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  • EDICIÓN DE 14/09/2007
 
 

ESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

14/09/2007
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Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia (DOGC de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 197/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, crea la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia con el fin de garantizar la prestación de un servicio público de la justicia próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo en la oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad.

Para la consecución de estos objetivos se requiere una estructura orgánica adecuada y proporcionada a las funciones y los proyectos que se quieren priorizar. Así, se distribuyen las funciones en dos unidades directivas, la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia.

Una vez consolidados los cambios del mencionado Decreto, se pretende racionalizar la estructura de las subdirecciones generales y de los órganos subordinados que quedaron transitoriamente adscritos a las dos direcciones generales tal como prevé la disposición transitoria segunda, apartados 3 y 4, del Decreto 12/2007, de 16 de enero.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

1.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Justicia en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

1.2 Corresponden a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia las funciones siguientes:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

c) Coordinar funcionalmente los servicios y las secciones de Apoyo Judicial de las gerencias y de los servicios territoriales del Departamento.

d) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

e) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial.

f) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que de ella dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

g) Impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia, en especial los que hacen referencia a las políticas de mujeres.

1.3 De la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia.

c) El Área de Inspección.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.

Artículo 2

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

2.1 Corresponden a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia las funciones siguientes:

a) Planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y su acercamiento a la ciudadanía.

b) Llevar a cabo el diseño de la nueva estructura de la oficina judicial y su implementación.

c) Diseñar e implementar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Promover la justicia de paz y de proximidad.

2.2 De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Planificación.

b) El Programa de Implantación de la Oficina Judicial.

c) El Servicio de Sistemas de Información.

Artículo 3

Subdirección General de Planificación

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar el desarrollo y hacer ejecutar los programas de ámbito judicial y jurídico con el fin de garantizar la mejora de la justicia como servicio.

b) Organizar y planificar las actuaciones que le son propias con el fin de conseguir una gestión más eficaz de la Administración de justicia en Cataluña, especialmente con respecto al mapa judicial, a los partidos judiciales y a la nueva estructura de las oficinas judiciales.

c) Planificar los recursos al servicio de la Administración de justicia.

d) Dirigir la planificación, organización y coordinación de los programas de organización y gestión de los archivos y bibliotecas judiciales de Cataluña y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

e) Coordinar las actuaciones necesarias con el fin de promocionar la justicia de paz y de proximidad.

3.2 De la Subdirección General de Planificación dependen:

a) El Servicio de Planificación y Organización.

b) El Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales.

Artículo 4

Servicio de Planificación y Organización

Corresponden al Servicio de Planificación y de Organización las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios de los partidos judiciales para la programación anual de nuevos órganos judiciales.

b) Elaborar las propuestas de modificación de la demarcación y planta judiciales.

c) Analizar y hacer propuestas con respecto a los recursos humanos y de organización para cada partido judicial, en coordinación con las otras instituciones que tengan competencias sobre esta materia.

d) Extraer, analizar y tratar los datos estadísticos.

e) Actualizar y difundir los contenidos de los datos básicos de la Administración de justicia.

f) Realizar los estudios de definición del modelo de justicia de proximidad y su desarrollo e implementación.

g) Definir y elaborar las propuestas de reestructuración, mejora y organización de la justicia de paz.

Artículo 5

Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales

Corresponden al Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y coordinar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas.

b) Definir, implementar y desarrollar los sistemas de gestión documental.

c) Planificar, dirigir y coordinar la gestión de los archivos con el fin de organizar y custodiar los documentos que forman patrimonio documental.

d) Coordinar la gestión de los fondos bibliográficos jurídicos y judiciales y facilitar el acceso y consulta a la ciudadanía en general.

e) Impulsar y coordinar la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Cataluña.

Artículo 6

Programa de Implantación de la Oficina Judicial

6.1 Se crea el Programa de Implantación de la Oficina Judicial, con una duración de 5 años, que tiene como finalidad impulsar la gestión del cambio organizativo, la implantación de los servicios comunes y el cambio de herramientas informáticas en las oficinas judiciales, y coordinar con los servicios y gerencias territoriales todas aquellas actuaciones encaminadas a la difusión del plan de implantación a los órganos de gobierno, a los órganos judiciales, la elaboración de las normas de uso, y el seguimiento de los programas piloto de implantación de herramientas informáticas y cambios organizativos. En la dirección de este Programa hay un/a responsable, asimilado/a retributivamente a subdirector/a general, que se regula por el régimen de personal eventual.

6.2 El Programa de Implantación de la Oficina Judicial tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Realizar las guías o normas que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

b) Programar y hacer el seguimiento de la modernización de los registros civiles.

c) Coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la formación del personal dirigida a asumir responsabilidades de jefes de área, de coordinadores o de directores de servicios comunes.

d) Determinar en colaboración con los secretarios/as judiciales de los órganos concretos afectados, el programa de actuación dirigido al cambio en cada partido judicial en función de las características propias.

e) Coordinarse con los servicios de la Administración que interactúan con la Administración de justicia con el fin de minimizar los desajustes que se puedan producir en la implantación del cambio.

f) Gestionar el proceso de migraciones de los expedientes desde los actuales juzgados y secciones de tribunales a los servicios comunes.

Artículo 7

Servicio de Sistemas de Información

Corresponden al Servicio de Sistemas de Información las funciones siguientes:

a) Definir los requerimientos funcionales y la estrategia de implantación y evaluación de los sistemas de información de la Administración de justicia en Cataluña.

b) Participar en la tramitación de los gastos destinados a los sistemas de información en colaboración con la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica.

c) Validar la calidad de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

d) Coordinar las acciones dirigidas a la información de las personas usuarias de la Administración de justicia por medios informáticos.

e) Centralizar y gestionar las peticiones de equipamientos informáticos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

f) Mantener las relaciones con el órgano competente de la Secretaría General en materia de sistemas de información.

g) Colaborar en la elaboración de propuestas y necesidades de formación para el personal de la Administración de justicia, dentro de su ámbito competencial.

h) Ser el referente funcional de las personas dinamizadoras de la informática en el territorio.

i) Participar en el establecimiento de criterios de seguridad para el acceso a la información y otorgar los permisos de acceso correspondientes.

Artículo 8

Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia

8.1 Corresponden a la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia las funciones siguientes:

a) Gestionar el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

b) Supervisar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Secretaría sectorial.

c) Supervisar la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial.

d) Gestionar los programas para facilitar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y ciudadanas.

e) Garantizar los servicios de atención e información a las personas usuarias de la Administración de justicia.

f) Dotar a los órganos judiciales de Cataluña de los medios de apoyo a la oficina judicial.

8.2 De la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica.

b) La Subdirección General de Apoyo Judicial.

c) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 9

Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones siguientes:

a) Asesorar en materia de personal.

b) Dirigir y controlar la política de recursos humanos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia.

c) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

d) Dirigir y coordinar la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial.

9.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Recursos Económicos.

b) El Servicio de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Selección y Provisión.

Artículo 10

Servicio de Recursos Económicos

Corresponden al Servicio de Recursos Económicos las funciones siguientes:

a) Preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Secretaría sectorial.

b) Supervisar la correcta asignación de la contabilidad presupuestaria y analítica y preparar el anteproyecto de presupuesto.

c) Controlar el fondo de maniobra.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 11

Servicio de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Administrar, hacer el seguimiento y control de los asuntos de personal de la Secretaría así como de los servicios de la Administración de justicia.

b) Supervisar la elaboración de la nómina del personal laboral y funcionario de los órganos judiciales.

c) Gestionar los expedientes de nombramientos del personal interino de las oficinas judiciales.

d) Participar en la programación de la formación del personal que de él depende en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

e) Hacer el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito y dependiente de la Secretaría.

f) Gestionar y custodiar los expedientes administrativos del personal al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 12

Servicio de Selección y Provisión

Corresponden al Servicio de Selección y Provisión las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta de los puestos de trabajo para las oficinas judiciales y la preparación de los concursos de traslado y de los concursos de oposición.

b) Coordinar y supervisar la selección de recursos humanos de las oficinas judiciales, de acuerdo con la tipología de los puestos a proveer.

c) Dirigir y coordinar la gestión para la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Dirigir y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

e) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

Artículo 13

Subdirección General de Apoyo Judicial

13.1 Corresponden a la Subdirección General de Apoyo Judicial las funciones siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios con el fin de prestar los servicios de apoyo a las oficinas judiciales.

b) Coordinar las intervenciones de los profesionales que intervienen como apoyo a los órganos judiciales.

c) Facilitar la relación entre la Administración de justicia y las familias y/o personas físicas.

d) Gestionar los programas de apoyo a la justicia de paz.

e) Dar apoyo a los programas de atención a la víctima del delito.

f) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo entre los Servicios y Gerencias Territoriales y las Unidades Administrativas de las oficinas judiciales.

g) Planificar y supervisar el funcionamiento de los equipos de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales.

h) Establecer los niveles de servicio en relación con las peticiones de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales.

13.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial depende el Servicio de Apoyo Judicial.

Artículo 14

Servicio de Apoyo Judicial

Corresponden al Servicio de Apoyo Judicial las funciones siguientes:

a) Organizar, gestionar y evaluar los servicios de peritaje y los servicios de traducción e interpretación.

b) Organizar los depósitos judiciales, dentro del ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

c) Elaborar e impulsar los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Coordinar y evaluar los sistemas y protocolos de trabajo entre los servicios y gerencias territoriales y las unidades administrativas de las oficinas judiciales.

e) Desarrollar los programas de tutela y apoyo a la justicia de paz.

Artículo 15

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Corresponden al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita y hacer su seguimiento y evaluación.

b) Desarrollar los programas del turno de oficio.

c) Coordinar el apoyo técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diversas comisiones territoriales de asistencia jurídica gratuita.

d) Preparar la documentación de los expedientes que se tienen que informar en las sesiones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

e) Tramitar las impugnaciones que se derivan de los actos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

f) Elaborar las estadísticas de gestión.

g) Hacer el seguimiento del desarrollo informático de justicia gratuita y unificar los sistemas de información.

Artículo 16

Área de Inspección

Corresponden al Área de Inspección, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección con respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de la Administración de justicia.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de justicia y hacer su seguimiento.

Artículo 17

Servicio de Asesoramiento Jurídico

17.1 Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico las funciones siguientes:

a) Preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Secretaría.

b) Tramitar y supervisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisiones de oficio de los actos administrativos sobre materias que son competencia de la Secretaría.

c) Preparar y tramitar los convenios y contratos administrativos, civiles o mercantiles competencia de la Secretaría.

d) Recopilar y llevar el control de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias de su ámbito competencial.

e) Asesorar en materia jurídica a todos los órganos de la Secretaría.

17.2 El Servicio de Asesoramiento Jurídico actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Mediante este Decreto se suprimen:

.1 La Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia.

.2 La Subdirección General de Informática y Documentación.

.3 El Servicio de Turno de Oficio y Justicia de Paz.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que las regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos en los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegues correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo que se establece en este Decreto y especialmente:

1. El capítulo 3 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

2. El capítulo 4 del Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la consejera de Justicia para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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