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  • EDICIÓN DE 14/09/2007
 
 

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ

14/09/2007
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Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción y a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en lo que se refiere a transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto de que se trate, que será aprobada mediante Orden conjunta de ambas Consejerías.

Con fecha 2 de febrero de 2002 se publicó la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada del Cultivo del Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios normativos que, en consecuencia, han acaecido en esta materia, procede actualizar la referida Norma Técnica Específica.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente Disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del arroz y su producción obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores, incluso en el supuesto de que opten por no utilizar la identificación de garantía para la práctica del etiquetado del producto envasado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en esta Orden, y en particular, la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada del Cultivo del Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y a la Dirección General de Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden, y en especial la actualización de la Norma Técnica Específica que figura como Anexo a la presente disposición, según se recoge en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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