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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 45/2006

13/09/2007
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Decreto Foral 123/2007, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio (Ref. Iustel §005098 Vínculo a legislación) (BON de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto Foral 123/2007 modifica la competencia de los Hospitales y centros de asistencia especializada enclavados en la zona hospitalaria de Pamplona para la celebración de contratos de obras, modificando en este sentido el ámbito funcional del Servicio de Obras e Infraestructuras dependientes de la Dirección de Administración y Organización.

Además, modifica la configuración organizativa de algunas unidades que deben asumir el reto de diseñar e implantar un complejo médico tecnológico para Navarra. A tal efecto se crea la Dirección del mencionado Complejo, a la que se encomiendan los primeros pasos tendentes a su implantación.

Finalmente, se suprime la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, a la que estaban adscritos, pasando a depender directamente de la Dirección de Asistencia Especializada, si bien se mantienen la funciones de administración y gestión en la figura del Director de Gestión para los mismos.

El Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 123/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA APROBADOS POR DECRETO FORAL 45/2006, DE 3 DE JULIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, introducen modificaciones en la regulación de la organización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea fueron aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 88, de 24 de julio.

Este Decreto Foral acomete, en primer lugar, la modificación de la competencia de los Hospitales y centros de asistencia especializada enclavados en la zona hospitalaria de Pamplona para la celebración de contratos de obras, modificando en este sentido el ámbito funcional del Servicio de Obras e Infraestructuras dependientes de la Dirección de Administración y Organización, con el fin de dotar de mayor agilidad e integración de las decisiones en materia de infraestructuras en el ámbito de dirección de los respectivos centros.

Además, modifica la configuración organizativa de algunas unidades que deben asumir el reto de diseñar e implantar un complejo médico tecnológico para Navarra. A tal efecto se crea la Dirección del mencionado Complejo, a la que se encomiendan los primeros pasos tendentes a su implantación.

Finalmente, y a fin de simplificar la organización del conjunto de centros y servicios que se agrupan en torno al ámbito funcional de la asistencia ambulatoria y extrahospitalaria, se suprime la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, a la que estaban adscritos, pasando a depender directamente de la Dirección de Asistencia Especializada, si bien se mantienen la funciones de administración y gestión en la figura del Director de Gestión para los mismos.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007.

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 29 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 29 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos.

“Artículo 29. Servicio de Obras e Infraestructuras.

1. El Servicio de Obras e Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) La redacción y supervisión de los proyectos de ejecución de obras.

b) El seguimiento y control de los programas de inversiones, así como la evaluación de los resultados.

c) El análisis de los costes y el control técnico de los edificios e instalaciones.

d) La elaboración y control de la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.

e) El estudio y análisis de los programas de Seguridad e Higiene de los Centros e instalaciones.

f) La elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

g) La elaboración y gestión de contratos de compras centralizadas de equipos.

h) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

2. Se excluyen del ámbito de actuación del Servicio de Obras e Infraestructuras, aquellas acciones que afecten a obras, y su correspondiente asistencia técnica, del Hospital Virgen del Camino, del Hospital de Navarra, del Centro de Especialidades “Príncipe de Viana”, del Centro de Investigación Biomédica, y del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, las cuales serán asumidas por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, en el primer caso, y por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra en los restantes.

Para el desempeño de estas funciones, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adscribirá a las mencionadas Direcciones de Administración y Servicios Generales el personal técnico del Servicio de Obras e Infraestructuras que se considere preciso, el cual, sin perjuicio de su dependencia orgánica en los términos de la adscripción, mantendrá una dependencia funcional de ambas Direcciones, de modo que podrá participar, indistintamente, en cuantas acciones se promuevan en el ámbito descrito en el párrafo anterior”.

Artículo 2. Modificación de los artículos 33, 38, 39 y 40 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifican los artículos 33, 38, 39 y 40 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 33. Estructura de la Dirección de Asistencia Especializada.

1. La Dirección de Asistencia Especializada se estructura en los siguientes órganos y centros:

a) Órganos:

a.1) Subdirección de Asistencia Especializada.

a.2) Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.

b) Centros:

b.1) Hospital de Navarra, cuya estructura y funcionamiento se establece en el Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre y Decreto Foral 380/2000, de 26 de diciembre.

b.2) Hospital Virgen del Camino, cuya estructura y funcionamiento se establece en el Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre.

b.3) Clínica Ubarmin, cuyos órganos de gobierno y funcionamiento se establecen en el Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre.

b.4) Hospital “García Orcoyen” de Estella.

b.5) Hospital “Reina Sofía” de Tudela.

b.6) Instituto de Salud Pública de Navarra, cuya estructura orgánica se regula mediante Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre.

c) Los centros ambulatorios y de asistencia extrahospitalaria especificados en el artículo 39.

2. La composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Áreas de Salud de Tudela y Estella se regula en el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre.

Artículo 38. Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.

1. La Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra se configura como una unidad encargada del diseño, puesta en marcha, implantación y seguimiento de las infraestructuras que integrarán el Complejo Médico Tecnológico de Navarra, así como de otros proyectos que le sean asignados por la Dirección de Asistencia Especializada, además de cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de Asistencia Especializada.

2. Como órgano de apoyo y asesoramiento, la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra contará con un Consejo Asesor que, presidido por la Consejera de Salud, estará compuesto por diez miembros designados por el titular del Departamento de Salud.

Artículo 39. Unidades orgánicas, y centros ambulatorios y de asistencia extrahospitalaria.

1. Bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Especializada se integran los siguientes centros y órganos:

a) Dirección de Gestión.

b) Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

c) Subdirección de Salud Mental.

d) Dirección del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.

e) Servicio de Prestaciones y Conciertos.

f) Dirección del Centro de Investigación Biomédica cuya estructura y funcionamiento se regula en los Decretos Forales 137/1997, de 19 de mayo, y, 23/2001, de 29 de enero.

2. Respecto de los centros y servicios relacionados en el apartado anterior, el Director de Asistencia Especializada dispondrá de las atribuciones establecidas en el artículo 9.b) en relación con el 10.1.b) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra, relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito competencial.

Artículo 40. Dirección de Gestión.

1. Corresponden a la Dirección de Gestión las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades y centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

b) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

c) Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.

d) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

e) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal de los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas leves por el personal adscrito orgánicamente a los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria de la Dirección de Asistencia Especializada.

g) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

h) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

i) Concretar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantillas orgánicas y relaciones nominales de personal.

j) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

k) Autorizar el pago de reembolso de gastos, gratificaciones por tribunales, cursos de formación y de la compensación de productividad.

l) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y las autorizaciones por desplazamientos.

m) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 16 del presente Decreto Foral, y confección, gestión de nóminas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal dependiente. Formalización de la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

n) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

ñ) Aquellas que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Asistencia Especializada”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Modificación del artículo 4.º del Decreto Foral 137/1997, de 19 de mayo, por el que se regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica.

Se modifica el artículo 4.º del Decreto Foral 137/1997, de 19 de mayo, por el que se regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. El Director del Centro de Investigación Biomédica será nombrado y cesado libremente por la Consejera de Salud a propuesta del Director-Gerente. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Disposición Adicional Segunda._Modificación del artículo 13.7 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino.

Se modifica el artículo 13.7 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. La celebración de contratos de obras y de suministros menores precisos para el funcionamiento de los servicios”.

Disposición Adicional Tercera._Retribuciones del Director del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.

El Director del Complejo Medico Tecnológico de Navarra será nombrado y cesado libremente por la Consejera de Salud a propuesta del Director-Gerente. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta._Supresión de la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

1. Se suprime la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, pasando a depender de la Dirección de Asistencia Especializada las unidades orgánicas, así como los centros ambulatorios y de asistencia extrahospitalaria adscritos a aquella.

2. Las referencias a la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria contenidas en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deben entenderse realizadas a la Dirección de Asistencia Especializada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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