambos tutores.

2. En el Anexo I de esta Orden se incluyen los currículos de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, que podrán ser adaptados, en función de la autonomía pedagógica de los centros, en base a las características de sus alumnos y a la estructura particular del correspondiente ámbito y del programa.

Artículo 6. Horarios.

l. El horario semanal de los alumnos que sigan estos programas será de 30 períodos lectivos.

2. En el Anexo II de esta Orden se presenta la estructura horaria a la que deben ajustarse los centros para cada uno de los ámbitos y materias en los dos años en que se distribuyen los contenidos del programa.

Artículo 7. Profesorado.

Los ámbitos específicos serán impartidos por el profesorado de ámbito del departamento de orientación o, en su caso, por el profesorado de los departamentos didácticos a los que corresponda la atribución de las materias que forman parte de ellos.

Artículo 8. Elementos del programa.

1. El Programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado por el departamento de orientación en colaboración con los departamentos didácticos, coordinados por el Jefe de Estudios.

Una vez elaborado dicho programa se incluirá dentro del Plan de Atención a la Diversidad y deberá ser supervisado por la Inspección de educación en el marco del correspondiente proyecto curricular.

2. El programa incluirá los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

b) Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar a estos programas, en coherencia con los criterios de evaluación y promoción establecidos por el centro en su Proyecto Curricular.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

d) Programación didáctica y horario semanal de los ámbitos citados en el artículo 5.1 de esta Orden.

e) Determinación de las materias optativas que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación.

Artículo 9. Aprobación del programa.

l. Los centros que impartan el Programa de diversificación deberán adecuar o, en su caso, elaborar dicho programa antes del inicio de cada curso escolar.

2. Los centros deberán solicitarlo ante la Delegación Provincial de Educación antes del 30 de mayo del año en que se inicie el programa, para lo cual deberán incluir en su solicitud las líneas principales del mismo, así como una previsión del número de alumnos que lo cursarán y los recursos para llevar a cabo dicho programa.

3. La Delegación Provincial de Educación, a la vista del informe del Servicio de Inspección, autorizará la implantación del Programa de diversificación curricular.

Artículo 10. Incorporación de los alumnos al programa.

l. Para determinar la incorporación de un alumno a un Programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta razonada del equipo de profesores que imparte clase al alumno, expresada por medio de un informe firmado por el tutor y dirigido al Jefe de Estudios en el que, además de las observaciones recogidas en el artículo 3.5 de esta Orden, se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en las distintas materias cursadas, así como cuantas sugerencias se consideren oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación a cada alumno.

b) Informe del departamento de orientación que incluya las conclusiones de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

c) Sesión especial del Jefe del departamento de orientación y del Jefe de estudios, con asistencia del tutor, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la posible incorporación del alumno al programa de diversificación.

d) Envío de la propuesta definitiva razonada a la Delegación Provincial de Educación, con anterioridad al 15 de julio para su autorización.

2. Una vez determinada la incorporación del alumno al Programa de diversificación curricular, el departamento de orientación, a partir de la información recogida a lo largo del proceso establecido en el apartado anterior, concretará, para cada alumno, las materias del currículo básico que ha de cursar y las materias optativas más recomendables. El profesorado que imparta el programa deberá adaptar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que configuran el currículo de los diferentes ámbitos y materias del programa a las características y necesidades del alumnado.

Artículo 11. Finalización del proceso.

Con carácter general, el proceso al que se hace referencia en el artículo 10 de esta Orden deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para el alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, se podrá solicitar la incorporación de determinados alumnos al programa a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Orden y con el informe favorable de la Inspección de Educación.

Artículo 12. Evaluación académica y psicopedagógica.

l. La evaluación académica y psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada de los alumnos en el Programa de diversificación curricular será competencia del departamento de orientación, quien contará con la colaboración del profesorado que le ha impartido enseñanzas en el curso de procedencia y especialmente con la de su tutor.

2. Dicha evaluación académica y psicopedagógica deberá entenderse como un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.

b) Las características personales del alumno que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas materias cursadas por el alumno, a partir de la información aportada por el equipo de profesores que le ha impartido clase.

d) Características del contexto escolar, familiar y social que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. El proceso de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno deberá concluir con la propuesta razonada de su posible inclusión en el Programa de diversificación y con la propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

l. Cada grupo de diversificación curricular tendrá asignado un tutor específico, nombrado de entre el profesorado que le imparte mayor número de horas. Se favorecerá la posibilidad de continuidad del profesor tutor específico a lo largo de los dos años de duración del programa.

2. El tutor de cada grupo del programa tendrá como función la orientación de sus alumnos, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

3. El programa incluirá dos horas semanales de tutoría, según lo determinado en el artículo 5.1, letra e). En el caso de que se opte por ofrecer a los alumnos una hora de tutoría específica y otra hora de tutoría con el grupo ordinario, deberá quedar garantizada la coordinación entre ambos tutores para el correcto desarrollo de las funciones correspondientes.

4. Con el fin de poder realizar un seguimiento que permita regular adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje de este alumnado, el equipo de profesores que imparte clase en cada grupo de diversificación se reunirá como mínimo una vez al mes.

5. La información al alumnado y a sus familias acerca de su proceso de aprendizaje se realizará, de forma general, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14. Ratio y organización de los grupos.

l. Con carácter preferente, los alumnos que sigan el programa de diversificación curricular cursarán las enseñanzas de las materias del currículo común no incluidas en los ámbitos, y, en su caso, las materias optativas, junto con el resto del alumnado de su curso de referencia, integrados en grupos ordinarios.

2. El proceso de enseñanza y aprendizaje de los ámbitos se desarrollará en un agrupamiento específico. El número de alumnos por cada uno de los grupos no podrá ser superior a quince ni inferior a ocho. Podrá ser autorizada la flexibilización de esta medida por la Delegación Provincial de Educación, en centros o zonas de especiales características, previo informe de la Inspección de Educación.

Artículo 15. Evaluación y Titulación.

l. La evaluación del alumnado que curse el programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas, los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y los criterios de evaluación específicos del programa.

2. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores que imparten enseñanzas al alumnado, coordinados por las personas responsables de la tutoría. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada, de acuerdo con lo que para estos programas se determine en el Proyecto Educativo.

3. Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado, al finalizar el programa, las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Dada la estructura específica de este programa, sólo se podrá permanecer un año más en el segundo de los cursos que lo componen, siempre que el alumnado no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no haya cumplido los dieciocho años de edad.

5. En caso de no obtener el título, y al igual que el resto del alumnado de la etapa, el alumno recibirá al término del programa un certificado de escolaridad expedido por el centro en el que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas materias y ámbitos, así como su correspondiente consejo orientador.

Artículo 16. Evaluación y seguimiento del programa.

l. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto curricular de etapa, el desarrollo del Programa de diversificación será objeto de seguimiento y evaluación específicos de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el departamento de orientación, junto con el equipo docente del grupo de diversificación, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un Programa de diversificación curricular.

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. Las posibles modificaciones del programa deberán ser informadas favorablemente por el Servicio de Inspección antes de su puesta en práctica.

Disposición adicional única. Implantación progresiva.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a partir del curso 2007-2008 para el primer año del programa y a partir del curso 2008-2009 para el programa en su totalidad.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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