Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE ÁMBITO SUPERIOR A CATALUÑA

25/09/2007
Compartir: 

Real Decreto 1268/2007, de 24 de septiembre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña (BOE de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1268/2007, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA EN MATERIA DE AGRICULTURA: GESTIÓN, CONTROL Y PAGO DE LA AYUDA COMUNITARIA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE ÁMBITO SUPERIOR A CATALUÑA.

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 116.1 que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye en todo caso la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario y en el mismo artículo 116.2.a) que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

Por otra parte, el Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo, establece que los organismos pagadores autorizados de cada comunidad autónoma serán los órganos competentes para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo y que hayan fijado la sede social en su ámbito territorial, con independencia de que los productores que los integren sean titulares de explotaciones en dicha comunidad autónoma o en otras.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar una ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: Gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: Gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de septiembre de 2007, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Servicio correspondiente del FEGA, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: Gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 116.1 que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye en todo caso la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario y en el mismo artículo 116.2.a) que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

Por otra parte, el Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo, establece que los organismos pagadores autorizados de cada comunidad autónoma serán los órganos competentes para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo y que hayan fijado la sede social en su ámbito territorial, con independencia de que los productores que los integren sean titulares de explotaciones en dicha comunidad autónoma o en otras.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar el acuerdo de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: Gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se amplían.

Se amplían a la Generalitat de Cataluña las funciones que seguidamente se especifican y que venía desempeñando la Administración del Estado:

Aprobación, modificación y gestión de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La autorización a determinados organismos como pagadores que se considerarán competentes para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las Organizaciones de Productores reconocidas que constituyan un fondo operativo y que hayan fijado su sede social en Cataluña con independencia de que los productores que las integren sean titulares de explotaciones en esta comunidad autónoma o en otras.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Las competencias sobre normativa básica y relación con la Unión Europea.

2. La coordinación con los organismos competentes de las Comunidades Autónomas para la aplicación armonizada en todo el Estado, de los controles establecidos en la reglamentación comunitaria en lo que se refiere a los programas y fondos operativos.

3. La colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a fin de establecer los procedimientos de coordinación para el intercambio de información entre ellas, así como para la realización de los controles a las organizaciones de productores cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.

4. La petición a las Comunidades Autónomas y el correspondiente tratamiento de toda la información exigida por la Comisión Europea y su remisión a ésta, en aplicación de la reglamentación comunitaria sobre la ayuda financiera a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 36.892,52 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2007.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

Relación número 1

Valoración del coste efectivo del traspaso a la Generalitat de Cataluña en materia de organización de productores

Sección 21. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Servicio 01.

Programa 411M.

Capítulo I: Gastos de personal.

Concepto 120.00: 14.559,27.

Total Capítulo I: 14.559,27.

Programa 412M.

Organismo 211.

Capítulo I: Gastos de personal.

Concepto 120: 9.377,49.

Total Capítulo I: 9.377,49.

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Concepto 227.06: 37.160,95.

Total Capítulo II: 37.160,95.

Total coste efectivo: 61.097,71.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana