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  • EDICIÓN DE 24/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002

24/09/2007
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Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita (BOCYL de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FRUTALES DE PEPITA.

Con objeto de actualizar el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita e incentivar la Producción Integrada, se han realizado algunas modificaciones en dicho reglamento atendido a las necesidades del sector. Dichas modificaciones se exponen en la siguiente resolución.

Por todo ello:

DISPONGO:

Primero.– Modificar el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita por Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita (“B.O.C. y L.” n.º 249, de diciembre), en los términos siguientes:

1.º– En la Incidencia del Cuadro n.º 11 correspondiente a “MATERIAS ACTIVAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN LA FRUTA DESTINADA A CONSERVACIÓN Y QUE VAYA A SER CONSUMIDA A PARTIR DE LOS DOS MESES DESDE LA RECOLECCIÓN” incluir la siguiente materia activa “FOLPET.”.

Segundo.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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