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SERVICIOS TRANSFERIDOS

24/09/2007
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Decreto 121/2007, de 13 de septiembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOCA de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 121/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en diversas materias, así con carácter exclusivo, como para desarrollo legislativo o mera ejecución. En concreto, recoge en su artículo 44.1 que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, acordó en sesión celebrada en Madrid, en 23 de mayo de 2007, traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Los acuerdos de esta Comisión han sido aprobados a su vez por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria el 27 de junio de 2007.

Vigentes los traspasos y efectivos, según el acuerdo de la Comisión Mixta, a partir del 1 de enero de 2008, es necesario atribuir, previamente a dicha efectividad, expresamente las competencias cuyas funciones y servicios se transfieren, a los órganos de la Administración que deban ejercerlas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.e) de Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2007

DISPONGO

Artículo 1.- Asunción de competencias.

Se aceptan y asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Artículo 2.- Atribución de competencias.

Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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