Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

17/09/2007
Compartir: 

Decreto 271/2007, de 11 de septiembre de 2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (DOCM de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 271/2007 regula los medios y la competencia para hacer públicas las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

A su vez, crea el registro de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves, adscrito a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

DECRETO 271/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario, cuya competencia se atribuye al Estado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El precitado Real Decreto contiene las normas reglamentarias necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución Española en su artículo 148.1.1.

El Decreto 77/2006, de 6 de junio, en su nueva redacción dada por el Decreto 116/2007, de 10 de julio, atribuye la competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, así como, en su caso, al Consejo de Gobierno, según la cuantía de la sanción correspondiente.

De acuerdo con el artículo 9, apartado b) del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral “velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, prestando el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su reunión de 11 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto fijar los medios y la competencia para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Competencia y Procedimiento.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

2. La publicación de las sanciones se realizará en un plazo de tres meses desde la fecha en que la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tenga conocimiento de la firmeza del acto.

3. La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, previa comunicación a la empresa sancionada, ordenará la publicación de la sanción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al domicilio del empresario o domicilio social de la empresa.

4. Semestralmente, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral publicará en la página web de la Consejería competente en materia de trabajo, la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.

Artículo 3. Datos Objeto de la Publicación.

La publicación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica.

c) Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio Social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 4. Creación del Registro Público.

1. Se crea el registro de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

2. El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será público y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior.

4. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.

5. Los datos regístrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana