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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2002, DE 3 DE OCTUBRE

14/09/2007
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Decreto 238/2007, de 31 de agosto, de primera modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran (BOPA de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 238/2007, DE 31 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2002, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y LOS CENTROS QUE LA INTEGRAN.

La Constitución ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias para que la educación pueda desarrollarse en condiciones de igualdad y sea capaz de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad, extendiéndola a la totalidad de la población.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La educación de personas adultas se regula en los artículos 66 a 70 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los mayores de dieciocho años, y en determinados supuestos mayores de dieciséis, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Decreto 124/2002, de 3 de octubre, crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran: Noroccidente, Suroccidente, Avilés, Gijón, Oviedo, Caudal, Nalón, Centro-Oriente y Oriente y en su anexo figuran las diferentes zonas, con sus sedes centrales, sus unidades agregadas y el ámbito territorial que abarcan.

Con posterioridad; el Decreto 17/2007, de 1 de marzo, creó el Centro de Educación de Personas Adultas de Villardeveyo.

Debido a la densidad de población en el área del concejo de Siero conviene excluir del ámbito territorial de la zona Centro-Oriente los Concejos de Parres y Ponga, que pasan a formar parte de Oriente, modificándose, por tanto, el ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente.

Asimismo, el Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente se divide en Oriente-Interior y Oriente-Costa.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2007, dispongo:

Artículo 1.—Modificación del ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente abarcará los Concejos de Bimenes, Cabranes, Nava, Noreña, Piloña, Sariego y Siero.

Artículo 2.—Sede.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente tendrá su sede central en Infiesto.

Artículo 3.—Creación de los Centros de Educación de Personas Adultas denominados Oriente-Interior y Oriente-Costa.

Se crean los Centros de Educación de Personas Adultas denominados Oriente-Interior y Oriente-Costa, por división del Centro de Oriente.

Artículo 4.—Ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Interior.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Interior abarcará los Concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Parres y Ponga.

Artículo 5.—Sede.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Interior tendrá su sede central en Cangas de Onís.

Artículo 6.—Ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Costa.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Costa abarcará los Concejos de Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva y Ribadesella.

Artículo 7.—Sede.

El Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente-Costa tendrá su sede central en Posada de Llanes, Llanes.

Artículo 8.—Supresión.

Se suprime el Centro de Educación de Personas Adultas denominado Oriente.

Disposición adicional

Única.—La entrada en funcionamiento de los centros que se crean mediante el presente Decreto será la fecha de inicio del curso escolar 2007/2008.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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