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REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

24/09/2007
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Orden de 7 de septiembre de 2007, por la que se establecen los Registros de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOC de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.

Asimismo, el apartado 6 de este artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además, el punto 8 del propio artículo dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido el Decreto 105/2000, de 26 de junio, regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por Orden de 27 de octubre de 2006 del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 217, de 8 de noviembre de 2006, se modifican diversos Registros y se relacionan los Registros de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías dispone que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de Vivienda, que se asignan a la Consejería Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 301/2007, de 31 de julio, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Aguas.

f) Dirección General de Puertos.

Siendo preciso adaptar los registros de la Consejería a su nueva estructura, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de 27 de octubre de 2006 del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda por la que se modifican diversos Registros y se relacionan los Registros de la Consejería.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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