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  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

25/09/2007
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Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 291/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía.

El apartado 3, asimismo, especifica, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

Una vez fijadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede, a través del presente Decreto, establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de las materias que la integran.

Para ello, se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el doble carácter de la etapa, orientada, por una parte, a proporcionar el bagaje necesario para la incorporación al mundo laboral; y, por otra, a preparar con garantías de aprovechamiento y superación a aquellos alumnos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficiente para hacer frente a ambos retos. Y, en segundo, la evolución y los grandes cambios que se producen a estas edades, que aumentan la complejidad intrínseca de la etapa y obligan a conciliar la formación común con la necesidad de ofrecer variedad de opciones a unos jóvenes a los que hay que iniciar en la libertad de elección, y en la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas como objetivos esenciales de todo proceso educativo.

La Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completar los territorios conceptuales delimitados en la Educación Primaria, y advertir, a través de la reflexión sobre las informaciones recibidas, las líneas maestras, vertebradoras, de cada materia. Debe garantizarse que los alumnos dominen no sólo las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, sino que hayan obtenido un conocimiento suficiente sobre qué son las Ciencias, las Matemáticas, la Música, la Literatura, la Historia, la Geografía..., sus referencias esenciales, particularmente aplicadas a España y Europa como contextos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que somos herederos. Una formación teórica lo más exigente posible que puedan ir incrementando a lo largo de la vida, guiada por la curiosidad intelectual como estímulo para el aprendizaje permanente. Sólo habiendo accedido a buenas introducciones a las diferentes disciplinas, sólo desde unos cimientos sólidos y rigurosos puede construirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

A ello han de unirse el reconocimiento del mérito, tal y como establece la Constitución española de 1978, y la emulación de los hombres y mujeres que a lo largo de la Historia encarnaron la lucha por la sabiduría, la ciencia, el arte.

En definitiva, lo que llamamos cultura, que es el verdadero fundamento de nuestros valores y lo que cualquier sistema educativo está obligado a transmitir a sus alumnos. La solidez de los conocimientos constituye, por tanto, la mejor garantía para enfrentarse a los retos profesionales que aguardan a nuestros jóvenes, y para sostener la libertad individual como origen y razón de ser de nuestras sociedades.

La consecución de estos objetivos no puede hacerse sin considerar las diferentes actitudes y necesidades de los jóvenes a esas edades, así como su variedad de intereses a la hora de escoger el futuro. De ahí que desde el inicio de la etapa, la Consejería competente en materia de Educación ha de esforzarse por poner a disposición del alumnado todos los recursos posibles para inculcar el sentido de la responsabilidad sobre su rendimiento y comprometerlo en las decisiones sobre su recorrido como estudiantes, tanto en forma de incorporación a grupos de refuerzo y apoyo, como en la existencia de vías diferenciadas, de modo que las enseñanzas comunes iniciales desemboquen, conforme se avanza en la etapa, en una trayectoria personalizada y libremente asumida.

A este fin sirven la diversidad de programas y opciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dispuesto para ello, como los Programas de diversificación curricular, que implican una adaptación a pequeños grupos de los contenidos de las materias fundamentales, para que puedan alcanzar las competencias básicas aquellos alumnos que hayan presentado algún tipo de disfunción en el aprendizaje a lo largo de su vida de estudiantes; los Programas de cualificación profesional inicial, que abren una posibilidad de preparación para el mundo laboral, o bien alcanzar la titulación y continuar posteriormente hacia la Formación Profesional, proporcionando así nuevas oportunidades al alumnado; los Programas específicos destinados a aquellos alumnos con graves carencias de partida o en el momento de su incorporación al sistema educativo español; o la agrupación de materias en 4.º curso, dirigida a facilitar una primera elección de itinerarios y la posterior continuación de estudios. En todos los casos, se trata de caminos diferenciados para obtener objetivos básicos e iguales para todos, fundamentalmente la estimación del trabajo como principal valor para el progreso en la vida, el respeto a los demás, el aprecio por la cultura y la creatividad, y el dominio de los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de la ciudadanía y para la elección con plena libertad de su futuro.

La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con los valores de la democracia, en tanto que resultado de una sólida preparación intelectual sobre los principios de nuestra civilización, es otro de los grandes ejes del presente Decreto. La Constitución española ha sido en todo momento la referencia de su articulado y de los currículos anexos, poniendo el énfasis en lo que la Carta Magna establece como fundamentos de la Nación española y como marco de valores compartidos sobre los que habrá de producirse, además, la integración de los nuevos ciudadanos recientemente llegados a nuestro país. La materia de Educación para la ciudadanía se ha concebido con especial atención a ese espacio constitucional, soslayando con voluntad explícita la implantación de una moral desde el Estado y respetando escrupulosamente los ámbitos de la moral individual, cuyas decisiones pertenecen a la conciencia personal de los alumnos y a la educación recibida en el seno de las familias.

La enseñanza de las lenguas extranjeras ha sido también especialmente considerada, tanto por la ciudadanía común en cuya construcción está empeñada la Unión Europea, como por la llegada de población inmigrante con otras lenguas y costumbres. La intercomunicación y la actitud de apertura a realidades diferentes que supone el conocimiento de lenguas extranjeras, actúa como un incentivo para su aprendizaje, e incide en que los nuevos ciudadanos sientan en la comunidad de acogida interés y respeto por las características de otras naciones y lenguas.

Y a su vez, ese sentimiento de aprecio, junto al acceso al castellano o español que las Administraciones deben poner a su disposición, resultará de enorme valor para impulsar la integración en España de quienes a ella se incorporan, desde el respeto a nuestro marco legal y a los valores de la democracia y la libertad.

La importancia concedida a todos estos factores que han de marcar la etapa, el trabajo en clase gracias a la intensificación de los contenidos y la información, la responsabilidad del alumno sobre sus resultados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su futuro y las recompensas obtenidas, la percepción de que el esfuerzo en el estudio aumenta el dominio de los lenguajes básicos y la satisfacción por el saber adquirido, la curiosidad intelectual derivada de la profundización en los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la figura del profesor como encarnación de la sabiduría que es consecuencia de haber devuelto el protagonismo escolar a la cultura, ha de propiciar un clima de respeto y emulación, de admiración incluso por quienes sean capaces de elevarse hasta la excelencia, de modo que la convivencia mejore en la medida en que todos los alumnos sentirán compartir esas tareas comunes que los dignifican. La entrega generosa, el cumplimiento de la obligación, la idea de que cada uno es dueño de su vida y su futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad intelectual y moral de unos profesores que verán cómo se les devuelve su función primordial: instruir y formar a través de esa instrucción, a través del amor por el conocimiento que simbolizan ante sus alumnos.

Este Decreto y el currículo en él desarrollado establecen los principios básicos de esta propuesta educativa, los criterios de evaluación, promoción y titulación y la realización de las pruebas extraordinarias de septiembre, con la flexibilidad necesaria para que los centros docentes adapten este marco a las características de su alumnado y a su entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo.

Asimismo, contienen elementos suficientes para permitir una acción coherente y progresiva, de forma que los equipos docentes puedan adoptar las decisiones relativas a la secuenciación y estructuración en unidades didácticas que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

El presente Decreto autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para la realización de evaluaciones externas que garanticen la objetividad de los resultados, orienten sobre las necesidades del sistema y se constituyan, de esta manera, en herramienta indispensable para la mejora de la calidad de nuestras enseñanzas.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2007, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Principios generales.

1. Conforme con los artículos 3.3 y 4.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos y se organiza en materias diferenciadas.

Se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.

3. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los 18 años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

4. De acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería competente en materia de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su Proyecto Educativo.

5. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería competente en materia de Educación adoptará las medidas oportunas.

6. Conforme con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

7. La Consejería competente en materia de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el anexo III del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el horario escolar de las diferentes materias de los cursos en que se organiza la etapa, será el que se establece en el anexo II de este Decreto. La Consejería competente en materia de Educación establecerá el horario semanal de las diferentes materias para cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

9. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 3. Finalidad.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

Artículo 4. Objetivos de la etapa.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Conocer, asumir responsablemente y ejercer sus derechos y deberes en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dialogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, abierta y democrática.

b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social, resolviendo pacíficamente los conflictos.

d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra civilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, rechazando los estereotipos y cualquier tipo de discriminación.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos, así como una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.

h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer y valorar el patrimonio artístico, cultural y natural de la Región de Murcia y de España, así como los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de España y del mundo.

k) Conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

l) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.

m) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, respetar las diferencias, así como valorar los efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

ñ) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 5. Competencias básicas.

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las distintas materias de la etapa, se prestará una atención especial al desarrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica.

Artículo 6. Organización de los tres primeros cursos.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, las materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Educación plástica y visual.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

Música.

Tecnologías.

2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

3. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, todos los alumnos cursarán: Educación plástica y visual en los cursos primero y tercero; Música en segundo y tercero; Tecnologías en primero y tercero y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en segundo.

4. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de la naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y geología y Física y química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción.

5. La Consejería competente en materia de Educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa, establecerá las condiciones para su elección por parte de los alumnos y, en su caso, las orientaciones curriculares de las mismas.

En todo caso, dicha oferta deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica, cuyos currículos figuran en el anexo I de este Decreto. En los dos primeros cursos, la Segunda lengua extranjera se incluirá entre las materias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con el artículo 4.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

6. La enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

7. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de estos cursos, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

Artículo 7. Organización del cuarto curso.

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en el curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de:

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación ético-cívica.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Matemáticas.

Primera lengua extranjera.

2. En las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación, la materia de Matemáticas de cuarto curso, se organizará en dos opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá carácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Los respectivos currículos se incluyen en el anexo de este Decreto.

3. Además de las materias indicadas en el apartado 1 del presente artículo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual.

Física y química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda lengua extranjera.

Tecnología.

4. Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se refiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

5. La Consejería competente en materia de Educación ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso, establecerá las condiciones para su elección por parte del alumnado y, en su caso, las orientaciones curriculares de las mismas. En todo caso, dicha oferta deberá incluir la Cultura clásica, cuyo currículo figura en el anexo I de este Decreto.

6. Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias a las que se refiere el apartado 3, así como la elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 5, faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

7. La enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

8. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

Artículo 8. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias.

El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el anexo I del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia, así como la forma en que contribuyen a la adquisición de las competencias básicas.

Artículo 9. Evaluación y promoción.

1. Conforme al artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de competencias básicas como el de consecución de objetivos.

2. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

3. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

4. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. La Consejería competente en materia de Educación elaborará los documentos correspondientes.

5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de Educación regulará las condiciones para que los centros organicen, en el mes de septiembre, las oportunas pruebas extraordinarias.

6. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado se aplicaran las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 10.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias seguirán programas de refuerzo.

Las decisiones relativas a estos programas corresponden a los equipos docentes en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de Educación.

En todo caso, la superación de las materias pendientes será tenida en cuenta a los efectos de promoción y, en su caso, de la titulación prevista en el artículo 13.

7. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

8. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

Artículo 10. Atención a la diversidad.

1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.

2. La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 11. Programas de diversificación curricular.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejería competente en materia de Educación incluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiere el artículo anterior, Programas de diversificación curricular, desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condiciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, desde segundo.

2. La Consejería competente en materia de Educación establecerá el currículo de estos programas, que se atendrá, en todo caso, al currículo establecido en este Decreto, así como los procedimientos, criterios de evaluación y las condiciones de incorporación del alumnado. La obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sin perjuicio de los criterios orientadores previstos en el artículo 13.2 del presente Decreto.

Artículo 12. Programas de cualificación profesional inicial.

1. La Consejería competente en materia de Educación organizará y regulará los Programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

2. Asimismo, dicha Consejería establecerá el currículo de los distintos tipos de módulos que conforman estos programas, los procedimientos, criterios de evaluación y promoción, sin perjuicio de la aplicación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En todo caso, los contenidos de los módulos conducentes a la obtención de dicho título, tendrán como referencia el currículo establecido en este Decreto.

Artículo 13. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título al que se refiere el apartado anterior.

Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. La Consejería competente en materia de Educación facilitará los criterios orientadores para los equipos docentes en orden a ponderar de forma especial la Lengua castellana y Literatura y las Matemáticas, como materias instrumentales básicas.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 14. Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para dicha Consejería.

Artículo 15. Evaluación de la etapa.

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en los artículos 29 y 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todo el alumnado, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

Disposición adicional primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

2. La Consejería competente en materia de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los alumnos mayores de edad o los padres o tutores de los menores de edad, puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería competente en materia de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos que no sigan enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

Disposición adicional tercera. Educación de personas adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. La Consejería competente en materia de Educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En todo caso, la adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo establecido en este Decreto.

3. La Consejería competente en materia de Educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Disposición transitoria. Calendario de implantación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación de sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas en el presente Decreto tendrá lugar en el año académico 2007-2008 para los cursos primero y tercero y en el año académico 2008-2009 para los cursos segundo y cuarto.

2. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, los Programas de cualificación profesional inicial se implantarán en el año académico 2008-2009.

3. En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 112/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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