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  • EDICIÓN DE 18/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2007

18/09/2007
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Acuerdo de 30 de agosto de 2007, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2007, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Oficiales regulados por Real Decreto 56/2005, de Estudios Oficiales de Posgrado (BOJA de 17 de septiembre de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE AGOSTO DE 2007, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2007, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS MÁSTERES OFICIALES REGULADOS POR REAL DECRETO 56/2005, DE ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO.

Publicado en el BOJA núm. 133, de 6 de julio de 2007, el Acuerdo de 21 de junio de 2007, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres oficiales regulados por el Real Decreto 56/2005, de Estudios Oficiales de Posgrado, y observado que debido a la complejidad en la tramitación y evaluación de los expedientes de solicitud de plaza se hace necesario modificar el citado Acuerdo.

Por todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta el siguiente A C U E R D O a) Modificar el último párrafo del apartado 3.º del artículo 6, con el siguiente texto:

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector de la correspondiente universidad la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.

b) Modificar el último párrafo del artículo 9, con el siguiente texto:

Para solicitar cualquier alegación o solicitud de revisión, será requisito imprescindible acompañar el impreso que como resguardo facilita el sistema en el proceso de presentación de solicitudes. Se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo III del presente Acuerdo y que estará disponible en la dirección web citada más arriba así como en las direcciones indicadas en al artículo 3 de este Acuerdo.

Serán dirigidas al Rector de la correspondiente universidad, y se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.

c) Modificar el Anexo III con el diseño y contenido que se anexa a este Acuerdo de modificación.

Anexo

Omitido.

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