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DESARROLLO DE LA ORDEN ITC/105/2007

25/09/2007
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Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN ITC/2739/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LO PREVISTO EN LA ORDEN ITC/105/2007, DE 25 DE ENERO, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS RELACIONES CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

La Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrolla, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre presentación obligatoria por medios electrónicos de solicitudes y documentación.

En dicha orden se establece, además de a grandes empresas, la obligación para personas físicas y jurídicas de presentar por medios electrónicos toda la documentación exigible en los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), cuando así se indique expresamente en el Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ha sido objeto de ampliación por las Ordenes ITC/2241/2005, de 4 de julio e ITC/1761/2006, de 19 de mayo. Se trata generalmente, en tales procedimientos, de interesados que disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Como quiera que el Anexo I.B) citado y sus posteriores modificaciones de 2005 y 2006 no incluyen, por ser anteriores a la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, mención alguna a esta obligación, es preciso acotar a qué trámites y procedimientos se refiere la obligación fijada en dicha orden. A tales efectos se procede, mediante un nuevo anexo, de una parte, a ampliar y actualizar el Anexo I.B) anterior, y de otra, a determinar el carácter de procedimiento relacionado con la I+D+i en los que resultará obligada la tramitación por medios electrónicos.

La citada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, que crea el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece, para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, la necesaria utilización de firma electrónica reconocida.

La aplicación práctica de esta exigencia de la firma electrónica reconocida ha puesto de manifiesto, para las empresas y demás interesados en sus relaciones con el Ministerio, la necesidad de simplificar los mecanismos de identificación de modo que puedan ser utilizados los medios electrónicos en las relaciones con el departamento por un universo cada vez más amplio de usuarios. A este necesidad responden las previsiones de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que, en su artículo 13, permite el uso, además del DNI electrónico y la firma electrónica avanzada y reconocida, de distintos sistemas de firma electrónica tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, entre otras.

Atendiendo a esta reciente reforma legal, y sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, en esta orden, con base en lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de dicha norma legal, sobre subsistencia de los actuales registros telemáticos, se procede a la modificación de la exigencia de la firma electrónica reconocida, como único sistema de identificación, incluyendo en su articulado el tenor literal del apartado 2 del citado artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Por último y acorde con la nueva ley se procede a la necesaria adaptación terminológica de la expresión “registro telemático” por “registro electrónico”.

El artículo 14.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, establece el contenido mínimo de las órdenes de creación de los registros telemáticos de los Departamentos ministeriales. Entre ese contenido mínimo se halla la especificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse.

Por otra parte, el apartado 1 de la disposición final tercera de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene un mandato a las Administraciones Públicas para que hagan pública y mantengan actualizada la relación de los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en dicha norma legal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Relación de procedimientos del departamento susceptibles de tramitación por medios electrónicos y obligatoriedad del uso de estos medios en determinados supuestos.

1. Los procedimientos externos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio susceptibles de tramitación por medios electrónicos son los que figuran en el Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en los términos que resultan de lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

2. En el nuevo Anexo I.B) se indican con asterisco los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), para los que será obligatoria la utilización de medios electrónicos en los términos previstos en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, que desarrolla en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogidas a su vez en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Para las personas físicas y jurídicas interesadas en los procedimientos específicos relacionados con la I+D+i, que se mencionan en el citado Anexo, también tendrá carácter obligatorio la utilización del registro electrónico en cualquiera de los demás procedimientos comunes (recursos, quejas, reclamaciones, etc.) que estén vinculados con el procedimiento específico de que se trate.

Artículo 2. Sistemas de identificación y autenticación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán, para los procedimientos relacionados en el artículo anterior, los sistemas de firma electrónica que sean conformes con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos presentados.

A esos efectos, los escritos, solicitudes y comunicaciones remitidos por los interesados por medios electrónicos, exigirán la identificación mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitido por el Ministerio.

c) La utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos en los términos que se especifiquen en las instrucciones de acceso y utilización del registro electrónico en cada uno de los procedimientos, disponibles en la sede electrónica del departamento.

Artículo 3. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los trámites que se produzcan en los procedimientos tramitados por medios electrónicos, incluidas las notificaciones, serán accesibles a través del portal antes citado www.mityc.es/oficinavirtual, tras una identificación segura por los interesados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Sustitución del Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se sustituye por el que se inserta a continuación:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Habilitación de la Subdirección General de Tecnologías de la Información respecto del uso efectivo de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos.

En relación con los procedimientos tramitados por medios electrónicos, corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en los términos previstos en la Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero, y ITC/138/2007, de 30 de enero, y previa conformidad con las unidades afectadas en cada caso, la publicación en el portal www.mityc.es/oficinavirtual, de las siguientes informaciones:

a) Directorio actualizado de dichos procedimientos.

b) Fecha efectiva de la obligación de tramitación electrónica que corresponda, a partir de la habilitación técnica de los respectivos procedimientos.

c) Instrucciones de acceso y utilización del registro electrónico en los distintos procedimientos, con indicación de las modalidades de identificación adecuadas para cada caso. En los supuestos en los que se admita la identificación de los interesados, al margen del DNI o de la firma electrónica avanzada, por cualquier otro de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se publicarán en el portal las razones justificativas de la admisión y las garantías adicionales aplicables a tales sistemas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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