ORDEN ECF/326/2007, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 5, LETRA C), DE LA ORDEN ECF/206/2007, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN REGLADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
En fecha 21 de junio de 2007, se publicó en el DOGC la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abría la convocatoria para el año 2007.
Dentro del anexo 5 de dicha Orden se establecen los requisitos técnicos de los equipos auxiliares para poder ser subvencionables, y se especifica que en relación a los compresores de aire serán subvencionables aquellos que tengan una potencia eléctrica máxima de 5,5 kW/m³ (n) de aire/min. Es necesario, además, que cuenten con variador de velocidad (inverter).
Posteriormente a la publicación de la Orden se ha detectado que este requisito puede resultar excesivamente riguroso, ya que limitación de potencia eléctrica máxima de 5,5 kW/m³ (n) de aire/min, puede ser muy restrictiva respecto a la tecnología actual de los sistemas de aire comprimido.
Asimismo, se ha observado que en el mercado actual existen compresores con características técnicas y con otros parámetros de diseño que aseguran el ahorro y la eficiencia energética que con esta Orden se pretende.
En este sentido, con la finalidad de incrementar las acciones de equipos auxiliares subvencionables, es necesario mantener la tipología de compresores descritos en la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo, y además subvencionar compresores con otras características técnicas pero que a la vez garanticen resultados energéticos eficientes.
Con esta modificación se cubre la necesidad de adaptar los requisitos técnicos de los equipos subvencionables a la realidad de las principales actividades del sector industrial para que el número de beneficiarios de las ayudas sea el más alto posible. De este modo, se consiguen las finalidades de fomento y ayuda de las subvenciones, y se da cumplimiento a los objetivos en términos de ahorro y eficiencia energética marcados por el Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 y la Estrategia Española de Ahorro y Ecificiencia Energética (E4).
En consecuencia, y debido a los cambios que introduce esta Orden, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes pero sólo para las solicitudes que se hacen sobre los compresores relacionados.
Por esto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la letra c) del anexo 5, de la Orden de 17 de mayo de 2007, cuando se refiere a los compresores de aire, que queda redactado de la manera siguiente:
Compresores de aire:
- Serán subvencionables aquellos compresores que tengan una potencia eléctrica máxima de 5,5 kW/m³ (n) de aire/min. Es necesario, además, que cuenten con variador de velocidad (inverter).
- Serán subvencionables los compresores de aire de alto rendimiento energético. Es requisito que el sistema de aire comprimido cuente con control de velocidad regulable. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).
Artículo 2
Se amplía en dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, el plazo de presentación de las solicitudes, establecido en el artículo 4 de la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo, sólo para aquellas solicitudes de compresores de aire descritos dentro de las acciones del artículo 5, letra g) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
Artículo 3
Las solicitudes que hayan sido presentadas antes de la publicación de esta Orden de modificación mantendrán su vigencia de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.