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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

14/09/2007
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Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 196/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificó la estructura organizativa de la Generalidad, lo cual implicó un cambio en el marco competencial de diferentes departamentos.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad nuevas competencias en materia de planificación territorial y movilidad.

Mediante el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se han creado nuevas unidades directivas adscritas a la Secretaría para la Planificación Territorial y a la Secretaría para la Movilidad, para asumir las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Como consecuencia de la creación de las nuevas unidades directivas es necesario, por una parte, dotarlas de la estructura orgánica adecuada para desarrollar las competencias asignadas y, de la otra, adaptar la estructura de las unidades ya existentes con el fin de ajustarse a la nueva organización departamental.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Capítulo 1

Secretaría para la Movilidad

Sección 1

Secretaría para la Movilidad

Artículo 1

Secretaría para la Movilidad

1.1 La Secretaría para la Movilidad, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de las políticas y de las estrategias en materia de movilidad.

b) La definición de las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial de la Secretaría para la Planificación Territorial y las otras administraciones y entes.

c) La definición de la política de los servicios de transporte.

d) El impulso de la gestión del dominio público marítimo terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua.

e) La promoción y el desarrollo de los centros logísticos integrales.

f) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

g) La promoción, dirección y coordinación de las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su gestión y ejecución.

h) La coordinación y la dirección en la toma de decisiones sobre la calificación de las obras públicas relacionadas con la movilidad.

i) El ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuya al Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas y su dirección y coordinación.

j) La coordinación en la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

k) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en lo que les corresponda en función de la materia.

l) La coordinación de la aplicación de las políticas transversales acordadas por el gobierno con las estrategias en materia de movilidad.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada.

1.2 De la Secretaría para la Movilidad dependen las unidades y programas siguientes:

a) La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

b) La Dirección General del Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Carreteras.

d) El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras.

e) El Servicio de Concertación Territorial.

f) El Servicio de Colaboración con el CETMO (Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental).

g) La Secretaría de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

1.3 Se relacionan con el Departamento, mediante esta Secretaría, los entes siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA).

b) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

c) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT).

d) Puertos de la Generalidad.

Sección 2

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Artículo 2

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

2.1 Corresponden a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el seguimiento de la política de puertos, aeropuertos y costas.

b) El planeamiento de los servicios y de las infraestructuras de puertos, aeropuertos y costas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con la Secretaría para la Planificación Territorial.

c) El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y la ordenación de los puertos, aeropuertos y costas.

d) La regulación, la inspección y la coordinación del transporte marítimo y aéreo.

e) La dirección del uso y la defensa de la ordenación del litoral y de los instrumentos para la ordenación de playas, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada en las playas, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades que dependen respecto a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general y de los espacios naturales protegidos.

f) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en materia de cultivos marinos y marisqueo.

g) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.

h) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

i) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquellos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

j) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de puertos y transportes.

k) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en función de la materia sea designado.

l) La participación en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada.

2.2 De la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Puertos y Costas.

b) El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

Artículo 3

Subdirección General de Puertos y Costas

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Costas las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y de la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de puertos y costas.

b) El apoyo a la Dirección General en la gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias y náuticas de su competencia.

c) La dirección de los instrumentos de planificación en materia de puertos y costas.

d) La dirección de la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas y de los proyectos de obras costeras y, en todo caso, su aprobación.

e) La tutela y el control de la gestión de las infraestructuras portuarias que sean competencia de la Dirección General.

f) El soporte a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en función de la materia le sea designado.

g) El apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda en función de la materia.

h) El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas al uso y defensa del litoral.

i) El seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos y costas.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada.

3.2 De la Subdirección General de Puertos y Costas dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Puertos.

b) El Servicio de Costas.

Artículo 4

Servicio de Puertos

4.1 Corresponden al Servicio de Puertos las funciones siguientes:

a) La ordenación del dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos portuarios competencia de la Dirección General.

b) La formulación y redacción de los instrumentos de planeamiento portuario.

c) El informe de los instrumentos de planeamiento en relación con las infraestructuras portuarias y náuticas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

d) La elaboración y la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas.

e) El impulso y la evaluación de los programas de actuación de la Dirección General en el marco del Plan de puertos de Cataluña.

f) El impulso y coordinación de las actuaciones de gestión de las infraestructuras portuarias competencia de la Dirección General.

g) La elaboración de los estudios sobre las necesidades de desarrollo del sistema portuario catalán y de los planes y programas para promover su optimización.

h) La realización del informe previo a la calificación como obra de interés general de los puertos situados en Cataluña.

i) El establecimiento, en colaboración con otros organismos competentes, del régimen económico de los servicios portuarios.

j) La inspección y policía en materia portuaria y del transporte marítimo y la tramitación y gestión administrativa de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada.

4.2 Del Servicio de Puertos depende la Sección de Gestión Portuaria, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) La gestión de las actuaciones administrativas en materia de puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas competencia de la Dirección General.

b) El análisis y la evaluación del funcionamiento de las concesiones otorgadas.

c) La elaboración de propuestas en relación con los usos y actividades en los puertos y otras instalaciones portuarias y náuticas y a aspectos relativos a la gestión del dominio público portuario.

d) El estudio de las necesidades y de la planificación del desarrollo de los puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 5

Servicio de Costas

5.1 Corresponden al Servicio de Costas las funciones siguientes:

a) La ordenación y la gestión del dominio público marítimo terrestre.

b) La tramitación y gestión administrativa de las autorizaciones, concesiones y las concesiones de obras fijas en el mar, con las excepciones que se establezcan por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.

c) El apoyo técnico en la ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán en los términos establecidos en cada caso en la legislación sectorial vigente.

d) El apoyo técnico en la regulación y en la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos que establezca la legislación general.

e) El estudio y la tramitación, en todo caso, de los instrumentos para la ordenación de playas y de la distribución de los servicios de temporada en las playas.

f) El estudio y la previsión de necesidades en relación con las costas, playas y marismas no incluidas en las zonas portuarias.

g) El estudio de temas de estabilización del litoral para evitar problemas de erosión y pérdida de playas, con especial atención en las zonas de los deltas.

h) La emisión de los informes de los proyectos y actuaciones a desarrollar en el dominio público marítimo terrestre y, en general, en el litoral.

i) La inspección y policía en materia de protección del dominio público marítimo terrestre y del litoral y la tramitación de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

j) El impulso y seguimiento del Plan de puertos de Cataluña en las materias relacionadas con la ordenación del litoral.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada

5.2 Del Servicio de Costas depende la Sección de Ordenación del Litoral, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) La valoración y el análisis de los proyectos que se tengan que emplazar en la zona de dominio público marítimo terrestre y del litoral.

b) El estudio de los problemas de estabilización de las zonas de dominio público marítimo terrestre.

c) El análisis y la evaluación del funcionamiento de las concesiones de obras fijas en el mar.

d) La elaboración de propuestas en relación con los aspectos relativos a la gestión del dominio público marítimo terrestre.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada

Artículo 6

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo

6.1 Corresponden al Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades en materia de aeropuertos y transporte aéreo.

b) La ordenación del dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos aeroportuarios y en otras instalaciones de transporte aéreo.

c) La coordinación y la participación en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo.

d) La formulación y redacción de los instrumentos en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones del transporte aéreo en general que corresponda a la Generalidad de Cataluña.

e) La elaboración y la tramitación de los proyectos de obras aeroportuarias y del transporte aéreo en coordinación con los instrumentos de planeamiento y, en todo caso su aprobación.

f) El seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de transporte aéreo.

g) La evaluación y el impulso de los programas de actuación de la Dirección General en el marco de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo competencia de la Generalidad de Cataluña.

h) El soporte a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en función de la materia le sea designado.

i) El apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales del departamento en lo que le corresponda en función de la materia.

j) La tutela y el control de la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo que sean competencia de la Generalidad de Cataluña cualquiera que sea la forma de gestión.

k) El impulso y la coordinación de las actuaciones relativas al uso y defensa de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo.

l) La inspección y policía en materia aeroportuaria y la tramitación y gestión administrativa de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada.

6.2. Del Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo depende la Sección de Actuaciones Aeroportuarias, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) La verificación de la viabilidad técnica de las nuevas infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo.

b) El control técnico y la inspección de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo.

c) La verificación de los procedimientos de mantenimiento preventivo, conservativo y de seguridad de las instalaciones aeronáuticas.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Sección 3

Dirección General del Transporte Terrestre

Artículo 7

Dirección General del Transporte Terrestre

7.1 Corresponden a la Dirección General del Transporte Terrestre:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

b) El planeamiento de los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable en el ámbito de Cataluña.

c) El planeamiento y la proyección de las infraestructuras y de los equipamientos del transporte por carretera, ferroviario y por cable en el ámbito de Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Carreteras.

d) La dirección y el establecimiento de criterios en las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

e) La regulación y la inspección del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

f) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquellos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

g) El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y en la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

h) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en función de la materia, y de los servicios territoriales de puertos y transportes.

i) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en función de la materia sea designada.

j) La participación en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada.

7.2 De la Dirección General del Transporte Terrestre dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Infraestructuras

b) La Subdirección General de Ordenación e Inspección.

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión.

d) El Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 8

Subdirección General de Infraestructuras

8.1 Corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras respecto del ámbito competencial de la Dirección General las funciones siguientes:

a) La dirección y la coordinación de los trabajos técnicos de planeamiento de infraestructuras.

b) La coordinación, el seguimiento y la supervisión de los proyectos y la ejecución de obras así como de los equipamientos de los diversos sistemas de transporte.

c) El apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejercen funciones sobre las infraestructuras situadas en Cataluña.

d) La participación en la gestión, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, de las infraestructuras.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Infraestructuras dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Planeamiento y Estudios.

b) El Servicio de Proyectos y Obras.

c) El Servicio de Supervisión de Proyectos.

Artículo 9

Servicio de Planeamiento y Estudios

9.1 Corresponden al Servicio de Planeamiento y Estudios respecto del ámbito competencial de la Dirección General las funciones siguientes:

a) La redacción y la elaboración de planes, estudios y trabajos técnicos de planeamiento en materia de infraestructuras de los sistemas de transporte.

b) El informe de los planes urbanísticos en la medida que incidan en las competencias de la Dirección General.

c) La coordinación y el seguimiento del planeamiento de las infraestructuras de transporte con otras figuras de planeamiento.

d) La redacción de estudios económicos relacionados con el planeamiento de infraestructuras del transporte.

e) La valoración e implementación de los avances tecnológicos en la elaboración de los planes en materia de infraestructuras del transporte y el impulso de los sistemas de información y estadística.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

9.2 Del Servicio de Planeamiento y Estudios dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Planeamiento de Infraestructuras.

b) La Sección de Tecnología.

9.3 Corresponden a la Sección de Planeamiento de Infraestructuras respecto del ámbito competencial de la Dirección General las funciones siguientes:

a) El estudio de las necesidades de infraestructuras para el desarrollo de los sistemas de transporte.

b) La elaboración de los programas de actuación de la Dirección General en estas materias.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada.

9.4 Corresponden a la Sección de Tecnología respecto del ámbito competencial de la Dirección General las funciones siguientes:

a) El estudio de los avances tecnológicos y la elaboración de la normativa técnica de proyectos, obras, instalaciones y equipamientos.

b) El seguimiento y la evaluación de la información que proporcionan los centros de investigación y los sistemas propios de la Dirección General que garanticen la aplicación de las técnicas más adecuadas en la ejecución de los proyectos.

c) La aplicación de los avances tecnológicos en el desarrollo y gestión de proyectos.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada

Artículo 10

Servicio de Proyectos y Obras

10.1 Corresponden al Servicio de Proyectos y Obras respecto del ámbito competencial de la Dirección General las funciones siguientes:

a) La dirección de los proyectos para la ejecución de las infraestructuras en los ámbitos del transporte.

b) La redacción de los proyectos y la dirección de las obras.

c) El seguimiento y la valoración de los proyectos de inversión encomendados a las empresas.

d) El control técnico y la inspección de las infraestructuras del transporte.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

10.2 Del Servicio de Proyectos y Obras dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Infraestructuras.

b) La Sección de Superestructuras.

10.3 Corresponden a la Sección de Infraestructuras la proyección, el seguimiento, el control y la dirección de las obras de infraestructura.

10.4 Corresponden a la Sección de Superestructuras la proyección, el seguimiento, el control y la dirección de las obras de superestructura, vías, material motor y móvil, señalización y electrificación.

Artículo 11

Servicio de Supervisión de Proyectos

Corresponden al Servicio de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:

a) La supervisión y el informe, en función de todas las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de todos los estudios informativos, anteproyectos, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios, con carácter previo a su resolución y las liquidaciones de obra.

b) La verificación que el estudio informativo o anteproyecto y el proyecto y sus modificaciones han sido hechos de acuerdo a las disposiciones generales y a la normativa técnica aplicable.

c) El análisis y comprobación que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo.

d) La recopilación de la normativa técnica y el seguimiento de su evolución de forma que su cumplimiento pueda ser exigido en la redacción de los proyectos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 12

Subdirección General de Ordenación e Inspección

12.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación e Inspección las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.

b) La programación, el impulso y el seguimiento de la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y el apoyo técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia.

c) El impulso, la programación, el seguimiento y el control de las actividades formativas y de resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre.

d) La elaboración de las propuestas para la regulación de un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.

e) El apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda en función de la materia.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

12.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

b) El Servicio de la Junta Arbitral y Formación Profesional.

Artículo 13

Servicio de Inspección y Régimen Sancionador

Corresponden al Servicio de Inspección y Régimen Sancionador las funciones siguientes:

a) La elaboración, la implementación y el control de la ejecución del plan de Inspección en materia del transporte terrestre.

b) La dirección y coordinación de la función inspectora y sancionadora de los servicios territoriales de puertos y transportes y de los servicios territoriales de movilidad en materia de transporte terrestre.

c) La coordinación de la función inspectora con las fuerzas de seguridad que colaboran y el establecimiento de sus planes de actuación.

d) La coordinación de los criterios y métodos sancionadores entre la Generalidad y la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.

e) La gestión, la organización y el control de la actividad de los consejeros de seguridad del transporte de mercancías peligrosas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 14

Servicio de la Junta Arbitral y Formación Profesional

Corresponden al Servicio de la Junta Arbitral y Formación Profesional las funciones siguientes:

a) El apoyo jurídico y administrativo que resulte necesario a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimiento de las funciones que ésta tiene atribuidas por la normativa vigente.

b) La organización y el seguimiento de las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y la expedición de títulos.

c) La elaboración de programas de actuación y colaboración y el seguimiento y control de las actividades formativas en el sector del transporte.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 15

Subdirección General de Coordinación y Gestión

15.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Gestión las funciones siguientes:

a) La elaboración y la ejecución de los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y la optimización de la red de transporte por carretera y ferroviario, y su seguimiento y evaluación.

b) El impulso y el control del funcionamiento y coordinación de la red de servicios y equipamientos de transporte público de viajeros por carretera.

c) La programación, el seguimiento y el control de la financiación de los servicios de transporte público por carretera y ferroviaria.

d) La coordinación de las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera y ferroviario.

e) La coordinación de las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación a la gestión de los servicios de transporte.

f) El apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad y de los servicios territoriales de puertos y transportes, en lo que le corresponda en función de la materia.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

15.2 De la Subdirección General de Coordinación y Gestión dependen las unidades siguientes:

c) El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera.

d) El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario.

Artículo 16

Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera

16.1 Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera las funciones siguientes:

a) El seguimiento de la gestión de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

b) La coordinación de las relaciones con las empresas operadoras y concesionarias de servicios de transporte de viajeros.

c) La evaluación de la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte y en especial, de los planes de innovación y mejora de la calidad de las empresas concesionarias.

d) El seguimiento y el control de los instrumentos de financiación de los servicios de transporte.

e) La coordinación de los servicios de transporte de viajeros por carretera de la Generalidad de Cataluña con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones.

f) La elaboración y difusión de información y estadísticas respecto de la gestión del transporte de viajeros y mercancías.

g) La redacción de los trabajos técnicos relacionados con el planeamiento en materia de servicios de transporte.

h) La redacción de estudios económicos relacionados con los servicios de transporte de viajeros, con los contratos programa de las empresas operadoras de servicios de transporte de viajeros y con las tarifas de los servicios.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada.

16.2 Del Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera depende la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) El estudio y la elaboración de propuestas relacionadas con los servicios de transporte público.

b) El análisis de las diversas explotaciones y la elaboración de las propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

c) El estudio y la elaboración de propuestas para favorecer la accesibilidad.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 17

Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario

Corresponden al Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario las funciones siguientes:

a) El seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y de su gestión de los servicios.

b) La evaluación de la prestación de los servicios de transporte ferroviario y la elaboración de las propuestas de mejora respecto de su gestión.

c) La redacción de los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario.

d) El seguimiento y la evaluación del funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario.

e) La elaboración y difusión de información y estadísticas respecto de la gestión del transporte ferroviario.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 18

Servicio de Gestión Jurídica

18.1 Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de convenios, acuerdos y documentos equivalentes de la Dirección General.

b) El estudio de la legislación y proyectos normativos y la elaboración de informes en las materias atribuidas a la Dirección General, como también el asesoramiento jurídico en el resto de unidades y órganos.

c) La tramitación de los expedientes relativos a contratos de gestión de servicios públicos y autorizaciones administrativas en materia de transportes.

d) La tramitación de los procedimientos de información pública de los proyectos hasta su aprobación definitiva.

e) La elaboración de informes, y si procede, de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y contenciosos administrativos en las materias de competencia de la Dirección General.

f) El apoyo jurídico administrativo a los órganos de la Dirección General.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

18.2 Del Servicio de Gestión Jurídica depende la Sección de Recursos, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) El estudio y la propuesta de resolución de los recursos administrativos.

b) La supervisión de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores si ésta es competencia del Director general.

c) La tramitación de los expedientes de ejecución de sentencias que afectan en la Dirección General y los informes de recursos contenciosos administrativos.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Sección 4

Dirección General de Carreteras

Artículo 19

Dirección General de Carreteras

19.1 Corresponden a la Dirección General de Carreteras las funciones siguientes:

a) La ordenación, la planificación y la gestión de la red vial de Cataluña.

b) La construcción, la conservación, la explotación y la inspección de la red vial cuya titular es la Generalidad de Cataluña.

c) El establecimiento del régimen jurídico de todos los elementos de la red vial de la que es titular la Generalidad de Cataluña.

d) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquellos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

e) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de carreteras.

f) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en razón de la materia sea designado.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

19.2 De la Dirección General de Carreteras dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos.

b) La Subdirección General de Actuación Vial.

c) El Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 20

Subdirección General de Planificación y Proyectos

20.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Proyectos las funciones siguientes:

a) El estudio y la redacción de propuestas para la elaboración y actualización del Plan de carreteras de Cataluña.

b) El estudio y la redacción de los estudios informativos previos, de los proyectos de trazado y, si procede, del proyecto constructivo.

c) La dirección de la supervisión de los estudios y proyectos.

d) La evaluación de las actuaciones realizadas por los órganos y empresas públicas de acuerdo con los objetivos establecidos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

20.2 De la Subdirección General de Planificación y Proyectos dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

b) El Servicio de Planificación.

c) El Servicio de la Oficina Técnica.

Artículo 21

Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

21.1 Corresponden al Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos las funciones siguientes:

a) La supervisión y el informe, en función de todas las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de todos los estudios informativos, anteproyectos, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución y las liquidaciones de obra.

b) La verificación que el estudio informativo o anteproyecto y el proyecto y sus modificaciones han sido realizados de acuerdo a las disposiciones generales y a la normativa técnica aplicable.

c) El análisis y comprobación que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo.

d) La propuesta de clasificación exigible a los contratistas y de la fórmula de revisión de precios.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

21.2 Del Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos depende la Sección de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, a la cual corresponde la revisión de los estudios informativos, anteproyectos, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios y las liquidaciones de obras.

Artículo 22

Servicio de Planificación

22.1 Corresponden al Servicio de Planificación las funciones siguientes:

a) La elaboración y la actualización del Plan de carreteras de Cataluña.

b) La información, la documentación y la preparación de los planes de carreteras.

c) El estudio de las redes arteriales.

d) El estudio y el seguimiento de los planes urbanísticos en la medida que afectan a las carreteras.

e) La supervisión de los informes sobre terrenos desafectados.

f) La elaboración de los estudios de necesidades de reserva de suelo para las redes viales.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

22.2 Del Servicio de Planificación depende la Sección de Planeamiento, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) El estudio de propuestas para la elaboración y actualización del Plan de carreteras de Cataluña.

b) La redacción y la evaluación de los planes de acción para la consecución del Plan de carreteras.

c) El seguimiento del cumplimiento de los planes.

d) La elaboración de informes sobre las órdenes de estudio en función del planeamiento vigente.

e) La elaboración de informes sobre el Plan de carreteras vigente solicitados para el resto de unidades del Departamento.

f) La elaboración de informes sobre terrenos desafectados.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 23

Servicio de la Oficina Técnica

Corresponden al Servicio de la Oficina Técnica las funciones siguientes:

a) La supervisión del mantenimiento de las bases de datos sobre construcción, explotación y conservación de los viales.

b) El fomento de nuevos sistemas de información geográfica y la coordinación con el resto de órganos de la Dirección General y con el Instituto Cartográfico de Cataluña, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) El apoyo a las unidades de la Dirección General en trabajos topográficos.

d) El apoyo en la elaboración de la normativa técnica y su adaptación y actualización en el ámbito de la Dirección General.

e) La recopilación de la normativa técnica y el seguimiento de su evolución de forma que su cumplimiento pueda exigirse en la redacción de los proyectos.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 24

Subdirección General de Actuación Vial

24.1 Corresponden a la Subdirección General de Actuación Vial las funciones siguientes:

a) La elaboración de los planes de conservación de carreteras y, si ocurre, la redacción de los proyectos de conservación y mejora y su ejecución.

b) La explotación de las carreteras y su señalización.

c) La tramitación de los expedientes de autorización, denuncia y multas.

d) La propuesta de los programas de adquisiciones y mantenimiento de los equipamientos, maquinaria, inmuebles e instalaciones.

e) La formación de los inventarios de los elementos de las carreteras y la implantación de los sistemas de gestión de actuaciones en materia de conservación y de mejora de la red viaria.

f) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de carreteras.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

24.2 De la Subdirección General de Actuación Vial dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Equipamientos y Datos Viales.

b) El Servicio de Señalización y Seguridad Viales.

Artículo 25

Servicio de Equipamientos y Datos Viales

25.1 Corresponden al Servicio de Equipamientos y Datos Viales las funciones siguientes:

a) La gestión del catálogo oficial de carreteras.

b) La actualización y el tratamiento de los datos sobre el estado de las carreteras y su utilización (tráfico, cargas y accidentes).

c) La información permanente al público del estado de las carreteras.

d) El estudio y la preparación de los programas de adquisición de maquinaria y vestuario y de su distribución entre los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

25.2 Del Servicio de Equipamientos y Datos Viales depende la Sección de Datos Viales a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) La obtención y actualización de los datos de las carreteras y su estado.

b) El control de las instalaciones fijas y móviles de explotación, tráfico y seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras.

c) La información permanente al público sobre carreteras.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 26

Servicio de Señalización y Seguridad Vial

Corresponden al servicio de Señalización y Seguridad Vial las funciones siguientes:

a) La elaboración de los manuales y la redacción de las directrices y las recomendaciones sobre seguridad y señalización vial.

b) La supervisión técnica de los proyectos de carreteras para verificar que se incluyen las medidas de seguridad vial necesarias y la dirección de las obras de proyectos extraordinarios de señalización.

c) El estudio estadístico de los tramos de concentración de accidentes y la elaboración del Plan anual de mejora de tramos con un mayor índice de siniestrabilidad.

d) La elaboración de la normativa técnica de señalización vial y la verificación de su aplicación en los proyectos de la Dirección General.

e) La colaboración en grupos de trabajo para la mejora de la seguridad vial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 27

Servicio de Gestión Jurídica

27.1 Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, las funciones siguientes:

a) El estudio de la legislación y de proyectos normativos y la elaboración de informes y dictámenes jurídicos en materia de carreteras y el asesoramiento a las unidades y los órganos de la Dirección.

b) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y de convenios, acuerdos y documentos similares sobre materias de competencia de la Dirección General.

c) La elaboración de informes o, si procede, de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y contenciosos administrativos en las materias de competencia de la Dirección General de Carreteras.

d) La tramitación y el informe de los expedientes relativos a la protección de la legalidad y el régimen sancionador en materia de carreteras.

e) La tramitación de los procedimientos de información pública de los proyectos de carreteras hasta su aprobación definitiva.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

27.2 Del Servicio de Gestión Jurídica depende la Sección de Informes y Recursos, a la cual corresponden las funciones siguientes:

a) El estudio y la propuesta de resolución de los recursos.

b) El estudio y la propuesta de resolución de los expedientes de reclamación de daños.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores y la propuesta de resolución.

d) La elaboración de informes en materias propias de la Dirección General.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Sección 5

Otros órganos dependientes de la Secretaría para la Movilidad

Artículo 28

El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras

28.1 El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras, adscrito a la Secretaría para la Movilidad, tiene una duración de cuatro años, y tiene como finalidad desarrollar el marco legal vigente en materia de movilidad e impulsar la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad, de manera coordinada con los demás entes competentes en función de la materia. Su dirección se reserva a personal eventual.

28.2 El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras tiene las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las previsiones incluidas en la normativa vigente en materia de movilidad.

b) El impulso de la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad.

c) La coordinación del planeamiento de estas infraestructuras con el planeamiento territorial.

d) El seguimiento y la concertación de proyectos de grandes infraestructuras de otras administraciones o ente.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Concertación Territorial

Corresponden al Servicio de Concertación Territorial las funciones siguientes:

a) La coordinación técnica y supervisión con respecto a la incidencia sobre el territorio de los planes, programas y proyectos de movilidad.

b) La colaboración con otros departamentos, administraciones y entes en la ejecución de estos planes, programas y proyectos de movilidad.

c) La elaboración de estudios de las necesidades y soluciones en sistemas de información geográfica necesarios para la elaboración y desarrollo de estos planes, programas y proyectos de movilidad.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 30

Servicio de colaboración con el CETMO

Corresponden al Servicio de Colaboración con el CETMO las funciones siguientes:

a) La realización de estudios e informes sobre las infraestructuras de transporte, los programas regionales o subregionales, sobre la utilización de las TIC en los procedimientos así como en los sistemas de gestión para su mejora y para la aplicación y adhesión a las convenciones internacionales.

b) El asesoramiento sobre la coordinación modal marítimo terrestre, puertos y transporte multimodal y comunicaciones portuarias.

c) La gestión y actualización de base de datos estadísticos sobre flujos de transporte, reglamentación e infraestructuras.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Capítulo 2

Secretaría General

Artículo 31

De los servicios territoriales de Carreteras

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 70/1993, de 9 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de Carreteras y se añade el párrafo siguiente:

.e) La dirección de obras cuando le sea encargada por la Dirección General de Carreteras..

Artículo 32

Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona

Se modifica el artículo 29 del Decreto 217/2000, de 26 de junio, por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se añade el apartado siguiente:

.29.5 Se crea, dependiendo del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, la Sección de Explotación, y se le asignan las funciones siguientes:

a) La coordinación y el seguimiento técnico de actuaciones de uso y defensa del dominio público vial y las zonas de protección de la carretera.

b) La elaboración de informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.

c) La elaboración de informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y de transportes especiales.

d) La elaboración de informes técnicos para la gestión patrimonial.

e) La actualización de los datos del catálogo oficial de carreteras.

f) La delimitación de tramos urbanos y travesías.

g) La coordinación y el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.

h) La coordinación del plan de aforos de las estaciones no permanentes.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada..

Artículo 33

Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre

33.1 Se crea, dependiente del Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre, la Sección de Puertos y Transportes, y se le asignan las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías por carretera.

b) La tramitación de los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

c) La tramitación de los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, y a la modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares.

d) La elaboración de informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.

e) La inspección de los servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

f) La tramitación de los expedientes sancionadores.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

33.2 Se crea, dependiente del Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre, la Sección de Carreteras, y se le asignan las funciones siguientes:

a) La vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, del firme y de los elementos funcionales de los viales de las actuaciones realizadas por terceros no contratistas de conservación.

b) El inicio y la tramitación de los expedientes de daños ocasionados en las vías públicas y sus elementos.

c) El inicio y la tramitación de los expedientes de autorizaciones y de los relativos a la protección de la legalidad y régimen sancionador.

d) La tramitación, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) La supervisión de la dirección de las unidades productivas propias, concretamente de los parques de carreteras, en la ejecución del Plan de conservación aprobado por la Dirección General.

f) El control de las operaciones de conservación contratadas con externos.

g) La elaboración de la propuesta de redacción de los proyectos y obras de refuerzo del firme y de seguridad vial.

h) La vigilancia del estado del firme y de la totalidad de los elementos funcionales de los viales.

i) La comunicación de los daños ocasionados a usuarios de los viales a causa del estado de éstos o de sus elementos funcionales.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 34

Servicio Territorial de Movilidad de L'Alt Pirineu i Aran

34.1 Se crea, dependiente de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, el Servicio Territorial de Movilidad de L'Alt Pirineu i Aran, con las funciones que establece el artículo 12.1 del Decreto 70/1993, de 9 de febrero, modificado por el artículo 29.1 del Decreto 217/2000, de 26 de junio en materia de carreteras, y las que establece el artículo 44.1 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en materia de puertos y transportes.

34.2 Se crea, dependiente del Servicio Territorial de Movilidad de L'Alt Pirineu i Aran, la Sección de Transportes, y se le asignan las funciones establecidas en el artículo 33.1 de este decreto.

34.3 Se crea, dependiente del Servicio Territorial de Movilidad de L'Alt Pirineu i Aran, la Sección de Carreteras, y se le asignan las funciones establecidas en el artículo 33.2 de este decreto.

Capítulo 3

Dirección de Servicios

Artículo 35

Subdirección General de Gestión Económica y Administración

35.1 Se modifica el artículo 36 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se añade el apartado siguiente:

.g) La coordinación y el control de la Escuela de Sobrestantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas..

35.2 El Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica y Administración pasa a denominarse Servicio de Contratación, y se le asignan las funciones siguientes:

a) El estudio y la coordinación de las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) La coordinación de la elaboración y de la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

c) La elaboración de los expedientes que den lugar a la firma de convenios, acuerdos y documentos equivalentes y el mantenimiento del registro de convenios.

d) La formación y la custodia del fichero de contratos del Departamento y la tramitación en el Registro público de contratos.

e) El apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

35.3 La Sección de Contratación pasa a denominarse Sección de Contratos y Convenios, y mantiene la adscripción y las funciones establecidas respectivamente en los artículos 37.2 y 37.5 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

35.4 Se crea, dependiente de la Subdirección General de Gestión Económica y Administración, el Servicio de Gestión Económica y se le asignan las funciones siguientes:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus modificaciones.

b) El seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) El informe sobre la disposición de créditos y otros expedientes con contenido económico.

d) La elaboración y tramitación de los documentos contables y el control de la ejecución contable.

e) La coordinación, el control y la supervisión del procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

f) La gestión de la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

g) El control y la liquidación de tasas y otros ingresos de derecho público y la tramitación de la vía de apremio.

h) La elaboración de estudios e informes económicos así como el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada.

35.5 Se adscribe al Servicio de Gestión Económica, la Sección de Gestión Económica, que pasa a denominarse Sección de Presupuestos, con las funciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 36

Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones

El Gabinete de Proyectos y Expropiaciones, adscrito a la Dirección de Servicios, pasa a denominarse Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones, y mantiene las funciones establecidas en el artículo 39.1 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 37

Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

37.1 La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pasa a denominarse Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

37.2 Se modifica el artículo 31.2 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se añade el apartado siguiente:

.Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones..

37.3 Se modifica el artículo 31 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y se añaden los apartados siguientes:

.31.3 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las funciones siguientes:

.a) La definición, la construcción, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) en el Departamento.

.b) La elaboración, el desarrollo, la implantación o la actualización del Plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar soporte a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

.c) La supervisión de la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

.d) El mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones corporativas departamentales, de los equipos, de las comunicaciones y de otros medios informáticos.

.e) El apoyo para implantar o actualizar las aplicaciones informáticas interdepartamentales.

.f) La propuesta de presupuesto y de prioridad de las actuaciones que le corresponden en esta materia.

.g) La adopción y difusión en el Departamento de los métodos de desarrollo, de las normas, de los estándares y de los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.h) La identificación de las estrategias de evolución en nivel tecnológico y funcional, el estudio de la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y la decisión de la implantación de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.i) La determinación de criterios para la explotación de las TIC de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.j) La definición y la implantación de la política de seguridad de los sistemas.

.k) El mantenimiento y la gestión de las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.l) Cualquier otra función que le sea encomendada.

.31.4 La Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad..

Capítulo 4

Dirección General de Arquitectura y Paisaje

Artículo 38

Se crea como área funcional, adscrita a la Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial, la Oficina para las Estaciones de Montaña, y se le asignan las funciones siguientes:

a) El asesoramiento y el apoyo administrativo y técnico a la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

b) La gestión de las políticas públicas que le encargue o delegue la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del Plan director de las estaciones de montaña.

c) El establecimiento de propuestas de programas destinados al desarrollo del Plan director de estaciones de montaña.

d) La interlocución y el fomento de la concertación con las entidades privadas y los entes locales.

e) La realización de las órdenes de convocatorias de ayudas públicas.

f) El asesoramiento, gestión y tramitación de las líneas de ayudas.

g) La ordenación y racionalización de las diferentes líneas públicas de ayudas, así como la simplificación de la tramitación administrativa.

h) El análisis y el seguimiento de las actuaciones del sector.

i) El establecimiento de criterios homogéneos para la redacción de los planes directores de cada una de las estaciones de montaña.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

.1 Los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pueden asistir sin voto a las comisiones de urbanismo específicas de su demarcación territorial.

.2 Se suprimen los órganos activos siguientes:

a) Secretaría del Consejero.

b) Oficina del Asesor Especial del Consejero.

c) Área de Tecnología y Sistemas de Información.

d) Subdirección General de Ordenación y Gestión.

e) Sección de Ingresos y Habilitación.

f) Sección de Equipamientos.

.3 Todas las referencias a la Subdirección General de Planeamiento y Estudios contenidas en las disposiciones vigentes se tienen que entender referidas a la Subdirección General de Infraestructuras.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a las que regula este Decreto se entenderá que subsisten con la dependencia, denominación y funciones actuales, hasta que no se dicten las disposiciones de desarrollo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan:

Los artículos 1, 4, 6, 8, 10, 11 y 14 del Decreto 70/1993, de 9 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de Carreteras.

Los artículos 21.2, 22, 23, 24, 25, 26, 27.4, 28, 29.2, los apartados g) y f) del artículo 35.1, los artículos 35.2, 37.1 y 37.3, y el apartado.El Servicio de Colaboración con el CETMO. de la disposición adicional primera del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El apartado.La Secretaria del Conseller. del artículo 1.2, los artículos 2.4, 10.3, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 del Decreto 217/2000, de 26 de junio, según la cual se modifica la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El apartado.Servicio de Costas. del artículo 6.2 y el artículo 9 del Decreto 349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

Los apartados c) y d) del artículo 65.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

.2 En el plazo de seis meses a partir del desarrollo de la estructura orgánica establecida en el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se aprobará el texto refundido de la estructura del Departamento.

.3 La persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas adaptará, por orden, la organización y adscripción de los negociados actualmente existentes en el Departamento a las unidades que resulten de este Decreto.

.4 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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