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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

24/09/2007
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Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (BOA de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 225/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, completada a través del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior cuya estructura se desarrolla por el presente Decreto.

Este último asume las competencias hasta ahora asignadas a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Administración Local y Política Territorial que pasa a denominarse Dirección General de Administración Local.

Por otro lado, se crean la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Administración de Justicia, que asumirán las competencias transferidas por el Estado en esta materia.

Igualmente, se crea la Dirección General de Ordenación del Territorio con objeto de impulsar, fomentar y promover, a partir de la profundización en el conocimiento del territorio, el desarrollo territorial equilibrado y sostenible de la Comunidad Autónoma.

Por último, se incluyen en la estructura orgánica las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, como consecuencia de la atribución al Departamento en el Decreto de 6 de julio de 2007 de las competencias en materia de política territorial y régimen local; de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos; casinos, juegos y apuestas, protección civil y coordinación de policías locales, funciones que, en Huesca y Teruel se realizan por las Delegaciones Territoriales, por lo que en base al principio de subsidiariedad y al compromiso entre los dos partidos en el Gobierno, las citadas Delegaciones se incardinan en este Departamento, salvo los Letrados que pasaran a depender funcionalmente del de Presidencia.

En su virtud, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

b) El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos.

c) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos.

d) La gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

e) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón y en materia de protección civil, así como la coordinación de las policías locales.

f) El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de Convenio con el Ministerio de Interior.

g) El ejercicio de las competencias en materia de Justicia atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las que resulten de la transferencia del Estado.

h) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior.

Al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3.-Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería de Justicia.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Administración de Justicia.

d) Dirección General de Administración Local.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio.

f) Dirección General de Interior.

2. Dependen directamente del titular del Departamento los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel.

Los letrados adscritos a las Delegaciones Territoriales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirá un Gabinete, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4.-La Viceconsejería de Justicia.

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia la facultad de dirección y coordinación de la Dirección General de Administración de Justicia y las restantes competencias que le atribuye el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero y, en todo caso, las que resulten del ejercicio de las competencias en materia de Justicia.

Artículo 5.-La Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 7.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación así como el asesoramiento jurídico administrativo a todos los órganos del Departamento.

Artículo 8.-Dirección General de Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Administración de Justicia el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia establecidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón y, en concreto, las que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración General del Estado.

2. La estructura organizativa de la Dirección General de Administración de Justicia se supeditará a la efectividad y condiciones de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las competencias en materia de Administración de Justicia por la Administración General de Estado.

Artículo 9.-Dirección General de Administración Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local y, en concreto:

a) El estudio, propuesta y gestión relativa a la estructura local aragonesa, en especial sobre la implantación y desarrollo comarcal.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

c) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.

d) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

e) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades Locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.

f) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

2. En la Dirección General de Administración Local se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico Local.

b) Servicio de Cooperación Local.

c) Servicio de Desarrollo Comarcal.

Artículo 10.-Servicio de Régimen Jurídico Local.

Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico Local:

a) El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal.

b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local.

d) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

e) La gestión de las competencias sobre la función pública local.

f) La tramitación y propuesta de resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales.

g) El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales

h) El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales.

i) Emitir informes y dictámenes sobre la situación económica de las entidades locales.

j) El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las entidades locales.

k) La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades Locales aragonesas.

l) Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio.

Artículo 11.-Servicio de Cooperación Local.

Al Servicio de Cooperación Local le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales.

c) La gestión y seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.

d) La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial.

f) La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las entidades locales.

Artículo 12.-Servicio de Desarrollo Comarcal.

Al Servicio de Desarrollo Comarcal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo del Observatorio comarcal para el seguimiento del proceso comarcal.

b) Apoyo a órganos de Cooperación Comarcal

c) Elaboración de Estudios e Informes de ámbito supramunicipal.

d) Actuaciones y coordinación en el ámbito supracomarcal.

Artículo 13.-Dirección General de Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en estas materias y, en concreto:

a) Impulsar y coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de desarrollo territorial, en especial, la correspondiente a las comarcas y zonas de montaña.

b) Promover la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas y los sectores de la administración que intervienen en el territorio.

c) Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de desarrollo territorial.

d) Promover la integración del paisaje en las políticas territoriales.

e) Desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

En la Dirección General de Ordenación del Territorio se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Centro de Documentación e Información Territorial.

Artículo 14.-Servicio de Estrategias Territoriales.

Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de estudios territoriales.

b) Dirigir y coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de desarrollo territorial.

c) Coordinar la ejecución de los programas de gestión territorial.

d) Realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de desarrollo territorial

e) Emitir informes territoriales en los procedimientos administrativos de su competencia.

f) Identificar, analizar, calificar e integrar el paisaje en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

g) Elaborar la normativa territorial específica para las comarcas y zonas de montaña.

Artículo 15.-Centro de Documentación e Información Territorial.

Al Centro de Documentación e Información Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial de Aragón mediante el establecimiento de un banco de datos territoriales y un sistema de información geográfica informatizado.

b) La difusión de la información y documentación territorial, de manera que permita su mejor conocimiento y facilite la toma de decisiones de los poderes públicos y de los agentes sociales y económicos.

c) Impulsar, supervisar y colaborar en la elaboración de instrumentos de ordenación y planificación de ámbito supramunicipal.

d) La coordinación con los Servicios de los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen o utilicen información y documentación de carácter territorial.

Artículo 16.-Dirección General de Interior.

1.-Corresponde a la Dirección General de Interior la gestión de las competencias en las siguientes materias:

a) Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

b) Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

c) Espectáculos y establecimientos públicos.

d) Ordenación, planificación, gestión, control e inspección de las competencias administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas atribuidas a la Comunidad Autónoma.

e) La planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil.

f) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

2.-En la Dirección General de Interior se integran los siguientes Servicios:

1. Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

2. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

3. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Artículo 17.-Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

Al Servicio de Régimen Jurídico y Registros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Asociaciones.

b) La gestión del Registro de Fundaciones.

c) La gestión relativa a los Colegios Profesionales.

d) La elaboración de los proyectos normativos en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

e) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

f) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

Artículo 18.-Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

Corresponden al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones:

a) La gestión de las autorizaciones y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos, establecimientos públicos, juego y apuestas.

b) La elaboración de los proyectos normativos en materia de espectáculos y establecimientos públicos, casinos, juegos y apuestas, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos.

c) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre espectáculos, establecimientos públicos y juego que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

e) La gestión del Registro de Establecimientos Públicos.

f) La gestión del Registro General del Juego.

Artículo 19.-Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Al Servicio de Seguridad y Protección Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, planificación y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de protección civil ejecute la Diputación General de Aragón.

c) La gestión del Centro de Coordinación Operativa.

d) La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 (teléfono 112) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el identificativo 112 SOS Aragón.

e) La elaboración de los proyectos normativos en materia de emergencias, protección civil y seguridad.

f) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación de las Policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

Artículo 20.-Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones que le atribuyen el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones complementarias.

Artículo 21.-Oficinas Delegadas

Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten precisas en relación con los puestos de trabajo que se crean, suprimen o modifican por el presente Decreto y la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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