Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/09/2007
 
 

FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

18/09/2007
Compartir: 

Orden AAR/320/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan los correspondientes al año 2007 (DOGC de 17 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/320/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PLURIANUALES PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación tienen que atender las características especificas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la propia agricultura y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones y que también se tiene que tener presente la necesidad que cuando sea necesario llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual por el hecho que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía con su conjunto.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 sobre la ayuda desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que hace falta tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado y contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido en los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestales puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y a la disposición adicional 1, la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.

También el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 35/VI las medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeto a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña tiene que contribuir a la mejora de la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de ocupación en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante la aplicación de nuevas estrategias empresariales y comerciales, así como las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, por medio de la concentración empresarial, con la finalidad que puedan adaptarse a los cambios del mercado, a las normas comerciales y a la demanda de los consumidores, mantener o crear nuevos puestos de trabajo y aprovechar nuevas salidas comerciales. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2007. Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante los años 2007 y 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 21 de septiembre de 2007, incluido.

3.2 Las ayudas establecidas en este Orden irán a cargo de las anualidades 2007 y 2008 de la partida presupuestaria plurianual AG06D/770170100/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural dotada con unos importes máximos de 1.836.000 euros y 2.065.000 euros, respectivamente, para cada una de las mencionadas anualidades.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Área del Asociacionismo Agrario

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración estará constituida por/a el subdirector/a general de Industrias Agroalimentarias, por/a el subdirector/a general de Calidad Agroalimentaria y por/a la jefa del servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recepción será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del/a director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y lo que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001; el reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002); la orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Constituye el objeto de las ayudas que establece esta Orden el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, que contribuya a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización de gestión empresarial y de comercialización.

.3 Actividades subvencionables y requisitos

3.1 Procesos de integración cooperativa.

Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión por constitución, fusión por absorción o creación de nuevos grupos cooperativos.

Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos.

e) Gastos de alquiler.

También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades, entendiendo como tal la diversificación productiva. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa tendrá que ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.

Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades, que resulten de la fusión constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.

Si alguna de las entidades participantes a la nueva entidad se benefició de este tipo de ayudas anteriormente, sólo se podrá conceder la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.

Si una entidad que participa en la concentración y se ha beneficiado de una ayuda anteriormente y realiza una ampliación de su volumen de actividad este aumento superior al 30% tendrá que provenir exclusivamente de nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.

Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran a la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de unas o más explotaciones agrícolas.

3.2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios.

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de los consumidores y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:

3.2.1 Inversiones subvencionables:

a) Adecuación y adquisición de equipos y programas informáticos.

b) Aplicaciones telemáticas para mejorar la gestión

3.2.2 Asistencia técnica externa subvencionable:

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad.

d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.

e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.

f) Asesoramiento y servicios de asistencia técnica especializada.

3.3 Mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

3.3.1 Inversiones:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, a excepción de la compra de terrenos.

b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.

c) Costes generales, como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes, licencias y nombres comerciales. El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% de los costes de los conceptos a) y b).

3.3.2 Asistencia técnica:

a) Gastos de asesoramiento para la abertura de establecimientos y delegaciones comerciales.

b) Realización de actividades promocionales y de información de los productos, siempre que no contengan un mensaje discriminatorio de productos sustitutivos.

c) Gastos de organización de exposiciones y asistencia a ferias y certámenes estatales e internacionales.

d) Asistencia técnica para la mejora de la imagen y la presentación de los productos.

e) Edición de material de información y divulgación.

f) Investigación contractual en productos y procesos

3.4 Adecuación de los recursos humanos.

Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión técnico económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.

Las actuaciones objeto de ayuda son:

3.4.1 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.

b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.

c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

d) Estudios de prevención de riesgos laborales.

3.4.2 Gastos de contratación:

Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre que comporte la creación de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes del periodo de cuatro años, el beneficiario reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de ocupación se limitará a las empresas que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) de acuerdo con el marco normativo comunitario para ayudas en las pymes.

3.5 Ayudas en la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración firmado con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionadas con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que tendrán que constar en una contabilidad separada.

b) Gastos en formación para socios directivos y gerentes de cooperativas y entidades asociativas agrarias.

.4 Obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la cual se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente delante del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.5 Entidades beneficiarías

5.1 Pueden ser entidades beneficiarías de las ayudas que se establecen en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 de este anexo las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

Tener su sede social en Cataluña.

Disponer de un plan de formación de socios, órganos rectores y directivos y comprometerse a desarrollarlo.

Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

- Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas un periodo no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente en el de la fecha de concesión de la ayuda.

Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

Para las ayudas establecidas en el apartado 3.1 los beneficiarios también tendrán que incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios que se especifican a continuación:

Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con nueve meses de antelación como mínimo

Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y sanidad animal.

5.2 La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 3.5 de este anexo, tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

Colaborar con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.

Presentar anualmente, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción rural, un programa de formación para órganos rectores y directivos de las cooperativas adecuadas a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.

El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan a la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 3.1 tendrá carácter decreciente de como a máximo del 80% de los costes correspondientes al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, resultando una ayuda máxima del 80% y 60%, durante los dos primeros años de aplicación de la actuación de integración y no podrán concederse ayudas respecto de gastos realizados posteriormente al segundo año, ni subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años de la fecha efectiva de la integración cooperativa.

En caso de ampliación de actividades o de socios, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.

6.2 La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en los apartados 3.2.1 y 3.3.1 es como máximo del 40% de la inversión aprobada.

En el caso de las ayudas a la asistencia técnica establecida al apartado 3.2.2, la cuantía máxima de la ayuda será del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 62.000 euros por beneficiario distribuidos en un periodo de dos años. No obstante, tratándose de ayudas concedidas a empresas que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas, será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 62.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizado, o el 40% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 248.000 euros.

En el caso de las ayudas de asistencia técnica establecidas en los apartados 3.3.2 y 3.4.1, se tendrá en cuenta el límite conjunto para establecer la cuantía de la ayuda, que será como máximo del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 62.000 euros por beneficiario en un periodo de dos años. No obstante, tratándose de ayudas concedidas a empresas que responden a la definición de pequeñas y medianas empresas será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 62.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizado, o el 50% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 248.000 euros.

6.3 La ayuda establecida en el apartado 3.4.2, tendrá carácter temporal con una duración no superior a dos años y decreciente del 80% y 60% por cada año, del coste empresarial correspondiente, sin superar la cifra de 45.000 euros/año por puesto de trabajo. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido.

6.4 La ayuda que establece el apartado 3.5 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta el 100% del gasto aprobada anualmente, sin que su cuantía total pueda exceder de un máximo de 62.000 euros por beneficiario gestionado y un mismo periodo de dos años o eventualmente limitar la cuantía total al 50% de los costes subvencionables para las pymes.

En ningún caso la percepción de la ayuda podrá comportar una sobre compensación a favor de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña ni de las entidades asociativas agrarias individuales.

6.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria en la que tiene que imputarse es la que se determina en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 6 de este anexo.

Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:

a) La concentración cooperativa con vinculación patrimonial y la creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: hasta 12 puntos.

b) La creación de grupos cooperativos la mejora de la gestión, de la calidad y la promoción y comercialización de los productos: hasta 8 puntos.

c) La integración cooperativa por medio de convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: hasta 6 puntos.

d) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desarrollar: hasta 5 puntos.

e) La creación neta de puestos de trabajo, en general: hasta 3 puntos.

La creación neta de puestos de trabajo para mujeres y parados: hasta 5 puntos.

f) La promoción profesional y mantenimiento de los puestos de trabajo, en general: hasta 2 puntos.

La promoción profesional y mantenimiento de puestos de trabajo de jóvenes titulados menores de 30 años: hasta 3 puntos.

g) El interés socioeconómico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2 puntos.

h) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el cual se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.

i) El interés del plan de formación por socios y directivos: hasta 1,5 puntos.

7.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se reducirán los importes en función de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que tienen que alcanzar los proyectos para poder ser aprobado, así como el porcentaje de ayuda a percibir, si fuera necesario.

.8 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes se formalizarán al impreso normalizado T-1, se dirigirán al/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán a cualquiera de los registros del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 En la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

9.2.1 Documentación genérica:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y DNI/NIF del representante legal.

b) Acreditación de la personalidad jurídica (acta o escritura de constitución sellada) y fotocopia de los estatutos sociales de la entidad solicitante. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado delante de notario.

c) Certificado del acuerdo de la asamblea donde se tiene que hacer constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y mantener estas actuaciones un periodo mínimo de cinco años y pedir el acogimiento de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También tiene que constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.

d) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.

e) Declaración responsable de quien solicita, en la cual conste que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de la entidad sobre las ayudas recibidas y solicitadas durante los tres últimos años.

g) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el con respecto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, si ocurre, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación.

h) Estudio de viabilidad económica realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

i) Certificación del plan de formación que realizará la entidad beneficiaria.

j) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

k) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de corderos de equipo, o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

9.2.2 Documentación específica:

a) Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud para las ayudas que se establecen al apartado 2.4.2.2 de este anexo.

9.2.3 Los solicitantes tienen que facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

9.2.4 No habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la cual no hayan variado los datos y continúen vigentes; hará falta que indique al impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

9.2.5 La presentación de la ayuda por parte del interesado comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para el Departamento de Economía y Finanzas. Si el/la solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según proceda.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece a la convocatoria.

10.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece a la convocatoria y con esta finalidad nombra una Comisión de valoración que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por los miembros que se establecen a la convocatoria.

10.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como crea necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

10.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestarías, la Comisión de valoración determina la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 5 de esta Orden.

10.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, el cual procede a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

10.7 A la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir el beneficiario.

10.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución el/la solicitante es lo que se establezca a la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

10.9 Contra la resolución del/la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

10.10 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.11 Requisitos de las actividades, justificación y pago

11.1 Las actuaciones objeto de subvención se tienen que justificar en su totalidad en el plazo que fije la resolución de concesión, y únicamente se considerarán elegibles las actuaciones y gastos iniciados durante el año 2007.

11.2 La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el importe total de la actuación para la cual se solicita la ayuda mediante la presentación de documentos originales, de los cuales se adjuntará también una fotocopia.

11.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, donde conste que la actividad se ha llevado a cabo y ha estado debidamente justificada.

11.4 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar la destinación de las ayudas en que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las cuales fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana