REAL DECRETO 1258/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 595/2007, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS BICENTENARIOS DE LA INDEPENDENCIA DE LAS REPÚBLICAS IBEROAMERICANAS.
Mediante el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, se procedió a crear y regular la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, estableciendo su dependencia orgánica, composición y funciones.
Queriendo resaltar tanto a nivel nacional como internacional muy particularmente la importancia política e institucional de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, dando cumplida respuesta a las iniciativas adoptadas en este ámbito por los países más directamente afectados, el Gobierno ha decidido reestructurar la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional.
A ese efecto, ha decidido reemplazar la figura y competencias del Comisario por la de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y el nombramiento de un colaborador directo que asumirá las funciones de Adjunto al citado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
El Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, se modifica en los términos siguientes:
Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:
Artículo 2. Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Dos. Se modifica la redacción de la letra c) del punto 1 del artículo 4, y se añade a dicho punto una nueva letra d), quedando con la redacción siguiente:
c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.
Tres. Se modifica la redacción del artículo 6, que pasa a ser la siguiente:
Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas:
a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento.
b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.
c) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.
d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá:
a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios.
b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.
c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Cuatro. Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 8, que pasa a ser la siguiente:
1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.