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  • EDICIÓN DE 24/09/2007
 
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

24/09/2007
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A continuación transcribimos las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 24 de septiembre de 2007.

Sentencia de 24 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del último inciso del párrafo segundo del apartado dos.2 del art. 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que establecía con respecto a las cantidades a retener por retribuciones variables “cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas”.

la cuestión de ilegalidad n.º 5/04, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del último inciso del párrafo segundo del apartado dos.2 del art. 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de Diciembre, que establecía con respecto a las cantidades a retener por retribuciones variables “cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas”, sin verificar expresa imposición de costas.

Publíquese el presente fallo en el BOE a los efectos previstos en el art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó, Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 23 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “la actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”, de la Sección Primera de las Tarifas”.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 62/2002, interpuesto por el Organismo Autónomo Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y por la Diputación Provincial de Alicante, representados por la Procuradora D.ª María Victoria Pérez Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación de Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y de la Diputación Provincial de Alicante, contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 37/01, declaramos como doctrina legal que: “La actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”, de la Sección Primera de las Tarifas”. Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el art. 100.7 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 15 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “la exención del art. 45.1.A.a) del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993 no puede extenderse a las Comunidades de Regantes, aunque tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público conforme a la Ley de Aguas y realicen inversiones de interés social”.

En el recurso de casación en interés de la Ley número 35/2005, interpuesto por la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 15 de diciembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Diputación General de Aragón, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 302/2002, declaramos como doctrina legal que “la exención del art. 45.1.A.a) del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993 no puede extenderse a las Comunidades de Regantes, aunque tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público conforme a la Ley de Aguas y realicen inversiones de interés social”; todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el art. 100.7 de la Ley Jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 12 de junio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 140 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Impuesto de Sociedades.

En la cuestión de ilegalidad n.º 3/06, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la cuestión de legalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 140 del Real Decreto 2631/1982 de 15 de octubre por el que se aprueba el Impuesto de Sociedades, sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la citada sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el mencionado recurso número 39/03.

Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 29 de junio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado a) de la Disposición derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1998.

En el recurso contencioso-administrativo 98/2001, interpuesto por la Procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Pensionistas y Mutualistas de la Mutualidad de Previsión (COAPEM), la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de junio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1.º Ha lugar al recurso de casación número 98/2001, interpuesto por la Procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Pensionistas y Mutualistas de la Mutualidad de Previsión (COAPEM), contra sentencia de fecha 6 de diciembre de 2000, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se casa y se deja sin efecto.

2.º Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo número 1141/1998, interpuesto contra el apartado a) de la Disposición derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1998, publicada en el BOE el 2 de mayo de 1998, por ser contrario a derecho y la anulamos y dejamos sin efecto.

3.º No se hace expresa condena en las costas procesales.

Publíquese el fallo en el BOE, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado y Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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