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  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

13/09/2007
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Orden de 6 de septiembre de 2007 por la que se desarrolla la implantación de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE DESARROLLA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, marca el calendario de aplicación de la nueva ordenación educativa, regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el mencionado Real decreto 806/2006, de 30 de junio, se establece que en el curso 2007-2008 se implantarán los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria. En el curso 2008-2009 los restantes cursos, segundo y cuarto.

Asimismo, en el curso 2007-2008 se iniciarán los programas de diversificación curricular y, en el curso siguiente, 2008-2009, los de cualificación profesional inicial.

La implantación de la educación secundaria obligatoria requiere de concreciones que faciliten su inicio en el curso 2007-2008, teniendo en cuenta que una parte se regirá por criterios derivados de la nueva ordenación del sistema educativo y otra por la regulación anterior.

La disposición final primera del Decreto 133/2007, de 5 de julio, autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

En virtud de esto, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria DISPONE:

1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Enseñanzas.

De acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación secundaria obligatoria constituye, junto con la educación primaria, la enseñanza básica, que será obligatoria y gratuita. La educación secundaria obligatoria está organizada en cuatro cursos académicos, los tres primeros con carácter común y el cuarto curso con carácter orientador en función de las capacidades, aptitudes e intereses del alumnado.

3. Implantación.

En el año académico 2007-2008 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero y en 2008-2009 las que corresponden a los cursos segundo y cuarto.

4. Escolarización.

a) Con carácter general, el alumnado permanecerá escolarizado en esta etapa cuatro cursos, una vez completada la educación primaria, desde los 12 hasta los 16 años.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se pueden dar circunstancias que hagan variar lo establecido con carácter general, cambiando la edad de incorporación del alumnado:

-Por contar con altas capacidades y adelantar el inicio de esta etapa en un año.

-Por haber repetido un año en la etapa anterior y, por tanto, retrasar su incorporación a la educación secundaria obligatoria.

-Por incorporación tardía al sistema educativo, en especial el alumnado inmigrante. Atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, podrá ser escolarizado en uno o dos cursos inferiores al que le correspondería por su edad.

c) El alumnado podrá repetir, como máximo, dos veces a lo largo de toda la etapa. La repetición en un mismo curso sólo podrá realizarse una vez y, excepcionalmente, dos en cuarto curso, si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa y si con esto el equipo de evaluación prevé la consecución de los objetivos y la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.

Cuando se dé esta situación, los centros educativos contarán con un plan de refuerzo educativo que incida en aquellas carencias que determinaron la decisión tomada.

Asimismo, el alumnado con altas capacidades podrá reducir en un año el tiempo de permanencia en esta etapa si no le fue aplicada esta medida en la etapa anterior.

d) El alumnado con necesidades educativas especiales podrá variar tanto a su incorporación como la permanencia en esta etapa, de acuerdo con las normas específicas que sean dictadas al respecto por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Materias y horario lectivo semanal.

a) Las materias y el horario lectivo semanal, así como, en su caso, el profesorado que las podrá impartir son las que figuran en el Decreto 133/2007 (DOG del 13 de julio).

b) De acuerdo con el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo (DOG del 29 de junio), serán impartidas en lengua gallega, al menos, las siguientes materias: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, matemáticas y educación para la ciudadanía. Cuando la materia de ciencias de la naturaleza se desdoble en biología y geología, por un lado, y física y química, por otro, ambas materias se impartirán en gallego. El número de materias impartidas en lengua gallega será completado de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro, que garantizará el cumplimiento de lo establecido para esta etapa en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

c) Tal y como establece la disposición adicional segunda del indicado Decreto 133/2007, la enseñanza de religión será de oferta obligatoria para todos los centros, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o tutores/as legales, si es menor de edad, podrá optar por recibir o no enseñanzas de religión.

En el primer caso, cuando el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, opte por recibir enseñanzas de religión, decidirá si cursa la materia de religión católica, de otras confesiones religiosas o de historia y cultura de las religiones.

En el caso segundo, cuando opte por no recibir enseñanzas de religión, el alumnado recibirá la debida atención educativa según las medidas organizativas establecidas por el centro a tal fin, que estarán incluidas en el proyecto educativo, que se adecuará a las normas establecidas de no discriminación y no comportará aprendizajes de contenidos curriculares.

d) La primera lengua extranjera podrá ser, con carácter general, francés o inglés.

La primera lengua extranjera escogida será cursada a lo largo de toda la etapa.

e) La segunda lengua extranjera podrá ser alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

f) El alumnado de los cursos primero y segundo que presente claras dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en el área de lengua, podrá quedar exento de cursar la materia común de segunda lengua extranjera. En este caso recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en los que se hubiesen detectado las dificultades previo informe pertinente de la persona tutora de la etapa o curso anterior con la colaboración del Departamento de Orientación, en el que se explicitará el motivo de la medida adoptada.

En su expediente académico figurará con la mención de exento/a.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro, oídas las madres, los padres o los tutores/ as legales del alumnado afectado por la medida.

g) Para poder ser impartidas otras lenguas extranjeras distintas del francés o inglés, los centros tendrán que contar con profesorado, con la titulación de filología o la licenciatura en traducción e interpretación y la autorización de la delegación provincial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

h) En cuarto curso, el alumnado completará su currículo con tres de las materias ofertadas como opcionales, que figuran en el cuadro del anexo del Decreto 133/2007.

Los centros educativos ofertarán estas materias, que podrán ser cursadas cuando haya, con carácter general, un grupo no inferior a los 10 alumnos/as.

i) Los centros que, por su situación geográfica, cuenten con un pequeño número de alumnas y alumnos podrán impartir estas materias, previa autorización de la delegación provincial, con un número menor de alumnado, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 5 alumnas o alumnos por grupo.

j) Asimismo, la materia de matemáticas que, tal como figura en el artículo 7 punto 5º del Decreto 133/2007, puede contar con dos opciones A y B de acuerdo con las características del alumnado, será ofertada en las mismas condiciones de número de alumnas y alumnos por grupo.

6. Materias optativas.

a) En los cursos primero y segundo no habrá materias optativas.

b) En el tercero y cuarto curso el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de ellos.

c) Los centros educativos podrán ofertar un máximo de cuatro materias optativas.

d) Entre esas cuatro materias estarán, obligatoriamente, cultura clásica, taller de iniciativas emprendedoras y segunda lengua extranjera.

e) Las materias de cultura clásica y taller de iniciativas emprendedoras podrán ser cursadas en uno de los dos cursos, tercero o cuarto.

f) La segunda lengua extranjera podrá ser cursada en los dos cursos, tercero y cuarto.

g) Asimismo, los centros docentes podrán incluir en su oferta de materias optativas otra materia, a propuesta del centro, tal y como figura en el artículo 9.4º del Decreto 133/2007, que guarde relación con las características de su medio sociocultural y/o con una iniciación profesional que le facilite al alumnado la inserción en la vida activa.

h) El centro educativo elaborará la programación de la citada materia, que deberá contar con la aprobación de la delegación, previo informe de la Inspección Educativa.

Si la materia ya venía siendo ofertada y, por tanto, ya contaba con la aprobación de su programación, deberá simplemente adecuarse a los aspectos que figuran para todas las materias, en especial los encaminados a la consecución de las competencias básicas.

i) El alumnado de cuarto curso podrá optar por cursar como materia optativa una de las pertenecientes al grupo opcional que figura en el anexo III del Decreto 133/2007 y que no fuese escogida para completar su currículo.

j) Cuando un centro educativo opte por ofertar más de una segunda lengua extranjera como materia optativa, serán contabilizadas como una sola a efectos del cómputo de materias optativas. En este caso, aparte del requisito de número de alumnas y alumnos por grupo, acreditarán la posibilidad de mantener la oferta a lo largo de la etapa, a fin de asegurar la competencia lingüística en esa o en esas lenguas.

k) El alumnado que opte por cursar la segunda lengua extranjera en 3º o 4º curso, sin cursarla en años anteriores, deberá contar con la competencia necesaria para poder seguir la programación correspondiente y alcanzar los objetivos previstos. Será competencia del departamento didáctico que corresponda evaluar esta circunstancia.

l) Las materias optativas deberán contar con un número mínimo de quince alumnas y alumnos. Podrán impartirse con diez en el caso de las materias de oferta obligatoria.

m) Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, podrá ser aplicado lo expresado en el punto 9º del artículo 4 para las materias opcionales, con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen.

7. Currículo.

a) El currículo para esta etapa será el que establece el Decreto 133/2007, de 5 de julio.

b) El currículo podrá ser flexibilizado para poder atender a la diversidad del alumnado: por enriquecimiento, añadiendo o cambiando la dificultad de algunos de los contenidos en el caso de alumnado con altas capacidades; con adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.

En cualquiera de los casos, la medida adoptada estará encaminada al logro de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa.

c) En los casos de alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda seguir las normas establecidas con carácter general por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el currículo será adaptado de acuerdo con las medidas oportunas que determine la Administración educativa, con la finalidad de proporcionarle una atención lo más adecuada a cada caso.

d) Los departamentos didácticos concretarán el currículo a través de sus programaciones, de acuerdo con las características del alumnado, teniendo siempre presente la atención a la diversidad y el logro de las competencias básicas.

Será competencia de la jefatura del departamento coordinar la elaboración de las programaciones de acuerdo con el currículo correspondiente y con las directrices acordadas en el departamento.

En cada una de las materias quedará expreso el tratamiento de fomento de la lectura, así como de las TIC.

e) En el caso del proyecto interdisciplinar, que no cuenta con una adscripción a un departamento, será competencia prioritariamente de la persona tutora y/o de la o de las personas que lo impartan la elaboración de su programación con las aportaciones de los departamentos implicados.

f) El profesorado informará el alumnado de los objetivos que se pretende alcanzar, así como de la necesidad del esfuerzo compartido para su logro.

8. Atención a la diversidad.

a) La educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

b) En ningún caso supondrán una discriminación que impida al alumnado alcanzar estos objetivos y la titulación correspondiente.

c) Será tarea prioritaria de la persona tutora y de todo el profesorado implicado la detección temprana de las dificultades para, una vez detectadas, tomar las decisiones más adecuadas para superarlas.

d) Las medidas de atención a la diversidad podrán incidir en el currículo, como recoge el artículo 7 y/o en la organización, con desdobles, grupos específicos temporales, agrupamientos de materias en ámbitos y/o en programas específicos, programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial.

e) El refuerzo educativo en las áreas instrumentales, lengua castellana y gallega y matemáticas, será prioritario.

f) Los desdobles, de ser necesarios, se realizarán en las materias de lenguas y matemáticas, siempre que el número total de alumnado por grupo supere los 20 alumnos y el centro cuente con los recursos necesarios.

g) Los agrupamientos de materias en ámbitos se podrán adoptar en los cursos 1º y 2º. Estos agrupamientos se harán a efectos de organización y significarán que una sola persona deba impartir docencia de más de una materia. Cada una de las materias tendrá su propio currículo y el tratamiento, a efectos de evaluación, será el mismo que cuando es impartida por separado. En ningún caso significará un programa de diversificación curricular.

h) La persona tutora, en colaboración con el Departamento de Orientación, le prestará toda la información al alumnado y a las familias, si fuese preciso, para la elección de las materias de cuarto curso que permita conjugar las aptitudes del alumnado con las expectativas de su futuro inmediato, procurando estimular la continuación de los estudios más allá de la educación secundaria obligatoria.

i) Los programas de diversificación curricular se organizarán de acuerdo con la Orden de 30 de julio de 2007 que los regula.

j) Los programas de cualificación profesional inicial se regularán por la normativa que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dicte a tal efecto.

9. Evaluación.

a) La evaluación, tal y como dispone el Decreto 133/2007, será continua, entendiendo por tal que se efectuará a lo largo de todo el proceso de enseñanza aprendizaje; tendrá carácter formativo y orientador, de forma que proporcione la información necesaria para la detección de las dificultades del alumnado y la toma de decisiones en cuanto a las medidas precisas para la continuación satisfactoria de su formación.

Será diferenciada de acuerdo con las materias que conforman el currículo y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa.

b) Los documentos oficiales de evaluación serán el historial académico de la etapa y el informe individualizado, por traslado a otro centro educativo, que tendrán carácter básico. Asimismo, serán documentos oficiales de evaluación las actas de evaluación y el expediente académico.

c) Todos estos documentos serán redactados en lengua gallega, salvo cuando tengan que surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso serán redactados en lengua castellana.

d) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará todos los elementos precisos para el proceso de evaluación en los centros educativos.

10. Profesorado.

a) El profesorado, como pilar fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje, velará para la consecución de los objetivos previstos, tanto con el trabajo individual como con el colaborativo, incidiendo en la participación de toda la comunidad educativa en el esfuerzo compartido.

b) En la distribución del horario disponible después de ser contabilizadas las horas de las actividades docentes de su especialidad y materias afines que, en su caso, le correspondan, será prioritaria la dedicación al refuerzo del alumnado que lo necesite para una mejor atención a la diversidad.

c) Sin perjuicio de la competencia docente del profesorado del cuerpo de maestros adscrito a los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las materias de educación secundaria obligatoria que se indican en el anexo IV del Decreto 133/2007 serán impartidas por profesorado de enseñanza secundaria de las especialidades que se indican en el mismo.

d) El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrá impartir la materia optativa ofertada por el centro cuando esté relacionada con la familia profesional de su especialidad, según establece el artículo 9 del Decreto 133/2007.

Disposición transitoria En el curso académico 2007-2008 los cursos 2º y 4º de la educación secundaria obligatoria seguirán rigiéndose por el Decreto 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril), por el que se establece el curriculo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado y ampliado por el Decreto 331/1996, de 25 de julio (DOG del 28 de agosto), y por el Decreto 233/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de julio), y las órdenes que lo desarrollan.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes órdenes:

-La Orden de 19 de junio de 1996 (DOG del 11 de julio), por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria.

-La Orden de 31 de mayo de 2001 (DOG del 27 de junio), por la que se modifica para el curso 2001-2002 el horario semanal de la educación secundaria obligatoria derivado de la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de esa etapa.

-La Orden de 1 de julio de 2002 (DOG del 31 de julio), por la que se adapta lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria al Decreto 233/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo el artículo 5.

-La Orden de 1 de febrero de 1995 (DOG del 30 de marzo), por la que se publica el catálogo de materias optativas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece el currículo de estas materias y se regula su oferta.

-La Orden de 30 de abril de 1996 (DOG del 29 de mayo), por la que se amplía el catálogo de materias optativas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y por la que se establece el currículo de estas materias y se regula su oferta.

Quedan derogadas asimismo todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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