Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2007
 
 

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

17/09/2007
Compartir: 

Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía (BOJA de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 240/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I dispone la organización de las enseñanzas profesionales de danza en el marco de los principios y de la ordenación general de las enseñanzas artísticas.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.

En el mismo se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición en la danza, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en las mismas.

La estructura y la ordenación de las enseñanzas profesionales de danza, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una especialidad, que actúa como eje estructurador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización de las enseñanzas superiores de danza.

En su conjunto, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza persigue garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Las asignaturas que componen las enseñanzas profesionales de danza han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno de la danza, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a través de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formularán en términos de capacidades.

La metodología educativa en las enseñanzas profesionales de danza ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo posible de sus aptitudes y capacidades tanto personales como para la danza.

Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la danza, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de danza pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas de la danza, sino también en aquellos aspectos inherentes, con independencia de la especialidad cursada, al hecho artístico en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín y la bailarina.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades.

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que le permita vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

h) Conocer y valorar el patrimonio dancístico de Andalucía y su contribución a la danza española y universal.

i) Promover en el alumnado los valores de la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 4. Definición y principios para su determinación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo de las enseñanzas profesionales de danza se orientará a:

a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado.

b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para alcanzar las finalidades y los objetivos generales establecidos en el presente Decreto.

c) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado.

Artículo 5. Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la danza, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente dancísticas, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etcétera.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 6. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo su oferta educativa con las distintas especialidades que la conforman, los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas de las asignaturas para los distintos cursos en el marco del proyecto educativo del centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

CAPÍTULO III

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 7. Organización de las enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

Artículo 8. Especialidades de las enseñanzas profesionales.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:

a) Baile flamenco.

b) Danza clásica.

c) Danza contemporánea.

d) Danza española.

Artículo 9. Asignaturas.

1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en asignaturas comunes a todas las especialidades, asignaturas propias de cada especialidad y asignaturas optativas.

2. Las asignaturas comunes a todas las especialidades son las siguientes:

a) Anatomía y fisiología aplicada a la danza.

b) Historia de la danza.

c) Interpretación.

d) Música.

3. Las asignaturas propias de cada especialidad son las relacionadas, en cada caso, en el Anexo del presente Decreto.

4. Corresponde a los conservatorios de danza la determinación de las asignaturas optativas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Horario.

Corresponde a los centros docentes determinar el horario para las diferentes asignaturas establecidas en el artículo 9, respetando en todo caso el horario correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO IV

Acceso a las enseñanzas

Artículo 11. Requisitos de acceso.

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto.

2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. La Consejería competente en materia de educación regulará y organizará, mediante Orden, las pruebas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 12. Admisión del alumnado.

La Consejería competente en materia de educación regulará la admisión del alumnado que estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a que se refiere el artículo 11.

Artículo 13. Aspectos relacionados con la matriculación.

1. En el caso del alumnado que cursa más de una especialidad, únicamente cursará las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá por Orden las condiciones para la matriculación del alumnado, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO V

Evaluación, promoción, permanencia y titulación

Artículo 14. Evaluación.

1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso del aprendizaje del alumnado, que será continua e integradora, aunque diferenciada, según las distintas asignaturas del currículo.

2. Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, la evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. El equipo docente, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos y alumnas, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

4. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulara el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá por Orden la obligación del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 15. Promoción del alumnado.

1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

3. Los alumnos y alumnas que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 16. Límites de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.

2. Con carácter excepcional, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, se podrá ampliar en un año el límite de la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

3. En cualquier caso, la permanencia en el grado no podrá superar los nueve años incluido, en su caso, el de la ampliación concedida.

Artículo 17. Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título de bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Artículo 18. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación y el establecimiento de los modelos oficiales del expediente académico personal, de las actas de evaluación y de los informes de evaluación individualizado.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones.

CAPÍTULO VI

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 19. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.

3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes y en instituciones formativas específicas.

4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación en centros, la autoformación y el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliará la formación a través de las redes profesionales, fomentará el trabajo en equipo y colaborará con las Universidades para una formación más especializada.

Artículo 20. Investigación, experimentación e innovación educativas.

La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades andaluzas.

Artículo 21. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido.

CAPÍTULO VII

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 22. Correspondencia entre enseñanzas profesionales de danza y enseñanzas de educación secundaria.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convalidaciones entre asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de danza y materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

Los Conservatorios Profesionales de Danza adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Incorporación de alumnado procedente de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno o alumna haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno o alumna tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones para la superación de la asignatura pendiente.

3. El alumnado presentará el libro de calificaciones y el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que incorporará los datos pertinentes.

Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de danza.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de danza establecidas en el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, estas enseñanzas se regirán por lo establecido en el Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza, y las disposiciones que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

2. Asimismo, se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2, 3, 5, 6.5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16.1, 16.2, 17, 18.1, 22 y las disposiciones adicionales primera y segunda, reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

ASIGNATURAS PROPIAS DE CADA ESPECIALIDAD

Especialidad de Baile flamenco:

Técnicas básicas de danza.

Danza española.

Baile flamenco.

Estudio del cante de acompañamiento.

Estudio de la guitarra de acompañamiento.

Talleres coreográficos de baile flamenco Historia del baile flamenco.

Especialidad Danza clásica:

Danza clásica.

Danza contemporánea.

Repertorio.

Técnicas específicas del bailarín y la bailarina.

Talleres coreográficos de danza clásica.

Historia de la danza clásica.

Especialidad de Danza contemporánea:

Danza clásica.

Improvisación.

Técnicas de danza contemporánea.

Repertorio.

Talleres coreográficos de danza contemporánea.

Historia de la danza contemporánea.

Especialidad de Danza española:

Danza clásica.

Escuela bolera.

Danza estilizada.

Flamenco.

Folklore.

Talleres coreográficos de danza española.

Historia de la danza española.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana