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  • EDICIÓN DE 20/09/2007
 
 

LA ABOGACÍA DEL ESTADO SE OPONE AL RECURSO DEL GRUPO POPULAR CONTRA LA LEY DE IGUALDAD

20/09/2007
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La Abogacía del Estado se ha opuesto en nombre del Gobierno al recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

El recurso promovido por el Grupo Parlamentario Popular pretende la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos que dicha Ley incorpora a la normativa electoral (Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Dichos artículos exigen que las candidaturas electorales para las elecciones generales, europeas, autonómicas y locales sean equilibradas, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40%.

El Grupo Popular alega que dicha normativa vulnera, entre otros, el derecho de participación en asuntos públicos, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, la prohibición de discriminación por razón de sexo y la libre actividad de los partidos políticos.

Argumentos

Los argumentos de oposición al recurso son, en resumen, los siguientes:

- La Ley tiene por objeto garantizar en el ámbito político la igualdad social y política de las mujeres, rompiendo el desequilibrio hoy existente que se refleja en su baja participación en los órganos de representación política.

- El marco jurídico-internacional (Naciones Unidas) y el de la Unión Europea ponen de manifiesto la necesidad de adoptar políticas que equilibren la presencia de mujeres y hombres en la vida pública.

- La Constitución española impone a los poderes públicos establecer condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que se opongan a ello. Esta característica de nuestra Constitución se entiende que da cobertura a una política activa de eliminación de diferencias entre personas por razón de su sexo.

- Se considera que la división de género (masculino y femenino) no es equiparable a cualquier otra división de grupo o etnia. El establecimiento de una presencia equilibrada de la mujer en la vida pública no tiene por objeto que haya una representación electoral diferenciada de mujeres como portadoras de ideología o de intereses propios y distintos, sino incrementar su igualdad de trato en todo el arco de convicciones y ofertas políticas, promoviendo así una sociedad más justa e integrada en su conjunto.

La reforma de la legislación electoral se hace con absoluto respeto al principio de igualdad del artículo 14 CE y al derecho de participación que consagra el artículo 23 CE, ofreciendo y garantizando un tratamiento parejo a las dos mitades sociales -masculina y femenina- en la composición de los órganos de representación política, que trae como consecuencia el beneficiar al grupo social infrarrepresentado (mujeres) por la práctica social o por arraigos históricos.

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