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  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR

17/09/2007
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Decreto 127/2007, de 31 de agosto, de regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (BOPV de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 127/2007, DE 31 DE AGOSTO, DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR.

En los últimos años han sido muchos los cambios inducidos por la aplicación de las políticas de la Unión Europea, así como por su propia ampliación. De igual manera, los mecanismos de participación que tienen las regiones europeas a través de distintas instituciones, también son actualmente muy diferentes a los existentes en nuestra entrada en la Unión Europea.

Por otro lado, la presencia de Euskadi en el ámbito internacional ha adquirido un gran protagonismo, en gran parte debido a la creación y puesta en marcha de las Delegaciones en el exterior. Al mismo tiempo, nuestras relaciones con las Colectividades y Centros Vascos-Euskal Etxeak se han visto notablemente intensificadas, como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

Por último, en este proceso de internacionalización también se han visto inmersos los Departamentos del Gobierno Vasco, de tal manera, que en la actualidad la práctica totalidad de los mismos están desarrollando actividades de proyección exterior inherentes a su ámbito competencial que, en definitiva, suponen un complemento necesario al correcto ejercicio de sus responsabilidades en el ámbito interior.

Como consecuencia de todo ello, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión de 15 de marzo de 2005, la “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, que tiene por finalidad última, “definir los objetivos y las grandes líneas de acción de la Acción Exterior del Gobierno Vasco, adecuando a las mismas, las estructuras y recursos que resulten necesarios, destinados a incrementar el impacto político de Euskadi dentro de la Unión Europea y en otros ámbitos internacionales”. Asimismo, con esta iniciativa impulsada por la propia dinámica de los procesos de globalización y/o internacionalización se trata de responder con prontitud y flexibilidad a las circunstancias internacionales mediante una actuación proactiva y coordinada.

La “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi” ya prevé una serie de medidas de “gestión y seguimiento”. Entre las mismas, se especifica la puesta en marcha de una Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, como órgano fundamental en el ejercicio de las funciones de coordinación de la acción de Gobierno, y en correspondencia directa con los dos objetivos instrumentales planteados en dicha estrategia, estos son: la planificación y la coordinación de la acción exterior.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno – Lehendakaritza, se han ampliado las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior, adecuándose a los nuevos ámbitos de actuación en que se está desarrollando la acción exterior del Gobierno.

En virtud de todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, como órgano colegiado adscrito a Lehendakaritza, para colaborar en la coordinación y planificación de la Acción Exterior entre los diferentes Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.– Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior las siguientes funciones:

1.– Analizar acciones tendentes a alcanzar los objetivos recogidos en la “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, proponer líneas de actuación que contribuyan a planificar, impulsar y fomentar una acción exterior vasca, coordinada e integral.

2.– Impulsar y colaborar en la coordinación de las actuaciones de los diferentes Departamentos con la Instituciones europeas, especialmente con la Unión Europea, con el Consejo de Europa y con el movimiento regional europeo.

3.– Examinar las medidas para desarrollar la cooperación transfronteriza e interregional de Euskadi.

4.– Analizar las posibilidades de actuación, en la defensa y promoción de sus intereses multisectoriales y territoriales, a través de las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

5.– Estudiar y proponer relaciones bilaterales y multilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones, ciudades o entidades subestatales, con Instituciones supranacionales, así como su participación en foros y organismos internacionales.

6.– Debatir las medidas de coordinación, impulso, participación e información que, en cada uno de estos ámbitos, proponga la Secretaría General de Acción Exterior.

7.– Y todas aquellas que le fueran encomendadas.

Artículo 3.– Composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

1.– La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, o persona en quien ésta delegue.

b) Vocales:

– Una persona representante de la Vicepresidencia y otra de cada uno de los Departamentos del Gobierno.

– Las personas titulares de las Direcciones de la Secretaría General de Acción Exterior.

c) Secretaría: una persona de la Secretaría General de Acción Exterior desarrollará las funciones de secretaría de la Comisión con voz y sin voto.

2.– Las personas con derecho a voto que integran la Comisión deberán tener la condición de alto cargo y serán nombradas por la persona titular del Departamento. La persona que desempeñe las funciones de secretaría será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

3.– En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, los miembros titulares de este órgano colegiado podrán ser sustituidos previo nombramiento por la autoridad que las haya nombrado y comunicación a la Presidencia de la Comisión.

4.– Cuando los asuntos así lo aconsejen, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, otras personas que por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.

5.– El Pleno de la Comisión podrá, asimismo, crear grupos de trabajo específicos para el análisis de determinadas materias de acción exterior.

Artículo 4.– Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

1.– La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros.

2.– La convocatoria, con el orden del día, la realizará el Presidente con una antelación mínima de 15 días. Este plazo podrá ser soslayado por razones de urgencia debidamente motivadas.

3.– La Comisión quedará constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse necesariamente la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría.

4.– La Comisión aprobará los acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.

5.– En cada sesión se levantará acta en el que se indicarán las personas que han intervenido, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las personas miembro de la Comisión pueden hacer constar en acta sus votos particulares.

6.– Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, aprobándose en la misma sesión o en la siguiente.

Artículo 5.– Gestión administrativa y presupuesto.

Corresponde a la Secretaría de Acción Exterior prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior serán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Acción Exterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Nombramiento de personas Vocales.

1.– En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, la Vicepresidencia y los Departamentos deberán proceder al nombramiento de las personas vocales.

2.– Transcurrido dicho plazo la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior quedará constituida con tales miembros.

Segunda.– En lo no previsto en este Decreto la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 13/1993, de 2 de febrero, de creación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, y el Decreto 162/1996, de 2 de julio, de modificación del anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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