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  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

17/09/2007
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Decreto 270/2007, de 11 de septiembre de 2007, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (DOCM de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 270/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

El nivel de desarrollo y crecimiento económico experimentado en Castilla-La Mancha en estos últimos años, así como la complejidad competencial alcanzada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aconseja integrar las diferentes políticas económicas que se desarrollan, con carácter sectorial, desde distintos departamentos del Gobierno de Castilla-La Mancha, favoreciendo así una mayor eficacia de la acción de gobierno.

Así pues, con el fin de articular la adecuada coordinación, ordenación y planificación de las decisiones económicas en materias que afectan a varias Consejerías, se hace necesaria la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, como órgano especializado dependiente del Consejo de Gobierno.

En este sentido, la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, contempla en su artículo 17 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros de dicho Consejo que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos.

Articulo 2

1.- La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

Presidente:

La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales:

- La persona titular de la Consejería de Agricultura.

- La persona titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

- La persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- La persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo.

- La persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía.

2.- La Secretaría de la Comisión Delegada será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Económica, que asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

Artículo 3

La Presidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, órganos directivos de la Administración regional, organismos y empresas del sector público regional, así como a aquellas personas cuya contribución resulte de interés.

Artículo 4

1. Son competencias y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

a) Impulsar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico de la Región.

b) Conocer y coordinar las iniciativas, planes y programas sectoriales en el ámbito económico, así como su seguimiento y evaluación.

c) Estudiar aquellos asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

d) Estudiar los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Conocer los Conventos de colaboración firmados con otras Administraciones Públicas que afecten a materias en el ámbito de su competencia, salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno.

f) Ejercer cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

2. Además, conocerá sobre las siguientes áreas:

a) Informes sobre evolución de la coyuntura económica.

b) Información sobre las directrices seguidas en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Precios y tasas que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y propuestas de modificación del régimen de precios sujetos a intervención administrativa.

d) Propuestas de reforma del sistema tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Constitución y participación en empresas públicas, privatización de empresas públicas, modificación de sus estatutos y régimen jurídico, adquisición o pérdida de condición de accionista mayoritario o, en su caso, adquisiciones y enajenaciones de participaciones significativas.

f) Creación de organismos autónomos, consorcios y otros entes públicos, así como, de fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios.

g) Análisis, orientación y evaluación de la actividad subvencional y de fomento en el sector público regional.

h) Anteproyectos de Ley, disposiciones o actos administrativos que pudieran afectar a los objetivos de estabilidad presupuestaría y de política económica regional.

i) Actuaciones en sectores sujetos a regulación administrativa tales como telecomunicaciones, hidrocarburos, eléctrico, transportes, televisión, y regulación en materia de vivienda y medio ambiente.

j) Informe periódico en materias relacionadas con la contratación administrativa, licitaciones, modificaciones y extinciones de contratos y concesiones administrativas de importancia económica general o sectorial.

k) Información sobre las directrices seguidas en la negociación, preacuerdos y acuerdos con organizaciones sociales.

l) Acuerdos con representantes del personal de la Administración regional de los que se deriven efectos presupuestarios económicos y sociales,

m) Medidas de simplificación administrativa relacionadas con actividades económicas.

n) Actuaciones administrativas relacionadas con situaciones de emergencia.

Artículo 5

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y cuantas veces sea convocada por la Presidencia de la misma.

Artículo 6

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá recabar de cualquier órgano de la Administración regional la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

Para el mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que se acuerden por la misma.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 90/1983, de 5 de julio, por el que se crea el Comité de Planificación de Inversiones de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Se habilitarán por parte de la Consejería de Economía y Hacienda los créditos precisos para el funcionamiento de esta Comisión.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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