El recurso promovido por el Grupo Parlamentario Popular pretende la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos que dicha Ley incorpora a la normativa electoral (Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Dichos artículos exigen que las candidaturas electorales para las elecciones generales, europeas, autonómicas y locales sean equilibradas, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40%.
El Grupo Popular alega que dicha normativa vulnera, entre otros, el derecho de participación en asuntos públicos, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, la prohibición de discriminación por razón de sexo y la libre actividad de los partidos políticos.
Argumentos
Los argumentos de oposición al recurso son, en resumen, los siguientes:
- La Ley tiene por objeto garantizar en el ámbito político la igualdad social y política de las mujeres, rompiendo el desequilibrio hoy existente que se refleja en su baja participación en los órganos de representación política.
- El marco jurídico-internacional (Naciones Unidas) y el de la Unión Europea ponen de manifiesto la necesidad de adoptar políticas que equilibren la presencia de mujeres y hombres en la vida pública.
- La Constitución española impone a los poderes públicos establecer condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que se opongan a ello. Esta característica de nuestra Constitución se entiende que da cobertura a una política activa de eliminación de diferencias entre personas por razón de su sexo.
- Se considera que la división de género (masculino y femenino) no es equiparable a cualquier otra división de grupo o etnia. El establecimiento de una presencia equilibrada de la mujer en la vida pública no tiene por objeto que haya una representación electoral diferenciada de mujeres como portadoras de ideología o de intereses propios y distintos, sino incrementar su igualdad de trato en todo el arco de convicciones y ofertas políticas, promoviendo así una sociedad más justa e integrada en su conjunto.
La reforma de la legislación electoral se hace con absoluto respeto al principio de igualdad del artículo 14 CE y al derecho de participación que consagra el artículo 23 CE, ofreciendo y garantizando un tratamiento parejo a las dos mitades sociales -masculina y femenina- en la composición de los órganos de representación política, que trae como consecuencia el beneficiar al grupo social infrarrepresentado (mujeres) por la práctica social o por arraigos históricos.