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  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

CONVOCATORIA DE MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

17/09/2007
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Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se convocan, para el ejercicio 2008, las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social (BOJA de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2008, LAS MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2006 y 2007 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), articula un conjunto de medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de una economía social emprendedora, innovadora y competitiva en el marco del tejido productivo andaluz, teniendo como beneficiarios de dichas medidas a las personas jurídicas, de carácter público o privado, que cumplan los requisitos que cada una de ellas determina y que desarrollen su actividad institucional, económica o social principalmente en Andalucía.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2008, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2008, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2006 y 2007.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes:

a) Durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las ayudas, para las medidas:

- Asociacionismo.

- Formación Profesional.

b) Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada ejercicio económico, para las medidas:

- Estudio y difusión de la Economía Social.

- Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

- Acciones para la Cooperación.

Tercero. Modelos de solicitud.

Las solicitudes para acceder a las medidas reguladas en esta Orden se dirigirán a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, formulándose en los impresos que se encuentran disponibles en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, los cuales se podrán cumplimentar con los medios electrónicos disponibles en la propia web, siguiendo el procedimiento que allí se establezca, debiéndose acompañar la documentación que en los mismos se establece.

Cuarto. Plazos para resolver.

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones solicitadas será de seis meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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