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  • EDICIÓN DE 24/09/2007
 
 

MONUMENTOS NATURALES DE LOS GLACIARES PIRENAICOS

24/09/2007
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Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección (BOA de 21 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 216/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUPERFICIE PROTEGIDA DE LOS MONUMENTOS NATURALES DE LOS GLACIARES PIRENAICOS Y SE MODIFICA SU PLAN DE PROTECCIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.19ª, 21ª, 22ª y 23ª, la competencia exclusiva sobre: “tratamiento especial de las zonas de montaña... “; “espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón”; “normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje”, y “caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades,...”. Asimismo, el artículo 75.3ª del Estatuto reconoce la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en “materia de protección del medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad”. Todas estas competencias han de ser entendidas sin perjuicio de las competencias que en materia de dominio público hidráulico tiene reservadas el Estado.

Sobre el citado asiento competencial se aprobó la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos, que contiene en su artículo 12, la figura de los monumentos naturales. Así, en virtud de la Ley 2/1990, de 21 de marzo, se declararon los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, debido a su especial valor e interés glaciológico, tanto científico como cultural, y por su calidad estética y con el objeto de fomentar su conocimiento y su preservación de cualquier alteración humana que pueda poner en peligro su evolución natural.

La Ley de espacios naturales protegidos de Aragón reconoce en su artículo 19 la posibilidad de ampliar o reducir el ámbito territorial de estos espacios y, en su caso, de las zonas periféricas de protección, para lo que se escoge una norma de, al menos, el mismo rango que la de su declaración, salvo para aquellos casos específicamente previstos en el antedicho artículo. A tal efecto, mediante el Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, se modificó y amplió la superficie protegida, estableciéndose las zonas periféricas de protección del espacio y aprobándose su plan de protección.

El conjunto glaciar de Monte Perdido no fue incluido en la figura de protección en ese momento ya que estaba acogido a protección efectiva a través de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, producida por la Ley 52/1982, de 13 de julio, cuya gestión recaía sobre la Administración General del Estado. Ello conllevaba dificultades organizativas y de coordinación, por lo que no estimó oportuna su inclusión. En la actualidad, las determinaciones de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres relativas a la gestión de los parques nacionales han sido modificadas por distintas sentencias del Tribunal Constitucional, especialmente la Sentencia 109/2004, de 4 de noviembre, que reconoce la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión de los parques nacionales ubicados íntegramente en su territorio. Todo ello ha dado lugar al traspaso efectivo de competencias y servicios relacionados con el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Real Decreto 778/2006, de 23 de junio.

En este sentido, el presente decreto amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales incorporándose las cajas morfológicas y los cinturones morrénicos generados durante la Pequeña Edad del Hielo del macizo del Monte Perdido o Las Tres Sorores, con el objeto de dotar al espacio natural protegido de la máxima representatividad del fenómeno glaciar en el Pirineo aragonés, así como para establecer una gestión homogénea y de conjunto de todos los glaciares existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta incorporación implica, asimismo, la ampliación del ámbito territorial del Plan de Protección de los Monumentos Naturales. A estos efectos, en lo que respecta a las medidas contempladas en el mismo que pudieran ser de aplicación al macizo de Monte Perdido, se armonizarán con las determinaciones de la planificación del parque nacional, considerándose prevalentes las más conservadoras en caso de conflicto.

Así las cosas, la nueva delimitación ha sido propuesta inicialmente por el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos en su sesión plenaria de 19 de abril de 2005; asimismo, ha sido sometida a informe del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como al trámite de información y audiencia pública por el plazo de un mes.

De acuerdo con el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación del medio natural y de la biodiversidad en lo referente a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y fauna y flora silvestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Ampliación de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

1. Se amplía el ámbito territorial de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos mediante la incorporación a los mismos del macizo de Monte Perdido o de las Tres Sorores.

2. Dicho recinto tiene una superficie de 779,40 hectáreas, por lo que el conjunto de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos pasa a abarcar una superficie total de 3.190,40 hectáreas. Su delimitación literal, distribución municipal de superficies y la relación de coordenadas del perímetro se incluyen en el anexo 1 del presente decreto, y su cartografía a escala 1:25.000 se incluye asimismo en el anexo 2 del mismo.

3. No se delimita zona periférica de protección para este recinto, por lo que la superficie total correspondiente a los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos no varía, siendo de 12.897 hectáreas.

Artículo 2.-Ampliación del área de influencia socioeconómica.

Como consecuencia de la incorporación descrita en el artículo anterior, el área de influencia de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos es la constituida por los territorios íntegros de los municipios de Benasque, Bielsa, Fanlo, Gistaín, Montanuy, Panticosa, Sahún, Sallent de Gállego, San Juan de Plan y Torla.

Artículo 3.-Ampliación del ámbito del Plan de Protección.

A efectos de sometimiento a sus determinaciones, el recinto correspondiente al macizo de Monte Perdido o de las Tres Sorores se incluye en el ámbito territorial del Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. En el anexo 3 del presente decreto se incluye la modificación del capítulo 3 del citado Plan de Protección, así como las tablas 1 y 2 corregidas, correspondientes al mismo capítulo.

Disposición adicional única.-Armonización de la planificación preceptiva.

El Departamento de Medio Ambiente tomará las medidas necesarias para armonizar las determinaciones normativas de los dos planes preceptivos que afectan al espacio: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, bajo el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional, por ser ésta la figura de mayor rango de protección.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igualo inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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