Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2007
 
 

COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN O RECTIFICACIÓN

14/09/2007
Compartir: 

Decreto 237/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional y el procedimiento para la tramitación de la acción de cesación o rectificación (BOPA de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 237/2007 tiene por objeto determinar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional, así como el procedimiento para el ejercicio y la tramitación de la acción de cesación o rectificación en materia de comunicación institucional.

EL Decreto define dicha Comisión como un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y garantía, encargado de asegurar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de economía y eficiencia y, en general, a los contenidos en la Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.

La Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 237/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN O RECTIFICACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales crea la Comisión de Comunicación Institucional, señalando que reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento.

La Comisión se configura como un órgano con funciones de asesoramiento y garantía en relación con los principios y normas que la Ley contiene en materia de publicidad y comunicación institucional, en cuya composición deben participar, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos.

La Ley establece y regula también la acción de cesación o rectificación que cualquier persona interesada o entidad legitimada podrá ejercitar frente a aquellas actividades de comunicación institucional que supuestamente vulneren alguna de las prohibiciones que aquella contiene, encomendando al reglamento, para su tramitación, el desarrollo de un procedimiento preferente y sumario.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2007, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional, así como el procedimiento para el ejercicio y tramitación de la acción de cesación o rectificación en materia de comunicación institucional.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 2.—Naturaleza y adscripción de la Comisión.

La Comisión de Comunicación Institucional es un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y garantía, adscrito a la Consejería competente en la materia, encargado de asegurar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de economía y eficiencia y, en general, a los contenidos en la Ley del Principado de Asturias 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales, en adelante la Ley.

Artículo 3.—Organización.

Para el cumplimiento de sus fines se estructura en los siguientes órganos:

El Pleno.

La Comisión ejecutiva.

Artículo 4.—Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de comunicación, que podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: Quien elija la Comisión de entre sus miembros.

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquella le delegue.

c) Vocales:

Una persona en representación de las entidades locales designada por la Federación Asturiana de Concejos.

Una persona en representación del Consejo Económico y Social.

Una persona en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios.

Una persona por cada una de las Consejerías en que se estructura la Administración del Principado de Asturias.

Los vocales designados por la Administración del Principado de Asturias representarán a la Consejería que proponga su designación, así como a los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas a ella adscritos. No obstante, podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de dichos organismos cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.

2. Actuará como titular de la Secretaría, sin formar parte de la Comisión, un funcionario o funcionaria, adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación, designado por quién sea titular de la misma, con funciones de secretaría, apoyo técnico y administrativo al Pleno y a la Comisión Ejecutiva.

3. El Pleno podrá constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que aquélla le delegue de manera expresa.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la persona titular de la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Pleno, exclusivamente a título informativo, a otros representantes de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 5.—Designaciones.

1. Cada una de las instituciones competentes para designar vocales comunicará el acuerdo, que de conformidad con sus normas de funcionamiento adopten, a la Secretaría de la Comisión, debiendo contener el mismo la designación de suplente para el supuesto de enfermedad, ausencia u otra causa legal, de la persona titular.

2. Los vocales de la Administración del Principado de Asturias serán designados por quién sea titular de la Consejería competente en materia de comunicación a propuesta del titular del órgano al que representan. Tal designación recaerá en quién sea titular de órgano central o de agencia, o en el personal nombrado para el desempeño de cargos o puestos relacionados con la actividad de comunicación.

Artículo 6.—Funciones de la Comisión.

Corresponde a la Comisión de Comunicación Institucional en Pleno:

a) Resolver las acciones de cesación o rectificación que se interpongan al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, pudiendo recabar a tal efecto de los sujetos afectados cuanta información estime necesaria para su resolución.

b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley sobre cuestiones atinentes a la aplicación de la misma.

c) Elaborar los estudios que estime adecuados para la mejor consecución de los fines perseguidos por la Ley.

d) Recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley la información sobre sus actividades de comunicación institucional.

e) Elaborar, para su elevación al Consejo de Gobierno, el proyecto de informe anual en materia de comunicación institucional a que se refiere el artículo 9 de la Ley.

f) Elegir, entre sus miembros, la persona que deba ostentar la Vicepresidencia.

g) Elegir, entre sus miembros, las personas que deban actuar como vocales de la Comisión Ejecutiva y prever su suplencia.

Artículo 7.—Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que sea titular de la Presidencia del Pleno de la Comisión, que podrá delegar sus funciones en quien ejerza la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona que sea titular de la Vicepresidencia del Pleno de la Comisión, que sustituirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y que ejercerá las funciones que aquélla le delegue.

c) Vocales: Seis vocales que se elegirán por la Comisión de entre sus miembros, quien igualmente podrá prever la suplencia de quienes se han elegido. La designación deberá garantizar la participación en la Comisión Ejecutiva de la Administración Autonómica y Local.

2. A la Comisión Ejecutiva le corresponde el ejercicio de todas aquellas funciones que el Pleno le encomiende o delegue.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, exclusivamente a título informativo, a otros representantes de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley.

4. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que le competen, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de los servicios técnicos de comunicación de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 8.—Deber de colaboración.

1. Los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley están obligados a suministrar a la Comisión cuantos datos, documentos, antecedentes o informes solicite sobre sus actividades de comunicación institucional.

2. La petición se efectuará por conducto de la Presidencia.

3. Sin perjuicio de lo anterior y dentro del mes de enero de cada año los referidos sujetos enviarán a la Comisión una relación de todas las actividades de comunicación institucional realizadas durante el año anterior, el importe de cada una de ellas y los adjudicatarios de los contratos celebrados, a fin de que aquella pueda elaborar el informe que refiere el artículo 6.e).

4. La Comisión, en su caso, hará constar en sus dictámenes, estudios y propuestas la falta de colaboración de los obligados a prestársela.

Artículo 9.—Asesoramiento.

Además de la asistencia que puedan prestarles los órganos administrativos o los servicios de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, el Pleno de la Comisión y su Comisión Ejecutiva podrán solicitar, a través de sus respectivas Presidencias, los asesoramientos externos que resulten precisos.

Artículo 10.—Funcionamiento.

Sin perjuicio de lo establecido en este Decreto, el funcionamiento del Pleno de la Comisión y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.—Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de comunicación proveerá los medios necesarios para el funcionamiento del Pleno de la Comisión y de la Comisión Ejecutiva, que contarán, para el correcto desempeño de sus tareas, con la asistencia de los servicios administrativos del órgano competente en la materia.

Artículo 12.—Gratuidad de los cargos.

Los miembros de la Comisión en Pleno y de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones de los citados órganos.

CAPÍTULO III

DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN O RECTIFICACIÓN

Artículo 13.—Legitimación y plazo.

1. Cualquier persona, física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar la comunicación institucional podrá solicitar ante la Comisión la cesación inmediata o la rectificación de aquella actividad de comunicación institucional que supuestamente vulnere alguna de las prohibiciones contenidas en la Ley.

2. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad de comunicación. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad de comunicación hasta siete días después de finalizada la misma.

Artículo 14.—Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará por medio de escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión, en el que se hará constar:

a) El nombre y apellidos de quien reclama y, en su caso, de su representante, así como su identificación personal.

b) Identificación de la actividad de comunicación institucional cuya cesación o rectificación reclama.

c) El motivo concreto por el que solicita la cesación o rectificación, con indicación de la prohibición o prohibiciones supuestamente vulneradas y precisión de la acción que ejercita, así como los argumentos sustanciales que den fundamento a la reclamación.

d) Lugar, fecha y firma de quien reclama, identificación del medio y lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2. El escrito de iniciación podrá ir acompañado de cuantos documentos datos o pruebas se estimen procedentes en defensa de la acción, pudiendo igualmente solicitar la suspensión provisional de la actividad de comunicación institucional objeto de la reclamación.

Artículo 15.—Designación de ponente y titular de la secretaría.

1. En el mismo día de la presentación de la solicitud o en el siguiente, la Presidencia de la Comisión adoptará providencia, que contendrá la designación de ponente y titular de la secretaría. El nombramiento de ponente deberá recaer en un miembro de la Comisión y el de titular de la secretaría en el de la propia Comisión o en otro funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación.

2. La providencia de inicio será trasladada a la ponencia el mismo día de su adopción, acompañada del escrito de solicitud y documentación aportada por el reclamante, así como a las personas interesadas.

Artículo 16.—Instrucción.

1. Recibida la solicitud, quien sea ponente dará traslado de la misma, así como de la documentación que acompañe, al sujeto responsable de la actividad de comunicación institucional cuya cesación o rectificación se solicita, citando a las partes para celebración de comparecencia, con indicación de día y hora.

No obstante, solicitada por quien reclama la suspensión provisional, si la ponencia apreciara indicios de vulneración manifiesta de las prohibiciones contenidas en la Ley, propondrá de forma inmediata a la Comisión la adopción de acuerdo en tal sentido.

2. En la providencia de citación podrá recabar de las partes cuanta información estime necesaria para la resolución del asunto.

3. Comparecidas las partes la ponencia las oirá, admitiendo, si las estima pertinentes, las pruebas que hayan aportado y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

Si las partes o alguna de ellas no comparecieren se las tendrá por decaídas en su derecho al referido trámite, prosiguiéndose las actuaciones.

Artículo 17.—Propuesta de resolución.

Concluido el acto de comparecencia o intentada sin efecto, y a la vista de las alegaciones y de las pruebas practicadas la ponencia formulará propuesta fundada de resolución dando traslado de la misma y de las actuaciones practicadas a la Comisión por conducto de su Presidencia.

Artículo 18.—Resolución.

1. La Comisión está obligada a dictar resolución expresa en el plazo de seis días desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en su registro.

2. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación.

3. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.

4. La resolución, que será ejecutiva, pone fin a la vía administrativa.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La AN rechaza responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de un menor con Down que denunció falta de inclusión
  2. Agenda: El congreso Cybercrime Sevilla prevé la asistencia del ministro de Justicia y la presidenta del Consejo de la Abogacía
  3. Revistas: Iustel presenta el número 40 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Actualidad: El TJUE establece que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme
  5. Actualidad: El TS rechaza que utilizar 'Baleares' y no 'Balears' en resoluciones judiciales suponga "discriminación lingüística"
  6. Estudios y Comentarios: El Vaticano, algunos aspectos terrenales de la Iglesia Católica; por José Manuel Suárez Robledano, magistrado y profesor de Derecho Internacional
  7. Tribunal Supremo: No aprecia la Sala la caducidad de la acción de nulidad matrimonial promovida por el hijo del esposo fallecido que en el momento de celebración del matrimonio padecía Alzheimer
  8. Actualidad: Presidente del CGPJ enmarca en la normalidad las diligencias sobre Begoña Gómez y ve "desproporcionada" la reacción
  9. Tribunal Supremo: El TS establece que son susceptibles de recurso de casación los autos dictados en ejecución de autos que aprueban un acuerdo transaccional en los mismos términos que los recaídos en ejecución de sentencias
  10. Jurisprudencia: Declara el TS que el término hospedería contenida en los Estatutos de una comunidad de propietarios como actividad prohibida, se equipara a la de vivienda turística

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana