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SUBVENCIONES A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

13/09/2007
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Resolución GAP/2726/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2726/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece como objetivo de la Escuela el estudio y la difusión de las materias y técnicas de administración. Más concretamente el artículo 3.j) de esta Ley establece que son funciones propias de la Escuela investigar, reunir documentación y estudiar materias relativas a la Administración y función públicas y, en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de la Administración. Una de las acciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para cumplir estas funciones ha estado la de promover la investigación básica, bajo criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades y en otros centros de investigación, y velar, al mismo tiempo, para posibilitar la aplicación de los resultados obtenidos en la mejora de la organización y la actividad administrativa y, por lo tanto, en el aumento de la calidad de los servicios.

Los resultados de los estudios realizados al amparo de anteriores convocatorias recomiendan proseguir esta actividad de fomento de la investigación, que se reanudó el año 2005, por medio de la convocatoria anual de estas subvenciones, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de enero de 2005.

La finalidad del Plan de investigación e innovación, y de todas las acciones que se convocan en su despliegue, es situar Cataluña en una posición adelantada en Europa en el sistema de investigación e innovación mediante una política pública integrada con el conjunto de agentes públicos y privados que promueva la sociedad del conocimiento y la iniciativa con el fin de conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social y, en consecuencia, éste es el objetivo final de la convocatoria.

Por todo esto,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 Abrir un plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El pago de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, hasta el importe máximo de 78.000 euros, es a cargo de la partida D/480000100/5710 de los presupuestos de los años 2007 y 2008 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, aprobada por el Gobierno de la Generalidad, que está distribuida de la forma siguiente:

Presupuesto para el año 2007: 39.000 euros.

Presupuesto para el año 2008: 39.000 euros.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre de reformas para el impulso en la productividad y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por estas bases.

.2 Objeto

El objeto de las subvenciones es la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, y con el objetivo de impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones, y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.

.3 Requisitos

3.1 Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones tienen que versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes:

a) Los cambios en las organizaciones públicas para adaptarse a las necesidades del entorno social, económico y político:

Adaptaciones organizativas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la externalización y la reinternalización; la agencialización; la gerencialización; las relaciones agente-principal: contratas de relación.

Modificaciones de la política de recursos humanos a las administraciones públicas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la política de recursos humanos: selección, gestión y formación; la gestión por competencias; la evaluación de los recursos humanos; el rol del directivo público; la movilidad entre administraciones.

La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones públicas.

b) Las relaciones de cooperación intra e interadministrativas:

Interoperabilidad.

Transferencia de datos.

Instrumentos de cooperación y coordinación entre las administraciones locales y de la Generalidad.

c) El gobierno, la administración y la ciudadanía:

Interacción entre cargos políticos y gestores públicos en el proceso de definición del problema, de decisión, de implementación y de evaluación de las políticas públicas.

Actividades clave de los gestor público.

Posicionamiento de las organizaciones públicas en relación con los ciudadanos y usuarios de los servicios: cartas de servicios, mecanismos de reclamación, etc.

Servicios electrónicos dirigidos a los ciudadanos y empresarios: eficacia, eficiencia y transformaciones de las organizaciones públicas en el diseño de estos servicios.

3.2 Los trabajos de investigación” tienen que ser redactados en catalán, en dos ejemplares en soporte papel (DIN A4) y un ejemplar en soporte informático, y tienen que tener una extensión mínima de 60 páginas en doble espacio. Al trabajo se le tiene que adjuntar un resumen de 300 a 400 palabras, así como un documento de síntesis de 15 páginas, donde se hará constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos.

.4 Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones es de un mínimo de 5.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros por beneficiario.

.5 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:

5.1 Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por docentes e investigadores que presten servicio en las universidades de Cataluña.

5.2 Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por técnicos superiores de las administraciones públicas de Cataluña.

.6 Plazo de entrega de los trabajos

El plazo de entrega de los trabajos es de nueve meses a contar de la fecha de aceptación de la subvención. Excepcionalmente, y con solicitud previa motivada, la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública puede otorgar una prórroga que en ningún caso puede ser superior a un mes.

.7 Solicitudes

7.1 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona) o a la página web siguiente: http://www.eapc.cat/recerca.

7.2 Lugar de presentación: Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI de los solicitantes.

b) Fotocopia del NIF o CIF del grupo de investigación, si procede.

c) Currículos de los solicitantes y, si procede, de los grupos de investigación.

En los currículums se tienen que especificar los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia del proyecto de investigación (máximo 3 hojas en una sola cara). La Escuela puede solicitar en todo momento los documentos acreditativos de los méritos alegados.

d) Proyecto de investigación (máximo 4 hojas en una sola cara), redactado en lengua catalana, en el que se tiene que indicar:

El título, la justificación y los objetivos del estudio.

La adscripción en alguno de los ámbitos de investigación que se prevén en la base 3.

La metodología prevista para la elaboración de la investigación.

Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo.

Un presupuesto detallado del estudio, desglosado por conceptos.

Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados que se obtengan con la investigación.

Una declaración relativa a los otros ingresos, ayudas o subvenciones que se hayan otorgado o solicitado para el mismo trabajo.

e) Designación de un responsable del trabajo, que actúa de interlocutor con la Escuela, y que es el que tiene que firmar la solicitud de participación. El interlocutor tiene que ser, necesariamente, quien disponga de mayor titulación entre los miembros del grupo de investigación; si hay más de uno, lo que se designe expresamente.

f) Indicación del porcentaje de trabajo que corresponde a cada uno de los investigadores que participan en la investigación.

.8 Criterios de evaluación

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

a) El interés y la novedad del proyecto en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008 (hasta 20 puntos).

b) Las perspectivas de mejora y el avance del conocimiento resultante de la realización del proyecto (hasta 20 puntos).

c) La aplicabilidad de los resultados del proyecto (hasta 20 puntos).

d) La viabilidad del proyecto: plan de trabajo, medios y adecuación del presupuesto (hasta 40 puntos).

.9 Tribunal de evaluación

9.1 La selección de los proyectos la llevará a cabo un tribunal presidido por la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o a la persona en quien delegue, e integrado por los vocales siguientes:

La persona titular de la dirección general de Investigación o a la persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general de Modernización de la Administración o a la persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que ejercerá las funciones de secretario del Tribunal, sin voto.

Asimismo, formarán parte del tribunal, como miembros asesores, un profesor o profesora, designado por cada una de las universidades públicas de Cataluña y que desarrolle su actividad en las áreas académicas relacionadas con las ciencias políticas y de la Administración, la sociología, el derecho o la economía.

El tribunal de evaluación únicamente se entiende válidamente constituido con la presencia de seis de sus miembros.

9.2 El tribunal de evaluación propone el otorgamiento de las subvenciones y sus cuantías, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la base 8. También puede proponer la designación de aspirantes suplentes, que se convertirían en adjudicatarios con ocasión de alguna renuncia.

.10 Resolución

De acuerdo con la propuesta del tribunal de evaluación, la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a los solicitantes. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud de subvención se tiene que entender desestimada.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992 mencionada anteriormente.

.11 Aceptación de la subvención

En el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación de otorgamiento, el responsable o responsables de los grupos de investigación tienen que formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento en el cual constarán los datos de los participantes, el programa de trabajo, un resumen del proyecto de investigación, y la cesión de los derechos de explotación en los términos que se establece en la base 15.

.12 Forma de pago de las subvenciones

12.1 El 50% de la subvención se entregará con la presentación previa del plan de trabajo detallado; el 20% con la presentación previa de un informe sobre el estado de la investigación a los cuatro meses de la adjudicación, y el 30% restante con la presentación previa del trabajo definitivo y el informe favorable del lector, de acuerdo con lo que establece la base siguiente.

12.2 El importe de la subvención se repartirá entre todos los beneficiarios de acuerdo con el porcentaje de participación determinado en la solicitud.

12.3 Para los grupos de investigación de las universidades, la subvención se entregará en el centro universitario en el que esté adscrito el grupo, que tiene la consideración de entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Seguimiento y evaluación de los trabajos

13.1 La Escuela, mediante su Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones, hará el seguimiento de los proyectos seleccionados. Las personas beneficiarias quedan obligadas a mantener contactos y a presentar los informes de situación pertinentes, como también toda la información relativa al proyecto de investigación que la Escuela pueda requerir. En el caso que la Escuela considere que en el desarrollo del trabajo de investigación no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, podrá proponer a la dirección de la Escuela que se tramite la revocación de la subvención.

13.2 Los miembros del Tribunal de evaluación actuarán también, de forma individualizada, como lectores de los trabajos y emitirán un informe final que acredite que el trabajo se ha realizado a plena satisfacción, y de acuerdo con las condiciones de otorgamiento de la subvención establecidas en estas bases y en el documento de aceptación. El informe desfavorable comporta la revocación de la totalidad de la subvención.

.14 Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

.15 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios tienen que ceder con exclusiva y gratuitamente a la Escuela de Administración Pública, los derechos de publicación o coedición de los trabajos en catalán y en soporte físico o electrónico. La Escuela perderá este derecho, si no edita la publicación en el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrega del trabajo.

Con el fin de facilitar una mayor divulgación de la investigación, la edición se hará bajo licencia Creative Commons.

En todo caso, en cualquier edición total o parcial de los trabajos o de las obras en las cuales se incluyan, se tiene que hacer constar que se han llevado a cabo con una subvención en busca de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008. Además, hay que enviar a la Escuela dos ejemplares de la publicación correspondiente.

Asimismo, la Escuela puede aprovechar internamente y difundir por la web y otros medios electrónicos el texto íntegro o resumido de los trabajos que se presenten al amparo de esta convocatoria, como también enviar una copia a los órganos que puedan tener interés en razón de las competencias que tengan atribuidas.

Los beneficiarios están obligados a colaborar con la Escuela en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en una actividad formativa cuando, por razón de la materia, la Escuela y las personas adjudicatarias así lo convengan.

.16 Renuncia

Si en algún momento los beneficiarios tienen que renunciar a la subvención, lo tienen que comunicar por medio de un escrito dirigido a la persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en el cual se hagan constar los motivos de la renuncia. En el caso que se haya percibido una parte del importe de la subvención, deberán reintegrarla junto con los intereses devengados.

.17 Revocación de la subvención

17.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión.

e) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido a la convocatoria.

17.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación relacionadas en el apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de revocación, en los términos que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

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