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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

14/09/2007
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Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 200/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se creó el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y se determinaron sus competencias.

El Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, estableció la estructura básica de este Departamento, que hay que desarrollar ahora en su totalidad, para poder desarrollar las competencias asignadas, y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Comercio y Turismo.

c) La Secretaría de Industria y Empresa.

d) El Comisionado para Universidades e Investigación.

e) La Dirección General de Innovación e Internacionalización.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula:

a) El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

b) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

c) El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

d) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

e) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

f) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

g) El Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

1.3 Están vinculados al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa los consorcios siguientes:

a) El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

b) Turismo de Cataluña.

1.4 Los organismos adscritos y vinculados se relacionan con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la manera siguiente:

a) Mediante el Comisionado de Universidades e Investigación:

La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

b) Mediante la Secretaría de Industria y Empresa:

El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

c) Mediante la Secretaría de Comercio y Turismo:

El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), con respecto a la artesanía y al comercio interior.

Turismo de Cataluña.

d) Mediante la Dirección General de Innovación e Internacionalización:

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), sin perjuicio de lo establecido en la apartado c).

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al consejero/a

Los órganos de asistencia y apoyo al consejero/a, del que dependen directamente, son los siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

Artículo 4

Gabinete del/de la Consejero/a

4.1 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar la actividad del Gabinete de Comunicación.

c) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

d) Dar apoyo al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

e) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en los que este participa.

f) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

4.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Secretaría del/de la Consejero/a.

b) La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas.

c) La Oficina de Relaciones Institucionales.

4.3 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en el ejercicio de las funciones relativas a las tareas administrativas.

b) Organizar la agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.4 La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que este participa.

b) Coordinar y dirigir la actividad de los chóferes de los servicios de representación y la utilización de los vehículos oficiales asignados al Departamento.

c) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

b) Apoyar al/a la jefe/a del Gabinete en las tareas que le encomiende.

c) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento, así como también el seguimiento de la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada.

Artículo 5

Gabinete de Comunicación

El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia al/a la titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) Coordinar e impulsar la relación entre el Departamento y los medios de comunicación.

c) Hacer la valoración del impacto de las actuaciones del Departamento en los medios y el análisis del contenido informativo elaborado por los diversos medios de comunicación.

d) Supervisar la comunicación interna y externa que llevan a término los órganos del Departamento.

e) Hacer la difusión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

f) Hacer la supervisión de las actuaciones que, en materia de medios de comunicación, ejecuten las unidades directivas.

g) Hacer la coordinación técnica de la difusión del Departamento a través de la red pública de comunicación.

h) Dirigir y coordinar la actividad editorial y de los medios audiovisuales del Departamento y de sus organismos.

i) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

Artículo 6

El Gabinete del consejero/a, el Gabinete de Comunicación y las unidades que dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005 de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Secretaría General del Departamento

Artículo 7

Secretario/a general

7.1 El secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

Asimismo, tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña según la normativa vigente.

7.2 La Secretaría General se estructura en los órganos y en las áreas funcionales siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica.

d) La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

e) Los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

f) El Área Funcional de Planificación Lingüística.

g) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

sección 1

Dirección de Servicios

Artículo 8

Dirección de Servicios

8.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

e) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación, en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Dar apoyo directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

g) Promover acciones de garantía de la igualdad de género en el Departamento.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el titular de la Secretaría General.

8.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal.

c) La Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Artículo 9

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

9.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos, gestionar y administrar este presupuesto y controlar la ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica, así como controlar la ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas le unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.

i) Coordinar el registro general y el archivo central administrativo del Departamento.

j) Coordinar el fondo bibliográfico del Departamento.

k) Supervisar los servicios de recepción y atención a la ciudadanía dentro el ámbito de las competencias propias del Departamento y planificar las actuaciones para una gestión óptima en estas materias.

9.2 Dependen de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

b) El Servicio de régimen Interior y Documentación.

Artículo 10

Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

f) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

h) Apoyar a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

i) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

j) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

k) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

l) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

m) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

n) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito por parte de las unidades directivas u orgánicas.

o) Cualquier otra función análoga que se le encargue.

Artículo 11

Servicio de régimen Interior y Documentación

El Servicio de régimen Interior y Documentación tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y hacer el seguimiento.

b) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Organizar el archivo central del Departamento.

e) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento, la catalogación y la divulgación del fondo documental y bibliográfico.

f) Coordinar el funcionamiento del Registro del Departamento.

g) Controlar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa.

i) Ordenar los servicios de recepción y atención a la ciudadanía, mayordomía y telefonía.

j) Hacer el control de la distribución de la correspondencia tanto interna como externa.

k) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten servicios generales del Departamento.

l) Coordinar y supervisar los servicios de información que presta el Departamento a la ciudadanía.

m) Supervisar las bases de datos de información a la ciudadanía.

n) Facilitar los indicadores de gestión que fije el Departamento para elaborar el cuadro de mando.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Subdirección General de Organización, Calidad y Personal

12.1 La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión, administración, planificación y gestión retributiva de los recursos humanos del Departamento, la coordinación y la planificación de la formación.

b) Proponer la creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento.

c) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento, mediante la formación y organización del trabajo.

d) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, impulsar y organizar los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos del Departamento.

e) Proponer y elaborar el diseño y el rediseño de procesos de las diversas unidades del Departamento, y mantener actualizado el mapa de procesos.

f) Controlar y coordinar el diseño de los cuadros de mando e indicadores por tal de facilitar la toma de decisiones de los órganos directivos del Departamento.

g) Coordinar la actuación del Departamento en materia de gestión del conocimiento y la transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a la ciudadanía, las empresas y las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

12.2 De la Subdirección General de Organización, Calidad y Personal dependen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) El Servicio de Personal.

b) El Servicio de Gestión del Conocimiento.

c) El Servicio de Organización y Calidad.

d) El Área Funcional de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El Área Funcional de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

Artículo 13

Servicio de Personal

El Servicio de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de las nóminas, incidencias y situaciones administrativas de las personas que prestan servicios en el Departamento y régimen de previsión social.

b) Coordinar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo, elaborar las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

c) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y aplicar los convenios subscritos.

d) Hacer el estudio y la propuesta del anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 y el control presupuestario de los gastos de este capítulo.

e) Promover y planificar la formación continuada del personal del Departamento, hacer la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y gestionar la realización de los cursos.

f) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento y su implementación y evaluación.

g) Facilitar los indicadores de gestión que fije el Departamento para elaborar el cuadro de mando.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Servicio de Gestión del Conocimiento

El Servicio de Gestión del Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la web del Departamento en coordinación con el Gabinete de Comunicación y otras unidades directivas.

b) Promover la aplicación de nuevos proyectos interdepartamentales de información y comunicación y garantizar la coordinación con los organismos que se relacionen con el Departamento en esta materia

c) Gestionar la intranet del Departamento con el objetivo de impulsar y promover la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información, e integrar los procesos internos.

d) Analizar los circuitos de información existentes en el Departamento, promover su uso eficiente y eficaz, con el objetivo de mejorar la atención ciudadana.

e) Impulsar el uso de la firma electrónica, y las actuaciones en materia de administración electrónica que le sean encomendadas.

f) Conocer el contenido de las bases de datos que utiliza el Departamento, con el fin de optimizar el uso.

g) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 15

Servicio de Organización y Calidad

El Servicio de Organización y Calidad tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación departamental en materia de organización y hacer el seguimiento.

b) Definir y automatizar los circuitos administrativos, así como elaborar el catálogo de procesos, y formular las propuestas de mejora de su integración en la intranet departamental.

c) Elaborar el mapa de procesos del Departamento y llevar a cabo su análisis funcional.

d) Formular propuestas de mejora de la calidad de los servicios y, dentro estas, implantar las cartas de servicios.

e) Proponer, definir y mantener actualizados sistemas de indicadores de gestión que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Proponer, analizar y apoyar la implantación de medidas organizativas dirigidas a mejorar la atención a la ciudadanía.

g) Gestionar el cambio en los procesos de implantación de mejoras organizativas.

Artículo 16

Área Funcional de Prevención de Riesgos Laborales

El Área Funcional de Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación del plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento.

b) Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

c) Evaluar con total objetividad, los riesgos de los puestos de trabajo del Departamento, informar a los órganos y representantes que tengan que estar informados y asesorar sobre las propuestas de mejora, y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

Artículo 17

Área Funcional de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos

El Área Funcional de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a término la dirección técnica, la coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos, en coordinación con la Área de Prevención de Riesgos.

b) Supervisar las tareas que aseguren la garantía de la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

Artículo 18

Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación

La Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias del Comisionado para Universidades e Investigación.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto e impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Comisionado para Universidades e Investigación en materia presupuestaria y contable.

c) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

d) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones otorgadas por el Comisionado para Universidades e Investigación y las entidades vinculadas.

e) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución.

f) Apoyar a los órganos del Comisionado para Universidades e Investigación con respecto a la gestión económica.

g) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades vinculadas al Comisionado para Universidades e Investigación.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

i) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario, así como también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas en el ámbito de Universidades e Investigación.

j) Gestionar el régimen interior y coordinar el funcionamiento del Registro del Comisionado para Universidades e Investigación.

k) Coordinar la aplicación en el Comisionado para Universidades e Investigación del sistema de gestión de la documentación administrativa.

l) Controlar y distribuir la correspondencia interna y externa.

m) Controlar los servicios prestados por empresas externas que afecten los servicios del Comisionado para Universidades e Investigación.

n) Coordinar los recursos humanos del Comisionado para Universidades e Investigación.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

De esta Subdirección depende el Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 19

Servicio de Contratación y Patrimonio en el ámbito de Universidades e Investigación

El Servicio de Contratación y Patrimonio en el ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas en el ámbito de universidades e Investigación.

c) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales en el ámbito de Universidades e Investigación.

d) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles.

e) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento en el ámbito de Universidades e Investigación.

f) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito por parte de las unidades directivas u orgánicas en el ámbito de Universidades e Investigación.

g) Cualquier otra función análoga que se le encargue.

Artículo 20

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

20.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe apoyar a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir al Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución en el ámbito tecnológico, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos.

20.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, de sus unidades directivas y entes y organismos adscritos, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene que informar a la Dirección de Servicios sobre las políticas TIC corporativas y de otras iniciativas y proyectos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

sección 2

Otros órganos de la Secretaría General

Artículo 21

El Gabinete Técnico

21.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de información y estudios, que constituye el marco general y el instrumento de coordinación de las unidades orgánicas para la elaboración de estudios, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre las materias económicas y sociales de competencia del Departamento, y velar por su cumplimiento.

b) Establecer directrices y criterios técnicos y la coordinación de la producción estadística de las diferentes unidades, así como, si procede, la elaboración, la gestión, y la difusión de estadísticas, estudios e informes en las materias competencia del Departamento y supervisar su contratación eventual.

c) Coordinar las actuaciones en materia estadística del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña y de otros organismos oficiales.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan en las materias objeto de la competencia del Departamento y la generación y el cálculo de indicadores que permitan a las diferentes unidades directivas una planificación mejor de su actividad.

e) Elaborar otros informes de carácter económico social en materia que son competencia del Departamento.

f) Elaborar la memoria anual del Departamento.

g) Coordinar, hacer el seguimiento y la evaluación de los programas interdepartamentales y europeos en los que participa el Departamento.

h) Establecer los criterios de edición de los contenidos de la web del Departamento, en colaboración con el Gabinete de Comunicación y la Dirección de Servicios, y con el resto de las unidades directivas del Departamento y sus organismos adscritos.

i) Hacer el estudio y el seguimiento de los temas puntuales que le sean encomendados, así como también otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

21.2 Del Gabinete Técnico dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Estudios y Estadísticas.

b) Área de Programación y Evaluación Estratégicas.

21.3 El Área de Estudios y Estadísticas tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y mantener estadística y bases de datos en las materias competencia del Departamento.

b) Participar en la elaboración de estudios e informes económicos y sociales sobre las materias competencia del Departamento.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

21.4 El Área de Programación y Evaluación Estratégicas tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, analizar y valorar la acción de Gobierno, el programa y las actuaciones en los ámbitos que son competencia del Departamento y elaborar informes de síntesis que ayuden a hacer el seguimiento.

b) Hacer el seguimiento de los programas interdepartamentales y europeos en los que participa el Departamento.

c) Proponer y definir sistemas de indicadores estratégicos que permitan la toma de decisiones.

d) Elaborar la memoria del Departamento.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Asesoría Jurídica

22.1 La Asesoría Jurídica se configura en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

22.2 Las funciones de asesoramiento en derecho que lleven a cabo otras unidades del Departamento se tienen que efectuar en coordinación con la Asesoría Jurídica.

Artículo 23

Oficina de Gestión Empresarial

23.1 La Oficina de Gestión Empresarial, con rango orgánico de Subdirección general, al frente de la cual hay el/la gerente, tiene las funciones y la estructura previstas en la normativa vigente.

23.2 Al frente de las oficinas de gestión empresarial de los servicios territoriales, asimiladas orgánicamente a sección, hay un/a responsable de la oficina.

23.3 De la Oficina de Gestión Empresarial depende la Oficina de Gestión Empresarial en Barcelona.

Artículo 24

Servicios Territoriales

24.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

b) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de las Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

c) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

d) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

e) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anòia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès,

f) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas d'Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, l'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

g) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

24.2 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.

24.3 Los Servicios Territoriales en Barcelona, dependen orgánicamente y funcionalmente de la Secretaría General y tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en su ámbito territorial.

b) Asesorar al/a la secretario/a general sobre las líneas de actuación del Gobierno y del Departamento en el territorio de Barcelona.

c) Elaborar informes sobre las medidas necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento, dentro del ámbito territorial, de las directrices, el programa o las normas establecidas por el Departamento.

d) Participar en el seguimiento de los planes y programas del Departamento en la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones y ayudas en la demarcación de Barcelona.

e) Asesorar y proponer medidas, dentro de su competencia, de mejora de comunicación con las administraciones públicas.

f) Proponer medidas de calidad y organización que permitan mejorar la eficiencia y eficacia en la actuación territorial del Departamento.

g) Impulsar y coordinar actuaciones y programas del Departamento en el territorio, así como las de los entes públicos adscritos o que se relacionan con el Departamento.

h) Las funciones que los sean expresamente delegadas.

24.4 Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y funcionalmente de esta y de las direcciones generales o secretarías del Departamento competentes por razón de la materia, y tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

c) Impulsar y supervisar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar actuaciones y programas del Departamento en el territorio, así como las de los entes públicos adscritos o que se relacionan con el Departamento.

e) Las funciones que les sean expresamente delegadas.

Artículo 25

Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

25.1 Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en los órganos activos y las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Coordinación Territorial.

b) Sección de Coordinación Administrativa.

c) Sección de Comercio.

d) Sección de Turismo.

e) Sección de Establecimientos Industriales.

f) Sección de Seguridad Industrial.

g) Sección de Automóviles y Metrología.

h) Oficina de Gestión Empresarial.

25.2 Estos órganos y áreas funcionales dependen orgánicamente y funcionalmente del/de la directora/a de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona con excepción de las oficinas de gestión empresarial, que dependen funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial.

25.3 El Área de Coordinación Territorial, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de los órganos que dependen del servicio territorial respectivo.

b) Aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades que componen los servicios territoriales con el fin de apoyar a las funciones del/de la director/a de los servicios territoriales.

c) Elaborar informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al/a la director/a de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

d) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias de cada ámbito territorial con las unidades directivas del Departamento y entes adscritos y que se relacionan.

25.4 La Sección de Coordinación Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la recepción y el registro de documentos, la información y los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la organización, la calidad y el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

b) Emitir informes sobre las actuaciones competencia del Departamento que le sean encomendadas por el/la director/a de los servicios territoriales, cuando sea preceptivo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

25.5 La Sección de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación del comercio y equipamientos comerciales y la propuesta de resolución, si procede.

b) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución sin perjuicio de las competencias del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).

c) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios.

d) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito material de competencia.

25.6 La Sección de Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes en materia de aperturas y cierres y incidencias en empresas y servicios turísticos.

b) Informar y llevar a cabo la investigación, la incoación de expedientes y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes relativos a empresas, establecimientos y servicios turísticos.

c) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en materia de turismo.

d) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la inscripción en el Registro.

e) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de los expedientes para la inscripción en el Registro de la apertura, ampliación, traslado, cambio de titularidad, baja o cualquier incidencia que afecte cualquier establecimiento turístico.

f) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los apoyos y directorios informáticos de la oferta turística.

g) Llevar a cabo la tramitación de expedientes relativos a programas de mejora de la oferta turística y su ejecución.

h) Fomentar y promocionar actividades turísticas, informar sobre estas actividades y tramitar denuncias y reclamaciones referidas al ámbito turístico.

i) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

25.7 La Sección de Establecimientos Industriales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, la revisión y el control de las modificaciones en los datos del Registro industrial.

b) Hacer la inspección de instalaciones, ampliaciones y traslados de industrias, la comprobación de patentes y el seguimiento de proyectos de subvención que se le encomienden.

25.8 La Sección de Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

25.9 La Sección de Automóviles y Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a la legislación de la seguridad de vehículos automóviles y a los talleres de reparación de automóviles.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de vehículos automóviles que le sean encomendadas.

c) Tener el conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la metrología.

d) Tener conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

Artículo 26

Servicios Territoriales en la Cataluña Central, L'Alt Pirineu i Aran y en Les Terres de l'Ebre

26.1 Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, L'Alt Pirineu i Aran y en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Área de Coordinación Territorial.

b) La Sección de Comercio.

c) La Sección de Turismo.

d) La Sección de Seguridad Industrial.

e) La Oficina de Gestión Empresarial.

26.2 Estos órganos y áreas funcionales dependen orgánicamente y funcionalmente del/de la directora/a de los servicios territoriales, con excepción de las oficinas de gestión empresarial, que dependen funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial.

26.3 El Área de Coordinación Territorial, que se configura como área funcional, tiene las funciones previstas en el artículo 25.3 de este Decreto.

26.4 La Sección de Comercio tiene las funciones previstas en el artículo 25.5 de este Decreto.

26.5 La Sección de Turismo tiene las funciones previstas en el artículo 25.6 de este Decreto.

26.6 La Sección de Seguridad Industrial tiene las funciones previstas en el artículo 25, párrafos 7, 8 y 9, de este Decreto.

Artículo 27

Área Funcional de Planificación Lingüística

El Área Funcional de Planificación Lingüística tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo actuaciones que tiendan a garantizar la calidad de la lengua catalana en el funcionamiento interno del Departamento y de sus organismos adscritos para garantizar el funcionamiento lingüístico correcto con la ciudadanía, las empresas y con la misma Administración.

b) Programar actuaciones del Departamento para fomentar el uso de la lengua catalana en los sectores socioeconómicos que dependen del Departamento

Artículo 28

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña se configura como área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la tutela y velar por el cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y proponer la resolución de aprobación y de autorización, si procede, de las actividades de las cámaras y del Consejo General sujetos a la tutela administrativa y fiscalización, así como de las reclamaciones y recursos, si los hay.

c) Gestionar las actuaciones y proponer la resolución que corresponda, en el asuntos de modificación del ámbito territorial y de suspensión de las actividades de los órganos de gobierno de las cámaras y el Consejo General, mediante expediente contradictorio.

d) Coordinar, supervisar y gestionar las actuaciones que implica la tutela, en los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General.

e) Coordinar las actuaciones del órgano tutelar con otros departamentos y otras administraciones públicas y organismos públicos, en especial con la Sindicatura de Cuentas, así como la supervisión de las actuaciones de las cámaras, desarrolladas en el ejercicio de sus funciones de carácter público administrativo, en especial en el ejercicio de las funciones o servicios delegados, concedidos o encomendados por las administraciones públicas.

f) Proponer y elaborar proyectos de normativa reguladora de las actuaciones de las cámaras y el Consejo General en las materias sujetas a tutela y fiscalización.

g) Proponer iniciativas que fomenten la actuación de las cámaras y el consejo en la defensa de intereses generales y en especial velar para garantizar el papel de las cámaras como órganos de consulta de las administraciones públicas y su presencia en los órganos administrativos o los organismos de composición plural.

h) Actuar ante las cámaras y el Consejo General en los asuntos de relación y gestión ordinaria y en los que le encomiende o delegue el superior jerárquico, así como asesorarlo en los asuntos que implique la ejecución de la tutela de las cámaras y del Consejo General.

i) Cualquier otra función relacionada que le encomiende el superior jerárquico.

Capítulo 4

Secretaría de Comercio y Turismo

Artículo 29

Secretaría de Comercio y Turismo

29.1 La Secretaría de Comercio y Turismo se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

29.2 Funciones de la Secretaría de Comercio y Turismo.

La Secretaría de Comercio y Turismo tiene las funciones siguientes, en materia de comercio, servicios no sometidos a una normativa específica, artesanía, turismo y moda:

a) Planificar y dirigir las políticas sectoriales y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

b) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

c) Hacer la propuesta y el seguimiento del presupuesto de la Secretaría.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos de la Generalidad y de los otras organismos y entidades públicas y privadas que tengan incidencia en las materias propias de esta Secretaría.

e) Ejercer aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero/a o el secretario/a general le puedan delegar.

f) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas que dependen, con el fin de lograr la máxima eficacia en la ejecución de las políticas públicas en estos ámbitos.

g) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

Artículo 30

Estructura de la Secretaría de Comercio y Turismo

La Secretaría de Comercio y Turismo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Comercio.

b) La Dirección General de Turismo.

sección 1

Dirección General de Comercio

Artículo 31

Funciones y estructura de la Dirección General de Comercio

31.1 La Dirección General de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Dar apoyo y asesoramiento técnico al/a la secretario/a sectorial en materia de comercio, actividad ferial, artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

c) Ordenar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

d) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación de la normativa en materia de comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y elaborar propuestas sobre estas actuaciones y sobre los servicios no sometidos a una normativa específica.

e) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica, así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

f) Diseñar actuaciones que faciliten el suministro de los productos de uso cotidiano a la población, evitando desplazamientos, especialmente en los colectivos con dificultades de movilidad.

g) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

h) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al comercio, la actividad ferial y la artesanía.

i) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los servicios territoriales.

31.2 La Dirección General de Comercio se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación y Planificación.

b) La Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía.

c) El Observatorio del Comercio y de los Servicios de Cataluña.

Artículo 32

Subdirección General de Ordenación y Planificación

32.1 La Subdirección General de Ordenación y Planificación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, la modificación y la gestión de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios no sometidos a una regulación específica, en el ámbito de las competencias del Departamento, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Coordinar y supervisar las diferentes herramientas de planeamiento territorial y/o sectorial que afectan la actividad comercial.

d) Gestionar los registros administrativos de actividades comerciales y de servicios vinculados al Departamento.

e) Elaborar propuestas para la Dirección General de Comercio en materia de otorgamiento de licencias comerciales de la Generalidad.

f) Elaborar propuestas para la Dirección General de Comercio en materia de procedimiento sancionador.

g) Coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios

h) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

32.2 La Subdirección General de Ordenación y Planificación se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) El Área Jurídica.

d) La Sección de la Comisión de Precios.

Artículo 33

Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

33.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, si procede, los anuarios comerciales que prevé la normativa en materia de equipamientos comerciales.

b) Estudiar, elaborar y emitir la propuesta de resolución sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial y otros informes que le sean encomendados.

c) Orientar técnicamente la inspección de actividades comerciales y de servicios.

d) Informar, investigar, incoar y proponer la resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General de Comercio.

e) Coordinar la elaboración y actualización periódica del libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña.

33.2 Forman parte del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial las secciones siguientes:

a) La Sección de Inspección y Procedimiento.

b) La Sección de Análisis de la Distribución.

33.3 La Sección de Inspección y Procedimiento tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y realizar las actuaciones en materia de expedientes sancionadores.

b) Elaborar informes internos relativos al grado de cumplimiento de la normativa comercial.

c) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios, a petición de otras unidades de la Dirección General de Comercio, así como de los servicios territoriales.

d) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para averiguar infracciones administrativas en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios.

e) Realizar el seguimiento de las comunicaciones y hacer propuestas de autorización en materia de liquidaciones, saldos y ventas promocionales.

33.4 La Sección de Análisis de la Distribución tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes técnicos relativos al grado de implantación de las empresas de distribución comercial.

b) Coordinar las actuaciones referentes al análisis de la distribución en el territorio catalán.

c) Establecer contactos con las empresas de distribución comercial con el fin de conocer su problemática.

d) Recaudar la información necesaria para la elaboración del libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña y, si procede, los anuarios comerciales.

e) Gestionar las bases de datos correspondientes a las empresas comerciales.

f) Atender consultas externas e internas.

Artículo 34

Servicio de Equipamientos Comerciales

34.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales y tramitar las solicitudes que se deriven de ella.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para la elaboración de los programas municipales de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

e) Coordinar los trabajos de elaboración del planeamiento territorial sectorial comercial.

f) Coordinar el funcionamiento de la Comisión de Equipamientos Comerciales y hacerse cargo de la secretaría.

g) Informar y asesorar a instituciones y particulares sobre la aplicación de la normativa de equipamientos comerciales.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes correspondientes a los servicios territoriales en materia de equipamientos comerciales.

34.2 Forma parte del Servicio de Equipamientos Comerciales la Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales.

34.3 La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y elaborar informes en materia de equipamientos comerciales.

b) Evaluar el estado de la oferta comercial en Cataluña y su adaptación a los hábitos de consumo como base para la elaboración del Plan territorial de equipamientos comerciales.

c) Elaborar informes sobre las tramas urbanas consolidadas (TUC) de los municipios, mantener la información gráfica actualizada.

d) Elaborar informes de adecuación al Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), previos a los informes de grado de implantación.

e) Elaborar informes en materia de planeamiento urbanístico.

f) Elaborar informes en materia de Programas de Orientación de la Distribución Comercial (POEC).

g) Asesorar instituciones y particulares en materia de equipamientos comerciales, así como los servicios territoriales.

Artículo 35

Área Jurídica

El Área Jurídica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Informar sobre las normativas promovidas por otros organismos respecto de su afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

b) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

c) Elaborar informes sobre propuestas de nueva normativa, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios.

d) Elaborar informes relativos a los procesos contenciosos en materia de normativa comercial.

e) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

Artículo 36

sección de la Comisión de Precios

La Sección de la Comisión de Precios tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.

b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (auto-taxi, autobús urbano y metro y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (FGC) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondientes propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.

c) Conocer los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

d) Emitir el informe preceptivo sobre los recursos de alzada interpuestos ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa contra los acuerdos de la Comisión.

e) Elaborar los informes sobre el incremento medio anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para aplicar el sistema simplificado de actualización de tarifas.

f) Asesorar empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.

Artículo 37

Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía

37.1 La Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los programas de fomento y promoción de la actividad comercial y la artesanía en Cataluña.

b) Promover el desarrollo y la eficiencia del modelo comercial catalán, caracterizado por estructuras de pequeña y mediana empresa en trama urbana.

c) Fomentar el asociacionismo y velar porque se adecue a las necesidades del sector comercial y artesanal de Cataluña.

d) Impulsar políticas de actuación en el ámbito de los servicios comercializables.

e) Proponer e impulsar políticas formativas en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).

f) Coordinar las actuaciones de la Dirección General de Comercio con las de los entes del Departamento con funciones relacionadas con las materias en las que tiene competencia.

g) Elaborar y ejecutar propuestas para la promoción de la actividad ferial en Cataluña.

h) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

37.2 La Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) El Servicio de Apoyo a la Empresa Comercial y de Servicios.

b) El Área de Proyectos Colectivos.

c) El Servicio de Actividades Feriales.

Artículo 38

Servicio de Apoyo a la Empresa Comercial y de Servicios

El Servicio de Apoyo a la Empresa Comercial y de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Formular y ejecutar propuestas de actuación respecto a la mejora de la competitividad de la Empresa comercial y de servicios.

b) Fomentar el crecimiento estratégico de la empresa comercial y de servicios a partir de su consolidación, expansión e internacionalización.

c) Incentivar el proceso de modernización e innovación de la empresa comercial y de servicios.

d) Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector del comercio y de los servicios.

e) Ejecutar los programas que le son propios del Plan de dinamización del comercio urbano.

Artículo 39

Área de Proyectos Colectivos

El Área de Proyectos Colectivos, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Formular y ejecutar propuestas de actuación respecto a la cooperación empresarial en el territorio y en los sectores de la distribución.

b) Definir nuevas fórmulas de organización en el ámbito de la gestión y promoción de los centros y ejes comerciales urbanos.

c) Fomentar la integración de funciones en el canal de distribución para mejorar la eficiencia de los procesos.

d) Impulsar actuaciones que mejoren la actividad comercial en el ámbito de los mercados municipales, los mercados de marchantes y el espacio urbano.

e) Ejecutar los programas que le son propios del Plan de dinamización del comercio urbano.

Artículo 40

Servicio de Actividades Feriales

40.1 El Servicio de Actividades Feriales tiene las funciones siguientes:

a) Proponer, si procede, modificaciones de la normativa en materia de actividades feriales.

b) Ejercer la tutela administrativa de las ferias oficiales.

c) Coordinar las actuaciones de la Dirección General de Comercio con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades feriales.

d) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y el desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial.

e) Ejecutar los programas que le son propios del Plan de dinamización del comercio urbano.

40.2 Forma parte del Servicio de Actividades Feriales la Sección de Relaciones Feriales.

40.3 La Sección de Relaciones Feriales tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar a los organizadores feriales y actuar de enlace entre la Administración pública y los diferentes agentes económicos del mundo ferial.

b) Impulsar acciones de difusión y divulgación de la actividad ferial de Cataluña.

c) Gestionar el registro de actividades feriales.

d) Gestionar las estadísticas feriales y de sectores.

e) Hacer el seguimiento de las instalaciones feriales.

f) Elaborar y gestionar la información ferial.

g) Coordinar las acciones de innovación del sector ferial.

Artículo 41

Observatorio del Comercio y de los Servicios de Cataluña

En dependencia directa de la Dirección General de Comercio se configura como Área funcional el Observatorio del Comercio y de los Servicios de Cataluña que, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las funciones siguientes:

a) Identificar y elaborar indicadores que permitan hacer un seguimiento de la evolución del sector del comercio y de los servicios, salvo aquellos que estén sometidos a una normativa específica, la actividad ferial y la artesanía.

b) Diseñar, coordinar y gestionar estudios e informes sobre el sector del comercio y de los servicios no sometidos a una normativa específica mediante la colaboración con los agentes públicos y privados, estableciendo redes de trabajo con otros centros de naturaleza similar.

c) Promover vías de comunicación con otros observatorios y organismos de gestión del conocimiento y la investigación en el ámbito del comercio, los servicios no sometidos a una normativa específica, la actividad ferial y la artesanía, y establecer fórmulas para su implicación y colaboración con ente y grupos de trabajo en el ámbito europeo.

d) Diseñar, coordinar y gestionar la información sobre el sector del comercio y la distribución y el sector de los servicios mediante la colaboración con los agentes públicos y privados, estableciendo redes de trabajo con otros centros de naturaleza similar.

e) Prestar una atención especial al seguimiento de las condiciones de trabajo en el sector, impulsar la modernización de las empresas y proponer medidas de formación y calificación de los trabajadores.

f) Elaborar análisis y propuestas sobre el urbanismo comercial.

g) Formular las directrices básicas que han de orientar la acción colectiva en relación con la promoción y modernización del comercio y de los servicios.

h) Promover el diálogo e interacción con los agentes del sector y organismos públicos y privados y establecer fórmulas para su implicación y colaboración en grupos de trabajo en el ámbito europeo.

sección 2

Dirección General de Turismo

Artículo 42

Funciones y estructura de la Dirección General de Turismo

42.1 La Dirección General de Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las políticas relacionadas con la actividad turística según las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Elaborar propuestas sobre actuaciones en materia de turismo.

c) Dar apoyo y asesoramiento técnico en materia de turismo a los órganos superiores del Departamento.

d) Planificar la actividad turística de forma que sea equilibrada y sostenible en el territorio.

e) Ordenar las actividades turísticas y las empresas y los establecimientos turísticos, en el ámbito de las competencias del Departamento.

f) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación de la normativa en materia de turismo.

g) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

h) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

i) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del turismo.

j) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al turismo.

k) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

l) Coordinar y gestionar la información turística.

m) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y autorización de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

n) Integrar los productos y servicios de interés turístico en la planificación y programación turística que determine la Dirección General en el ejercicio de las funciones descritas.

o) Resolver los recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/oras de los servicios territoriales.

p) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalidad de Cataluña.

42.2 La Dirección General de Turismo se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Turística.

b) La Subdirección General de Programación Turística.

c) El Observatorio de Turismo de Cataluña.

Artículo 43

Subdirección General de Ordenación Turística

43.1 La Subdirección General de Ordenación Turística tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, la modificación y la gestión de las normas que regulan la actividad turística y las empresas y establecimientos turísticos en el ámbito de las competencias del Departamento, así como velar por el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades y empresas.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Gestionar los registros administrativos de actividades turísticas, de empresas y establecimientos turísticos vinculados al Departamento, así como de aquellos productos y servicios que, sin estar directamente vinculados, sean de interés turístico.

d) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

e) Elaborar propuestas para la Dirección General de Turismo en materia de procedimiento sancionador.

f) Ejercer las competencias que le sean legalmente atribuidas en materia de ordenación, autorización y disciplina turística, así como también cualquier otra que le sea asignada por el ordenamiento jurídico.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

43.2 La Subdirección General de Ordenación Turística se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Empresas y Establecimientos Turísticos.

b) El Servicio del Registro de Turismo de Cataluña.

Artículo 44

Servicio de Empresas y Establecimientos Turísticos

44.1 El Servicio de Empresas y Establecimientos Turísticos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas para la ordenación de la actividad turística y de las empresas y los establecimientos turísticos.

b) Informar sobre la normativa que regula las condiciones y los requerimientos para las empresas y los establecimientos turísticos.

c) Ejecutar la política de inspección de empresas y de establecimientos turísticos en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales.

d) Informar, investigar, incoar y proponer la resolución de los expedientes sancionadores en materia turística que sea competencia de la Dirección General.

44.2 Forman parte del Servicio de Empresas y Establecimientos Turísticos las secciones siguientes:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

44.3 La Sección de Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

b) Supervisar los estudios técnicos y los proyectos presentados por las empresas turísticas para obtener la autorización preceptiva y evaluar la adecuación a la normativa aplicable.

c) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución de las campañas y llevar a cabo otras actuaciones ordenadas por sus superiores.

d) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección en materia de turismo a petición de otras unidades de la Dirección General de Turismo, así como de los servicios territoriales.

e) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para averiguar infracciones administrativas en materia de turismo.

44.4 La Sección de Procedimiento tiene las funciones siguientes:

a) Atender las reclamaciones en materia de empresas y actividades turísticas.

b) Instruir y tramitar los expedientes sancionadores correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

d) Preparar las resoluciones que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

e) Desarrollar, si procede, acciones mediadoras para la resolución pactada de los conflictos.

Artículo 45

Servicio del Registro de Turismo de Cataluña

45.1 El Servicio del Registro de Turismo de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes para la autorización de establecimientos y actividades turísticas en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales.

b) Practicar las inscripciones de los establecimientos y las actividades turísticas regladas, así como las incidencias posteriores, en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales.

c) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la autorización y la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

d) Elaborar informes sobre establecimientos turísticos en planes urbanísticos a petición de ayuntamientos y de la Dirección General de Urbanismo.

e) Gestionar los soportes y directorios informáticos de la oferta turística y hacer el mantenimiento.

f) Gestionar la información del conjunto de bases de datos relacionadas con la actividad empresarial, productos y servicios de interés turístico, no directamente vinculadas al Departamento.

g) Emitir certificaciones sobre los datos no personales contenidas en el Registro, tanto a solicitud de las mismas administraciones como solicitud de otros agentes, así como también facilitar la información oficial necesaria para el análisis y el estudio de establecimientos y actividades turísticas implantadas en Cataluña.

h) Coordinar las actuaciones del Departamento relativas a la gestión de la información y comunicación con las actuaciones de otros departamentos, entidades u organismos públicos, en ámbitos de interés mutuo.

i) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en materia de registro.

j) Dar el apoyo necesario a otras unidades administrativas del Departamento en todas las actuaciones que requieran una gestión adecuada de la información del Registro.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

45.2 Forman parte del Servicio del Registro de Turismo de Cataluña las secciones siguientes:

a) Sección de Alojamientos Turísticos.

b) Sección de Servicios Turísticos y Oferta Turística Básica

45.3 La Sección de Alojamientos Turísticos tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes para la autorización de empresas y establecimientos de alojamiento turístico en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Practicar las inscripciones de empresas y establecimientos de alojamiento turístico, así como también las incidencias posteriores, en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales, de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Emitir certificados de plazas de alojamiento turísticos.

d) Elaborar los informes que sean requeridos por razón de las funciones que presta, con especial atención a los referentes a establecimientos de alojamiento turístico previstos en planes urbanísticos, a petición de ayuntamientos y de la Dirección General de Urbanismo.

e) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la autorización y la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico en el Registro de Turismo de Cataluña.

f) Coordinar con los servicios territoriales y otros departamentos, entes u organismos públicos la remisión, recogida y entrada de precios de alojamientos turísticos para la elaboración de las guías de turismo.

g) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en lo referente a las funciones propias de esta sección.

h) Auxiliar y colaborar con la Sección de Inspección para el mejor desarrollo de las tareas correspondientes.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

45.4 La Sección de Servicios Turísticos y Oferta Turística Básica tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes para la autorización de todas las empresas y establecimientos turísticos diferentes del alojamiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Practicar las inscripciones de todas las empresas y los establecimientos turísticos diferentes del alojamiento, así como las incidencias posteriores, en las comarcas de Barcelona que no estén adscritas a otros servicios territoriales, de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Coordinar la información y comunicación del registro con la de otras administraciones, organismos entes y entidades públicas o privadas.

d) Elaborar informes técnicos o jurídicos referentes a ámbitos materiales propios de las funciones adscritas a su Sección.

e) Gestionar la información del conjunto de bases de datos relacionadas con la actividad empresarial, productos y servicios de interés turístico, no directamente vinculadas al Departamento.

f) Coordinar las actuaciones del Departamento relativa a la gestión de la información y comunicación con las propias de otros departamentos, entidades u organismos públicos, en ámbitos de interés mutuo.

g) Dar el apoyo necesario a otras unidades administrativas del Departamento en todas las actuaciones que requieran una gestión adecuada de la información del Registro.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 46

Subdirección General de Programación Turística

46.1 La Subdirección General de Programación Turística tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los programas de actuación turística con incidencia territorial, priorizando las actuaciones de acuerdo con los objetivos que, en materia turística, determine el Departamento.

b) Ejecutar las líneas de apoyo a la dinamización turística territorial, con especial referencia a los planes de excelencia, dinamización y fomento

c) Definir y ejecutar las líneas de ayuda de la Dirección General de Turismo.

d) Diseñar y gestionar la señalización turística.

e) Promover la coordinación con otras administraciones e instituciones que tengan programas o actuaciones turísticas con incidencia territorial.

f) Elaborar propuestas de actuaciones de acuerdo con los análisis de los recursos turísticos de cada territorio.

g) Proponer e impulsar políticas formativas en materia de turismo.

h) Diseñar y gestionar la actividad de información turística.

i) Gestionar y coordinar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y los otros canales de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

46.2 La Subdirección General de Programación Turística se estructura en los órganos y la área funcional siguientes:

a) El Área de Planificación Turística.

b) El Área de Calidad e Innovación Turística.

c) El Área de Formación Turística.

d) El Servicio de Información y Difusión Turística.

Artículo 47

Área de Planificación Turística

El Área de Planificación Turística, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, y detectar potencialidades y deficiencias, tanto cuantitativas como cualitativas.

b) Elaborar propuestas y programas de actuaciones encaminadas a corregir los desequilibrios territoriales detectados y mejorar la competitividad sectorial.

c) Proponer actuaciones en materia de creación de productos turísticos y de su comercialización.

d) Diseñar y proponer planes de fomento y de dinamización turística.

e) Ejecutar los programas de actuación y apoyo a la dinamización turística, la mejora de la actividad y la promoción del producto turístico, en colaboración, si procede, con el ente de promoción turística del Departamento.

f) Fomentar acuerdos de cooperación entre administraciones locales para la implantación de planes de creación y/o dinamización de productos de alcance superior a las tradicionales divisiones administrativas.

g) Impulsar el establecimiento de esquemas de cooperación entre el sector público y el privado con el fin de favorecer la continuidad y viabilidad de los planes de dinamización y de fomento, así como de los productos turísticos impulsados desde la Dirección General de Turismo y proponer las medidas de incentivo relacionadas con estos que se consideren oportunas.

h) Coordinar las actuaciones con el ente de promoción turística del Departamento.

i) Proponer y definir los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

j) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tengan incidencia sobre el sector turístico.

k) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

Artículo 48

Área de Calidad e Innovación Turística

El Área de Calidad e Innovación Turística, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar e implementar medidas de modernización, calidad e innovación para las empresas y establecimientos turísticos.

b) Proponer medidas de desarrollo del sector turístico orientadas a la mejora de la competitividad de las empresas.

c) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación entre administraciones y entidades para la diversificación y desestacionalización de la oferta turística.

d) Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector turístico.

e) Definir y establecer marcos de referencia, tipologías y estándares de calidad para el conjunto de subsectores y agentes que configuran la actividad turística de Cataluña.

f) Apoyar la implantación de sistemas de calidad y buenas prácticas por parte del sector turístico.

g) Coordinar con otras administraciones, departamentos, organismos, entidades y entes públicos o privados actuaciones conjuntas en materia de implantación y gestión de modelos de calidad.

h) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

Artículo 49

Área de Formación Turística

El Área de Formación Turística, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de contenidos y métodos para los programas de formación profesional y para el ordenamiento de las profesiones turísticas.

b) Desarrollar acciones formativas encaminadas a la mejora de los recursos humanos del sector turístico.

c) Habilitar los guías turísticos de Cataluña para el desarrollo de su profesión.

d) Proponer actuaciones que contribuyan a la dinamización y mejora del mercado laboral turístico.

e) Hacer el análisis y el seguimiento del marco laboral, académico y formativo en el ámbito turístico.

f) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

Artículo 50

Servicio de Información y Difusión Turística

50.1 El Servicio de Información y Difusión Turística tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar el funcionamiento de la Red de Oficinas de Turismo propias o con participación del Departamento.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los otros canales de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proponer y coordinar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información turística.

d) Proponer, supervisar y gestionar las acciones informativas y el material de divulgación de apoyo al turismo.

e) Proponer el programa de publicaciones y material informativo de la Dirección General de Turismo.

f) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

50.2 Forman parte del Servicio de Información y Difusión Turística las secciones siguientes:

a) La Sección de Información Turística.

b) La Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

50.3 La Sección de Información Turística tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar el funcionamiento de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña propias o con participación del Departamento.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los otros canal de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

c) Revisar y actualizar el material y contenidos de divulgación e información turística utilizados por la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y los otros canales de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar.

d) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

50.4 La Sección de Publicaciones y Documentación Turística tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las publicaciones del Departamento en materia turística.

b) Mantener el programa de actualizaciones de los materiales editados.

c) Cuidarse de la producción y contenidos del material editado.

d) Distribuir las publicaciones mencionadas.

e) Asesorar y promover la calidad de la documentación sobre turismo que se pueda generar en Cataluña.

f) Orientar los contenidos de las publicaciones al usuario turístico.

g) Cualquier otra función que la Subdirección General de Programación le encomiende.

Artículo 51

Observatorio de Turismo de Cataluña

El Observatorio de Turismo de Cataluña, se configura como área funcional y, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar el sistema integrado de información, estudio y seguimiento del turismo en Cataluña, de acuerdo con los principios de exhaustividad, estabilidad, armonización y rigor metodológico.

b) Gestionar y difundir de manera eficaz y eficiente la información y el conocimiento que se pueda generar, así como también promover iniciativas de otros agentes, como por ejemplo los centros de Investigación y estudio.

c) Establecer y unificar criterios metodológicos con los diferentes organismos de gestión de conocimiento del turismo, locales, territoriales y sectoriales de Cataluña, a partir de una metodología eficiente y transparente, estableciendo los canales de comunicación más adecuados a estos efectos.

d) Promover el diálogo y la interacción con los agentes del sector y organismos públicos y privados. En este sentido, el Observatorio ha de estar abierto a la participación de los diferentes agentes económicos y sociales y a las administraciones públicas, debe promover vías de comunicación con otros observatorios y organismos de gestión del conocimiento e investigación en el ámbito del turismo, y a de establecer fórmulas para su implicación y colaboración con entes y grupos de trabajo en el ámbito europeo.

e) Diseñar y coordinar el Programa nacional de investigación aplicada y tecnología turística.

f) Coordinar los proyectos de rango supraestatal en los que esté presente la Dirección General de Turismo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 5

Secretaría de Industria y Empresa

Artículo 52

Secretaría de Industria y Empresa

52.1 La Secretaría de Industria y Empresa se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción de la Ley 2/1992, de 7 de julio.

52.2 Funciones y estructura de la Secretaría de Industria y Empresa.

Corresponden a la Secretaría de Industria y Empresa las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación y la internacionalización empresarial/industrial, el desarrollo industrial y tecnológico en general, y sobre la competitividad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias que ejercen otros departamentos de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Diseñar y planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial, tanto en el ámbito empresarial, sectorial como territorial y, en concreto, la política de clústers en estos ámbitos.

c) Supervisar la ejecución de las políticas industriales y coordinar la actuación de los órganos que tiene adscritos y del Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

d) Dirigir y coordinar las tareas de planificación, fomento y análisis en materia de seguridad industrial, así como elaborar propuestas y programas de actuación en estas áreas.

e) Dirigir y hacer el seguimiento de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y también la de los inspectores en la aplicación de las reglamentaciones técnicas específicas.

f) Resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los Servicios Territoriales.

g) Las otras funciones que le sean delegadas por el/la titular del Departamento.

52.3 Dependen de la Secretaría de Industria y Empresa:

a) La Subdirección General de Política Industrial.

b) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

c) La Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas.

d) El Observatorio de Prospectiva Industrial.

Artículo 53

Subdirección General de Política Industrial

53.1 La Subdirección General de Política Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico.

b) Supervisar la ejecución de las políticas industriales y la dirección de las que son ejecutadas directamente por los órganos administrativos de la Secretaría de Industria y Empresa.

c) Coordinar y supervisar los programas de actuación industrial de la Secretaría de Industria y Empresa.

d) Establecer y dirigir las actuaciones de mantenimiento y explotación del Registro de establecimientos industriales.

e) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

f) Las otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

53.2 De la Subdirección General de Política Industrial dependen:

a) El Servicio de Actuaciones Industriales.

b) La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

c) El Área del Registro Industrial.

Artículo 54

Servicio de Actuaciones Industriales

El Servicio de Actuaciones Industriales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los programas de incentivos en materia de industria que son competencia de la Secretaría de Industria y Empresa.

b) Coordinar y supervisar los programas de actuación industrial de la Secretaría de Industria y Empresa.

c) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa

La Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente, en materia de industria, los órganos de la Secretaría de Industria y Empresa.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la industria, de acuerdo con los criterios y las instrucciones de política industrial que establezca el órgano competente de la Secretaría de Industria y Empresa.

c) Dirigir y coordinar las tareas administrativas de la Secretaría de Industria y Empresa en el ámbito de la industria.

Artículo 56

Área del Registro Industrial

El Área del Registro Industrial se configura como un área funcional dependiente de la Subdirección General de Política Industrial y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de disponer, para el territorio de Cataluña de un Registro de establecimientos industriales de alta fiabilidad que refleje fielmente la realidad industrial de Cataluña.

b) Garantizar una explotación eficiente de los datos contenidos en el Registro mencionado y difundirla a través de los canales de información adecuados, impulsando el uso de las nuevas tecnologías de la información e introduciendo el principio de la administración abierta al ciudadano.

c) Ejercer la potestad sancionadora en este ámbito, hasta el límite cuantitativo previsto en el artículo 2.a) del Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de industria.

d) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Subdirección General de Seguridad Industrial

57.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Definir y ejecutar la política de seguridad industrial de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico y gestionar el modelo de seguridad industrial.

b) Proponer a su superior jerárquico la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

c) Supervisar y coordinar la actuación de los servicios y la sección que tiene adscritos.

d) Ejercer la vigilancia, el control y la toma de medidas correctoras pertinentes sobre los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial para garantizar un nivel de competencia adecuado y la universalidad del servicio.

e) Fomentar la seguridad industrial y difundir los valores propios de la prevención de riesgos industriales.

f) Resolver los recursos contra acuerdos o resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

g) Las otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico.

57.2 Forman parte de esta Subdirección:

a) El Servicio de Planificación.

b) El Servicio de Seguridad de Instalaciones.

c) El Servicio de Automóviles, Productos y Metrología.

d) El Servicio de régimen Jurídico de la Seguridad Industrial.

e) La Sección de Seguridad del Sector Químico.

Artículo 58

Servicio de Planificación

58.1 El Servicio de Planificación tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, coordinar y controlar las acciones y los programas de fomento de la seguridad industrial.

b) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, de mejora y simplificación de procesos, de calidad, y de formación de la Subdirección.

c) Planificar y controlar las actuaciones de los operadores de la inspección en coordinación con los otros servicios de la Subdirección y los servicios territoriales.

d) Impulsar el desarrollo de los sistemas de información y del uso de las herramientas de administración electrónica en las actuaciones de la Subdirección.

e) Controlar las tasas y otros ingresos generados, así como la propuesta de adecuación de las tarifas a aplicar por los operadores de la inspección.

58.2 Forman parte de este Servicio las secciones siguientes:

a) La Sección de Organización y Procedimientos.

b) La Sección de Sistemas de Información.

58.3 La Sección de Organización y Procedimientos tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar y controlar los proyectos de diseño organizativo y de estructuras con el fin de favorecer la optimización y la racionalización del funcionamiento y de los recursos de la Subdirección.

b) Impulsar y organizar los programas y los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos.

c) Proponer y elaborar el diseño y el rediseño de procesos de las diversas unidades de la Subdirección.

d) Planificación y coordinación del plan de formación.

58.4 La Sección de Sistemas de Información tiene las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas de desarrollo y gestionar las aplicaciones informáticas de la Subdirección.

b) Captar y explotar los datos de las actuaciones de los operadores de la inspección.

c) Formular propuestas de mejora en relación con la informatización de la Subdirección, así como la preparación de la información para poder ser explotada por el cuadro de mando.

d) Impulsar el uso de las herramientas de la administración electrónica en las actuaciones de la Subdirección.

Artículo 59

Servicio de Seguridad de Instalaciones

59.1 El Servicio de Seguridad de Instalaciones tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las tareas de ejecución de la legislación relativa a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de aparatos a presión, de instalaciones térmicas en los edificios, de instalaciones frigoríficas, así como las instalaciones de productos petrolíferos para el consumo en la misma instalación.

b) Proponer y elaborar disposiciones, convenios y tareas de fomento referentes a estos campos.

c) Coordinarse con las secciones correspondientes de los servicios territoriales en los campos reglamentarios competencia del servicio.

59.2 Forman parte de este Servicio las secciones siguientes:

a) La Sección de Aparatos Elevadores.

b) La Sección de Aparatos a Presión.

59.3 La Sección de Aparatos Elevadores tiene las funciones siguientes:

a) Controlar las actuaciones de los operadores de la inspección de acuerdo con los protocolos y disposiciones establecidas, en los campos reglamentarios de aparatos elevadores, instalaciones térmicas en los edificios y instalaciones de productos petrolíferos para el consumo en la misma instalación.

b) Tener conocimiento y estudiar y resolver, si procede, expedientes y consultas, en los campos reglamentarios de aparatos elevadores, instalaciones térmicas en los edificios y instalaciones de productos petrolíferos para el consumo en la misma instalación.

c) Hacer la inspección de instalaciones, de acuerdo con las reglamentaciones de seguridad correspondientes, en los campos reglamentarios de aparatos elevadores, instalaciones térmicas en los edificios y instalaciones de productos petrolíferos para el consumo en la misma instalación.

59.4 La Sección de Aparatos a Presión tiene las funciones siguientes:

a) Controlar las actuaciones de los operadores de la inspección de acuerdo con los protocolos y las disposiciones establecidas, en los campos reglamentarios de aparatos a presión e instalaciones frigoríficas.

b) Tener conocimiento, estudiar y resolver, si procede, expedientes y consultas, en los campos reglamentarios de aparatos a presión e instalaciones frigoríficas.

c) Hacer la inspección de instalaciones, de acuerdo con las reglamentaciones de seguridad correspondientes, en los campos reglamentarios de aparatos a presión e instalaciones frigoríficas.

Artículo 60

Servicio de Automóviles, Productos y Metrología

60.1 El Servicio de Automóviles, Productos y Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las tareas de ejecución de la legislación relativas a los vehículos automóviles, a los talleres de reparación de vehículos, a la seguridad de productos, a la Metrología en todas sus áreas, y a la contrastación de metales preciosos.

b) Proponer y elaborar disposiciones, convenios y tareas de fomento en este campo.

c) Controlar las actuaciones de los operadores de la inspección del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con los protocolos y las disposiciones establecidas.

d) ) Controlar las actuaciones de las entidades de inspección, de los laboratorios de ensayo, de los laboratorios de verificación metrológica y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

e) Coordinarse con las secciones correspondientes de los servicios territoriales, en los campos competencia del Servicio.

60.2 Forman parte de este Servicio las secciones siguientes:

a) La Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

b) La Sección de Seguridad de Productos.

c) La Sección de Metrología.

60.3 La Sección de Inspección Técnica de Vehículos tiene las funciones siguientes:

a) Controlar las actuaciones de los operadores de la inspección en el servicio de Inspección Técnica de Vehículos de acuerdo con los protocolos y las disposiciones establecidas.

b) Tener conocimiento, estudiar, resolver, si procede, y hacer la inspección de expedientes relativos a la seguridad de automóviles y de los talleres de reparación de vehículos.

c) Proponer y elaborar nuevas disposiciones, instrucciones y protocolos relativos a temas competencia de la Sección.

60.4 La Sección de Seguridad de Productos tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento, estudiar y resolver, si procede, los expedientes relativos a la homologación, certificación en conformidad con los requisitos reglamentarios y las directivas de armonización de productos industriales.

b) Controlar las entidades de inspección, laboratorios de ensayo y organismos notificados.

c) Hacer la propuesta y elaboración de nuevas disposiciones, instrucciones y protocolos relativos a temas competencia de la Sección.

60.5 La Sección de Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento, estudiar, resolver, si procede, y hacer la inspección de expedientes relativos a la Metrología, la aprobación de modelo, la verificación primitiva y la contrastación de metales preciosos.

b) Controlar los laboratorios autorizados de verificación metrológica y de contrastación de metales preciosos.

c) Hacer la propuesta y elaboración de nuevas disposiciones, instrucciones y protocolos relativos a temas competencia de la Sección.

Artículo 61

Servicio de régimen Jurídico de la Seguridad Industrial

61.1 El Servicio de régimen Jurídico de la Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y hacer informes jurídicos en las materias competencia de la Subdirección.

b) Elaborar las propuestas de normativa de acuerdo con las competencias correspondientes a la Subdirección.

c) Hacer el seguimiento de la normativa estatal y europea en materia de seguridad industrial, de seguridad del sector químico, de seguridad del automóvil, de seguridad de productos, de metrología y de contrastación de metales preciosos, dentro del ámbito de competencia de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) Hacer el estudio e informe de los recursos administrativos y procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Subdirección.

61.2 Forma parte de este Servicio la Sección de Normativa y Recursos.

61.3 La Sección de Normativa y Recursos tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la información de los expedientes y las actuaciones en materia de seguridad industrial.

b) Estudiar e informar los expedientes de recursos ordinarios y los proyectos de disposiciones que afecten esta materia.

c) Hacer el seguimiento de expedientes sancionadores incoados por la Subdirección General en coordinación con los servicios correspondientes.

Artículo 62

Sección de Seguridad del Sector Químico

La Sección de Seguridad del Sector Químico tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las tareas de ejecución de la legislación relativa a la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y de los establecimientos con riesgo de accidentes graves.

b) Proponer y elaborar disposiciones, convenios y tareas de fomento referentes a estos campos.

c) Hacer el control de las actuaciones de los operadores de la inspección y entidades de evaluación de acuerdo con los protocolos y las disposiciones establecidas.

d) Tener el conocimiento, estudiar y resolver, si procede, expedientes y consultas y la inspección de instalaciones de acuerdo con las reglamentaciones de seguridad correspondientes.

e) Coordinarse con las secciones correspondientes de los servicios territoriales en los campos reglamentarios competencia del servicio.

Artículo 63

Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas

63.1 La Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas, en el ámbito de las competencias del Departamento, tiene las funciones siguientes:

a) Proponer mecanismos de simplificación de los trámites administrativos para la constitución y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Oficina de Gestión Empresarial.

b) Desarrollar programas específicos de impulso del crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y de mejora de su competitividad.

c) Velar, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Industria y Empresa, por la adecuación de los instrumentos de apoyo a I+D+I y a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas en coordinación con los organismos competentes en la ejecución de políticas de apoyo a la innovación y a la internacionalización de la empresa catalana.

d) Estimular la cooperación empresarial, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

e) Asesorar las pequeñas y medianas empresas en la investigación de instrumentos par mejorar su financiación.

f) Fomentar la estandarización de las especificaciones técnicas de bienes y servicios para crear un lenguaje comercial común.

g) Participar en el diseño y liderar la planificación en la elaboración de estrategias de la política de clústers, en colaboración con el Observatorio de Prospectiva Industrial y con los organismos competentes en la ejecución de políticas de apoyo a la innovación y a la internacionalización de la empresa catalana.

h) Fomentar la interrelación de la política de las pequeñas y medianas empresas catalanas con la política de la Unión Europea y del estado español.

i) Velar por la adecuación de las políticas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas a la especificidad de la pequeña y mediana empresa catalana, sin perjuicio de las competencias que ejercen otros departamentos o administraciones de acuerdo con la legislación vigente.

63.2 Forman parte de esta Subdirección las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Apoyo y Recursos a la Pequeña y Mediana Empresa.

b) El Área de Creación y Cooperación de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 64

Área de Apoyo y Recursos a la Pequeña y Mediana Empresa

El Área de Apoyo y Recursos a la Pequeña y Mediana Empresa tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar programas específicos de impulso del crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y de mejora de su competitividad.

b) Velar por la adecuación de los instrumentos de apoyo a I+D+i y a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas en coordinación con los organismos competentes en la ejecución de políticas de apoyo a la innovación y a la internacionalización de la empresa catalana.

c) Asesorar las pequeñas y medianas empresas en la investigación de instrumentos por mejorar su financiación.

d) Fomentar la interrelación de la política de las pequeñas y medianas empresas catalanas con la política de la Unión Europea y del estado español.

Artículo 65

Área de Creación y Cooperación de la Pequeña y Mediana Empresa

El Área de Creación y Cooperación de la Pequeña y Mediana Empresa tiene las funciones siguientes:

a) Estimular la cooperación empresarial, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

b) Fomentar las pequeñas y medianas empresas y el espíritu emprendedor como una fuente constante de ideas, innovación y conocimientos empresariales; considerarlas como una fuente principal de la ocupación existente y futura.

c) Fomentar la estandarización de las especificaciones técnicas de bienes y servicios para crear un lenguaje comercial común.

Artículo 66

Observatorio de Prospectiva Industrial

66.1 El Observatorio de Prospectiva Industrial, asimilado orgánicamente a Subdirección general, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar información coyuntural y estructural a la industria catalana.

b) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

c) Proponer líneas de actuación tanto a las empresas como para la Administración para hacer frente a las situaciones anticipadas.

d) Hacer la diagnosis sectorial-territorial que debe permitir el diseño y la planificación de la política de clústers, en colaboración con la Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas y con los organismos competentes en la ejecución de políticas de apoyo a la innovación y a la internacionalización de la empresa catalana.

e) Coordinar las actuaciones propias con otros organismos dedicados al análisis prospectivo de la competitividad de sectores industriales, y promover la difusión conjunta de la investigación y el estudio.

66.2 Del Observatorio de Prospectiva Industrial depende el Servicio de Estudios y Asesoramiento.

66.3 El Servicio de Estudios y Asesoramiento tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y hacer análisis de economía industrial, de acuerdo con las directrices e instrucciones de la Secretaría de Industria y Empresa y en coordinación con el Gabinete Técnico, con el fin de proporcionar información al mundo empresarial y para la toma de decisiones estratégicas.

b) Hacer el seguimiento coyuntural de la industria catalana y confeccionar las estadísticas sobre las variables coyunturales y estructurales de la industria determinadas por la Secretaría de Industria y Empresa en coordinación con el Gabinete Técnico.

c) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Comisionado para Universidades e Investigación

Artículo 67

Comisionado para Universidades e Investigación

67.1 El Comisionado para Universidades e Investigación está adscrito al Departamento de Innovación, Universidad y Empresa bajo la dirección superior del titular del Departamento del cual depende.

67.2 El/la comisionado/a para Universidades e Investigación está asimilado retributivamente a secretario general.

67.3 Funciones del/de la comisionado/a para Universidades e Investigación

Corresponden al/a la comisionado/a para Universidades e Investigación las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar y ejecutar las competencias en esta materia, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Tramitar, elaborar y, si procede, hacer el estudio e informe de las disposiciones y los actos que afecten su ámbito específico de actuación.

c) Elaborar, conjuntamente con el/la secretario/a general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen y dirigir y controlar la gestión.

d) Otras funciones que le atribuya la normativa vigente o que le sean delegadas por el/la titular del Departamento.

El/la comisionado/a para Universidades e Investigación puede asistir a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado/a por informar del desarrollo de las funciones que se le encomiendan.

67.4 Estructura del Comisionado para Universidades e Investigación.

El Comisionado para Universidades e Investigación se estructura en:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación.

c) La Dirección General de Planificación.

d) El Gabinete de Coordinación.

e) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación.

sección 1

Dirección General de Universidades

Artículo 68

Dirección General de Universidades

68.1 A la Dirección General de Universidades le corresponde la ejecución de las competencias en universidades y, especialmente, las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

b) Promover e impulsar la adaptación de las universidades catalanas al espacio europeo de educación superior.

c) Hacer la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

d) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

e) Planificar, ejecutar y controlar la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades, de acuerdo con el departamento competente en materia de finanzas públicas.

f) Preparar el Plan plurianual de inversiones universitarias y hacer el seguimiento.

g) Proponer y hacer el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

h) Preparar, proponer y hacer el seguimiento de la programación en materia de inversiones universitarias.

i) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente, de la Unión Europea y la colaboración con territorios y universidades extranjeras.

j) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

k) Proponer la autorización del capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas.

l) Hacer la inspección, el seguimiento y, si procede, la evaluación de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades públicas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

68.2 La Dirección General de Universidades se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.

c) El Área de Análisis y Seguimiento de la Actividad Académica de las Universidades.

Artículo 69

Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio Europeo de Educación Superior

69.1 La Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio Europeo de Educación Superior tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesoramiento técnico al/a la director/a general en materia de diseño, implantación, gestión y coordinación de las estrategias y políticas relativas a la transformación y adaptación del sistema universitario de Cataluña para su total integración en el espacio europeo del conocimiento.

b) Asistir al/a la director/a general en la elaboración de criterios, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

c) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a sus ciudadanos e instituciones.

d) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y colaborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingüística, así como de otros territorios estatales e internacionales.

e) Apoyar y dar asesoramiento al/a la director/a general en la definición, desarrollo e impulso de las políticas de mejora al acceso, renovación y promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.

f) Apoyar y dar asesoramiento al/a la director/a general en la definición de políticas de promoción y ayuda al estudio con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos con los méritos y capacidades.

g) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en el ámbito de sus funciones.

h) Organizar, dirigir y coordinar las unidades y los servicios que dependen.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

69.2 De la Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio Europeo de Educación Superior dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.

b) El Servicio de Personal Académico.

Artículo 70

Servicio de Programación y Ordenación Universitaria

El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para la programación académica plurianual del sistema universitario catalán.

b) Elaborar y mantener el registro de centros y estudios del sistema universitario catalán.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.

d) La elaboración y tramitación de los expedientes relativos a los centros universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

e) Elaborar los expedientes y las propuestas de disposiciones para autorizar el inicio de las actividades académicas universitarias en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros académicos extranjeros.

g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario catalán y su total adaptación al espacio europeo del conocimiento.

h) Hacer la supervisión y el seguimiento del funcionamiento, en los términos que prevé la normativa vigente, de las universidades públicas y privadas, y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 71

Servicio de Personal Académico

El Servicio de Personal Académico tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas para la mejora de la eficiencia del personal académico de las universidades en los procesos académicos de adaptación y transformación de la oferta docente de las universidades hacia el espacio europeo del conocimiento.

b) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.

c) Hacer la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas de promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General de Universidades.

d) Asistir al/a la director/a general en el análisis de necesidades en materia de personal académico en los diferentes ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 72

Subdirección General de Planificación Económica Universitaria

72.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al/a la director/a general en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.

b) Asistir al/a la director/a general en la propuesta para la elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General de Universidades.

c) Asistir al/a la director/a general en la planificación de las inversiones universitarias, y en particular en la elaboración, análisis y seguimiento del Plan plurianual de inversiones universitarias.

d) Hacer la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.

e) Coordinarse con la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en relación con las informaciones de les universidades públicas sobre sus estados financieros y de endeudamiento de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema Europeo de Cuentas.

f) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en el ámbito de sus funciones.

g) Hacer la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General de Universidades.

h) Organizar, dirigir y coordinar las unidades y los servicios que de ella dependen.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

72.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Programación Económica y de las Infraestructuras Universitarias.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria en el ámbito de las Universidades.

Artículo 73

Servicio de Programación Económica y de las Infraestructuras Universitarias

El Servicio de Programación Económica y de las Infraestructuras Universitarias tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de programación presupuestaria y de las infraestructuras en el ámbito de las universidades.

b) Proponer mejoras en los modelos de asignación de los recursos económicos a las universidades públicas.

c) Dar apoyo en la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación del plan plurianual de inversiones universitarias.

d) Elaborar la propuesta de aprobación del Capítulo I de las universidades públicas catalanas.

e) Dar apoyo en la elaboración, seguimiento y financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas, así como otros instrumentos de financiación estratégicos para la mejora de la calidad de las universidades.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución y liquidación de los presupuestos de les universidades catalanas y de su patrimonio inmueble, y la propuesta de actuaciones para una mejora de su eficiencia y la corrección de desviaciones en la liquidación.

g) Hacer el seguimiento de los espacios y las infraestructuras de las universidades catalanas y de sus usos, con la finalidad de optimizar el rendimiento en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 74

Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades

El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Universidades y de las asignaciones plurianuales.

b) Hacer la gestión ordinaria del presupuesto de la Dirección General de Universidades y la coordinación de la gestión con otras unidades vinculadas (CIC, AGAUR y AQU), así como hacer la propuesta de mejoras para el desarrollo.

c) Elaborar la propuesta de modificación presupuestaria.

d) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.

e) Hacer el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, en especial de los referentes a la asignación de recursos a las universidades.

f) Hacer el control, el seguimiento y la entrega de los datos y la información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de universidades.

g) Elaborar las propuestas de actos administrativos con las universidades y otras instituciones para proyectos de cooperación académica institucional.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 75

Área de Análisis y Seguimiento de la Actividad Académica de las Universidades

El Área de Análisis y Seguimiento de la actividad Académica de las Universidades, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el tratamiento y el análisis de los datos estadísticos de la actividad académica y de los recursos de las universidades existentes en las bases de datos del Comisionado para Universidades e Investigación para contribuir a la toma de decisiones por parte de los órganos directivos de la Dirección General.

b) Elaborar y hacer el seguimiento de estudios e informes comparativos en las materias de competencia de la Dirección General que su titular le encargue.

c) Hacer la investigación y localización de información en fondos documentales y bibliográficos de interés para la Dirección General y su conservación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

sección 2

Dirección General de Investigación

Artículo 76

Dirección General de Investigación

76.1 A la Dirección General de Investigación le corresponde la ejecución de las competencias del Departamento en materia de planificación, coordinación y fomento general de la investigación científica y tecnológica y, especialmente, las funciones siguientes:

a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

b) Desarrollar, en colaboración con el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación e innovación tecnológica.

c) Promover centros de investigación científica y técnica.

d) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) Dotar de recursos materiales para un mejor desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica.

f) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales, en especial en el espacio europeo de investigación.

g) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

h) Hacer el control y el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

i) Fomentar y apoyar las relaciones empresa-universidad, en ámbitos relacionados con la investigación, así como el impulso de las actividades de investigación e innovación en las empresas radicadas en Cataluña.

j) Hacer las actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

k) Colaborar y coordinarse con el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación en Cataluña.

l) Hacer la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

m) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y hacer el seguimiento.

n) Proponer normativa y convenios de colaboración en materia de investigación científica y tecnológica.

o) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

76.2 La Dirección General de Investigación se estructura en el órgano y la área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Investigación.

b) El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas.

Artículo 77

Subdirección General de Investigación

La Subdirección General de Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y apoyar al/a la director/a general en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de fomento, promoción y coordinación general de la investigación científica y tecnológica.

b) Dirigir y coordinar las funciones asignadas a los órganos que dependen.

c) Promover programas de formación y promoción del personal investigador y técnico de apoyo a la investigación.

d) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

e) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General a las universidades catalanas, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

f) Hacer el estudio de experiencias e iniciativas en materia de política científica, tecnológica y de innovación de otras instituciones y países.

g) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación e innovación.

h) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento de las publicaciones, informes y estudios relativos a las actuaciones y programas de la Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Planificación

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 78

De la Subdirección General de Investigación dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Estructuras de Investigación.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación.

c) El Servicio de Programas.

Artículo 79

Servicio de Estructuras de Investigación

El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar a la Subdirección General de Investigación en el despliegue de la política de investigación e innovación en las universidades, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

b) Apoyar y dar asistencia a los centros y estructuras de investigación creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

c) Elaborar y proponer contratos programa con las universidades, centros de investigación y de otras entidades e instituciones científicas.

d) Promover la investigación y la innovación en las empresas, y la transferencia de conocimiento al sector público y privado.

e) Hacer la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación universitaria, de los centros de investigación y de la investigación empresarial.

f) Hacer la coordinación externa y el seguimiento de la investigación con el Instituto de Estudios Catalanes, la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, las fundaciones de investigación, los parques científicos y tecnológicos y otros centros y estructuras de investigación de Cataluña.

g) Coordinarse con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación en la planificación y hacer el seguimiento de las inversiones a centros de investigación y del plan de infraestructuras de investigación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 80

Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación

El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar a la Subdirección General de Investigación en la planificación, los presupuestos y la información sobre la investigación y la innovación, así como también al Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

b) Hacer la coordinación del diseño del presupuesto de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento y la ejecución del presupuesto de la Dirección General de Investigación.

d) Hacer el diseño de los presupuestos y las asignaciones plurianuales en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

e) Elaborar informes y estudios en materia de I+D i dar apoyo técnico a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

f) Coordinar e integrar los datos y la información estadística de la Generalidad en materia de I+D+I.

g) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación y el Servicio de Programas en la planificación y el seguimiento presupuestarios de los programas y de las inversiones a centros y al plan de infraestructuras de investigación.

h) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de I+D.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 81

Servicio de Programas

El Servicio de Programas tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar a la Subdirección General de Investigación en el diseño y el desarrollo de los programas horizontales de apoyo a la investigación y la innovación en Cataluña.

b) Hacer el diseño, la ejecución y el seguimiento de los programas horizontales de promoción de la investigación de la Dirección General de Investigación.

c) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación en la aplicación de las políticas horizontales a las diferentes instituciones: universidades, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

d) Coordinarse con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación en el despliegue de los programas horizontales atendiendo el Plan de investigación e innovación de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y otras entidades, instituciones y administraciones para el despliegue de los programas.

f) Hacer el despliegue de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de infraestructuras de investigación, de comunicación y divulgación científica y de la integración de la investigación catalana en el Espacio Europeo de Investigación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 82

Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas

El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar actuaciones y estructuras científico-tecnológicas en los diferentes ámbitos científicos.

b) Hacer el análisis, el seguimiento y la evaluación sectorial de las diferentes actuaciones, acciones e infraestructuras científicas.

c) Promover las acciones transversales entre los diferentes ámbitos científicos y tecnológicos.

d) Fomentar las estrategias para la prospectiva científica y tecnológica para potenciar la I+D+I en Cataluña.

sección 3

Dirección General de Planificación

Artículo 83

83.1 A la Dirección General de Planificación, le corresponde ejercer de acuerdo con las directrices del/de la comisionado/a para Universidades e Investigación y en coordinación con la Secretaría General del Departamento las funciones siguientes:

a) Hacer la interlocución con las universidades y el Departamento de Economía y Finanzas en cooperación con las direcciones generales de Universidades e Investigación y los otros órganos adscritos y vinculados al Comisionado establecidos en el artículo 1.4.a) de este Decreto.

b) Coordinar y elaborar la propuesta de presupuesto del Comisionado y de las unidades directivas que dependen y de los órganos que se vinculan.

c) Apoyar al/a la comisionado/ada y al/a la secretario/aria general en las materias que le sean propias.

d) Coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas públicas de los ámbitos del Comisionado.

e) Apoyar a las direcciones generales y entidades vinculadas para la planificación de la programación académica y de investigación

f) Ejercer el control y hacer el seguimiento técnico y presupuestario de la ejecución de las actuaciones de los órganos adscritos y vinculados al Comisionado.

g) Cooperar en el desarrollo del plan de mejora de financiación de las universidades, la articulación de compromisos plurianuales de gasto en inversión de las universidades y de investigación, y los compromisos plurianuales de funcionamiento de los centros de investigación de acuerdo con las direcciones generales de Investigación y Universidades.

h) Asesorar y dar apoyo técnico en la elaboración de su planificación estratégica a los centros directivos y otros órganos adscritos y vinculados al Comisionado establecidos en el artículo 1.4.a) de este Decreto.

i) Ejercer la coordinación de las unidades directivas y orgánicas y de los órganos vinculados al Comisionado en las materias de su competencia.

j) Acordar con las universidades, de acuerdo con las directrices fijadas por el Departamento de Economía y Finanzas, los criterios que permitan el seguimiento presupuestario de las universidades, con la colaboración de los consejos sociales.

k) Coordinar con la Dirección de Servicios del Departamento el régimen interior y el personal de las unidades directivas y orgánicas del Comisionado.

l) Coordinar la gestión de los instrumentos de seguimiento y control y el sistema de indicadores para la evaluación de la gestión de los centros directivos y organismos del Comisionado

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a, el/la comisionado/ada y/o el/la secretario/a general y por la normativa vigente.

83.2 De la Dirección General de Planificación dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Apoyo a la Planificación en el ámbito de Universidades e Investigación.

b) El Área de Políticas Sindicales.

Artículo 84

Área de Apoyo a la Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación

El Área de Apoyo a la Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar los indicadores de gestión para elaborar la planificación en el ámbito de universidades e Investigación.

b) Gestionar, mantener y controlar las bases de datos de información relativas a universidades e investigación.

c) Coordinar y supervisar los servicios de información y apoyo que presta el Comisionado a las universidades.

d) Elaborar informes sobre el sistema catalán de universidades, de investigación y de transferencia del conocimiento.

e) Proponer y supervisar las publicaciones del Comisionado para Universidades e Investigación.

f) Elaborar estudios comparativos sobre financiación universitaria y de investigación de otros países.

g) Elaborar informes de seguimiento sobre el desarrollo y la implementación del sistema de Educación Superior en Europa.

h) Coordinar la actuación del Comisionado en materia de gestión del conocimiento para garantizar la transversalidad de la información.

i) Planificar y hacer el seguimiento de los proyectos de diseño organizativo, impulsar y organizar sistemas de gestión de la calidad en el ámbito de universidades e investigación.

j) Proponer el mapa de procesos del Comisionado.

k) Proponer, definir y mantener actualizados sistemas indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones, y elaborar el cuadro de mandos.

l) Coordinar y supervisar los servicios de información ciudadana.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 85

Área de Políticas Sindicales

El Área de Políticas Sindicales, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar la mesa de universidades y sus mesas específicas, y hacer el seguimiento de los acuerdos, así como el asesoramiento y el apoyo técnico.

b) Coordinar y participar en la estructura técnica de la mesa de universidades, como parte pública en la determinación de las políticas que deben presentarse en la mesa de universidades, para negociarlas con las organizaciones sindicales, así como su administración y aplicación, en su caso.

c) Hacer el asesoramiento y el seguimiento de las políticas sindicales de las entidades que dependen del Comisionado.

d) Asesorar y representar al Comisionado para Universidades e Investigación en el ámbito de las relaciones laborales y funcionariales entre las universidades y los representantes de los diferentes colectivos de las universidades públicas catalanas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

sección 4

Otros órganos y áreas funcionales del Comisionado para Universidades e Investigación

Artículo 86

Gabinete de Coordinación

86.1 El Gabinete de Coordinación, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al/a la titular del Comisionado en la organización de la agenda de actividades y su reseña, preparación de entrevistas y reuniones.

b) Ejercer las funciones de documentación, archivo y protocolo.

c) Planificar la adquisición y conservación del fondo documental y bibliográfico y la gestión de la biblioteca del Comisionado.

d) Coordinar el despliegue de las actividades y las diferentes áreas del comisionado, y con otros organismos y departamentos.

e) Desarrollar los planes estratégicos que le encomiende el/la titular del Comisionado.

86.2 Queda adscrita al Gabinete de Coordinación la Oficina de Política Lingüística de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, a la cual, en coordinación con el Área de Planificación Lingüística de la Secretaría General del Departamento, le corresponden las funciones siguientes en materia de política lingüística:

a) Coordinar, proponer y hacer el seguimiento de iniciativas, y elaborar programas de cooperación en el ámbito de competencias del Comisionado y ejecutar programas de promoción ante las administraciones de fuera del ámbito de Cataluña.

b) Apoyo de las tareas encomendadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña en materia de política lingüística.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 87

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación

A la Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación, le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes, según proceda, y, en general el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias sobre las cuales tenga competencia el Comisionado de Universidades e Investigación. Al frente de esta Área hay un/una abogado/a de la Generalidad, asimilado a efectos retributivos a abogado/a jefe/a, que se encuentra sometido a la dirección del/de la abogado/a jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

sección 5

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

Artículo 88

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

88.1 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario, de Catalunya, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña, y dependen las áreas funcionales siguientes:

a) La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad.

b) La Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad.

c) La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña.

d) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

88.2 Con el fin de facilitar el acceso a los ciudadanos, la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad y la Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad pueden disponer de sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

Artículo 89

Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad

La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad tiene la función de gestionar los procesos relativos al acceso a las universidades, como resultado del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley de universidades de Cataluña. Especialmente debe realizar tareas de promoción de los estudios universitarios del sistema universitario catalán en Cataluña y en el resto del Estado, de orientación de las personas que quieran acceder a la universidad y de preinscripción y asignación de plazas.

Artículo 90

Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad

Corresponde a la Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad, en virtud del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley de universidades de Cataluña, la coordinación y la organización de las pruebas de acceso a la universidad, de las pruebas de mayores de 25 años, y de cualquier otro proceso que le sea encomendado, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades.

Artículo 91

Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña

91.1 La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña, además de las funciones establecidas por la Ley de universidades de Cataluña, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades e investigación relativas al espacio europeo de enseñanza superior y al espacio europeo de investigación

b) Llevar a cabo las actuaciones que le encargue la Secretaría General del Consejo Interuniversitario con respecto al espacio europeo de enseñanza superior y el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) y la Dirección General de Investigación en lo que respecta al espacio europeo de investigación.

c) Coordinar la proyección internacional de las universidades

d) Dar el apoyo e impulsar la participación del sistema universitario de Cataluña en los programas de investigación europeos.

91.2 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario presidirá el Comité de Coordinación de la Oficina, del cual forman parte el/la director/a general de Universidades, el/la director/a general de Investigación, el/la director/a general del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) y el/la jefe/a del Gabinete de Coordinación del Comisionado para Universidades e Investigación.

Artículo 92

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña se configura como área funcional de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña y tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el impulso y la ejecución de las actuaciones que se deriven de la toma de acuerdos del órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) Planificar y supervisar los contenidos de las publicaciones del Consejo Interuniversitario y de su memoria de actividades.

c) Hacer la planificación y gestión del presupuesto, de la contratación administrativa y del personal de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario.

d) Realizar estudios e informes técnicos y las relaciones institucionales.

sección 6

Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT)

Artículo 93

CIRIT

El CIRIT es el órgano colegiado de coordinación y de planificación de las competencias de la Generalidad en materia de política científica y de innovación tecnológica en Cataluña, de acuerdo con las directrices del Gobierno. En particular, corresponde al CIRIT las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica de Cataluña.

b) Elaborar la propuesta del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) Afianzar la coordinación de los diversos programas y actividades de investigación e innovación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

d) Informar sobre la adecuación al Plan de investigación e innovación de Cataluña, de las actuaciones que en materia de investigación e innovación se propongan llevar a cabo los departamentos.

e) Aprobar la memoria anual del CIRIT.

f) Todas aquellas otras funciones que por razón de sus objetivos le asigne expresamente el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 94

El CIRIT está constituido por los miembros siguientes, que forman el pleno:

a) El/La presidente/a, que es el/la presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

b) El/La vicepresidente/a primero/a, que es el/la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa.

c) El/La vicepresidente/a segundo/a, que es el/la consejero/a de Salud.

d) El/La vicepresidente/a tercero/a, que es el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

e) La vocalía, formada por un/una representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, con rango de secretario/a general o director/a general, nombrados/as por los/por las consejeros/as respectivos/as.

f) El/La comisionado/a para Universidades e Investigación.

g) El/La director/a del CIRIT.

h) El/La secretario/a, que actúa con voz pero sin voto.

Artículo 95

La Comisión Permanente del CIRIT tiene atribuidas funciones ejecutivas, como órgano de apoyo del pleno, y actúa como órgano de orientación y seguimiento de las políticas de I+D+I del Gobierno. Está formada por los miembros siguientes:

a) El/la presidente/a, que es el/la presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

b) El/la vicepresidente/a primero/a, que es el/la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa.

c) El/la vicepresidente/a segundo/a, que es el/la consejero/a de Salud.

d) El/la vicepresidente/a tercero/a, que es el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

e) El/la secretario/a general del Departamento de la Presidencia.

f) El/la secretario/a de Economía del Departamento de Economía y Finanzas.

g) El/la secretario/a general del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

h) El/la secretario/a general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

i) El/la secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

j) El/la comisionado/a para Universidades e Investigación.

k) El/la director/a del CIRIT.

l) El/la secretario/a, que actúa con voz pero sin voto.

Los/las consejeros/as que forman parte de la Comisión permanente pueden delegar la asistencia a las reuniones en otros cargos de los departamentos respectivos.

Artículo 96

Funcionamiento del Consejo interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica

96.1 El CIRIT funciona en pleno y sus acuerdos se adoptan por consenso o, en caso de exigirse votación, por mayoría absoluta de los miembros. El voto del presidente del CIRIT dirimirá los empates. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año.

96.2 El CIRIT se dota de un Comité Científico y un Comité Social con carácter de órganos asesores, a los que podrá consultar sobre cualquier aspecto relacionado con la política de investigación e innovación de Cataluña. El secretariado de cada uno de los comités es ejercido por la Dirección del CIRIT.

Artículo 97

Funciones de los miembros del Consejo Interdepartamental de Investigación y Innovación Tecnológica

97.1 El/la presidente/a del CIRIT representa institucionalmente el CIRIT y convoca y preside las sesiones del Pleno.

97.2 El/la vicepresidente/a primero/a del CIRIT sustituye al/a la presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad y presenta al Gobierno la propuesta del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

97.3 El/La vicepresidente/a segundo/a y tercero/a del CIRIT, por este orden, sustituyen al/a la presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste/a y del/de la vicepresidente/a primero/a.

Artículo 98

La Dirección del CIRIT

La Dirección del CIRIT, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Dirigir el CIRIT y las unidades administrativas de las que se dote.

c) Formular propuestas con respecto a la planificación, coordinación y evaluación de la política de investigación e innovación de Cataluña.

d) La coordinación con los departamentos y organismos de la Generalidad en materia de investigación e innovación.

e) La relación con las oficinas o comisiones parlamentarias de ciencia y tecnología.

f) Las relaciones exteriores del CIRIT.

g) Convocar los órganos asesores de los que se pueda dotar el CIRIT.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada.

Artículo 99

El/La secretario/a del CIRIT

El/La secretario/a del CIRIT es un funcionario nombrado por el/la vicepresidente/a primero/a del CIRIT y tiene las funciones siguientes:

a) Levantar las actas de las reuniones y dar fe de los acuerdos adoptados.

b) Preparar la relación de asuntos que se han de incluir en el orden del día de cada convocatoria del Pleno.

c) Velar por la custodia de la documentación del CIRIT.

d) Prestar apoyo a la Dirección del CIRIT.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Capítulo 7

Dirección General de Innovación e Internacionalización

Artículo 100

Funciones y estructura de la Dirección General de Innovación e Internacionalización

100.1 La Dirección General de Innovación e Internacionalización tiene las funciones siguientes:

a) Definir estrategias y coordinar actuaciones entre el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) y otros organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al fomento empresarial, en el marco de las competencias del Departamento.

b) Diseñar y ejecutar políticas de apoyo a la innovación y a la internacionalización de la empresa catalana que ayuden a mejorar sus productos, procesos, comercialización y otros sistemas de gestión.

c) Velar por la elaboración y publicitación periódica de indicadores que recojan el posicionamiento de la empresa catalana con respecto a la innovación y a la internacionalización, así como sus principales necesidades y objetivos estratégicos.

100.2 La Dirección General de Innovación y Internacionalización se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Coordinación y Gestión Económica.

b) El Área de Programación y Asesoramiento Jurídico.

Artículo 101

Área de Coordinación y Gestión Económica

El Área de Coordinación y Gestión Económica, que se configura como Área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan desde el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), del Centre de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) y desde otros organismos y entidades públicos y privados dedicados al fomento empresarial, en el marco de las competencias del Departamento.

b) Coordinar las actuaciones que se realizan desde el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) y desde el Centre de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), así como los programas de actuación conjunta que puedan surgir entre estas dos entidades.

c) Llevar a cabo la supervisión y la coordinación de los asuntos referentes a la gestión económica del presupuesto, la intendencia y la contratación administrativa.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 102

Área de Programación y Asesoramiento Jurídico

El Área de Programación y Asesoramiento Jurídico, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de informes y estudios sobre las mejores prácticas de organismos internacionales responsables del apoyo a la innovación y/o a la internacionalización.

b) Estudiar y elaborar propuestas de modificación y racionalización de las entidades relacionadas o adscritas a la Dirección General de Innovación e Internacionalización y su implementación y evaluación.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos siguientes:

El Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación.

El Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación.

La Sección de Organización, Archivo y Registro adscrita al Servicio de Organización y Calidad de los Servicios de la Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación.

El Servicio de Programación Comercial de la Dirección General de Comercio.

La Sección de Análisis Comercial de la Dirección General de Comercio.

La Sección de Actuaciones de Divulgación de la Dirección General de Comercio.

La Sección del Censo Industrial de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

La Subdirección General de Universidades de la Dirección General de Universidades.

El Servicio de Programación Universitaria y Profesorado de la Dirección General de Universidades.

Segunda

El Servicio de Información y Difusión Turística de la Dirección General de Turismo y los órganos adscritos se adscriben a la Subdirección General de Programación Turística.

Tercera

La Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y de régimen Interior de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior de la Dirección de Servicios.

La Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación pasa a denominarse Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación.

El Servicio de Organización y Personal de la Subdirección General de Organización, Calidad y Personal de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Personal.

El Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y de régimen Interior de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior de la Dirección de Servicios.

El Servicio de Contratación y Patrimonio de la Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación pasa a denominarse Servicio de Contratación y Patrimonio en el ámbito de Universidades e Investigación con adscripción a la Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación.

El Servicio de Organización y Calidad de los Servicios dependiente de la Subdirección General de Servicios en el ámbito de Universidades e Investigación pasa a denominarse Servicio de Organización y Calidad y pasa a estar adscrito a la Subdirección General de Organización, Calidad y Personal de la Dirección de Servicios.

Las secciones de Seguridad de los Servicios Territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, pasan a denominarse secciones de Seguridad Industrial.

El Área Funcional de Normalización Lingüística adscrita a la Secretaría General pasa a denominarse Área Funcional de Planificación Lingüística, con adscripción a la Secretaría General.

El Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio pasa a denominarse Servicio de Actividades Feriales.

La Oficina del Comercio de Cataluña de la Dirección General de Comercio pasa a denominarse Servicio de Apoyo a la Empresa Comercial y de Servicios.

La Sección de Inspección de la Dirección General de Comercio pasa a denominarse Sección de Inspección y Procedimiento.

La Sección del Registro de Turismo de Cataluña de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección de Alojamientos Turísticos.

La Sección de Información y Publicaciones de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

El Área de Calidad Turística de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Área de Calidad e Innovación Turística.

La Sección de Informática de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Sistemas de Información.

El Servicio de Automóviles y Metrología de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Servicio de Automóviles, Productos y Metrología.

La Sección de Normativa y Procedimiento de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Normativa y Recursos.

La Sección de Sistemas Industriales de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Aparatos Elevadores.

La Sección de Equipos Industriales de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Aparatos a Presión.

La Sección de Automóviles de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

La Sección de Certificación y Ensayo de la Subdirección General de Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Seguridad de Productos.

El Área Funcional de estudios que dependía del Comisionado para Universidades e Investigación pasa a denominarse Área de Apoyo a la Planificación en el ámbito de Universidades e Investigación y pasa a estar adscrita a la Dirección General de Planificación.

La Subdirección General de Innovación Universitaria pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio Europeo de Educación Superior y pasa a estar adscrita a la Dirección General de Universidades.

El Servicio de Planificación Económica de la Dirección General de Universidades pasa a denominarse Servicio de Programación Económica y de las Infraestructuras Universitarias.

La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, pasa a denominarse Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña.

Cuarta

Los órganos competentes del Departamento han de adaptar a la nueva estructura, que prevé este Decreto, el resto de nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también los otros órganos que, aunque se vea modificada su denominación o adscripción, mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los/las funcionarios/as de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Quinta

Se modifica el Decreto 107/2001, de 17 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación de las Pruebas de Acceso a las Universidades de Cataluña, en los términos siguientes:

1. Se añade un apartado d) al artículo 2, con la redacción siguiente:

.d) Un representante designado por cada una de las universidades privadas que organicen las pruebas de acceso para los mayores de 25 años, cuando se traten temas de su competencia..

2. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la forma siguiente:

.Artículo 3

.Funciones:

.3.1 La Comisión Coordinadora de las pruebas de acceso a las universidades públicas tiene como misiones específicas:

.a) Coordinar las pruebas de acceso a la universidad.

.b) Coordinar las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

.3.2 Las funciones que tiene atribuidas la Comisión son las siguientes:

.a) Proponer a la comisión de acceso y asuntos estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña las fechas de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) y de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

.b) Definir los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.

.c) Establecer los criterios generales de evaluación de las pruebas.

.d) Adoptar las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes.

.e) Adoptar medidas para garantizar el anonimato de los ejercicios realizados por el alumnado.

.f) Adoptar medidas para garantizar los derechos lingüísticos del alumnado.

.g) Designar y constituir los tribunales.

.h) Resolver las reclamaciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

.i) Coordinarse con los centros donde se imparte el bachillerato y con los centros donde preparan las pruebas para mayores de 25 años, informándolos sobre la organización y la estructura de las pruebas.

.j) Emitir un informe sobre las pruebas y elevarlo al Consejo Interuniversitario de Cataluña, una vez finalizados los procedimientos de todas las convocatorias. El informe ha de evaluar los resultados de las pruebas y debe recoger las consideraciones y propuestas que la Comisión considere oportunas.

.k) Cualquier otra función derivada de la organización y seguimiento de las pruebas..

Sexta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen o se modifican se han de entender hechas a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

Séptima

Quedan adaptados en la nueva estructura los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sean operativas las estructuras de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran y en la Cataluña Central, los servicios territoriales competentes actualmente por razón del territorio, los apoyarán.

Segunda

Los negociados dependientes de las unidades directivas y órganos afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Tercera

Los funcionarios/as y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones siguientes:

Artículos 3, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31.2, 32, 33, 34, 36, 37, 38 y 39 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Artículo 27, 28, 29, 30 y 31 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y Industria.

Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, salvo los artículos 6.3, 23, 34, 35 y 45, que ya habían sido derogados por el Decreto 571/2006, de 19 de diciembre y por el Decreto 198/2006, de 23 de mayo.

Artículos 12 y 13 del Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Decreto 128/2007, de 5 de junio, de modificación del artículo 35.3 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de creación de una comisión permanente.

Segunda

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y el consejero/a de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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