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  • EDICIÓN DE 21/09/2007
 
 

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA ASNAL MAJORERA

21/09/2007
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Orden de 10 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera (BOC de 20 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA ASNAL MAJORERA.

Considerando que el fomento de las razas autóctonas tiene como finalidad la salvaguarda y mejora del patrimonio genético que representan y el mantenimiento de la biodiversidad de nuestras especies animales; la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación está desarrollando un conjunto de actuaciones con el objetivo de conservar y fomentar las razas ganaderas autóctonas de Canarias.

El censo de la Raza Asnal Majorera, en otro tiempo importante, ha sufrido una fuerte regresión por las mismas causas que han afectado a los équidos de trabajo en general y a los asnos en particular: la mecanización del trabajo agrícola. En la actualidad esta Raza Asnal Majorera se conserva casi exclusivamente en la isla de Fuerteventura y en pequeña medida en la isla de Lanzarote, donde todavía se emplea en algunas labores agrícolas y como cabalgadura en ciertos sectores de la población que tienen hacia este asno un especial apego. Las cualidades específicas más destacadas de esta raza son la rusticidad y la adaptación al medio en el que se encuentra.

Se trata de una raza perfectamente adaptada a la orografía, al clima y a los recursos alimenticios de nuestras islas. Con el fomento de esta raza se avanza en las políticas comunitarias, que fomentan el desarrollo sostenible de las zonas rurales, y a la conservación y promoción de la biodiversidad.

Las actuaciones administrativas se regulan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y de comprobación de rendimientos de ganado; estando actualmente esta raza incluida entre las de protección especial según el Real Decreto 1.682/1997, de 31 de octubre (B.O.E. n.º 279, de 21 de noviembre), por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España de acuerdo a la redacción establecida en la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (B.O.E. n.º 59, de 10 de marzo).

Por todo ello, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera procedente aprobar el instrumento que desde los puntos de vista técnico y legal resulta más eficaz para la conservación, mejora genética y cría en pureza de esta raza, es decir, la creación del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera. De esta manera se pretende asegurar la pureza étnica de los animales que se inscriban en el mismo y estimular la mejora genética y fomentar la conservación de la raza.

El Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo (B.O.E. n.º 138, de 9 de junio), sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras, establece el régimen jurídico de los libros genealógicos, del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores y transpone la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción del ganado en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de las asociaciones o agrupaciones de criadores, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. n.º 32, de 13.2.07), por la presente y visto el dictamen 306/2007, de 3 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias.

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera que aparece recogida en el anexo de la presente Orden y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado, el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería para crear la Comisión de Admisión del Libro Genealógico.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo

Omitido.

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