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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO

14/09/2007
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Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 199/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departamento de Trabajo y se le atribuyen competencias en materia de relaciones laborales, ocupación, economía social, cooperativas y autoempresa, y formación profesional y continua.

Posteriormente, el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, ajusta la estructura del Departamento de Trabajo al ámbito competencial atribuido en el Decreto anterior, desplazando de su organigrama las unidades y órganos activos de los ámbitos de Industria y Energía, y creando el Programa para la igualdad de oportunidades en el trabajo, al frente del cual se sitúa un/a responsable.

Transcurridos unos meses desde los decretos mencionados, y una vez elaborado el Plan de Gobierno y su concreción en el ámbito del Departamento, es necesaria una reestructuración de éste para dotarlo de los instrumentos suficientes para conseguir su misión, que es la de garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad, como factor básico de competitividad económica y de cohesión social.

De este modo, las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, aumentar el volumen de oportunidades de trabajo, procurando fomentar la inserción laboral de aquellos colectivos con mayores dificultades de integración y mejorando las políticas activas de ocupación y la intermediación entre trabajadores y empresas.

Segundo, mejorar la calidad de la ocupación e impulsar la formación a lo largo de la vida laboral, estableciendo mecanismos de adaptación permanente de la formación a las necesidades del tejido productivo.

Tercero, mejorar las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales y a la reducción de la temporalidad en la contratación de trabajadores y trabajadoras.

Cuarto, promover el diálogo y la concertación para modernizar las relaciones laborales, impulsar nuevas formas de organización de los tiempos de trabajo y reducir el impacto social de los conflictos.

Quinto, impulsar la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, con especial atención a la situación de las mujeres, de los/de las jóvenes, de las personas extranjeras, de las personas con discapacidad o de aquellas en riesgo de exclusión social.

Sexto, dar apoyo a las iniciativas empresariales y promover la economía social.

Las modificaciones que este Decreto incorpora con esta finalidad son, de forma resumida, las siguientes:

En primer lugar, se crea la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, a partir de la experiencia obtenida en el Programa de Igualdad de Oportunidades que prevé actualmente el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo. Esta nueva Dirección General se estructura en dos subdirecciones generales, una centrada en programas de igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres, y la otra en políticas laborales para la diversidad. Las políticas que impulsa este nuevo órgano tienen carácter transversal y como tales han de estar presentes en los programas y líneas de actuación que desarrollen el resto de unidades directivas del Departamento.

En segundo lugar, se modifica la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales, dotando a la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral de tres áreas funcionales.el Área de Información y Registros, el Área Técnica y el Área de Investigación. y variando la organización actual de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la que pasan a depender tres servicios en los ámbitos de regulación de la ocupación, calidad de las condiciones de trabajo y negociación y registros laborales, en sustitución de los dos existentes actualmente. Asimismo, los Centros de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo pasan a denominarse Centros de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con su misión principal.

En tercer lugar, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, pasa a denominarse Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas. Esta Dirección General queda estructurada, de una parte, en la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas y, por otra, en la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, a la que se incorporan el Área de Creación de Empresas y el Área de Economía Cooperativa.

El Servicio de Programas de Inserción, que se creó mediante el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, pasa a depender de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

En cuarto lugar, se introducen algunas modificaciones puntuales en el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, entre las que destaca la supresión del Servicio de Igualdad de Oportunidades, a raíz de la creación de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que asume la mayor parte de las funciones de este Servicio en su estructura.

Finalmente, y para dar el apoyo necesario a los órganos anteriores, la Secretaría General ajusta también su estructura. En primer lugar se crea, dependiendo de la Dirección de Servicios, la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, que incluye los dos servicios ya existentes en estos ámbitos, y se modifica la composición de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos, que mantiene los dos servicios que dependían de ella y crea un Servicio de Organización. En segundo lugar, se modifica la estructura de los Servicios Territoriales del Departamento, de los que pasan a depender orgánicamente las residencias de tiempo libre y los centros de seguridad y salud laboral. Asimismo, se subraya la función de coordinación de todos los servicios y centros de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos adscritos al territorio que han de ejercer los/las directores/ras de los Servicios Territoriales.

A consecuencia de lo anterior, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Relaciones Laborales.

c) La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

d) La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula, los siguientes organismos:

a) El Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

1.4 El Consejo de Relaciones Laborales resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.

1.5 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo un contrato programa, donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

1.6 Los organismos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

1.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades que se puedan crear para gestionar de manera integrada o compartida los servicios ocupacionales están vinculadas al Departamento de Trabajo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección queda regulado en el artículo 2 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Las unidades y los puestos de trabajo regulados en el capítulo 2 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, a excepción del artículo 5, que se refiere al Programa para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que se suprime, están reservados a personal sujeto al régimen eventual de acuerdo con lo que establecen el Decreto 153/1987, de 4 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encomendadas por orden o por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General del Departamento se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se regula según lo que prevé la normativa vigente en la materia.

e) Los servicios territoriales de Trabajo en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Catalunya Central y L'Alt Pirineu i Aran.

Artículo 6

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

6.1 Las funciones y la estructura de la Dirección de Servicios son las que se prevén en el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, modificado por el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, y las disposiciones que prevé este Decreto.

6.2 La Dirección de Servicios se estructura y organiza en:

a) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Estructura de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos

Forman parte de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos los siguientes órganos:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

c) El Servicio de Organización.

Artículo 8

Servicio de Organización

El Servicio de Organización tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación departamentales en materia de organización.

b) Elaborar e implementar los proyectos de diseño organizativo y de estructuras, así como llevar a cabo y coordinar auditorías operativas en los diferentes órganos del Departamento, para favorecer la optimización y la racionalización de las estructuras, del funcionamiento y de los recursos del Departamento.

c) Implantar y gestionar el sistema de gestión de la calidad del Departamento.

d) Coordinar la elaboración del catálogo de procedimientos del Departamento y llevar a cabo proyectos de simplificación administrativa y de racionalización y optimización de procesos, tanto internos como externos, para optimizar la eficiencia interna y mejorar las relaciones del Departamento con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones.

e) Colaborar en el impulso de la administración electrónica en el Departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones del Departamento con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones.

f) Programar y coordinar estudios de cuadros de mando de las unidades directivas del Departamento con objeto de facilitar la fijación de estrategias de mejora de cada unidad.

g) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

h) Impulsar y coordinar los proyectos de información en materias relacionadas en los puntos anteriores.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 9

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

9.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento y la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, en colaboración con los otros órganos del Departamento.

b) Planificar, impulsar y efectuar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como el control de su ejecución.

c) Hacer el seguimiento de la planificación estratégica de los recursos procedentes de programas y planes europeos, en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Asesorar en materia presupuestaria y de contratación a todas las unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar, coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

f) Supervisar la tramitación y la gestión de los expedientes patrimoniales del Departamento.

g) Coordinar y supervisar el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones y las ayudas del Departamento.

h) Planificar y supervisar las actuaciones de obra nueva, rehabilitación, instalaciones, seguridad y mantenimiento del Departamento.

i) Coordinar la integración de la prevención de riesgos laborales en la contratación, las compras, las obras y las actuaciones de mantenimiento en centros de trabajo del Departamento, y llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la ejecución de medidas correctoras derivadas de evaluaciones de riesgos laborales, en coordinación con el Área de Prevención de Riesgos laborales del Departamento.

j) Planificar y supervisar las actividades que se deriven del funcionamiento de las residencias de tiempo libre del Departamento, en coordinación con los Servicios Territoriales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

9.2 Forman parte de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior.

Artículo 10

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 11

Gabinete Técnico

11.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer directrices, criterios técnicos y coordinar la producción estadística, así como elaborar y gestionar estadísticas y bases de datos en las materias que son competencia del Departamento.

b) Elaborar, impulsar y hacer el seguimiento del Plan de estudios y estadísticas del Departamento, coordinando las iniciativas que en este terreno tengan los diferentes órganos, direcciones generales y empresas del Departamento.

c) Dar apoyo técnico a la elaboración y seguimiento del Plan de actuación departamental y del presupuesto para programas en colaboración con el Gabinete del/de la Consejero/a y la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

d) Coordinar, planificar la producción y/o elaborar informes, estudios y publicaciones en materias que son competencia del Departamento.

e) Impulsar y coordinar los observatorios del Departamento, para que sean el instrumento para conocer, seguir y evaluar las variables relacionadas con los ámbitos de su responsabilidad competencial, así como para generar información para los órganos de dirección y gestión del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de la correcta ejecución de los contratos programa entre el Departamento y los diferentes entes que dependen de él de acuerdo con las directrices de la Secretaría General.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

11.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en el siguiente órgano:

El Servicio de Estudios y Estadísticas.

Artículo 12

Servicio de Estudios y Estadísticas

Al Servicio de Estudios y Estadísticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, coordinar y controlar los contenidos de las bases de datos específicas para el tratamiento estadístico y el análisis de información que se requiera para hacer un seguimiento exhaustivo del mercado de trabajo.

b) Definir, diseñar y desarrollar los diferentes observatorios del Departamento en colaboración con las unidades directivas, con objeto de derivar herramientas estratégicas de planificación.

c) Colaborar y coordinarse con otros organismos que elaboran estadísticas y estudios en los ámbitos del trabajo y, si procede, proponer el establecimiento de convenios de colaboración.

d) Coordinar la elaboración y/o elaborar, con la periodicidad que se determine, boletines de información económica, sociolaboral, estadística e internacional, así como estudios, artículos e informes, que sean de interés general.

e) Recopilar y actualizar la documentación económica, sociolaboral, e internacional que sea de interés y asesorar técnicamente en estas materias a las unidades y órganos del Departamento y de sus organismos dependientes.

f) Definir la metodología de explotación estadística, planificar y coordinar la recogida de datos y elaborar las estadísticas relativas a las competencias del Departamento, así como la memoria y otros documentos de naturaleza análoga.

g) Supervisar la difusión de toda la información elaborada por los observatorios del Departamento a través de la web y otros canales que se establezcan a tal efecto.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo

13.1 Sin perjuicio de lo que prevé el siguiente apartado, el Departamento de Trabajo se estructura en el ámbito territorial en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran. Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

13.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo están asimilados orgánicamente a subdirección general.

13.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus correspondientes competencias.

La Secretaría General y las direcciones generales del Departamento pueden dirigir instrucciones y circulares a los servicios territoriales en materias de su competencia.

La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los directores o directoras de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la Secretaría General o a la dirección general competente por razón de la materia.

13.4 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Trabajo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Trabajo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las que les sean expresamente delegadas.

13.5 Corresponden a los directores o directoras de los servicios territoriales, dentro del ámbito territorial que corresponda, impulsar y coordinar las acciones de las unidades de trabajo del Departamento y organismos adscritos presentes en el territorio para garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

13.6 Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, regulados en el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Terres de l'Ebre, por el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, mantienen la siguiente estructura:

a) Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona:

Secretaría Técnica, con rango de servicio, de la cual dependen la Sección de Administración y Presupuestos, la Sección de Recursos Humanos, la Sección de Conciliaciones y la Sección de Información y Documentación.

Servicio de Relaciones Laborales, del cual dependen la Sección de Sanciones, la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sección de Relaciones Colectivas, la Sección de Regulación de Ocupación, la Sección de Elecciones y Estatutos y la Sección de Normas Laborales.

Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa, del cual dependen la Sección de Iniciativas para la Ocupación y la Sección de Cooperativas.

b) Servicios territoriales de Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona:

Secretaría de la delegación territorial, con rango de servicio, de la cual depende la Sección de Administración y Recursos Humanos.

Servicio de Relaciones Laborales, del cual depende la Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones y la Sección de Relaciones Individuales.

Sección de Economía Social y Autoempresa.

c) Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre: Servicio de Administración y Programas.

13.7 Los Centros de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona dependen orgánicamente de los Servicios Territoriales del ámbito territorial correspondiente y funcionalmente de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral. Su estructura y funciones son las que se determinan en el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y lo que se especifica en este Decreto.

13.8 Las residencias de Tiempo Libre de Llançà y Les y la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona dependen orgánicamente de los Servicios Territoriales del ámbito territorial correspondiente y funcionalmente de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio del Departamento.

Capítulo 4

Dirección General de Relaciones Laborales

Artículo 14

Funciones y estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales

14.1 La Dirección General de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) La ejecución de la legislación laboral en las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

b) La promoción de las políticas y programas de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.

c) La dirección y la organización de los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

d) La ejecución de la potestad sancionadora en materia del orden social.

e) La regulación de ocupación.

f) El seguimiento de la contratación.

g) La coordinación y el impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

h) La organización, la planificación, la coordinación y la ejecución de las funciones propias del sistema de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña, ocupación y trabajo de extranjeros, relativos a empresas o centros de trabajo radicados en Cataluña.

i) La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas del orden social relativas a la prevención de riesgos laborales y Seguridad Social en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña, ocupación y trabajo de extranjeros.

j) La asistencia técnica a empresas, a trabajadores, a entidades y a organismos en materia de la función inspectora, en materia de aplicación de las normas del orden social, así como en materia de vigilancia y control de las subvenciones públicas en este ámbito.

k) La vigilancia y el control de la aplicación de las medidas, de la evaluación y del desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña.

l) La comprobación y el control de las condiciones de trabajo materiales y técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña.

m) Colaborar con el ministerio competente respecto a la aplicación de las normas del orden social, la vigilancia y el control en materia de prevención de riesgos derivados del trabajo y de las actuaciones en materia de comprobación y de control de las condiciones de trabajo material y técnicas.

14.2 De la Dirección General de Relaciones Laborales dependen los siguientes órganos y áreas funcionales:

a) La Subdirección General de Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

c) El Área de Apoyo Jurídico.

d) El Área de Promoción y Difusión.

e) El Área de Administración y Control de Gestión.

Artículo 15

Subdirección General de Relaciones Laborales

15.1 La Subdirección General de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar la ejecución de la legislación laboral sobre los convenios colectivos, las sanciones, la regulación de ocupación, los conflictos colectivos, las empresas de trabajo temporal, las elecciones sindicales y las asociaciones empresariales y sindicales.

b) Supervisar y analizar la contratación laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña.

c) Realizar mediaciones y arbitrajes cuando sea procedente.

d) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de convenios colectivos, empresas de trabajo temporal, representantes sindicales de los trabajadores, asociaciones empresariales y sindicales, y expedir las certificaciones correspondientes a los datos y documentos depositados.

e) Planificar y proponer a la Dirección General de Relaciones Laborales los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña, en materia de relaciones laborales, y coordinar su ejecución.

f) Realizar el estudio de la negociación colectiva y la perspectiva y el análisis de los conflictos colectivos de trabajo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

15.2 De la Subdirección General de Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Regulación de la Ocupación.

b) El Servicio de Calidad de las Condiciones de Trabajo.

c) El Servicio de Negociación y Registros Laborales.

Artículo 16

Servicio de Regulación de la Ocupación

El Servicio de Regulación de la Ocupación tiene las siguientes funciones:

a) Resolver en primera instancia y en vía de recurso los expedientes relativos a la regulación de la ocupación, los expedientes de traslados colectivos y otras materias que requieran la intervención administrativa en las relaciones laborales, cuando no estén atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

b) Dar apoyo a los Juzgados Mercantiles en expedientes de medidas colectivas de empresas concursadas, coordinando las actuaciones de los Servicios Territoriales.

c) Tramitar, gestionar y hacer el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria.

d) Resolver expedientes de autorización, modificación de ámbito, requerimientos anuales de garantías financieras y otras actuaciones administrativas en el ámbito de las relaciones laborales relativas a las empresas de trabajo temporal.

e) Coordinar y organizar el Registro Público de Empresas de Trabajo Temporal, haciendo el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias, así como proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos a aplicar en estos expedientes, mediante circulares o instrucciones.

f) Resolver expedientes de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como el seguimiento y control del grado de cumplimiento de las obligaciones empresariales.

g) Coordinar la competencia de información y control sobre condiciones de trabajo mínimas aplicables a los desplazamientos transnacionales, efectuando el seguimiento de las comunicaciones empresariales y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicas.

Artículo 17

Servicio de Calidad de las Condiciones de Trabajo

El Servicio de Calidad de las Condiciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña, integrando los datos del Gabinete Técnico del Departamento y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de proponer medidas incentivadores de la contratación.

b) Planificar programas de fomento de la contratación estable para promover esta práctica en las empresas.

c) Coordinar y preparar la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de orden social cuando correspondan ser resueltos por la Dirección General de Relaciones Laborales, por la Consejería de Trabajo o por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de ocupación, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

d) Proponer la incoación de procedimientos de oficio ante de los juzgados sociales en materia sancionadora, supervisar la tramitación y hacer la coordinación con el Gabinete Jurídico para su defensa.

e) Tramitar y supervisar los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras dictadas en primera instancia por los Servicios Territoriales, por la Dirección General, por la Consejería y por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de ocupación, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

f) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos a aplicar en los procedimientos sancionadores y su fijación mediante circulares o instrucciones cuando sea necesario, así como la realización de los estudios relacionados con la materia sancionadora, dirigiéndolos cuando sea necesario.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Servicio de Negociación y Registros Laborales

18.1 El Servicio de Negociación y Registros Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar los expedientes relativos a materia de huelgas y conflictos colectivos, de ámbito superior al de los Servicios Territoriales o que afecten a servicios esenciales para la comunidad, solicitando los informes técnicos necesarios y diseñando la propuesta para el/la consejero/a de las órdenes de servicios mínimos en las huelgas.

b) Impulsar la negociación entre los agentes sociales y promover el establecimiento de pactos colectivos estables sobre diferentes aspectos de las relaciones laborales, así como promover la adopción por parte de las empresas de códigos de conducta y buenas prácticas empresariales en el ámbito de las relaciones laborales e impulsar su divulgación.

c) Organizar y supervisar las mediaciones, conciliaciones y arbitrajes, potenciando la solución extrajudicial de los conflictos.

d) Coordinar y organizar las actividades de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales y coordinar las oficinas públicas territoriales, así como impulsar las reuniones de la Comisión de elecciones sindicales en Cataluña.

e) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de ámbito superior a la competencia de un servicio territorial haciendo el control de legalidad y procurando el mantenimiento del Registro Público de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales.

f) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a convenios colectivos de ámbito autonómico o superior a la competencia de un servicio territorial realizando el control de legalidad y supervisando el funcionamiento y mantenimiento del Registro Público de Convenios Colectivos, proponiendo la promoción de demandas de oficio ante los Juzgados Sociales en relación con los convenios que conculquen la legalidad vigente.

g) Coordinar el mantenimiento de la página web de convenios colectivos aplicables en Cataluña, así como la que incorporará la información de asociaciones empresariales y sindicales, en colaboración con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

18.2 Del Servicio de Negociación y Registros Laborales depende:

La Sección de Negociación Colectiva y Estatutos

Artículo 19

Sección de Negociación Colectiva y Estatutos

La Sección de Negociación Colectiva y Estatutos tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el depósito, el registro, la publicación de los convenios colectivos, las adhesiones y las extensiones; los pactos análogos, los acuerdos y los laudes con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y los pactos de funcionarios públicos y el registro de pacto de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

b) Hacer el seguimiento de la negociación colectiva en Cataluña.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de Estatutos de las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto, el depósito, el registro y la publicación de los estatutos de las mencionadas asociaciones y sindicatos.

d) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a economatos laborales.

e) Coordinar y supervisar la convocatoria anual de subvenciones a guarderías infantiles laborales, y las tareas relativas a su concesión, pago y justificación, así como el funcionamiento y mantenimiento del Registro Público de Guarderías Infantiles Laborales.

f) Hacer el diseño conceptual y metodológico del sistema de vaciado de los convenios colectivos aplicables en Cataluña, y establecer un sistema de explotación de los datos extraídos del mismo, en colaboración con el Gabinete Técnico del Departamento.

g) Hacer el mantenimiento de la página web de convenios colectivos aplicables en Cataluña, y de asociaciones empresariales y sindicales, en colaboración con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral

20.1 La Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir funcionalmente y coordinar técnicamente los centros de seguridad y salud laboral.

b) Coordinar la elaboración de estudios y de informes en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Promover la seguridad y las condiciones de salud en el trabajo mediante la coordinación de la propuesta de actuaciones anuales o plurianuales a la Dirección General.

e) Asesorar en materia de seguridad y condiciones de salud laboral a los órganos superiores del Departamento de Trabajo.

f) Efectuar propuestas de actuaciones al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y a la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral y coordinar, dentro de la Dirección General de Relaciones Laborales, los acuerdos que se tomen.

g) Planificar y proponer a la Dirección General de Relaciones Laborales los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de seguridad y condiciones de salud laboral, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña, coordinando la ejecución.

h) Coordinar los criterios técnicos a utilizar en la acreditación de servicios de prevención y de personas o entidades auditoras.

i) Coordinar y registrar los expedientes relativos a la autorización de las entidades públicas o privadas para impartir y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Gestionar el registro de certificaciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

20.2 De la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral dependen:

a) El Área de Información y Registros.

b) El Área Técnica.

c) El Área de Investigación.

Artículo 21

Área de Información y Registros

El Área de Información y Registros, con rango orgánico de servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar el Registro de Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

b) Controlar y coordinar el Registro de empresas acreditadas a efectos de subcontratación en el sector de la construcción.

c) Controlar y coordinar el Registro de servicios de prevención ajenos, el Registro de entidades auditoras, el Registro de servicios de prevención propios y el Registro de empresas exentas.

d) Coordinar el procedimiento de notificación electrónica de accidentes de trabajo así como el sistema de comunicación de enfermedades profesionales, estableciendo los criterios para la explotación de datos y el trato de la información.

e) Coordinar la extracción y trato de información y de datos estadísticos derivados de los Registros, en colaboración con el Gabinete Técnico.

f) Recoger datos de ámbito nacional/supranacional sobre siniestralidad comparada, en coordinación con el Gabinete Técnico.

g) Coordinar la información en materia de seguridad y salud laboral con otros departamentos, y especialmente con los Departamentos de Salud y Educación.

h) Conocer y coordinar la elaboración periódica de comunicaciones, extractos y alertas sobre la documentación mencionada.

i) Coordinar la elaboración y la divulgación de estudios, análisis estadísticos o documentos, de las actuaciones de la Subdirección General, en colaboración con el Gabinete Técnico.

j) Llevar a cabo el apoyo de asesoramiento técnico a los servicios territoriales en materia de registros.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Área Técnica

El Área Técnica, con rango orgánico de servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, planificar y hacer el seguimiento de los planes y de los programas de actuación de los centros de seguridad y salud laboral.

b) Establecer criterios para el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral y coordinar la realización de los programas de investigación y estudios de los centros de seguridad y salud laboral y a los servicios territoriales de Trabajo.

c) Conocer la información de procedencia estatal y supraestatal sobre prevención de riesgos laborales y elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral, así como colaborar en la elaboración de guías de buena praxis.

d) Coordinar los programas de vigilancia y de control de empresas y de entidades especializadas, mediante el diseño de sus memorias anuales y la recepción de éstas.

e) Proponer criterios técnicos a utilizar en la acreditación y autorización de los servicios de prevención y de personas o entidades auditoras.

f) Coordinar, con las otras comunidades autónomas, las actuaciones técnicas y administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas, en los ámbitos extracomunitarios.

g) Coordinar las actuaciones técnicas y administrativas relativas a trabajos y empresas con riesgo de amianto de su ámbito competencial.

h) Coordinar el programa de vigilancia y control de entidades formativas y conocer en primera instancia los expedientes relativos a la autorización de las entidades públicas o privadas para impartir y certificar la formación, así como gestionar el registro de certificaciones de formación.

i) Coordinar los planes de actuación que, en cualquier materia competencia de esta Subdirección General, se establecen con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los técnicos habilitados y con otros departamentos, especialmente los de Salud y Educación.

j) Gestionar los programas y las actuaciones que se diseñen para favorecer la integración de la prevención a las empresas y la adopción de medidas preventivas.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Área de Investigación

El Área de Investigación, con rango orgánico de servicio, tiene las siguientes funciones:

a) La promoción, el impulso y la gestión de las actividades de investigación científica y técnica en materia de seguridad y salud laborales.

b) Fomentar y realizar estudios de búsqueda que promuevan la seguridad y la salud laborales.

c) Impulsar la aplicación de los conocimientos e innovaciones técnicas a la prevención de riesgos laborales, mediante el desarrollo de protocolos de búsqueda y evaluación de los riesgos emergentes, así como la elaboración de guías de buena praxis para sistematizar los procedimientos de vigilancia de la salud.

d) Investigar la repercusión en materia de prevención de las nuevas formas de organización del trabajo.

e) Realizar la investigación sistemática y el análisis de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, para derivar información sobre aspectos referentes a identificación de nuevos riesgos, de las causas que desencadenan el accidente o enfermedad y de la relación con los medios de prevención.

f) Explotar las bases de datos de información elaboradas por la Subdirección, para seleccionar los ámbitos prioritarios de investigación y derivar informes técnicos.

g) Coordinar la realización de los programas de investigación y estudios de los centros de seguridad y salud laboral.

h) Elaborar propuestas de actuaciones al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y a la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral y coordinar, en el seno de la Dirección General de Relaciones Laborales, los acuerdos que se tomen en materia de investigación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Área de Apoyo Jurídico

El Área de Apoyo Jurídico, que depende de la Dirección General, tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el asesoramiento jurídico a la Dirección General y a las unidades que dependen de ella en el desarrollo y ejecución de los proyectos de actuación derivados de las acciones previstas en el Plan de Actuaciones vigente en cada momento, en coordinación con la Asesoría Jurídica.

b) Coordinar el trabajo jurídico del colectivo de letrados que dan apoyo a las dos subdirecciones planificando su tarea.

c) Diseñar y gestionar los sistemas de recogida y de tratamiento de la información de los diferentes pronunciamientos judiciales que recaigan sobre las resoluciones dictadas en las materias que son competencia material de las subdirecciones generales.

d) Establecer y mantener una base legislativa en materia laboral y de seguridad social para el personal técnico de la Dirección General, y dirigir y unificar el contenido y el mantenimiento de la base de datos de criterios administrativos, doctrinales y jurisprudenciales de las subdirecciones.

e) Difundir a los diferentes órganos del Departamento y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña los criterios judiciales de las sentencias y dar apoyo a los centros de seguridad y salud laboral y a otras unidades de la Dirección General en cuanto a la interpretación y a la aplicación de normas.

f) Elaborar proyectos y propuestas de normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como extractos y comunicaciones sobre normativa vigente y de nueva aparición, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

g) Colaborar con la Asesoría Jurídica en el asesoramiento y apoyo jurídico a cuestiones que la Administración del Estado plantee en relación con materias competencia de las subdirecciones generales así como en la elaboración de propuestas de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado, otras comunidades autónomas, entre los diferentes órganos y departamentos de la Generalidad, y con instituciones, universidades y agentes sociales.

h) Conocer y coordinar, en vía de recurso, los expedientes relativos a seguridad y salud laboral que sean de la Dirección General, y dirigir el trato jurídico de las materias citadas.

i) Hacer el seguimiento de los procedimientos relacionados con el Ministerio Fiscal, juzgados y tribunales penales, y del tratamiento judicial de las distintas materias que se tramitan y resuelven en las subdirecciones.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Área de Promoción y Difusión

El Área de Promoción y Difusión, que depende de la Dirección General, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, gestionar y supervisar las actividades y las acciones de promoción y de difusión de las actuaciones que se llevan a cabo en el seno de la Dirección General, tanto con respecto al ámbito de seguridad y salud laboral como al ámbito de las relaciones laborales.

b) Coordinar el diseño, la elaboración y la distribución de material de promoción.

c) Coordinar la realización y la distribución de publicaciones periódicas, folletines y libros tanto de la Dirección General como de los centros de seguridad y salud laboral.

d) Gestionar las actuaciones de promoción organizadas en colaboración con otras entidades.

e) Asesorar y dar apoyo en la realización de actuaciones de promoción de programas de los centros de seguridad y salud laboral.

f) Dar apoyo al Área Técnica, a la de Investigación y al Área de Información y Registros para la difusión de los resultados de los estudios, análisis estadísticos o documentos elaborados.

g) Desarrollar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

h) Organizar y gestionar la atención y la información a la ciudadanía en materias propias de la Dirección General, en colaboración con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 26

Área de Administración y Control de la Gestión

Las funciones del Área de Administración y Control de la Gestión, que depende de la Dirección General, son las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General, en colaboración con los otros órganos que dependen de ella, y hacer el seguimiento de su ejecución, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General y las unidades que dependen de ella y hacer el seguimiento de su gestión, en coordinación con la Dirección de Servicios.

c) Dar apoyo a las subdirecciones generales en la gestión de programas de ayudas y subvenciones impulsados por éstas.

d) Coordinar y tramitar a la Dirección de Servicios los asuntos de personal propios de la Dirección General.

e) Gestionar, tramitar y hacer el seguimiento de los asuntos de mantenimiento interno.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas

Artículo 27

Funciones y estructura de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas

27.1 La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene las siguientes funciones:

La ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, la coordinación con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

27.2 El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se adscribe al Departamento de Trabajo mediante la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

27.3 De la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas.

b) La Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

c) El Área de Administración y Control de la Gestión.

Artículo 28

Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas

28.1 La Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir el asesoramiento jurídico en las materias de la Dirección General, así como formular las propuestas de resolución y revocación de las subvenciones y ayudas y supervisar los procedimientos sancionadores en el ámbito de competencias de la Dirección General.

b) Planificar y asesorar a la Dirección General en la actualización de la normativa legal así como en su desarrollo normativo y en la elaboración y la tramitación de la publicación de las órdenes de subvenciones competencia de la Dirección General.

c) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Dirección General.

d) Coordinar la gestión del Registro General de Cooperativas y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

e) Promover y coordinar la implementación de herramientas tecnológicas, en el marco de la administración electrónica, para mejorar los servicios que se gestionan desde la Dirección General, en colaboración con el Área TIC y la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

f) Coordinar la explotación de datos y la elaboración de estadísticas de la Dirección General y derivar los informes técnicos necesarios para la planificación de acciones, sin perjuicio de las funcionas de las otras unidades directivas, en colaboración con el Gabinete Técnico.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

28.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Ordenación Jurídica y Registro.

b) Servicio de Gestión de Ayudas.

Artículo 29

Servicio de Ordenación Jurídica y Registro

29.1 El Servicio de Ordenación Jurídica y Registro tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el asesoramiento jurídico a la Dirección General en las materias de su competencia así como en materia de cooperativas de los registros territoriales.

b) Conocer y coordinar los expedientes sancionadores en las materias de la Dirección General.

c) Gestionar el Registro Central de Cooperativas de Cataluña y la coordinación de éste con los registros territoriales de cooperativas así como gestionar el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

d) Coordinar el procedimiento de arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación.

e) Realizar la actualización de la normativa legal en lo referente a materias de la Dirección General así como el desarrollo normativo.

f) Elaborar y tramitar las disposiciones en materia de ayudas y subvenciones de la Dirección General.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

29.2 Del Servicio de Ordenación Jurídica y Registro depende:

La Sección Jurídica

Artículo 30

Sección Jurídica

A la Sección Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar los expedientes administrativos y realizar la calificación de los documentos que deben tener acceso al Registro Central de Cooperativas de Cataluña y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

b) Elaborar los informes y los estudios jurídicos relativos a las materias competencia de la Dirección General.

c) Instruir los expedientes sancionadores con respecto al cumplimiento de la legislación vigente en las materias de la Dirección General.

d) Gestionar la inscripción de los actos que deben tener acceso al Registro Central de Cooperativas de Cataluña y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña, así como la emisión de certificaciones.

e) Dar apoyo en el asesoramiento jurídico a la Dirección General en las materias de su competencia.

f) Dar apoyo a la coordinación de las actividades que afecten a los registros territoriales de cooperativas.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 31

Servicio de Gestión de Ayudas

El Servicio de Gestión de Ayudas tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la tramitación y la gestión de los expedientes de subvención y otras líneas de ayudas de la Dirección General.

b) Asesorar los servicios territoriales para la implantación de los criterios de gestión de los expedientes de ayudas.

c) Supervisar y coordinar la elaboración de los informes técnicos de valoración administrativa y económica de los expedientes de programas y de ayudas.

d) Elaborar los planes de control y de seguimiento de los programas de su competencia.

e) Coordinar y dar apoyo a los servicios territoriales en la inspección de los recursos otorgados por la Dirección General y derivar los informes correspondientes.

f) Hacer el asesoramiento económico a los Registros Central y Territorial de Cooperativas.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 32

Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas

32.1 La Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y programas que se han de impulsar desde la Dirección General.

b) Estudiar, planificar y supervisar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de la economía cooperativa y del espíritu empresarial así como la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

c) Coordinar e impulsar las relaciones con las federaciones y la confederación de cooperativas y con los agentes que promueven la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

d) Impulsar acuerdos de cooperación en las materias de su competencia.

e) Coordinar y asesorar a los servicios territoriales en materia de su competencia.

f) Definir las actuaciones en materia de comunicación, en los ámbitos de actuación de la Dirección General, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

g) Proponer y coordinar la realización de estudios de evaluación y prospección en relación con la economía cooperativa y la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

32.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas se estructura en:

a) El Área de Creación de Empresas.

b) El Área de Economía Cooperativa.

Artículo 33

Área de Creación de Empresas

El Área de Creación de Empresas, con rango orgánico de servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y promover los planes y los programas relativos al fomento de la ocupación a través de la creación de empresas con finalidades de autoocupación, el apoyo a trabajadores o trabajadoras autónomos y a las personas emprendedoras.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña.

c) Fomentar la creación de empresas con finalidades de autoocupación, asesorando, formando y acompañando en el proceso de lanzamiento, en el ámbito de la competencia del Departamento de Trabajo.

d) Implementar herramientas que permitan el diseño del trabajo en coordinación con la red de entidades colaboradoras y establecer colaboraciones con otros organismos relacionados con la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

e) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas con finalidad de autoocupación en coordinación con el Gabinete Técnico, en el ámbito de la competencia del Departamento de Trabajo.

f) Coordinar y asesorar a los servicios territoriales para la implantación, en los ámbitos de su competencia, de los criterios diseñados por la Dirección General.

g) Diseñar y coordinar la ejecución de las iniciativas comunitarias en su ámbito de actuación.

h) Favorecer el desarrollo local en el ámbito de la competencia del Departamento de Trabajo y la generación de ocupación mediante la realización de estudios y el apoyo a iniciativas locales de apoyo a la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Área de Economía Cooperativa

El Área de Economía Cooperativa, con rango orgánico de servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Promover y desarrollar los planes y los programas relativos a la sensibilización y fomento de la economía cooperativa.

b) Fomentar la creación de empresas cooperativas.

c) Estudiar y hacer propuestas de acciones de apoyo a la consolidación de las empresas de economía cooperativa.

d) Implementar herramientas que permitan el diseño y el impulso del trabajo en coordinación con las entidades representativas de la economía cooperativa.

e) Coordinar y asesorar los servicios territoriales para la implantación, en el ámbito de su competencia, de los criterios diseñados por la Dirección General.

f) Proponer las actuaciones sectoriales con respecto a empresas de economía cooperativa en coordinación con el resto de departamentos competentes en materia de planificación y de ordenación sectorial.

g) Promover estudios sobre variables relativas a empresas de economía cooperativa y analizar los datos que se deriven en coordinación con el Gabinete Técnico y la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas.

h) Diseñar y coordinar la ejecución de iniciativas comunitarias relativas al desarrollo de la economía cooperativa.

i) Colaborar con otros organismos con competencias específicas en materia de desarrollo de la economía cooperativa.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

Área de Administración y Control de la Gestión

El Área de Administración y Control de la Gestión, que depende funcionalmente de la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas y orgánicamente de la Dirección General, y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General, en colaboración con los otros órganos que dependen de ella, y llevar el control de su ejecución, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica.

b) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables y su sujeción al régimen de contabilidad pública, así como elaborar la propuesta de documentos contractuales y su adecuación a la normativa aplicable.

c) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y hacer el seguimiento de su gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios.

d) Asesorar las unidades de la Dirección General en materia relativa a contratación y personal y elaborar los expedientes referentes a situaciones administrativas del personal incluida la formación, haciendo el seguimiento de su tramitación, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Hacer el seguimiento y el control de los expedientes de subvención y otros programas de apoyo, competencia de la Dirección General.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

Artículo 36

Funciones y estructura de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

36.1 La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo desarrollará las funciones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo, en coordinación con el Instituto Catalán de las Mujeres, para garantizar y concretar la transversalidad de las políticas de mujeres. Asimismo, aquellas funciones que respondan a políticas impulsadas por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía se desarrollarán en coordinación con este Departamento.

Se coordinarán con la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración los programas y planos de actuación que, en materia de políticas de igualdad y de integración social, se impulsen en el seno del Departamento, siguiendo las directrices y las indicaciones de la Dirección General de Función Pública y estableciendo los canales de colaboración y de comunicación necesarios.

La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Promover, difundir y sensibilizar, desde una vertiente transversal, la igualdad de la ciudadanía en el acceso al mundo laboral así como su progresión profesional mediante el Programa de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo y otras acciones y programas que se impulsen o se lleven a cabo en el ámbito comunitario relacionados con el mundo laboral.

b) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.

c) Promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como para la inserción laboral de personas discapacitadas, en coordinación con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y con el Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Promover la diversidad y la no discriminación en el mundo del trabajo, especialmente la integración y la igualdad de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes extracomunitarios en el marco de las políticas del Gobierno de la Generalidad en esta materia, en coordinación con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía/Secretaría de Inmigración.

e) Impulsar políticas de mejora del mercado laboral juvenil fomentando la creación de trabajo estable, de calidad y seguridad, y colaborando con otros organismos y entidades en el desarrollo del Acuerdo Nacional para la Ocupación Juvenil dentro del Pacto Nacional para la emancipación juvenil.

f) Incentivar, en colaboración con el Departamento de Educación y el Servicio de Ocupación de Cataluña, el desarrollo de proyectos formativos específicos en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

g) Impulsar una nueva cultura del desarrollo económico que permita la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

h) Representar el Departamento de Trabajo en todas aquellas comisiones interdepartamentales en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

i) Emitir las propuestas de resolución para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.

36.2 De la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo dependen los siguientes órganos y áreas funcionales:

a) La Subdirección General de Programas de Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo.

b) La Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad.

c) El Área de Información y Difusión.

d) El Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión.

Artículo 37

Subdirección General de Programas de Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo

37.1 La Subdirección General de Programas de Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y promover, a partir del criterio de la transversalidad, el desarrollo y la ejecución de programas y la realización de actos, estudios y publicaciones, así como acciones concertadas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el mundo laboral, en coordinación con las instituciones y organismos con competencia en esta materia y de acuerdo con los objetivos de Gobierno recogidos en el marco de las políticas de mujeres.

b) Promover acciones formativas y de inserción sociolaboral que faciliten el acceso de las mujeres a cargos de dirección a las empresas, así como proyectos empresariales por parte de mujeres emprendedoras e iniciativas dirigidas a ocupaciones con subrepresentación de mujeres.

c) Proponer, en coordinación con el Servicio de Ocupación de Cataluña, el desarrollo de nuevos perfiles profesionales relacionados con los nuevos yacimientos de ocupación, favoreciendo así la diversificación de las elecciones profesionales de las mujeres, así como impulsar la implementación de programas ocupacionales especializados para colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social.

d) Promover programas que permitan el fomento de la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral teniendo en cuenta todos aquellos factores que inciden en los diferentes ámbitos de actuación, en colaboración con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y con el resto de departamentos.

e) Supervisar el presupuesto de la Subdirección y las órdenes de convocatorias de subvenciones y ayudas, así como la revisión de la justificación económica de los proyectos y entidades perceptoras y formular las propuestas de resolución y revocación de las subvenciones y ayudas en su ámbito de competencia.

f) Hacer la propuesta de resolución y de homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo y supervisar, en colaboración con el Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión, los diferentes programas en el marco del Fondo Social Europeo y otros que se gestionan desde la Subdirección.

g) Coordinar las actuaciones y los programas formativos específicos en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo con el Departamento de Educación y con el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Establecer y mantener relaciones con la Comisión Europea y con otras comisiones nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el trabajo.

i) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

37.2 De la Subdirección General de Programas de Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo dependen:

a) El Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

b) El Servicio de Programas de Itinerarios de Ocupación para Mujeres.

Artículo 38

Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

38.1 El Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el diseño, la implementación, la gestión y la evaluación de acciones y programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo haciendo su control y seguimiento, así como la coordinación con los servicios territoriales.

b) Participar en el desarrollo de acciones y programas que faciliten la plena integración laboral de las mujeres, en igualdad de oportunidades y condiciones, mediante medidas positivas de fomento, y potenciar las redes de empresas que fomenten la igualdad de oportunidades como estrategia empresarial para combatir la segregación vertical y horizontal así como, y en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, las actuaciones de desarrollo rural que sean promovidas por mujeres.

c) Definir y diseñar herramientas formativas y metodologías sobre la igualdad de oportunidades en el trabajo, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de los programas así como el control técnico de los estudios y publicaciones que se deriven, y colaborar con el resto de consejerías en la organización de actuaciones de difusión y sensibilización en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

d) Hacer el desarrollo, el seguimiento técnico y la evaluación de planes estratégicos y otros programas de naturaleza participativa referentes a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

e) Coordinar con el resto de consejerías la propuesta de presupuesto para la ejecución de las actuaciones y de los programas en materia de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo de acuerdo con los objetivos marcados por la Dirección.

f) Coordinar programas que permitan la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

g) Establecer y mantener relaciones con la Unión Europea y aquellas comisiones internacionales para la igualdad de oportunidades, intercambio de experiencias y desarrollo del mainstreaming en el ámbito laboral.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

38.2 Del Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo depende:

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo.

Artículo 39

Sección de Programas de Fomento de la Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo

A la Sección de Programas de Fomento de la Igualdad entre mujeres y hombres en el Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos de los programas en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección y/o del Departamento.

b) Organizar actos de promoción y sensibilización y elaborar estudios y análisis en materia de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

c) Implementar los instrumentos formativos y metodologías diseñadas en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo.

d) Hacer el seguimiento de los resultados de las acciones y programas relacionados con el trabajo y derivar información a los órganos pertinentes.

e) Elaborar la propuesta de presupuesto del área y coordinar la aplicación de los criterios para otorgar y evaluar los proyectos y la concesión de ayudas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo.

f) Implementar, en colaboración con otras unidades del Departamento y en coordinación con la Dirección General de Función Pública, los programas que fomenten la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Servicio de Programas de Itinerarios de Ocupación para Mujeres

40.1 El Servicio de Programas de Itinerarios de Ocupación para Mujeres tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección.

b) Coordinar, conjuntamente con el Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión, las diferentes tipologías de convenios de colaboración interdepartamentales y/o de subvenciones.

c) Hacer la propuesta de presupuesto del área de acuerdo con los objetivos determinados en los diferentes programas de igualdad de oportunidades en el trabajo estableciendo la distribución económica por los territorios.

d) Hacer la propuesta, el seguimiento y el control de las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y la revisión de la justificación económica de los proyectos y entidades perceptoras definiendo los criterios de aplicación que deben regir su tramitación y justificación, así como la homologación de entidades y la valoración de los proyectos y concesión de las ayudas.

e) Formular las propuestas de resolución y revocación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de competencia del servicio.

f) Definir, diseñar e implementar itinerarios especializados para colectivos de mujeres con riesgo de exclusión social, en coordinación con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y especialmente con el Instituto Catalán de las Mujeres.

g) Coordinar con los servicios territoriales del SOC la gestión de todos aquellos programas que se lleven a cabo en el territorio.

h) Hacer el seguimiento y el asesoramiento de las subvenciones otorgadas y de los programas del Fondo Social Europeo y otros en colaboración con el Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

40.2 Del Servicio de Programas de Itinerarios de Ocupación para Mujeres depende:

La Sección de Itinerarios de Ocupación para Mujeres.

Artículo 41

Sección de Itinerarios de Ocupación para Mujeres

A la Sección de Itinerarios de Ocupación para Mujeres le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección y/o del Departamento.

b) Dar apoyo en la realización de convenios de colaboración interdepartamentales.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto de los diferentes programas de igualdad de oportunidades en el trabajo y aplicar los criterios de otorgamiento y evaluación de proyectos y de concesión de ayudas.

d) Tramitar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y hacer la revisión de la justificación económica de los proyectos.

e) Implementar los programas de itinerarios especializados para colectivos de mujeres con riesgo de exclusión social haciendo su seguimiento y derivando información a los órganos pertinentes.

f) Dar apoyo en la organización de actos de promoción y sensibilización así como en la elaboración de estudios y análisis en materia de itinerarios de ocupación para mujeres.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad

42.1 La Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad tiene las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de acciones ocupacionales dirigidas a personas con discapacidad, inmigrantes extracomunitarios, perceptores de la renta mínima de inserción y otros colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral que incluyan diferentes medidas positivas de fomento, de asesoramiento y sensibilización a empresas, entidades y organismos, en coordinación con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía/Secretaría de Inmigración.

b) Impulsar, en coordinación con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la ejecución de programas y actuaciones para garantizar el acceso, la presencia y la permanencia de inmigrantes extracomunitarios en el mercado laboral en condiciones de igualdad de oportunidades y promover acciones de sensibilización social en todas aquellas actuaciones relacionadas con las nuevas competencias legislativas en inmigración.

c) Proponer y supervisar la realización de acciones ocupacionales para personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña y con los servicios territoriales del Departamento, y supervisar la ejecución de planes y programas de inserción laboral que afecten a este colectivo.

d) Impulsar la elaboración de un Plan Estratégico para la inserción laboral de las personas discapacitadas en colaboración con los agentes implicados en el sector, y hacer el seguimiento y evaluación de su ejecución.

e) Colaborar en la planificación y el diseño de acciones que faciliten la calidad ocupacional de los/de las jóvenes y proponer medidas que reduzcan la siniestralidad, la temporalidad y la precariedad salarial y que favorezcan la conciliación de la formación, el trabajo y la vida personal, de acuerdo con los ámbitos de actuación que prevé el Acuerdo Nacional para la Ocupación Juvenil dentro del Pacto Nacional para la emancipación juvenil liderado por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y con el apoyo de la Dirección General de Relaciones Laborales.

f) Supervisar el presupuesto de la Subdirección y emitir las propuestas de resolución y revocación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de competencia de la Subdirección.

g) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento de la ocupación, a través de itinerarios personales de inserción y el fomento de estructuras de inserción que faciliten la inserción laboral de colectivos con riesgo de exclusión social a través de la elaboración de un plan estratégico que contará con los agentes implicados en el sector y especialmente con las empresas de inserción.

h) Promover medidas de prospección a la empresa, fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y discapacitadas.

i) Promover la realización de actos, estudios y publicaciones relacionados con el ámbito de la Subdirección y participar en programas interdepartamentales que contemplen medidas integrales para la inclusión social de personas con especiales dificultades.

j) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

42.2 De la Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad dependen:

a) El Servicio de Programas de Inserción Laboral.

b) El Servicio de Programas para la Diversidad.

Artículo 43

Servicio de Programas de Inserción Laboral

43.1 El Servicio de Programas de Inserción Laboral tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y controlar los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la Renta Mínima de Inserción a través de entidades colaboradoras o empresas de inserción.

b) Controlar y coordinar el pago de la prestación de las personas acogidas a la Renta Mínima de Inserción, así como los programas de ayudas para la inserción laboral mediante empresas y entidades colaboradoras.

c) Coordinar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña y participar en el seguimiento y la adaptación al plan estratégico del sector.

d) Coordinar otros programas de inserción laboral para colectivos con dificultades especiales de inserción en el mercado de trabajo mediante la articulación de itinerarios y acciones ocupacionales, medidas de prospección a la empresa y de proyectos de sensibilización social y empresarial.

e) Supervisar la elaboración de la normativa anual de cada uno de los programas mencionados.

f) Hacer el seguimiento y el control del impacto de las acciones y programas y derivar información a la Dirección.

g) Hacer la propuesta de presupuesto del área de acuerdo con los objetivos determinados en los diferentes programas.

h) Participar y dar apoyo en programas departamentales e interdepartamentales que contemplen acciones y medidas de trabajo y de inclusión social de personas acogidas a la renta mínima de inserción, coordinando las acciones con el territorio y dando apoyo y asesoramiento a las direcciones territoriales del Departamento.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

43.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Programas de Inserción Laboral se organiza en los siguientes órganos:

a) La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción.

b) La Sección de Programas de Inserción.

Artículo 44

Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción

Las funciones de la Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción son las siguientes:

a) Tramitar y gestionar el abono de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

b) Tramitar los recursos administrativos y contenciosos relativos a la RMI y la reclamación de los cobros indebidos.

c) Gestionar el pago de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción (ECI), la reclamación de los cobros indebidos y la tramitación de los recursos administrativos y contenciosos.

d) Tramitar y proponer la actualización de la normativa relativa a la prestación económica de la RMI y de las ECI.

e) Confeccionar los datos estadísticos resultantes de la prestación económica de la RMI y de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción, en coordinación con el Gabinete Técnico.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Sección de Programas de Inserción

A la Sección de Programas de Inserción le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes individuales de inserción para las personas acogidas a la RMI con coordinación con la atención primaria y entidades homologadas a través de los equipos de asesoramiento técnico.

c) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y medidas de prospección a la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

d) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, y coordinar las medidas de fomento.

e) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los programas de inserción que sean competencia del Servicio.

f) Hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

g) Llevar a cabo otros programas de inserción laboral para colectivos con dificultades especiales de inserción al mercado de trabajo mediante proyectos de sensibilización social y la articulación de acciones ocupacionales.

h) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas y derivar el seguimiento de la justificación económica.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Servicio de Programas para la Diversidad

46.1 El Servicio de Programas para la Diversidad tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y supervisar el desarrollo y la gestión de las acciones y programas de fomento, el asesoramiento y la sensibilización para la inserción laboral de colectivos diversos en colaboración con otros organismos y entidades y de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos.

b) Diseñar y coordinar las acciones ocupacionales y de integración y participación laboral dirigidas a personas con discapacidad, inmigrantes extracomunitarios y otros colectivos de riesgo haciendo el seguimiento técnico de acciones formativas que se planifiquen, de acuerdo con los objetivos de Gobierno en esta materia y procurando la coordinación transversal con todos los organismos y departamentos implicados.

c) Hacer el seguimiento y el control del impacto de las acciones y programas y derivar información a la Dirección, coordinando la gestión con el territorio y dando apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales del Departamento.

d) Impulsar la creación de observatorios de trabajo de la diversidad para promover la toma de decisiones y el desarrollo de acciones que faciliten su inserción laboral.

e) Coordinar la elaboración de un Plan Estratégico para la inserción laboral de las personas discapacitadas en colaboración con los agentes implicados en el sector, y hacer el seguimiento y evaluación de su ejecución.

f) Llevar a cabo la gestión de las acciones que se programen en el ámbito de la ocupación juvenil, de acuerdo con los objetivos de Gobierno en esta materia y procurando la coordinación transversal con todos los organismos y departamentos implicados.

g) Colaborar con las actuaciones interdepartamentales de inclusión social de personas con especiales dificultades, impulsando la realización de estudios y publicaciones relacionadas con el programa.

h) Hacer la propuesta de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y la revisión de la justificación económica de las entidades perceptoras y supervisar su gestión definiendo los criterios de aplicación que deben regir la homologación de entidades así como el otorgamiento y la valoración de los proyectos y concesión de las ayudas.

i) Hacer la propuesta de presupuesto del área de acuerdo con los objetivos determinados en los diferentes programas para la diversidad.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

46.2 Del Servicio de Programas para la Diversidad depende:

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad.

Artículo 47

Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones y programas de ocupación juvenil, en el marco de las medidas del Acuerdo Nacional para la Ocupación Juvenil dentro del Pacto Nacional para la emancipación juvenil liderado por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

b) Gestionar las acciones y programas de igualdad de oportunidades de la población inmigrante extracomunitaria y de sensibilización para la prevención de la discriminación por razón de raza en el ámbito laboral, de acuerdo con las políticas de gobierno en materia de inmigración.

c) Gestionar, tramitar y supervisar las actuaciones de los programas de fomento de la contratación de personas con discapacidad y de las actuaciones de apoyo laboral a personas con discapacidad inseridas en la empresa ordinaria.

d) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas con discapacidad haciendo el seguimiento de las actuaciones de apoyo y derivando informes de resultados y propuestas de medidas de trabajo.

e) Impulsar convenios de colaboración y hacer el control y el seguimiento de la contratación de inseridores/ras laborales para el apoyo a personas con especiales dificultades, trabajadoras de la Administración de la Generalidad.

f) Dar apoyo en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas discapacitadas y hacer el seguimiento de los resultados de las acciones y programas para derivar información a los órganos de dirección.

g) Gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas y las instrucciones que se deriven para su tramitación administrativa y hacer el seguimiento de los programas del Fondo Social Europeo y otros en colaboración con el Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión.

h) Coordinar la aplicación de los criterios para otorgar, gestionar y evaluar los proyectos y la concesión de ayudas, y revisar la justificación económica de las entidades beneficiarias de subvenciones.

i) Colaborar con el Servicio de Ocupación de Cataluña y otros organismos en acciones de formación de mediadores interculturales.

j) Organizar actos públicos en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo para la diversidad.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Área de Información y Difusión

El Área de Información y Difusión tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar los diferentes observatorios relacionados con el mundo del trabajo dentro del ámbito de competencia de la Dirección General y derivar indicadores de análisis de situación en el mercado de trabajo, así como los informes técnicos necesarios para la planificación de acciones, en coordinación con el Gabinete Técnico.

b) Definir la metodología adecuada y los sistemas de control de calidad de las acciones y programas de fomento de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

c) Coordinar la elaboración y difusión de materiales y la realización de actos de sensibilización social de las medidas que se establezcan en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo en colaboración con el Gabinete de Comunicación y con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación.

d) Coordinar la elaboración de materiales sobre deberes y derechos laborales para personas extranjeras y otras y colaborar con el resto de áreas de la Dirección General y del Departamento en la coordinación de estudios, publicaciones y actos relacionados con la promoción de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

e) Promover, conjuntamente con el Gabinete de Comunicación del Departamento, campañas de difusión y sensibilización en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo, en coordinación con organismos y entidades locales, autonómicos, centrales u otros.

f) Organizar y gestionar la información a la ciudadanía por vía presencial, telefónica y telemática, coordinando los portales y otras herramientas de comunicación que se generen en la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en colaboración con el Servicio de Atención Ciudadana y Documentación y con el Gabinete de Comunicación.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión

El Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico a la Dirección General y a todas sus unidades en las materias que son de su competencia.

b) Coordinar y elaborar los informes y los estudios jurídicos relativos a las materias competencia de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, en colaboración con los otros órganos de la Dirección General y del Departamento, y gestionar y controlar su ejecución anual, en colaboración con el Servicio de Gestión Económica.

d) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables y su sujeción al régimen de contabilidad pública, así como elaborar la propuesta de documentos contractuales y su adecuación a la normativa aplicable.

e) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y hacer el seguimiento de su tramitación, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Coordinar y gestionar el procedimiento de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Dirección General y asesorar a las unidades en relación con las actuaciones y justificación económica de los programas del Fondo Social Europeo.

g) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia relativa a contratación y personal, y elaborar los expedientes referentes a las situaciones administrativas del personal, supervisando su gestión, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

.1 Todas las disposiciones de este Decreto que hacen referencia al mercado de trabajo y a las relaciones laborales se entienden de aplicación al sector privado. Aquellas que hagan referencia al sector público se deben coordinar por el órgano competente en la materia, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.2 Mediante este Decreto se suprime el Servicio de Igualdad de Oportunidades y la Sección de Programas para la Igualdad, regulada en los artículos 4.2.b), 6.1, 6.2.b) y 6.4 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña.

.3 Se modifica el punto e) del artículo 5.1 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, relativo al Servicio de la Promoción de la Ocupación, que queda redactado de la siguiente manera:

.e) Impulsar la coordinación con entidades locales, sin ánimo de lucro, y organismos y órganos de la Administración autonómica y central, así como otros entes con competencias en la gestión de ayudas en materias de su competencia, para mejorar la eficacia de la subvención..

.4 Se añade un punto al artículo 5.2 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

.c) Sección de Apoyo para la contratación de colectivos específicos..

.5 Se añade un apartado 5 al artículo 5 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

.5.5 A la Sección de Apoyo para la Contratación de Colectivos Específicos le corresponden las siguientes funciones:

.a) Gestionar las acciones y proyectos en materia de apoyo para la contratación de colectivos específicos en función de las directrices y objetivos del Servicio.

.b) Analizar y valorar los informes de los proyectos emitidos por las direcciones territoriales y los informes de las mesas locales de ocupación y realizar una propuesta de la programación anual.

.c) Coordinarse con el resto de secciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación la puesta en marcha en el territorio de los proyectos de apoyo para la contratación de colectivos específicos.

.d) Ejecutar los criterios de distribución de los planes de ocupación, de acuerdo con la programación establecida.

.e) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación, de gestión y de seguimiento de los programas y acciones.

.f) Ejecutar los criterios de distribución de los proyectos, de acuerdo con la programación establecida.

.g) Hacer el seguimiento de la ejecución, en coordinación con las direcciones territoriales.

.h) Coordinar y supervisar la implementación en el territorio de los proyectos de ocupación de carácter pluriterritorial.

.i) Asesorar a las direcciones territoriales en el seguimiento y evaluación de los programas.

.j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos..

.6 Mediante este Decreto se suprime el Programa para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, regulado al artículo 5 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo.

.7 Se entienden adaptados a los términos del presente Decreto:

El Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por los decretos 127/1999, de 4 de mayo, 106/2000, de 6 de marzo, 69/2004, de 20 de enero, 68/2004, de 20 de enero y 223/2004, de 9 de marzo.

El Decreto 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de less Terres de l'Ebre.

El Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, especialmente los artículos 6 a 20, excepto la letra j) del artículo 16.1 que se deroga.

El Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, especialmente los artículos 2, 4 y 8.

El Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, en concreto los artículos 29 a 39 del capítulo 4, que establecen las funciones y la estructura de los centros de seguridad y salud laboral.

El Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, en especial los artículos 4, 5 y 6.

.8 Los centros de seguridad y condiciones de salud en el trabajo, regulados en los artículos 29 a 39 del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, que dependen orgánicamente de los Servicios Territoriales del Departamento y funcionalmente de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral, tal y como prevé el artículo 13.7 de este Decreto, pasan a denominarse centros de seguridad y salud laboral.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

.4 Hasta la entrada en vigor del Decreto a qué hace referencia la disposición final 2ª de este Decreto es de aplicación la estructura, con las adaptaciones que correspondan, a qué hace referencia el artículo 13 de este Decreto.

.5 Mientras no se estructuren los servicios territoriales en la Catalunya Central y Alt Pirineu i Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de La Cerdanya, que continuará dentro el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Girona, y los Servicios Territoriales en Barcelona ejercerán las funciones de los Servicios Territoriales en la Catalunya Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida hasta la entrada en vigor del Decreto a qué hace referencia la disposición final 2ª de este Decreto.

Disposiciones derogatorias

.1 A todos los efectos, queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o se oponga.

.2 Se derogan, del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, en todo lo que afecta a la estructura del Departamento de Trabajo, los artículos 4, 16.1.j), 21, 22, 23 y 25 del capítulo 3, el capítulo 6, el artículo 56 del capítulo 7 y la disposición final 4ª.

.3 Se deroga el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, salvo los artículos 29 a 39 del capítulo 4, que establecen las funciones y la estructura de los centros de seguridad y salud laboral.

.4 Se derogan, del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, el artículo 1 del capítulo 1, los artículos 3 y 5 del capítulo 2, los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 del capítulo 3, el capítulo 4, el capítulo 5, y las disposiciones finales 2, 3 y 4.

.5 Se deroga el punto b) del artículo 4.2, el artículo 6.1, el artículo 6.2, el artículo 6.3 y el artículo 6.4 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña.

.6 Se deroga el artículo 78 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, por hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Durante el año 2007 debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración y el funcionamiento de los servicios territoriales de la Catalunya Central y L'Alt Pirineu i Aran y, si procede, adaptar la estructura de los diferentes servicios territoriales.

.3 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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