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PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO

24/09/2007
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Decreto 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno (BOA de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 217/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en adelante EAA, atribuye a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en su artículo 71. 19ª a 23ª, 198, 218, 228 y 238, la competencia exclusiva sobre: “tratamiento especial de las zonas de montaña... “; “espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón”; “normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje”, y “caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades,...”. Asimismo, el artículo 75 38 del EAA reconoce la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en “materia de protección del medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad”. Todas estas competencias han de ser entendidas sin perjuicio de las competencias que en materia de dominio público hidráulico tiene reservadas el Estado.

Sobre el citado asiento competencial, se aprobó la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos, que contiene en su artículo 13, la figura de los paisajes protegidos.

Así, el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno fue declarado por Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por su elevado interés paisajístico y cultural y por estar constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de protección especial.

Posteriormente, por Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, que tenía una vigencia de cinco años, en caso de no producirse una ampliación, reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación.

La Ley de espacios naturales protegidos de Aragón reconoce en su artículo 19 la posibilidad de ampliar o reducir el ámbito territorial de estos espacios y, en su caso, de las zonas periféricas de protección, para lo que se exige una norma de al menos, el mismo rango que la de su declaración, salvo para aquellos casos específicamente previstos en el antedicho artículo.

La herramienta de protección de la biodiversidad a través de la figura de Espacio Natural Protegido fue diseñada con las características de un espacio que alberga la superficie necesaria para poder conservar el funcionamiento de los sistemas naturales y, con ello el mantenimiento del flujo de bienes y servicios a la población local, es decir, una superficie lo suficientemente extensa que permita implantar modelos de desarrollo sostenible, donde promover la conservación de los valores naturales y socioculturales al tiempo que se favorezcan los aprovechamientos compatibles. El paisaje que alberga el actual Espacio Natural Protegido presenta una continuidad paisajística, y por tanto ecológica, evidente con el entorno inmediato. Es razonado considerar pues, que la extensión del actual Paisaje Protegido no recoge la espectacular geomorfología, la variedad de ambientes y la singularidad del conjunto del Rodeno, siendo merecedor de una protección que permita compatibilizar la conservación de dichos valores con el desarrollo del entorno y el disfrute por parte de la sociedad.

Este decreto tiene por objeto ampliar el perímetro del espacio hacia el sur, de manera que se incluyen nuevas zonas dentro de los términos municipales que actualmente integran el Espacio, como son algunos pinares de Rodeno de los términos municipales de Bezas y de Albarracín y la zona húmeda de la Laguna de Bezas, concretamente:

-Una zona al sur, en el monte de utilidad pública n¡ 6 de Ciudad y Comunidad de Albarracín, donde aparece una mayor extensión con las características intrínsecas más similares a las del actual Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

-Una zona al este, en los montes de utilidad pública n¡ 14 (Bezas) y 4 (Ciudad de Albarracín) donde se presenta el típico paisaje de pinar de Pinus pinaster sobre facies Buntsandstein y pinturas rupestres. Estos mismos materiales están presentes en el enclavado B del monte de utilidad pública n¡ 14, que por englobar el núcleo urbano de Bezas y encontrase bastante antropizado, con la práctica desaparición de arbolado, no se ha incluido en la propuesta.

-Una zona que geológicamente no se corresponde con la facies Buntsandstein, pero que en parte sí desarrolla un bosque de pinar de Pinus pinaster y sirve como nexo de unión entre la zona norte y la zona sur.

-Y por último el humedal de la Laguna de Bezas (entre los términos municipales de Bezas y Albarracín), que cuenta también con un alto valor paisajístico y ecológico dentro de la región.

La ampliación del Paisaje Protegido incrementa la coherencia en cuanto al objetivo fundamental de conservación, puesto que todo el territorio propuesto presenta a grandes rasgos valores ecológicos, faunísticos, florísticos y paisajísticos en gran medida complementarios y además, esta amplia extensión también permite dotar al territorio de una conectividad ecológica necesaria para la conservación del espacio.

No hay que olvidar los enormes valores culturales que coexisten en el espacio natural y su entorno, que han sido merecedores de una protección especial a través del Decreto 107/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural de Albarracín.

En la zona de ampliación se incluye parte del conjunto rupestre de “Ligros, Pajarejo y Olivanas de Albarracín”. Este conjunto está formado por un grupo de grabados de época más reciente, destacando el abrigo del Prado de las Olivanas por su interesante mezcla de estilos e intensidad de colores.

La categoría de áreas protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) más acorde con las características del espacio natural en su conjunto es la “V: Paisaje Marino o Terrestre Protegido”, área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos.

Así las cosas, la ampliación ha sido propuesta inicialmente por el Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno en su sesión plenaria de 21 de junio de 2006; asimismo, ha sido sometida a informe del citado Patronato, del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como al trámite de información y audiencia pública por el plazo de un mes.

De acuerdo con el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación del medio natural y de la biodiversidad en lo referente a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y fauna y flora silvestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Ampliación de los límites del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

1. Se amplía el ámbito territorial del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, de forma que, a los efectos de aplicación del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, se incluyen en el citado espacio terrenos de los Montes de Utilidad Pública siguientes:

a) MUP TE-0004, “Dehesas Nuevas de Bezas” en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad de Albarracín,

b) MUP TE-0006, “Muela Mediana” en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad y Comunidad de Albarracín,

c) MUP TE-0007, “Ortezuelo” en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad y Comunidad de Albarracín,

d) MUP TE-0008, Patio Arriba del Rey Don Jaime”, en el término municipal de Albarracín y pertenencia de la Ciudad y Comunidad de Albarracín,

e) MUP TE-0014, “El Pinar” en el término municipal de Bezas y pertenencia del Ayuntamiento de Bezas.

2. Con esta ampliación, el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno abarca en su conjunto una superficie de 6.849,05 hectáreas. Su delimitación y distribución municipal de superficies se incluyen en el Anexo 1 del presente Decreto, y su cartografía a escala 1:25.000 se incluye asimismo en el Anexo 2 del mismo.

Disposición transitoria única.-Aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión.

En tanto no se apruebe el nuevo Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, y a los efectos de aplicación del actual Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, la superficie incluida en la presente ampliación tendrá la consideración de Zona de Uso Compatible.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igualo inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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