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  • EDICIÓN DE 18/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007

18/09/2007
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Orden de 6 de septiembre de 2007, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (Ref. Iustel §020318 Vínculo a legislación) (BOA de 17 de septiembre de 2007). Texto completo.

La Orden de 6 de septiembre de 2007 modifica los artículos 3 y 9 de la Orden de 16 de febrero de 2007.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones y se convocan para el ejercicio del año 2007 para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013 elaborado por este Departamento y presentado a la Comisión para su aprobación, recoge en su medida número 123, el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y que se corresponde con el objeto de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento de valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

El artículo 3.1.b) de la antedicha Orden establece que las inversiones que se efectúen deben de referirse a actuaciones de transformación y / o comercialización de los productos del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no diferenciando si el producto obtenido tras la transformación correspondía al citado Anexo I o no, por lo que la configuración de las bases implicaba que ambos tipos de productos quedarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, el tenor del citado precepto ha planteado en diferentes ámbitos dudas acerca de si eran susceptibles de subvencionarse los productos que tras el proceso de elaboración no pertenecían ya al Anexo I citado, circunstancias que probablemente se hayan suscitado no, porque tales productos no estén en el ámbito de aplicación de las bases, que como se ha visto lo están y así se refleja en el propio Programa de Desarrollo Rural elaborado por el Departamento, sino porque el sustento para que pueda concederse la ayuda es diferente en uno y otro caso, de manera que respecto a los productos que tras su transformación no están incluidos en el aludido Anexo, las ayudas se ajusten a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y de acuerdo con el mapa de Ayudas Regionales 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006.

En razón a lo indicado en el párrafo anterior y ante la cierta confusión e incertidumbre creadas con la aludida cuestión, por razones de transparencia, seguridad jurídica y en atención a una más sencilla y directa comprensión en este aspecto de las bases reguladoras, se ha considerado conveniente proceder a la modificación de las bases reguladoras, de modo que resulte claro e indudable que también las mismas amparan la concesión de ayuda para los productos que tras las operaciones de transformación ya no pertenecen al Anexo I del Tratado.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (Industrias Agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

En la orden citada se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 quedando con el siguiente contenido:

“1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.

b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y/o al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y en las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:

-Biodiesel.

-Bioetanol.

-Biomasa.

-Pastas alimenticias.

-Panadería.

-Pastelería, bollería y repostería.

-Turrones y productos de chocolaterías.

Respecto a los productos transformados no incluidos en el Anexo I antedicho, podrán solicitarse las ayudas para inversiones que se realicen en cualquier parte de Aragón, a excepción del término municipal de Zaragoza.

c) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un periodo de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar los 36 meses, a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

d) la actuación para la que se solicita la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Existencia de una salida normal en los mercados de los productos objeto de las inversiones.

-Las actuaciones concretas deberán responder a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

2.-Se da nueva redacción al artículo 9, incluyéndose un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, se aplicarán los limites que se derivan del Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre, de la Comisión y en Mapa de Ayudas Regionales para España, en el periodo 2007-2013, de modo que:

a) La regla general será que el porcentaje de la ayuda no supere el 15 %.

b) Los límites máximos pueden aumentarse hasta en un 10% para las Medianas Empresas y hasta en un 20% para las Pequeñas.

Disposiciones finales

Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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