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  • EDICIÓN DE 24/09/2007
 
 

PROGRAMA DIGIT

24/09/2007
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Resolución 749/2007, de 13 de agosto, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra por la que se aprueba el programa DIGIT (Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial) (BON de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 749/2007, DE 13 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DIGIT (DESARROLLO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TERRITORIAL).

La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra dispone en su artículo 4 que la conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponderá a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos. Dicho registro administrativo constituye, como señala el artículo 2 de la citada Ley Foral, un inventario permanente y actualizado que sirve de soporte a las actuaciones fiscales y administrativas que deba desarrollar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A su vez, los Catastros de Navarra, tal y como señala el artículo 9 de la misma Ley Foral, constituyen registros administrativos que toman sus datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y que sirven de soporte al cumplimiento de las actuaciones públicas que deba desarrollar el municipio.

Con el fin de facilitar tanto el desarrollo de las funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponde desempeñar a los Ayuntamientos navarros como el mantenimiento de los Catastros municipales, que permitan tanto el ejercicio adecuado de las políticas propias de los mismos como el acceso a la información en él contenida por los ciudadanos en los términos legalmente establecidos, los Ayuntamientos han venido contando con un nivel de suministro de información del Registro de la Riqueza Territorial que es preciso incrementar.

Debe señalarse que ya la normativa precedente, esto es, la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, contemplaba la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la información recogida en aquél relativa a sus términos municipales en los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinasen (letra d) del artículo 15), así como la comunicación de toda variación de datos con trascendencia catastral que se produjeran en aquél (artículo 17.2). Por su parte, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establecía en su artículo 143.5 la actualización periódica de los datos del Catastro en base a los datos obrantes en el mencionado registro fiscal.

La vigente Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra mantiene el modelo anterior (artículos 9 -apartados 4 y 5-, 18.4 a), 21.8 y 48.1 segundo párrafo), si bien introduce la matización de que el suministro recíproco de información se realizará mediante la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos pertinentes, sin necesidad de consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos de carácter personal (artículo 17.2).

En este sentido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en el artículo 45 la incorporación de medios técnicos. La propia Exposición de Motivos de ésta ya constató el extraordinario avance experimentado en nuestras Administraciones Públicas en la tecnificación de sus medios operativos, a través de su cada vez mayor parque informático y telemático. El apartado primero del citado precepto legal establece sin reservas que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. Y en concreto el apartado cuarto del artículo 45 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

La conservación del Registro de la Riqueza Territorial constituye una potestad administrativa, como reconoce expresamente el artículo 25.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra por lo que procede aprobar el programa DIGIT para facilitar las actuaciones de conservación de aquél que corresponde realizar a las entidades locales en el ejercicio de sus competencias propias (artículos 4.1 y 19 de la citada Ley Foral).

Con toda rotundidad el artículo 2.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre dispone que el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra aprobará cuantas aplicaciones y formatos deban emplearse por las Administraciones Públicas en el desarrollo de la labor de actualización de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.

En estos momentos los Ayuntamientos de Navarra para el desempeño de sus funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial disponen, por una parte, de una información propia o registro en papel de los expedientes de modificación de datos básicos del mencionado registro administrativo tramitados desde el respectivo Ayuntamiento y, por otra parte, de la información suministrada por la Hacienda Tributaria de Navarra que se cita a continuación:

_Base de datos informatizada que contiene la información sobre la que se ha girado la Contribución Territorial.

_Cartografía en papel actualizada a demanda del Ayuntamiento.

_Comunicación en papel del resultado de las modificaciones llevadas a cabo.

Debe destacarse que la información inmobiliaria facilitada por la Hacienda Tributaria de Navarra a efectos de conformación del Catastro municipal, que puede ser objeto de tratamiento automatizado por los Ayuntamientos, ni está actualizada respecto de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial ni se encuentra disponible en unos formatos que permitan una conexión automática entre la información gráfica y literal. Tales limitaciones suponen una merma de la capacidad de consulta de datos por parte del Ayuntamiento, que dificulta tanto la labor de conservación del Registro de la Riqueza Territorial y del Catastro Municipal como la propia utilización de dicha información.

Para enmendar las carencias anteriores se ha confeccionado el programa DIGIT, que permite, en síntesis, las siguientes posibilidades de actuación:

_Consulta informatizada de datos gráficos y literales interconectados de la información suministrada, a efectos de actualización del Catastro Municipal y posterior utilización de dicha información.

_Consulta informatizada de datos gráficos y literales interconectados de las unidades inmobiliarias de su término municipal obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial, a efectos de facilitar la labor de conservación del mencionado registro administrativo.

_Elaboración de expedientes y envío a la Hacienda Tributaria de Navarra de instancias de modificación de titularidades inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial.

_Confección por los Ayuntamientos de certificados catastrales.

El modo de consulta permite obtener de forma ágil toda la información necesaria para la explotación de los datos suministrados y para su actualización. Dicha información puede ser alojada en los sistemas informáticos propios del Ayuntamiento a efectos de conformar el Catastro vigente e histórico del municipio. Asimismo permite consultar la información actual disponible de las unidades inmobiliarias de su término municipal mediante su conexión, a través de Internet, a la base de datos del Registro de Riqueza Territorial.

Junto a este incremento en el nivel de información suministrada se pretende además agilizar la tramitación de las inscripciones de las modificaciones de titularidad producidas, reduciéndose en consecuencia los plazos de grabación de los datos de las transmisiones en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial. A tal fin, el módulo de elaboración de expedientes de modificación de titularidad ofrece ahora la posibilidad de contar con la información actualizada que se precisa. Por otra parte la aplicación incorpora unos formularios que permiten consignar en éstos de forma más segura los datos de la transmisión producida en la medida en que incorporan datos de imposible modificación correspondientes a las titularidades inscritas. Adicionalmente la propia aplicación lleva a cabo un contraste de los nuevos datos introducidos que permite la detección y subsanación de errores. Todo ello permite, en suma, una redacción más sencilla y segura, por cuanto el programa alerta sobre la comisión de errores y exige su subsanación.

Una vez redactado el formulario, se procede en último término a la grabación de la información y a su remisión directa a la Hacienda Tributaria, a los efectos de supervisión y posterior grabación en la Base de datos del Registro de la Riqueza Territorial.

El programa DIGIT, en síntesis, constituye una herramienta que, en primer lugar, permite una mejor utilización o explotación por los Ayuntamientos de la información inmobiliaria suministrada y, en segundo lugar, disminuye la posibilidad de cometer errores en la plasmación de los datos de las transmisiones jurídicas producidas, agilizándose la tramitación de la inscripción de los datos de los nuevos titulares en el Registro de la Riqueza Territorial.

Por todo lo que antecede y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Aprobar el programa DIGIT (Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial), como aplicación a utilizar por los Ayuntamientos de Navarra en el ejercicio de sus funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.

Segundo._Encomendar al Servicio de Riqueza Territorial la entrega de dicho programa a los distintos Ayuntamientos de Navarra.

Tercero._Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos legales oportunos.

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