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AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZAS CÁRNICAS O DE LIDIA

18/09/2007
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Orden AAR/319/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan los correspondientes al año 2007 (DOGC de 17 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/319/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZAS CÁRNICAS O DE LIDIA, SACRIFICADOS POR MOTIVO DE SANEAMIENTO OFICIAL, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Los programas de lucha contra la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina han conseguido unos porcentajes muy reducidos de manadas positivas que han facilitado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural iniciar las actuaciones necesarias con el fin de erradicar definitivamente estas enfermedades de Cataluña.

La manera más rápida y efectiva de conseguirlo, en la fase final del proceso de lucha, se basa al potenciar el sacrificio de todos los animales de las explotaciones claramente positivas efectuando un vaciado sanitario. No obstante, efectuar el vaciado sanitario de una explotación, tiene un coste importante para el/la ganadero/a el cual va más allá del simple coste económico de los animales sacrificados y que hace necesaria una compensación económica. También hay que tener en cuenta el coste económico que la reposición de los animales sacrificados tiene para la explotación aunque no se realice el vaciado sanitario.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2007, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Acción Rural e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000100/6150 dotada con un importe de 157.890 euros para el año 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003), el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE núm. 307, de 21.12.1996), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm.3791A, de 13.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reposición de los reproductores bovinos, de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial, en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina, en explotaciones afectadas por el saneamiento oficial, en los supuestos siguientes:

a) En las explotaciones donde se ha efectuado el vaciado sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007.

b) En las explotaciones con un porcentaje superior al 10% de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007.

.3 Personas beneficiarías

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los/las titulares de explotaciones bovinas de razas cárnicas o de lidio que:

a) Efectúen la reposición de los reproductores que hayan sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina.

b) La reposición se efectúe con animales adquiridos en explotaciones con calificación sanitaria T3B4, de acuerdo con el Real decreto 2611/1196, de 20 de diciembre.

c) Los reproductores adquiridos y por los cuales se solicita la ayuda sean bovinos con una edad mínima de ocho meses.

d) Hayan adquirido los reproductores en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de septiembre de 2007, ambos incluidos.

e) Cumplan la normativa sanitaria vigente.

f) Mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años, a menos que concurran causas de bastante mayor que no lo permitan.

3.2 También podrán ser beneficiarias las personas titulares de otras explotaciones bovinas que en más de cumplir con los sub-apartados anteriores tengan que sacrificar animales por motivos de saneamiento oficial antes de la finalización del plazo de presentación de la ayuda, siempre que a la explotación se haya realizado un vaciado sanitario en un plazo anterior no superior a los dos años desde el inicio de los primeros sacrificios. En este caso los animales subvencionables serán los que se adquirieron con posterioridad al vaciado sanitario con los mismos requisitos establecidos para los animales en esta Orden.

En ningún caso los mencionados animales subvencionados podrán superar en número en el de los animales sacrificados con posterioridad al vaciado sanitario. Para poder autorizar la ayuda mencionada, hará falta que los servicios veterinarios oficiales certifiquen que se han aplicado correctamente todas las medidas de bioseguridad preventivas con posterioridad al vaciado sanitario.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda se aplicará directamente a los gastos de reposición de reproductores bovinos en las condiciones que prevén los apartados 2 y 3 de este anexo, con las particularidades siguientes:

a) A las explotaciones donde se ha efectuado el vaciado sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007, las ayudas consistirán en una compensación económica por los gastos de adquisición de los animales reproductores o futuro reproductor, y hasta un número máximo igual en el de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por el motivo mencionado. La cuantía máxima de la ayuda por cabeza de ganado adquirido será de 1.150 euros.

b) A las explotaciones con un porcentaje superior al 10% de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007, las ayudas consistirán en una compensación económica por los gastos de adquisición de los animales reproductores o futuros reproductores que, como máximo, será igual en los reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2006 y 2007 una vez restado el número de animales resultantes de aplicar el 10% al censo de animales de más de veinticuatro meses de la explotación. La fecha del censo que habrá que tener en cuenta para el cálculo mencionado será la correspondiente al día anterior al primer sacrificio obligatorio por saneamiento de la manada independientemente del año. En el supuesto que la fecha a tener en cuenta mencionada fuera anterior al año 2005 se tendrá en cuenta el censo a fecha 1 de enero de 2005. La cuantía máxima de la ayuda por cabeza de ganado adquirido será de 1.000 euros.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina a la convocatoria.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el criterio de atribución que establece el apartado 6 de este anexo.

4.4 En ningún caso el importe total de las subvenciones otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que se establece a la convocatoria.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden ARP/476/2006, de 16 de octubre, podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas por esta Orden con las condiciones siguientes:

Los animales objeto de reposición no pueden ser los mismos.

En caso de que no se haya producido una nueva reinfección de la manada, el cálculo sobre el número total máximo de animales a subvencionar incluirá los animales ya subvencionados por el Orden ARP/476/2006, de 16 de octubre.

.6 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 4 de este anexo, y en caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible en esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente las ayudas concedidas, sin perjuicio que se pueda incrementar la mencionada dotación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación y, se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido a la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 En las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF/CIF de la persona solicitante o de su representante legal.

b) Acreditación de la representatividad de la persona representante en su caso

c) Fotocopia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) En caso de una modificación sustancial de la entidad, fotocopia de los estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, si procede. En caso de que sea un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no hay que aportar el certificado de inscripción.

e) En su caso declaración responsable de la persona solicitando, mediante el impreso de solicitud, justificante que se cumple la cuota de reserva para la integración social de personal minusválido que establece la legislación vigente.

f) Declaración responsable de quién solicita, en la cual conste que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013.

g) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

i) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la autorización del órgano competente para realizar el vaciado sanitario u otro documento que lo acredite por motivo del saneamiento oficial.

j) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, que recoja el compromiso de mantener la actividad durante un mínimo de cinco años.

k) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de los documentos de traslado a matadero de los animales sacrificados.

l) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra de los animales objeto de reposición especificando el número de DIB (documento de identificación bovina), la fecha de nacimiento de cada animal y el comprobante de pago.

m) En su caso fotocopia compulsada de los documentos de identificación de los animales que son objeto de auto-reposición y del libro de registro de bovinos donde conste la entrada o nacimiento de los animales objeto de ayuda.

n) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, que recoja el compromiso de contratar el seguro por sacrificio obligatorio con motivo de saneamiento ganadero una vez alcanzado de nuevo la calificación sanitaria T3 y B4.

o) Certificación del acuerdo de la entidad para pedir esta ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

7.3 No habrá que presentar la documentación que se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la cual no hayan variado los datos y continúen vigentes; en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural diferente a la que se presentó la documentación, hará falta que indique en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento se aportó.

7.4 La presentación de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados que tiene que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitando deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según corresponda

7.5 Las personas solicitantes tendrán que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El/la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación resolverá las solicitudes presentadas, en función de la evaluación previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se constituirá a este efecto, formado por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas en el Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

Para la concesión de la ayuda será necesaria una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme se cumplen los requisitos establecidos con el fin de recibir la ayuda.

A través del Servicio de Ayudas en el Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas de resolución.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el día 30 de noviembre de 2007. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

8.3 A la resolución figurarán como mínimo el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir el beneficiario.

8.4 Contra la resolución del/la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.5 Las personas beneficiarias están de acuerdo obligadas a facilitar toda la información en que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

8.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.2 El pago de la subvención se realizará una vez se haya dictado la resolución de concesión.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones ganaderas para comprobar que las declaraciones se ajustan al número de animales que se mantienen y que cumplen los requisitos establecidos en esta Orden.

10.2 La persona titular de la explotación ganadera comunicará en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural correspondiente a la ubicación de la explotación, cualquier incidencia relacionada con los animales objeto de ayuda en el plazo de los diez días posteriores a su conocimiento.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 En caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las cuales se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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