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  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998

25/09/2007
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Orden de 6 de septiembre de 2007 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación (BORM de 22 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO QUE COLABORAN EN LA RECAUDACIÓN.

La Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.R.M. de 23 de enero de 1999) constituye el marco regulador del régimen de colaboración en la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional desempeñada por las entidades de crédito autorizadas.

El artículo 13 de la citada disposición establece el procedimiento a seguir por las entidades para la comunicación a los órganos de recaudación de la información de los cobros realizados. En concreto dicha información debe rendirse con carácter quincenal. Sin embargo, el apartado 2 del artículo deja abierta la posibilidad de que los órganos de recaudación puedan, cuando lo estimen oportuno, ordenar su transmisión diaria.

La información diaria de determinados ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación supone un mecanismo esencial para llevar a cabo una adecuada gestión del procedimiento recaudatorio de apremio así como para el eficaz desempeño de otras actuaciones administrativas a realizar por los distintos órganos de la Administración. La presente Orden tiene por objeto establecer de forma más precisa esta obligación a cumplir por todas las entidades colaboradoras autorizadas, fijando el modo y plazo en el que deberán rendir la información, para lo que se da nueva redacción al apartado mencionado.

Por último, se procede asimismo a la modificación del apartado 2, del artículo 6, con el fin de permitir la utilización del cheque en cualquiera de las oficinas de la entidad que preste el Servicio de Caja, suprimiéndose así la actual limitación a la oficina radicada en los locales del órgano de recaudación. Con ello se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la utilización de este medio de pago.

En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 9 g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único.- La Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 2, del artículo 6, queda redactado como sigue:

“2.- Cheque que deberá ser nominativo a favor del Tesoro Público Regional, cruzado y conformado o certificado por la entidad librada en fecha, cuantía y forma. La admisión de cheques que incumplan alguno de estos requisitos quedará a riesgo de la entidad que los acepte.

Este medio de pago podrá ser utilizado en cualquiera de las oficinas de la entidad que preste el Servicio de Caja.”

Dos.- El apartado 2, del artículo 13, queda redactado como sigue:

“2. No obstante lo anterior, los órganos de recaudación podrán acordar el envío diario de la información de los cobros de aquellos derechos económicos que se determinen en resolución que será notificada a todas las entidades colaboradoras.

La remisión de la información se llevará a cabo en el plazo, medio y soporte que se establezcan en dicha resolución.

El incumplimiento de esta obligación o la imposibilidad manifestada de poder prestarla, podrá suponer la revocación definitiva de la autorización otorgada a la entidad de crédito para actuar como colaboradora de recaudación.”

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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