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  • EDICIÓN DE 25/09/2007
 
 

TASA NÚMERO 20 POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS

25/09/2007
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Orden de 11 de septiembre de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la gestión y autoliquidación de la Tasa número 20 por Servicios Farmacéuticos (BOA de 24 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA NÚMERO 20 POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS.

Mediante la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se creó y reguló la Tasa por Servicios Farmacéuticos, identificándola con el código numérico 20, por la prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

El Decreto legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Disposición Adicional Segunda, referida al Catálogo vigente de las tasas, recoge la Tasa 20 por Servicios Farmacéuticos, la cual aparece regulada en los artículos 84 a 87 del citado texto, ello sin perjuicio de la actualización de las tarifas a través de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En relación con el artículo 16.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de la Tasa 20 por Servicios Farmacéuticos corresponde al Departamento de Salud y Consumo.

Asimismo la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, aconseja el establecimiento de un procedimiento de cumplimentación automatizada, del modelo de autoliquidación de la Tasa 20 por Servicios Farmacéuticos, a través de la correspondiente aplicación informática instalada en el Portal del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, la presente Orden regula la utilización obligatoria del modelo automatizado de autoliquidación de la citada tasa, a través del Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es si bien cuando existan dificultades técnicas o circunstanciales que impidan efectuar dicha operación los interesados podrán demandar la prestación del servicio de asistencia al contribuyente.

En su virtud y en uso de las competencias derivadas de lo establecido en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad del procedimiento de cumplimentación automatizada de la Tasa número 20 por Servicios Farmacéuticos, cuya gestión corresponde al Departamento de Salud y Consumo a través del Portal del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es

2. No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas o circunstanciales que impidan la utilización del modelo automatizado de autoliquidación, los contribuyentes podrán dirigirse a los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo en Huesca, Teruel y Zaragoza así como a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en los casos a los que se refiere el artículo 5, que prestarán el servicio de asistencia para la cumplimentación automatizada del modelo de autoliquidación.

Artículo 2. Régimen de liquidación.

1. Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar la autoliquidación de la misma y a abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el artículo 4 de la presente Orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación Administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por los órganos del Departamento de Salud y Consumo que tienen encomendada la gestión de la Tasa. Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación al interesado, debiendo abonarla en el plazo que en la misma se determine.

Artículo 3. Obtención y confección del modelo de autoliquidación.

1. Los interesados a través del Portal del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es podrán obtener el modelo de autoliquidación y confeccionarlo de forma automática.

2. Consta de tres ejemplares uno para el interesado otro para la Entidad Colaboradora y otro para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Medios de pago.

1. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Huesca, Teruel o Zaragoza.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de tasas.

2. La Oficina de la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón o de la Entidad bancaria colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 5. Lugar de presentación.

El interesado presentará los ejemplares diligenciados de autoliquidación correspondientes a la Administración en los Servicios del Departamento de Salud y Consumo.

En aquellos supuestos en los que de acuerdo con la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón, las competencias estén delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, la presentación de los ejemplares diligenciados de autoliquidación se realizará ante el Colegio Oficial de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad.

El Departamento o el Colegio Oficial de Farmacéuticos comprobarán la autoliquidación realizada y, en el caso de resultar conforme, se realizará la actuación administrativa correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón.

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