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  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO

25/09/2007
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Orden de 6 de septiembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se la que se acuerda la implantación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE LA QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Directiva 1999/31 CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos limita la eliminación de neumáticos usados enteros mediante depósito en vertedero debiendo implementarse sistemas alternativos de valorización y eliminación de estos residuos.

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. Este artículo en su apartado tercero prevé que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, desarrolla la mencionada norma regulando las actividades que integran el servicio público y delimitando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

El régimen implantado en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Ley 26/2003 y el mencionado Reglamento exige el establecimiento de un Centro Integral de Gestión en el que se preste el servicio público y que se encuentre constituido por el conjunto de instalaciones e infraestructuras necesarias para la prestación de las actividades en régimen de servicio público.

La Disposición Adicional Única del Decreto 40/2006 establece que el Consejero competente en materia de medio ambiente acordará, mediante orden, la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la valorización o eliminación en Aragón de los neumáticos fuera de uso en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

Considerando que el interés público exige una rápida puesta en funcionamiento del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso y las propias exigencias técnicas derivadas de la puesta a punto de las instalaciones que compongan el Centro Integral de Gestión, procede una implantación por fases del servicio público. Mediante la presente Orden, se establecen las fases de implantación del servicio público y se acuerda el comienzo de la primera fase del mismo mediante un almacenamiento previo de los neumáticos que vayan a destinarse a su valorización y eliminación en el Centro Integral de Gestión una vez éste se encuentre definitivamente preparado para el desarrollo de sus actividades.

El artículo 36.3 de la Ley 26/2003, habilita al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para establecer los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia sobre planificación autonómica de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento citado anteriormente, dispone que corresponde al Departamento de Medio Ambiente definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso e implantar el servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, su seguimiento posterior, inspección y control.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir las fases de implantación del servicio público y declarar el inicio de la primera fase de implantación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.-Delimitación de fases de implantación del servicio público.

La implantación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso se realizará de forma progresiva mediante las siguientes fases de prestación del mismo:

a) Primera fase: Almacenamiento previo. En esta fase el gestor del servicio público recibirá los residuos en la instalación de Industrias López Soriano S. A. sita en Carretera de Castellón 58 (km. 2,8) de Zaragoza y realizará en dicha instalación la operación de valorización R13 para la posterior realización de la operación R5 según lo dispuesto en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Esta fase finalizará con el inicio de la segunda fase.

b) Segunda fase: Explotación del Centro Integral de Gestión. Esta fase comenzará cuando las instalaciones que conforman el Centro Integral de Gestión ubicadas en las parcelas C1-9, números 1, 2, 16, 17, 18 y 19 del Parque Tecnológico de Reciclado “López Soriano” sito en la Carretera de Torrecilla de Valmadrid y pertenecientes a Gestión de Neumáticos de Aragón S. A. sean técnicamente aptas para la valorización de neumáticos fuera de uso. En esta fase se realizará la valorización de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de dicho centro mediante las operaciones R13 y R5 según lo dispuesto en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Artículo 3º.-Comienzo de la primera fase de prestación del servicio público.

Por la presente Orden se dispone el comienzo de la primera fase de prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4º.-Condiciones técnicas de la primera fase de prestación del servicio público.

1. Durante la primera fase, el usuario abonará las tarifas vigentes en cada momento por la prestación del servicio público. Con cargo a estas tarifas el gestor del servicio público vendrá obligado a la realización, sobre los residuos entregados, de todas las operaciones de valorización que componen la prestación del servicio público.

2. El almacenamiento previo de los neumáticos fuera de uso no podrá exceder el plazo máximo que para esta operación establece la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, el gestor del servicio público deberá someter los neumáticos fuera de uso admitidos a las operaciones de valorización R5 cumpliendo con las condiciones técnicas y de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de estos residuos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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