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SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2007-2013

17/09/2007
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Orden de 30 de agosto de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader (BOA de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro Ejes, siendo el 4 el relativo a la metodología Leader.

Dicho Eje, integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural cuya realización a través del mismo está prevista en el reglamento mencionado, se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013, que está pendiente de aprobación por la Comisión Europea.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene una amplia experiencia en la aplicación de este sistema de ayudas, que ha sido implantado en los periodos de programación de desarrollo rural 1989-1993 y 1994-1999, mediante los programas Leader I y Leader II, respectivamente, y 2000-2006, mediante los programas Leader Plus y PRODER.

Este sistema de ayudas se articula mediante una doble fase:

-La primera, la territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados a través de la metodología Leader, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como sujetos de derecho privado, con personalidad jurídica, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas de desarrollo local en su territorio.

-La segunda, de atribución final de las ayudas a las personas que ejecuten inversiones incluidas en los programas de desarrollo local Leader que se aprueben a los Grupos de Acción Local.

La puesta en marcha de la metodología Leader en el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 exige, por un lado, la regulación de este sistema de ayudas, y, por otro lado, la aprobación de la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader, ocupándose de estas cuestiones esta Orden.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que éste podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del citado Decreto 2/2007.

Por todo lo expuesto, dispongo.

Artículo 1: Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007/2013, y aprobar la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader.

TITULO I

SISTEMA DE AYUDAS LEADER

Artículo 2: Finalidad de las ayudas

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tendrá como finalidad promover el desarrollo local mediante la diversificación y valorización de la actividad económica en las zonas rurales, para el cumplimiento de esta finalidad, los ejes y las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 que se podrán incluir en los programas de desarrollo local Leader serán las siguientes:

a) Eje 1. Competitividad del sector agrario:

1. Medida 111. Información y formación profesional: acciones de formación de emprendedores, en el ámbito de la valorización de productos agrarios.

2. Medida 123. Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales: la creación, ampliación y mejora de microempresas agroalimentarias para la transformación y/o comercialización de productos locales, incluida la producción artesana de productos de calidad.

b) Eje 3. Calidad de vida/diversificación:

1. Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas

2. Medida 312. Ayudas a la creación y el desarrollo de microempresas

3. Medida 313. Fomento de actividades turísticas

4. Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural

5. Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural

6. Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

c) Eje 4:

1. Medida 421. Cooperación transnacional e interterritorial: Las ayudas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón se destinarán, exclusivamente, a los proyectos de cooperación interterritorial entre Grupos de Acción Local de Aragón.

2. Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción.

Artículo 3: Ámbito territorial

Los programas de desarrollo local LEADER podrán ejecutarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón incluido en el ámbito territorial de los Grupos Leader + y Proder en el periodo de programación 2000-2006.

Artículo 4: Gastos subvencionables

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la ayuda, los siguientes:

1.-Medida 111. Formación de emprendedores en el ámbito de la valorización de productos agrarios, promovida por los Grupos de Acción Local.

1) Gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamientos en viajes de estudio, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación. No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.

2) La participación de los directivos y personal técnico de entidades asociativas agrarias en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica. Los gastos elegibles, total o parcialmente, podrán ser el importe de las matriculas y costes de la formación, los gastos de alojamiento y manutención y los gastos de transporte.

2.-Medida 123. Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales.

1) Inversiones de tipo tangible o intangible.

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles

b) Adquisición de maquinaria y equipo nuevos, incluidos los programas informáticos necesarios.

c) Gastos ligados a los conceptos mencionados en los apartados a) b), que constituyen más coste de la inversión, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores estudios de viabilidad, adquisición de derechos de patentes y licencias.

2) Se excluirán las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria y los gastos relativos a la compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

3.-Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas

1) Inversiones en equipamiento y en adecuación de locales.

2) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

3) Gastos en promoción comercial al inicio de la actividad

4.-Medida 312.Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas.

1) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles

2) Adquisición de maquinaria y equipo nuevo. En casos justificados se podrán establecer condiciones para la adquisición de equipos usados.

3) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

5.-Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

1) Inversiones en infraestructuras y equipamiento

2) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias.

3) Gastos de formulación, desarrollo y promoción de productos turísticos.

4) Gastos para la puesta en marcha y la ampliación de empresas de empresas y entidades asociativas para el desarrollo, la comercialización y la promoción conjunta de actividades de turismo rural.

5) Alojamientos de capacidad reducida.

6) Puesta en marcha de servicios turísticos y de comercialización relacionados con el turismo rural.

6.-Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural.

1) Construcción, o adaptación de bienes inmuebles

2) Adquisición de equipos, equipamiento y elementos inventariables necesarios para la prestación del servicio.

3) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias. Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población, con exclusión de gastos de funcionamiento de carácter permanente.

7.-Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

1) Inversiones en infraestructuras y equipamiento, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias.

2) Gastos de estudios y asistencias técnicas para mejorar el conocimiento de los recursos del patrimonio (inventarios, evaluación, etc.), para diseñar y llevar a cabo actuaciones de recuperación y de valorización social y económica de este patrimonio.

8.-Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3

1) Gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales y equipos, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamientos en viajes de estudio y visitas técnicas, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación.

2) En las actividades que lo requieran podrán ser elegibles, total o parcialmente, el importe de las matriculas y costes de la formación, los gastos de alojamiento y manutención y los gastos de transporte.

3) No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad

9.-Medida 421. Cooperación transnacional e interterritorial.

1) Con cargo al programa de desarrollo rural de Aragón sólo se podrán subvencionar proyectos de cooperación entre Grupos de Acción Local de Aragón.

2) Todos los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

10.-Medida 431.Funcionamiento del Grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción.

1) Funcionamiento:

a )Gastos de personal, incluyendo todos los costes directamente soportados por el Grupo.

b) Gastos de instalación y mantenimiento de las oficinas, ofimática y medios de transporte

c) Gastos de funcionamiento

2) Adquisición de capacidades:

a) Estudios del área afectada

b) Medidas para promocionar la información sobre el área y la estrategia local de desarrollo

c) La formación del personal implicado en la preparación y ejecución de la estrategia local de desarrollo

e) Acontecimientos promocionales y formación de líderes

3) Promoción territorial:

Acciones de promoción del territorio, identificación de oportunidades, edición de materiales, etc.

Artículo 5: Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los Grupos de Acción Local que, junto con los programas de desarrollo local por ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo previsto en el artículo 14, y que suscriban el oportuno convenio de colaboración con la Dirección General competente en materia de desarrollo rural en su condición de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

Los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local. No obstante, para determinadas acciones de la medida 421, para las de la medida 431 y para actuaciones de las otras medidas que sean de interés general para los objetivos estratégicos del programa de desarrollo local en el territorio y para las que no existan promotor, los Grupos de Acción Local serán los beneficiarios y los perceptores finales de las ayudas, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas por ese concepto.

2. Los Grupos de Acción Local, a los efectos de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, serán las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas de desarrollo local y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio.

b) El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, que formen parte del Grupo será de, al menos, 51%.

c) En la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones sindicales, las cooperativas agrarias, y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal o local.

d) Cualquiera que sea su forma jurídica, el Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

e) El Grupo deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

f) En su actividad la entidad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

g) Todos los Grupos deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.

h) Todos los Grupos deberán estar incluidos en al menos un proyecto de cooperación presentado ante las autoridades de gestión competentes, del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, o de la Red Rural Nacional.

i) Los Grupos se obligan a facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.

j) Como beneficiarios finales del FEADER en el Programa de Desarrollo Rural, los Grupos nombrarán de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.

k) Deberán ser un Grupo ya beneficiario de la iniciativa Leader Plus o PRODER, o un nuevo Grupo cuyos miembros representen a los diversos sectores socioeconómicos a nivel local basados en el territorio afectado.

Artículo 6: Funciones y obligaciones de los Grupos de Acción Local

1. Los Grupos de Acción Local serán los gestores de los programas locales de desarrollo local aprobados y los responsables, en su territorio, de divulgar a la población rural su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, recibir las solicitudes, analizarlas, aprobarlas o denegarlas y pagar las ayudas concedidas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y demás normativa aplicable al Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

2. Cada Grupo de Acción Local suscribirá un convenio de colaboración con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se establecerán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas concedidas.

3. Los convenios regularán, al menos, las siguientes materias:

-Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

-Ámbito geográfico y objeto de la acción.

-Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

-Principios de actuación.

-Concesión de ayudas a los beneficiarios.

-Procedimientos de gestión.

-Funciones del responsable administrativo y financiero.

-Pago de las ayudas.

-Garantías.

-Sistema de elaboración de informes.

-Control financiero.

-Reducción, suspensión y supresión de la ayuda.

-Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

-Prevención, detección y corrección de irregularidades.

-Carácter, duración y revisión del convenio. Normativa aplicable.

Asimismo, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos normalizados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión, los requerimientos de información de las instituciones nacionales y comunitarias y el Manual de Procedimiento del Eje Leader, elaborado por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural en su condición de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, que será aplicable para la gestión de las ayudas por todos los Grupos de Acción Local.

4. Los Grupos de Acción Local deberán contar con un equipo técnico, con capacidad suficiente para el desempeño de las funciones asignadas, entre el que se incluya un responsable o gerente con titulación universitaria. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en el órgano decisorio del Grupo.

5. Los Grupos de Acción Local deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y por los órganos de control comunitarios, nacionales y autonómicos.

6. Los Grupos de Acción Local deberán llevar una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

7. Los Grupos deberán dar publicidad suficiente, en su ámbito territorial de actuación, del plan de desarrollo local aprobado, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán los medios que permitan llegar a toda la población del territorio y se cumplirán las condiciones de identidad corporativa establecidas en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

8. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural en su condición de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

Artículo 7: Programas de Desarrollo Local

En el marco del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, los programas de desarrollo local deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) El ámbito abarcado por el programa será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La población de cada área debe, por regla general ser mayor de 5.000 habitantes y no exceder a 150.000 habitantes. Sin embargo, en casos excepcionales justificados podrán bajarse o aumentarse respectivamente estos límites.

Sin perjuicio de la facultad de los Grupos de determinar el territorio de actuación, de acuerdo con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, se establece como elemento de predelimitación, el criterio de que el territorio comprenda de una a tres comarcas, aunque podrán considerarse excepciones la adscripción de algunos municipios por razones de eficacia en la gestión del programa. Un mismo término municipal no podrá incluirse en más de un Grupo.

b) La estrategia deberá ser global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido por el Grupo de Acción Local. Asimismo, deberá garantizar la viabilidad del programa, tanto desde el punto de vista económico y social como desde la perspectiva ambiental, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

c) La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizará la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.

d) La estrategia debe tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.

e) Contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la participación de los jóvenes en la vida económica y social.

f) Incluir la cooperación entre territorios rurales y definir las líneas prioritarias para cada programa. El fomento y apoyo de la cooperación, que se llevará a cabo por los Grupos, tendrá por objeto la realización de acciones comunes e integradas y la búsqueda de complementariedades. La cooperación no se limitará a un simple cambio de experiencias.

g) Incluir un procedimiento de gestión de ayudas en el que se definan los principales aspectos relativos a los mecanismos, propios a cada programa de desarrollo local, para la divulgación, relaciones con los promotores, solicitudes, selección de proyectos, baremos, toma de decisiones, contratos de ayudas, seguimiento, control, y otros que puedan considerarse por el Grupo de Acción Local.

Los procedimientos de gestión deben garantizar, en todo caso, los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada por la Autoridad de Gestión.

h) Los programas de desarrollo local se elaborarán por los Grupos de Acción Local y se ajustarán al contenido y estructura que figura en el anexo II de esta Orden.

Artículo 8.-Financiación. Asignación y cuantía de las ayudas.

1. Los programas de desarrollo local aprobados se financiarán hasta el límite que se establezca en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, aprobado por la Comisión, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:

a) Fondos de la Unión Europea, FEADER, en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.

b) Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el año 2007 y posteriores.

2. Los recursos económicos asignados a cada Grupo, para la financiación del programa de desarrollo local, serán aprobados por el Consejero de Agricultura y Alimentación a propuesta de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural en su condición de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 teniendo en cuenta las características del territorio de actuación, la calidad de la estrategia de desarrollo de los programas presentados y las disponibilidades presupuestarias.

3. La asignación para cada programa de desarrollo local será indicativa y figurará en un cuadro financiero, con indicación de la asignación por años y por medidas, según las fuentes de financiación, que se incluirá en los convenios.

4. En orden a un mejor cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 y a una mayor eficiencia de las dotaciones por las que se financia el mismo, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición de cada Grupo a la evolución real de los programas locales, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del programa regional, a aquellos Grupos en los que su nivel de inversión supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente o, si ello no se produce, a otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas a los Grupos de Acción Local por esta Orden y demás normativa aplicable conllevará, en su caso, la reducción, suspensión y supresión de la ayudas concedidas en los términos en que se establezca en los convenios a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

6. Los fondos públicos podrán destinarse, en el marco de la estrategia de desarrollo comarcal aprobada, a los fines que se citan en el artículo 2 de esta Orden, debiéndose respetar los límites de intensidad de ayudas y los demás requisitos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 y en la normativa aplicable.

7. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, destinadas a financiar el mismo gasto o inversión, estén cofinanciadas con fondos comunitarios. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, supere el importe de la ayuda pública máxima autorizada en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, ni, en su caso, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La suma de la ayuda pública y la aportación privada no podrá superar el coste de la actividad.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento

El seguimiento de los programas de desarrollo local se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y corresponderá al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, en el que estarán representados entre otros, los presidentes de los Grupos de Acción Local.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

Artículo 10.-Solicitudes

1. Los Grupos de Acción Local dirigirán sus solicitudes al Consejero de Agricultura y Alimentación conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañadas de la propuesta de programa de desarrollo local conforme al guión que figura en el Anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

4. Previamente al estudio de la solicitud por la Comisión de Selección, el Servicio de Programas Rurales podrá requerir ampliación de documentación o modificación de los programas presentados con la finalidad de conseguir una homogeneidad formal que permita un análisis comparativo. Dicho requerimiento será atendido por el Grupo de Acción Local en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 11.-Criterios de selección

1. Para la selección de los programas de desarrollo local y de los Grupos que los proponen se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán hasta el máximo de puntos que se indica entre paréntesis:

a) En lo que se refiere al Grupo (valoración máxima, 35 puntos): Identificación y domicilio (1), Régimen estatutario (3), Procedimiento de gestión (8), Experiencia (8), Capacidad administrativa y financiera (8), Implantación (3) y sistemas de participación y decisión (4).

b) En cuanto al territorio (valoración máxima, 25 puntos): Ámbito geográfico y justificación (1), Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agrícola útil, superficie desfavorecida y con protección medioambiental) (2), Población (por municipios y entidades menores) y su evolución (1), densidad de población (3), Grado de ruralidad (3), Grado de urbanización (1), Tasa de dependencia (1), Coeficiente de sustitución (1), Grado de envejecimiento (2), Tasa de masculinidad (2), Tasa de paro (2), Empleo por sectores (2), caracterización económica (PYMES, empleo) (2) y caracterización sociológica (población y estructura por edad, sexo, ocupación, instrucción) (2).

c) En lo que se refiere al Programa (valoración máxima, 40 puntos): Diagnóstico de la situación de partida: determinación de estrangulamientos y potencialidades (DAFO) (2), objetivos generales e instrumentales (3), estrategias (8), medidas a aplicar (6), efectos esperados e indicadores de impacto y resultado (8), previsiones financieras por medidas (2), Articulación con otros programas (complementariedad) (3) y multisectorialidad de la estrategia (1), innovación (4), transferibilidad (1) y cooperación (2).

2. Adicionalmente, se tendrán en consideración los elementos de la estrategia propuesta por los Grupos de Acción Local que contribuyan a los siguientes objetivos en su territorio de actuación:

a) Asentar e incrementar la población;

b) Creación y potenciación del tejido económico, especialmente el basado en recursos locales, en relación con las medidas contempladas en las actuaciones Leader;

c) Creación y mantenimiento del empleo;

d) Promover el surgimiento de emprendedores, especialmente mujeres y jóvenes;

e) Utilizar nuevos conocimientos y tecnologías que incrementen la competitividad de productos y servicios que mejoren la calidad de vida;

f) Conservar, mejorar y valorizar, de forma sostenible, el patrimonio cultural y natural

g) Mejorar la calidad de vida;

h) Mejorar la gobernanza mediante la participación de agentes económicos, sociales e institucionales, particularmente las entidades locales, en la definición, seguimiento y gestión de estrategias locales integradas de desarrollo;

i) Contribuir al desarrollo sostenible del territorio

Artículo 12.-Comisión de Selección

1. Para la selección de los programas de desarrollo local y de los Grupos de Acción Local se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente que lo será el Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar en el Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Los siguientes Vocales:

-El Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

-El Director General de Política Territorial del Departamento de Política Territorial Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.

-Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Un representante de la Federación o de la Asociación existentes en Aragón que representan a municipios, comarcas y provincias de la Comunidad Autónoma, elegido por dichas entidades.

-Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en Aragón, elegido por las mismas.

-Un representante de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

c) El Secretario de la Comisión con voz, pero sin voto, siéndolo el Jefe de Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

d) La Comisión podrá convocar a expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento.

2. La Comisión de Selección quedará integrada en el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comisión de Selección establecerá sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con el régimen sobre órganos delegados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La selección de los programas y de los Grupos de Acción Local se efectuará sobre la base de las mayores puntuaciones globales en aplicación del artículo 11.

5. Los acuerdos de la Comisión sobre la selección de los programas y de los Grupos presentados se formalizarán en un acta. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Selección, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

Artículo 13.-Selección de los Grupos de Acción Local

1. Las solicitudes serán analizadas por la Comisión de Selección, de acuerdo con el siguiente proceso:

a) Comprobación de la documentación presentada.

b) Aplicación de los criterios de selección, pudiéndose recabar en este momento de los solicitantes cuanta información complementaria o modificaciones del programa se consideren adecuadas.

2. El número máximo de Grupos de Acción Local a seleccionar será de veinte.

3. La Comisión aprobará una selección de programas. Dicha aprobación podrá quedar condicionada a la efectiva aportación de la información complementaria o a la modificación del programa que se considere adecuada por la Comisión de Selección.

4. Una vez determinados los programas y grupos seleccionados, el Consejero de Agricultura y Alimentación comunicará a los Grupos de Acción Local la dotación financiera de la que disponen para llevarlos a término, a fin de que adapten los programas presentados a las disponibilidades financieras reales y poder proceder a la firma de los convenios correspondientes entre cada Grupo de Acción Local y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Modificación de la Orden

El régimen jurídico de las ayudas previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados estos instrumentos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Segunda.-Condición suspensiva

La eficacia de las resoluciones relativas a la selección de los programas de desarrollo local y de los Grupos de Acción Local, así como a la concesión de las subvenciones y su pago, quedan condicionados a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 y en los términos en que ello se produzca.

Tercera.-Actuaciones tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural.

1.-Aprobado el Programa de Desarrollo Rural por la Comisión Europea, en el supuesto de que el mismo contenga diferencias que, a juicio de la Dirección General de Desarrollo Rural, no sean de mero detalle, el Departamento aprobará una Orden de modificación adecuando ésta al contenido del Programa de Desarrollo Rural y abriendo un plazo, que será de quince días naturales, con objeto de que puedan presentarse tanto las solicitudes de adaptación como las nuevas solicitudes de participación en el enfoque Leader.

2.-En el supuesto de que no sea preciso aprobar la Orden indicada en el apartado anterior, el Departamento se dirigirá a los grupos que hayan sido seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles, efectúen la ratificación de su solicitud y del contenido de un Programa de desarrollo local.

Cuarta.-Régimen jurídico

1. Las relaciones de cada Grupo de Acción Local seleccionado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizarán a través de un Convenio de naturaleza administrativa

2. Las relaciones entre el Grupo de Acción Local y los perceptores finales de las ayudas se articularán mediante un contrato de naturaleza privada.

3. No obstante lo anterior, dado el carácter público de los fondos concedidos para la ejecución de los programas de desarrollo local, contra las decisiones de los Grupos de Acción Local sobre la selección de los proyectos de inversión presentados por los perceptores finales cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos omitidos.

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