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ACUERDO DE SEDE, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN

19/09/2007
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Aplicación Provisional del Acuerdo de Sede, Privilegios e Inmunidades entre el Reino de España y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, hecho en Madrid el 28 de junio de 2007 (BOE de 19 de septiembre de 2007). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO DE SEDE, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN, HECHO EN MADRID EL 28 DE JUNIO DE 2007.

El Reino de España en calidad de Estado Anfitrión (en lo sucesivo denominado “España”), y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión “Fusion For Energy” (en lo sucesivo denominada “la Empresa Común”), en lo sucesivo denominados conjuntamente “las Partes”,

Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (1) (en lo sucesivo denominada, “la Decisión 2007/198/Euratom”),

Considerando que el artículo 1 de la Decisión 2007/198/Euratom establece la sede de la Empresa Común en Barcelona, España, y que su artículo 11 prevé la celebración de un acuerdo de acogida entre España y la Empresa Común,

Considerando que el artículo 7 de la Decisión 2007/198/Euratom también establece que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965 (en lo sucesivo denominado “el Protocolo sobre privilegios e inmunidades”), debe aplicarse a la Empresa Común, a su Director y a su personal y que el artículo 8 de dicha Decisión dispone que los Estados miembros deben otorgar todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado a la Empresa Común,

Resueltos a definir los medios de una colaboración y un apoyo eficaces por parte de España, que son esenciales para un funcionamiento satisfactorio y eficaz de la Empresa Común y para el desempeño de la labor de ésta,

Deseosos de celebrar un acuerdo que regule el estatuto jurídico de la Empresa Común en España, sus locales, los privilegios e inmunidades, las exenciones, facilidades y otras ayudas otorgadas por España a la Empresa Común, a su Director, a su personal y a los representantes de sus miembros, y deseosos igualmente de garantizar el ejercicio de las funciones de la Empresa Común y la protección física de la misma,

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las que España facilitará locales y otras ayudas a la Empresa Común, y otorgará a la misma, su Director y su personal privilegios, inmunidades y otras ventajas.

ARTÍCULO 2

Estatuto jurídico

La Empresa Común será considerada organización internacional a tenor del artículo 151, apartado 1, letra b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), del artículo 23, apartado 1, inciso segundo, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo (3), del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (4), y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (5). En virtud del presente Acuerdo, España otorgará a la Empresa Común el mismo trato que a cualquier otra organización internacional con sede en territorio español.

ARTÍCULO 3

Locales de la Empresa Común

1. España pondrá gratuitamente locales a disposición de la Empresa Común durante el período de vigencia del presente Acuerdo. La Empresa Común tendrá derecho exclusivo de uso de dichos locales.

2. Los locales serán puestos a disposición en condiciones de operatividad plenas para los fines a que estén destinados por la Empresa Común, y de conformidad con las normas habituales en España.

3. La Empresa Común asumirá los gastos de mantenimiento corriente de los locales de conformidad con el anexo A.

4. España asumirá los gastos de mantenimiento distintos de los mencionados en el apartado 3, así como a los que, de acuerdo con la normativa española aplicable, subviene habitualmente el propietario de un edificio.

5. La ubicación y características de los locales, los servicios y otros aspectos relativos al uso y mantenimiento de los mismos respecto de los cuales las Partes deban asumir los costes correspondientes y los riesgos inherentes a su utilización, serán acordados por las Partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo A.

6. España pondrá a disposición de la Empresa Común, de forma gratuita, cualquier otra instalación necesaria para el cumplimiento de sus actividades oficiales.

7. En tanto no estén disponibles los locales mencionados en el presente artículo, España proporcionará gratuitamente locales provisionales en las mismas condiciones de conformidad con el anexo B.

ARTÍCULO 4

Ventajas otorgadas a la Empresa Común

España otorgará a la Empresa Común, durante toda la existencia de ésta, la totalidad de las ventajas dispuestas en el anexo III del Tratado Euratom, a saber:

a) el reconocimiento de que el carácter de utilidad pública de la Empresa Común de conformidad con las legislaciones nacionales, se aplica a las adquisiciones de inmuebles necesarias para el establecimiento de la misma;

b) la aplicación de los procedimientos nacionales de expropiación por causa de utilidad pública, con objeto de hacer posible dicha expropiación cuando no se lograre un acuerdo amistoso;

c) el derecho a beneficiarse de la concesión de licencias, por vía arbitral o de oficio, en virtud de los artículos 17 a 23 del Tratado Euratom;

d) la exención de derechos e impuestos en el momento de la constitución de Empresas Comunes, y de todos los derechos que graven las aportaciones de bienes;

e) la exención de los derechos e impuestos sobre transmisiones que gravan la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción y registro;

f) la exención de cualquier impuesto directo que, de otro modo, fuere aplicable a la Empresa Común, a sus bienes, a sus activos y a sus ingresos;

g) la exención de todos los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente y de toda prohibición o restricción a la importación o exportación, sea de carácter económico o fiscal, respecto:

(i) del material científico y técnico, con exclusión de los materiales de construcción y del material para usos administrativos;

(ii) de las sustancias que deban ser o hayan sido tratadas en la Empresa Común;

h) las facilidades de cambio previstas en el artículo 182, apartado 6, del Tratado Euratom;

i) la exención de toda restricción de entrada y de residencia a favor del Director y del personal empleado en la Empresa Común, así como de sus cónyuges y familiares a cargo.

ARTÍCULO 5

Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas

España aplicará el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades a la Empresa Común, su Director, su personal, y a los representantes de los Miembros de la Empresa Común, de conformidad con Lo dispuesto en el Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea relativo a las disposiciones de desarrollo de dicho Protocolo, hecho “ad referendum” en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996.

ARTÍCULO 6

Privilegios e inmunidades otorgados a la Empresa Común

De conformidad con los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 5 y las ventajas enumeradas en el artículo 4, y además de ellos, la Empresa Común gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades descritos en los artículos 7 a 14.

ARTÍCULO 7

Inviolabilidad

1. Los locales de la Empresa Común, incluidas las partes de edificios y terrenos que formen parte de los mismos, serán inviolables, cualquiera que fuere su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin el consentimiento previo del Director de la Empresa Común o de su representante autorizado. Dicho consentimiento se presumirá en caso de incendio u otros siniestros que pudieran poner en peligro la salud o seguridad públicas.

2. Los archivos de la Empresa Común, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables.

3. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede de la Empresa Común. A petición del Director de la Empresa Común, España prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de los locales de la misma.

4. La Empresa Común no permitirá que su sede sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal, o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito, o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o de expulsión.

ARTÍCULO 8

Inmunidad de jurisdicción y ejecución

1. La Empresa Común gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil o administrativa y de cualquier medida de ejecución, excepto cuando tal inmunidad haya sido objeto de expresa renuncia en un caso concreto.

2. La Empresa Común no gozará de inmunidad en caso de acción civil por parte de un tercero por daños resultantes de un accidente provocado por un vehículo de motor que pertenezca a la Empresa Común, o se utilice en su nombre, o en caso de una infracción del Código de la Circulación en la que esté implicado dicho vehículo.

3. Los bienes y haberes de la Empresa Común gozarán en España de inmunidad respecto de cualquier tipo de requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legal.

4. La inclusión de una cláusula en un contrato en el que la Empresa Común sea parte, en la que se reconozca la jurisdicción de un Tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extenderá a las medidas de ejecución.

5. La iniciación por la Empresa Común de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad en el supuesto de una demanda reconvencional.

ARTÍCULO 9

Comunicaciones

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Empresa Común gozará del mismo trato que el otorgado a las misiones diplomáticas en España, en particular en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas y telegráficas y otros medios de comunicación electrónica.

2. La Empresa Común tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas selladas debidamente identificados que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

3. La correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Empresa Común no estarán sujetas a censura.

4. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de las comunicaciones, la Empresa Común gozará del mismo tratamiento prioritario de prioridad que la Administración española.

ARTÍCULO 10

Servicios públicos

España facilitará la utilización por la Empresa Común de todos los servicios públicos necesarios y, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, y les concederá reducciones de tarifas en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.

En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de estos servicios, España otorgará a la Empresa Común, para el desempeño de sus actividades oficiales, el mismo tratamiento prioritario de que gozare la Administración española.

ARTÍCULO 11

Publicaciones

La Empresa Común estará exenta de derechos de aduanas y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación con respecto a sus publicaciones.

ARTÍCULO 12

Régimen fiscal y aduanero

1. Sin perjuicio de la aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, la Empresa Común, sus bienes, haberes y otras propiedades, así como empréstitos y pagos, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales, provinciales y municipales. La Empresa Común estará también exenta de las tasas e impuestos correspondientes a registros e hipotecas.

2. La Empresa Común estará exenta de todos los derechos de aduana y gravámenes de efecto equivalente, así como de los impuestos, prohibiciones y restricciones conexas, fueren éstos de naturaleza económica o fiscal, a las importaciones y exportaciones de bienes destinados a uso oficial.

3. El apartado 1 no se aplicará a los impuestos y tasas que constituyan una mera retribución de servicios públicos.

4. Los bienes adquiridos o importados por la Empresa Común que se hubieren beneficiado de alguna de las exenciones adicionales dispuestas en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrán ser cedidos o puestos a disposición de una tercera persona, a título gratuito u oneroso, en territorio español, sino de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación española aplicable a las organizaciones internacionales con sede en España.

5. Las Partes convendrán las normas específicas aplicables a la adquisición de un número de vehículos automóviles suficiente para el uso oficial de la Empresa Común.

6. Dichos vehículos no podrán ser puestos a disposición de terceros en España hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de su importación en franquicia, salvo caso de inutilidad o deterioro grave del vehículo.

ARTÍCULO 13

Sistema de Seguridad Social

1. La Empresa Común estará exenta de cualquier contribución obligatoria a los organismos nacionales o regionales de seguridad social, tales como cajas de compensación, fondos de seguro de desempleo, los seguros de accidentes y otros.

2. Cuando proceda, la Empresa Común cooperará estrechamente con las autoridades españolas a fin de facilitar la participación voluntaria de los miembros de su plantilla en el Sistema español de Seguridad Social.

ARTÍCULO 14

Libre disposición de fondos

Para el desempeño de sus actividades oficiales, la Empresa Común podrá tener fondos, empréstitos o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

ARTÍCULO 15

Entrada y estancia

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada y estancia en el territorio español, y la salida del mismo, al Director, al personal, a los representantes de los Miembros de la Empresa Común y a los asesores y expertos técnicos de ésta, así como a los familiares de dichas personas que convivan bajo su techo, cualquiera que fuere su nacionalidad.

2. España aplicará las medidas a las que se refiere el apartado 1 a cualquier otra persona que, en el desarrollo de sus funciones, tenga derecho de acceso a la sede de la Empresa Común.

3. Los visados que necesiten las personas mencionadas en los apartados 1 y 2, se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible.

4. Las personas a las que se refieren los apartados 1 y 2, estarán exentas de todas las restricciones a la inmigración y de las formalidades prescritas por la legislación y la normativa de extranjería del Estado español en lo que respecta a registro de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo.

5. La Empresa Común notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores:

a) el nombramiento de su Director y miembros de su plantilla, indicando la categoría o clase de función, y la fecha prevista para la terminación de sus funciones en la Empresa Común;

b) la llegada y salida definitiva de España de su Director, del personal de la Empresa Común y de los familiares de éstos que convivan bajo su techo, y cuando una persona pasare a ser miembro de la familia o dejare de serlo, indicando en cada caso la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el lugar de residencia en España.

6. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará una tarjeta especial de identidad personal al Director y a cada miembro del personal de la Empresa Común, así como a los familiares de éstos que convivan bajo su techo. La tarjeta de identidad suplirá los permisos de residencia y trabajo. Dicha tarjeta servirá para identificar al funcionario cuando sea requerido por las autoridades españolas.

7. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “familiares que convivan bajo su techo”:

a) el cónyuge;

b) el conviviente de la unión estable de pareja, en las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE/Euratom/CECA) n° 259/68 del Consejo (6) (en adelante denominado “Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas”);

c) los hijos a cargo, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas;

d) las personas a las que el Director, un miembro de la plantilla de la Empresa Común o un representante de un Miembro de la misma, tenga la obligación legal de mantener, y cuyo mantenimiento acarree gastos importantes, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

8. España se reserva el derecho de tomar todas las medidas necesarias en interés de su propia seguridad.

ARTÍCULO 16

Privilegios e inmunidades otorgados al Director de la Empresa Común

1. De conformidad con los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 5 y además de los mismos, el Director y, en su caso, la persona designada para sustituirle en su ausencia, gozarán, cualquiera que fuere su nacionalidad, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los Jefes de misión diplomática acreditados en España.

Los familiares de las personas mencionadas en el apartado anterior que convivan bajo el techo de dichas personas y no ejerzan actividad lucrativa alguna, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades.

2. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en el apartado 1 no se aplicarán:

a) en caso de infracción de tráfico, ni en el caso de danos causados por un vehículo de motor perteneciente al Director, a la persona designada para sustituirle o a un miembro de las familias de éstos que conviva bajo su techo, o conducido por ellos;

b) a los actos sujetos a la jurisdicción civil o penal que hayan sido cometidos por el Director, o por la persona designada para sustituirle, fuera del ejercicio de sus funciones, o por un miembro de la familia de éstos que conviva bajo su techo.

ARTÍCULO 17

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la Empresa Común

1. De conformidad con los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 5, y además de los mismos, el personal de la Empresa Común, así como sus familiares que convivan bajo su techo y no ejerzan actividad lucrativa alguna, gozarán, cualquiera que fuere su nacionalidad, de los siguientes privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades:

a) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a declaraciones llevadas a cabo, escritos realizados u otros actos efectuados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después de haber cesado en sus funciones en la Empresa Común;

b) exención de todo impuesto nacional, regional o municipal que pueda gravar los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Empresa Común o por cuenta de ella, incluyendo las prestaciones por enfermedad, accidente, pensiones y desempleo, y exención de las contribuciones obligatorias al Sistema español de Seguridad Social.

2. El personal de la Empresa Común disfrutará del derecho de importación en franquicia, y sin prohibición o restricción alguna, de su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo de motor para uso personal, desde el país de su última residencia o desde aquel del que sea nacional, durante el plazo de un año a partir de la fecha de su toma de posesión en la Empresa Común.

3. El personal de la Empresa Común tendrá el derecho de exportación en franquicia de su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo de motor para uso personal, sin prohibición o restricción alguna, durante el plazo de un año a partir de la fecha de cese de sus funciones en la Empresa Común.

4. El personal de la Empresa Común que no resida permanentemente en España en la fecha de su toma de posesión en la Empresa Común, tendrá el derecho de adquirir mobiliario y efectos personales, durante el plazo de un año a partir de la fecha de su toma de posesión en la Empresa Común, así como un vehículo de motor para uso personal, sin pago de impuestos y gravámenes durante la duración de su estancia en España.

5. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas en virtud de este artículo no se aplicarán:

a) en caso de infracción de tráfico, ni en relación a daños causados por un vehículo de motor perteneciente a dichas personas o conducido por ellas;

b) a los actos sujetos a la jurisdicción civil o penal realizados por dichas personas fuera del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 18

Privilegios e inmunidades otorgados a los representantes de los Miembros de la Empresa Común

1. De conformidad con los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 5, y además de los mismos, los representantes de los Miembros de la Empresa Común, sus consejeros y expertos técnicos que participen en una reunión de la Empresa Común, gozarán del privilegio de inviolabilidad personal y de inmunidad de jurisdicción en relación con los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o al regresar de éste.

2. Los privilegios, inmunidades, exenciones y ventajas concedidas en virtud de este artículo no se aplicarán:

a) en caso de infracción de tráfico, ni en el caso de daños causados por un vehículo de motor perteneciente a dichas personas o conducido por ellas;

b) a los actos sujetos a la jurisdicción civil o penal realizados por tales personas fuera del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 19

Ayudas adicionales a la Empresa Común

1. España proporcionará una Oficina de Enlace con el fin de asegurar la prestación efectiva del apoyo y servicios contemplados en el presente Acuerdo y la efectiva cooperación entre las Partes.

2. España, previa solicitud por la Empresa Común, proporcionará a ésta asistencia en servicios de carácter educativo, social y otros, en los términos acordados por las Partes.

ARTÍCULO 20

Prevención de abusos

1. Las Partes cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía, de seguridad y salud públicas, de concesión de licencias, de protección medioambiental e inspección de trabajo así como para prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en el presente Acuerdo.

2. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo no se concederán al personal pie la Empresa Común para su beneficio personal, sino sólo para asegurar, en cualquier circunstancia, el libre funcionamiento de la Empresa Común y la completa independencia de las personas a las que se conceden dichos beneficios.

3. El Director de la Empresa Común suspenderá la inmunidad de cualquier miembro de su personal en los casos en que dicha inmunidad interfiera en el curso de la justicia y pueda ser suspendida sin perjuicio de los intereses de la Empresa Común.

4. En Consejo de Administración será competente para suspender la inmunidad del Director de la Empresa Común.

5. En el caso de litigios de índole privada, la Empresa Común adoptará las disposiciones adecuadas para el arreglo de las controversias relacionadas con contratos en que la Empresa Común sea parte, así como de los litigios en que esté implicado un funcionario de la Empresa Común que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad, si ésta no ha sido suspendida en virtud de las disposiciones del apartado 3.

ARTÍCULO 21

Resolución de conflictos

1. Cualquier conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no pueda ser resuelto amistosamente, será sometido, para su solución definitiva, a un arbitraje. El tribunal arbitral se constituirá para cada caso concreto. Estará compuesto por tres miembros nombrados conjuntamente por las partes en disputa. Los miembros del tribunal arbitral elegirán de entre ellos a su presidente.

2. Si las partes litigantes no lograren nombrar a uno o varios de los miembros del tribunal en el plazo de dos meses contados desde la solicitud de arbitraje, o si, transcurrido un mes desde el nombramiento de los miembros del tribunal, éstos no hubieren designado a su presidente, dicho miembro o miembros, o el presidente, serán designados por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a petición de cualquiera de las partes.

3. El tribunal adoptará su decisión por mayoría. Dicha decisión será vinculante y definitiva.

ARTÍCULO 22

Exención de responsabilidad para España

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Empresa Común en territorio español, o por acciones u omisiones de la misma, su Director o los miembros de su plantilla dentro de los límites de las funciones de éstos.

ARTÍCULO 23

Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo escrito de las Partes.

Tan pronto como concluyan los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de las modificaciones cada Parte lo notificará a la otra. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días después de la última de dicha notificación.

ARTÍCULO 24

Anexos

Los anexos A y B formarán parte integrante del presente Acuerdo. Podrán ser modificados por mutuo acuerdo escrito de las Partes sin necesidad de modificación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 25

Aplicación provisional, entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por las Partes y hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se hayan notificado la conclusión de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta la disolución de la Empresa Común, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Anexos omitidos.

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