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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES

21/09/2007
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Decreto 297/2007, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, y primera convocatoria para el ejercicio 2007 (DOE de 20 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 297/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y QUE PRESENTAN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL, Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el art.

7.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y en materia de Instituciones de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria, de acuerdo con el art. 7.1.32 del mismo texto estatutario, los Reales Decretos de Transferencia 251/1982, de 15 de enero, 2191/1984, de 8 de febrero, 1063/1985, de 19 de junio, y 412/1989, de 21 de abril, y la Ley 4/94, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, para la plena incorporación social y laboral de los jóvenes que se encuentran o proceden del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma, se ha propuesto dos objetivos generales. El primero se concreta en las intervenciones de preparación para la autonomía, a desarrollar en los diferentes recursos protectores. El segundo está enfocado a actuaciones favorecedoras de la emancipación de los chicos y chicas, que se prolongan más allá de la mayoría de edad.

La elección de estos objetivos se fundamenta, por una parte, en la conveniencia de arbitrar una serie de medidas de discriminación positiva que favorezcan la autonomía real de los jóvenes acogidos y, por otra, en la absoluta necesidad de preparar a nuestros menores para que alcancen la madurez y las habilidades necesarias para tomar el control de sus vidas de manera ajustada.

Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de los jóvenes acogidos suponen para ellos un gran obstáculo, que dificulta su inserción laboral y, colateralmente, su inclusión en la sociedad. De ahí se deriva la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer tanto su acceso al mercado laboral, como el mantenimiento en el mismo.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el propio Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones de Extremadura, establecen que mediante Decreto se desarrollarán las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas.

Por lo anteriormente expuesto, y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:

a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa de un o una joven por un periodo no inferior a seis meses.

b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años que puedan incorporarse al mercado laboral estableciéndose como trabajadores autónomos, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

3. Las propuestas se realizarán a la Dirección General de Infancia y Familias, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales, económicos, familiares o de cualquier otro tipo; tales, como el perfil de empleabilidad, grado de apoyo familiar, mujeres con cargas familiares, ingresos propios y de la unidad de convivencia, hijos y otros familiares a cargo, discapacidad superior al 33%, etc.

b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

c) Existencia de informe favorable del Equipo Técnico correspondiente.

4. La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante el presente Decreto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad. En el caso de que para alguno de los grupos de beneficiarios establecidos quedase crédito suficiente, una vez atendidas todas las solicitudes se podrá utilizar ese crédito sobrante para ampliar la cuantía global del crédito del otro grupo de beneficiarios, siempre y cuando no se hayan podido atender todas las solicitudes de dicho grupo al no disponer de crédito suficiente. Asimismo y hasta el límite global, podrán reajustarse los créditos previstos entre las distintas anualidades, con las limitaciones de las vinculaciones presupuestarias a nivel plurianual.

2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicarán las correspondientes partidas presupuestarias con cargo a las cuales se harán efectivas las ayudas.

Artículo 4. Gastos subvencionables y duración de la ayuda.

1. La ayuda económica prevista en el presente Decreto va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En los supuestos del apartado a) del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de 12 meses de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, 12 meses siguientes.

c) En el supuesto del apartado b) del artículo 2.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de 12 meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el Equipo Técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho Equipo.

2. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, deberán comenzar en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta. No obstante, para el ejercicio 2007 se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Única, apartado 1, del presente Decreto.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Modelo.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

2. Forma de presentación.

Dichas solicitudes podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, si la actividad laboral ya se ha iniciado.

En otro caso, se presentarán en el mismo plazo, pero a contar desde el comienzo de la actividad dentro del año de vigencia de la respectiva convocatoria. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

4. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública u otro documento de constitución de las entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los Registros públicos correspondientes, cuando dicho requisito de inscripción sea exigido.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

d) Declaración del representante legal de la empresa de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo III.

e) Si la actividad laboral ya se ha iniciado, fotocopia compulsada del contrato de trabajo o, en el caso de los trabajadores autónomos, alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

f) Modelo de Alta a Terceros, en el caso de no encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

g) Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto, se autorizará a la Dirección General de Infancia y Familias para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

i) Cualquier otra documentación que se estime de interés a efectos de valorar la petición.

5. Subsanación y mejora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

6. Documentación complementaria.

Una vez recibida la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, y previo a la valoración de la misma, la Dirección General de Infancia y Familias recabará de los Equipos Técnicos competentes la siguiente documentación:

a) Informe según Anexo II.

b) Informe motivando la solicitud, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.

c) Cualquier otra documentación que se estime de interés a efectos de valorar la propuesta.

Artículo 6. Procedimiento y plazo de resolución.

1. El procedimiento de concesión aplicable a las subvenciones contempladas en este Decreto será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la correspondiente convocatoria, no hayan sido beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de prelación.

3. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se instruirá conforme al procedimiento administrativo común de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Protección de Menores, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Protección de Menores, que actuará como Presidente.

– Tres vocales, dos designados por el Presidente y uno por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Uno de los vocales designados por el Presidente actuará como Secretario.

5. El Jefe de Servicio de Protección de Menores, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Infancia y Familias en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que tenga entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Pago y justificación.

Una vez dictada la resolución de concesión, la Dirección General de Infancia y Familias abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

A. A las Empresas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro o Entidades Locales:

a) Primer abono: una vez presentado el contrato de trabajo y el documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social y las correspondientes nóminas, con el justificante de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores desde la fecha de efecto de la resolución de concesión.

b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en original o copia compulsada.

En el caso previsto en el artículo 4.1,b), los pagos y su justificación durante el nuevo período se realizarán en la forma establecida en este mismo apartado.

B. En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 2.1.b), los pagos derivados de la afiliación al R.E.T.A. se realizarán por meses vencidos, tras la presentación por el beneficiario del justificante de su abono a la Tesorería General de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

Artículo 8. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo regulado en el presente Decreto.

3. Comunicar a la Dirección General de Infancia y Familias la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de ser subvencionados por la Consejería de Igualdad y Empleo.

5. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por la normativa vigente.

6. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad que en cualquier momento realice la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Comunicar en el plazo de veinte días naturales desde que se produzca, toda alteración que se origine en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comprometerse la entidad a aportar la diferencia entre el gasto originado como consecuencia de la relación laboral establecida con el joven y la subvención otorgada.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas concedidas.

11. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Garantizar el cumplimiento efectivo del objeto del contrato, así como de toda la normativa laboral referente al mismo.

Artículo 9. Revocación de la ayuda.

1. La empresa, entidad privada o entidad local contratante, informará, en su caso, a la Dirección General de Infancia y Familias acerca de su intención de extinguir el contrato.

Si una vez extinguido el contrato, se declara el mismo como despido improcedente y el beneficiario no opta por la readmisión del trabajador, se interrumpirán los pagos pendientes, sin perjuicio de la obligación de reintegro de lo percibido, conforme se establece en el siguiente artículo.

2. En el caso de autoempleo, la revocación de la ayuda se fundamentará en la propuesta del personal que realice las comprobaciones e inspecciones oportunas o del Equipo Técnico que realice el seguimiento del trabajador, o bien por causar baja en el R.E.T.A. mediante decisión voluntaria de la persona autónoma.

Ello determinará igualmente la interrupción de los pagos pendientes, sin perjuicio de la obligación de reintegro de lo percibido, conforme se establece en el siguiente artículo.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro requerirá la devolución de la subvención percibida atendiendo, como criterios de graduación, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 de este artículo. El titular de la Dirección General de Infancia y Familias dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo para las Entidades públicas a las que será de aplicación supletoria, rigiéndose por lo establecido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, de Tesorería y Pagos.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 11. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Infancia y Familias comprobará que la ayuda económica se invierta de la forma adecuada y, para ello, establecerá los mecanismos de seguimiento y supervisión procedentes, viniendo obligados los beneficiarios a facilitar cuanta información periódica y documentación les sea requerida en relación con la evolución laboral y social del trabajador.

Artículo 12. Compatibilidad de ayudas.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, a excepción de lo regulado en el apartado tercero, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La subvenciones previstas en el presente Decreto, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 200.000 euros, en los dos ejercicios fiscales anteriores, y en el ejercicio fiscal en curso.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concesión directa, para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. En el ejercicio 2007 únicamente serán subvencionables aquellas actividades que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el inicio de la correspondiente actividad.

2. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado al proyecto de gasto 20071403003, denominado “Incorporación Sociolaboral”, en las aplicaciones presupuestarias 14.03.313D.460.00, 14.03.313D.470.00, y 14.03.313D.489.00.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de 69.500 euros, de los cuales 12.500 € se imputan al ejercicio presupuestario del 2007, distribuyéndose entre las distintas aplicaciones de la siguiente forma:

1403.313D.460.00 (6.000,00 €), 1403.313D.470.00 (6.000,00 €), 1403.313D.489.00 (500,00 €). Los restantes 57.000 € se imputan al ejercicio 2008, distribuyéndose entre las distintas aplicaciones de la siguiente forma: 1403.313D.460.00 (27.000,00 €), 1403.313D.470.00 (27.000,00 €), 1403.313D.489.00 (3.000,00 €).

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2008.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar cuantas disposiciones, actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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