Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2007
 
 

CREACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA INDIA

14/09/2007
Compartir: 

Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la India (BOE de 14 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1117/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA INDIA.

La diversificación de mercados y el proceso de implantación de la empresa turística española en el exterior exigen la ampliación de la red de Consejerías de Turismo/Oficinas Españolas de Turismo. El estudio de los indicadores económicos muestra la solidez de la economía india y las favorables previsiones para los próximos años, lo que aconseja la presencia en este mercado, que contiene un importante porcentaje de población occidentalizada y viajera y que constituye el mercado emisor emergente del mundo con mayor potencial a medio plazo.

Las buenas relaciones que vienen manteniendo España y la India ayudarán en la implantación de las empresas turísticas españolas en este país, así como a reforzar la oferta española en la India, ante la presencia cada vez mayor de los países competidores. Por todo ello, este mercado concita un creciente interés desde la perspectiva turística y muestra la necesidad de la presencia de la Administración turística española.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la India, con sede en Mumbai, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha Misión Diplomática.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

Esta Consejería de Turismo dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Turismo será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Turismo que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes para las oficinas españolas de turismo en el extranjero, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Administraciones Públicas, dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La AN rechaza responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de un menor con Down que denunció falta de inclusión
  2. Agenda: El congreso Cybercrime Sevilla prevé la asistencia del ministro de Justicia y la presidenta del Consejo de la Abogacía
  3. Revistas: Iustel presenta el número 40 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Actualidad: El TJUE establece que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme
  5. Actualidad: El TS rechaza que utilizar 'Baleares' y no 'Balears' en resoluciones judiciales suponga "discriminación lingüística"
  6. Estudios y Comentarios: El Vaticano, algunos aspectos terrenales de la Iglesia Católica; por José Manuel Suárez Robledano, magistrado y profesor de Derecho Internacional
  7. Tribunal Supremo: No aprecia la Sala la caducidad de la acción de nulidad matrimonial promovida por el hijo del esposo fallecido que en el momento de celebración del matrimonio padecía Alzheimer
  8. Actualidad: Presidente del CGPJ enmarca en la normalidad las diligencias sobre Begoña Gómez y ve "desproporcionada" la reacción
  9. Tribunal Supremo: El TS establece que son susceptibles de recurso de casación los autos dictados en ejecución de autos que aprueban un acuerdo transaccional en los mismos términos que los recaídos en ejecución de sentencias
  10. Jurisprudencia: Declara el TS que el término hospedería contenida en los Estatutos de una comunidad de propietarios como actividad prohibida, se equipara a la de vivienda turística

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana