Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO

13/09/2007
Compartir: 

Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre normas contables y obligaciones informativas de las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, SOBRE NORMAS CONTABLES Y OBLIGACIONES INFORMATIVAS DE LAS COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Circular número 1, de 19 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Política Financiera de la conselleria de Economía y Hacienda, constituyó el primer paso en el establecimiento de normas contables y obligaciones informativas para las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, la Orden de 27 de junio de 1994, de la conselleria de Economía y Hacienda, actualizó la normalización contable de estas entidades.

Ante la evolución en los últimos años de la normativa contable aplicable a las entidades financieras, así como de la experiencia obtenida en la supervisión de las Secciones de Crédito, se hace necesario reconsiderar y aclarar algunos criterios básicos de la normativa aplicable a las mismas, al objeto de conseguir una mayor fiabilidad de las cuentas, así como una adecuada gestión de las Secciones de Crédito.

En este sentido, en función de la habilitación recogida en el artículo 12.2 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Generalitat, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, la presente orden tiene como objetivo establecer los estados reservados y los criterios de elaboración de los mismos, así como la información financiera y contable a remitir, y las definiciones y criterios de valoración. Para ello, se divide en cuatro capítulos relativos, respectivamente, a disposiciones generales, estructura del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y otras obligaciones informativas y extracontables.

Con carácter general, se simplifican y aclaran los contenidos de los epígrafes relativos a la estructura del balance reservado y se modifica la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias; asimismo, se revisan los criterios de clasificación de activos dudosos, así como de la cobertura afecta a los mismos, en línea con lo establecido para las entidades de crédito sometidas a supervisión del Banco de España, si bien teniendo en cuenta las peculiaridades de las Cooperativas con Sección de Crédito.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Estados reservados e información financiera y contable

1. Las Cooperativas con Sección de Crédito inscritas en el Registro especial establecido en el artículo 3 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (en adelante, la Ley 8/1985), deberán presentar al Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con los modelos expuestos en los anexos 1 y 2 de esta orden, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias referidos al último día de cada trimestre natural, a remitir antes del fin del mes siguiente al trimestre al que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la remisión de la información contable de carácter periódico indicada en el artículo 32 de esta orden.

2. Si los estados remitidos al Instituto Valenciano de Finanzas, fueran posteriormente modificados, como consecuencia, entre otras circunstancias, de haberse detectado errores materiales en su confección, o haberse introducido ajustes derivados de la revisión del auditor, las Cooperativas con Sección de Crédito vendrán obligadas a enviar los estados rectificados con carácter inmediato a su puesta de manifiesto.

3. Las Secciones de Crédito establecerán en su contabilidad interna las subcuentas que estimen necesarias, debiendo desarrollar un adecuado desglose en los casos que expresamente se indican en esta orden. Asimismo, llevarán inventarios o pormenores de su cartera de efectos, préstamos y créditos, valores, avales y acreedores.

4. La información requerida en los anexos de esta orden deberá remitirse al Instituto Valenciano de Finanzas, impresa, fechada, sellada, en todas sus hojas, y firmada por el presidente de la cooperativa y el director de la Sección de Crédito, sin perjuicio de que el Instituto Valenciano de Finanzas establezca otros procedimientos de remisión.

5. Los modelos establecidos no podrán ser modificados, ni se podrá suprimir ninguna de sus partidas, que deberán figurar siempre aunque presenten valor nulo. Las cantidades se expresarán en euros redondeados, salvo que en el propio estado se indique expresamente otra cosa.

Artículo 2. Definiciones y criterios de valoración

1. A los efectos del contenido de esta orden se entenderá por socio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 8/1985.

2. En relación con las valoraciones previstas en esta orden, para que las tasaciones de bienes inmuebles surtan los efectos previstos, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) La tasación deberá efectuarse por una entidad de tasación inscrita en el Registro oficial del Banco de España.

b) El criterio de valoración empleado será el del valor de tasación, según queda éste definido en la normativa del mercado hipotecario.

c) El informe de tasación contendrá una indicación expresa de la finalidad de la valoración, con referencia a las correspondientes normas de esta orden.

d) En el informe de tasación deberá figurar, junto al valor de tasación asignado, una manifestación expresa sobre la existencia o no de factores especiales de incertidumbre que condicionen las conclusiones alcanzadas, tales como dudas sobre la identificación del inmueble, comprobaciones físicas o documentales que no hayan podido llevarse a cabo, falta de datos suficientes para llegar a determinar el valor de mercado utilizando el método de comparación o cualquier otra reserva o limitación en relación con los trabajos efectuados. En el certificado, caso de que se expida, se hará mención de la existencia de tales reservas.

3. La valoración de los saldos activos y pasivos del balance deberá atenerse a los criterios indicados en esta orden. En lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en las normas contables del Banco de España aplicables a las cooperativas de crédito y en la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el Código de Comercio y restante legislación mercantil y en el Plan General de Contabilidad.

Artículo 3. Criterios de elaboración de los estados reservados

1. Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán gestionar dicha Sección de manera autónoma y sus estados contables se elaborarán de forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. Para ello, en el balance de la Sección de Crédito se reflejarán exclusivamente los activos y pasivos propios de su actividad, mientras que en su cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán los gastos necesarios para su funcionamiento, así como aquellos gastos e ingresos derivados de la gestión de sus activos y pasivos.

2. La imputación de gastos comunes a las diversas secciones de la cooperativa deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y aplicarse uniformemente a lo largo del tiempo, salvo que se acredite que han variado las circunstancias que dieron origen al criterio inicial. En la fijación del precio de los servicios prestados a otras secciones de la cooperativa, la Sección de Crédito recuperará, como mínimo, el coste de los factores aplicados al servicio.

3. Los saldos a la vista mantenidos en intermediarios financieros deberán ser objeto, al menos trimestralmente, de conciliación con respecto a los correspondientes saldos contables. Asimismo, con la misma periodicidad, se deberá efectuar un cuadre entre los inventarios de la inversión crediticia y los depósitos con los correspondientes saldos contables. De dicha conciliación y cuadre, deberá quedar constancia escrita.

CAPÍTULO II

El Balance

SECCIÓN 1.ª

EL ACTIVO

Artículo 4. Tesorería e intermediarios financieros (Epígrafe 1)

1.1. Caja

Esta rúbrica comprenderá exclusivamente las monedas y billetes de euro propiedad de la Sección de Crédito. Los denominados en moneda distinta del euro, entregados por los socios u otras secciones de la cooperativa para su cambio en euros, serán contabilizados como un depósito en cuentas de orden, en la rúbrica 5.2. Depósitos en la Sección de Crédito.

1.2. 1.3. y 1.4. Cooperativas de Crédito, Bancos y Cajas de Ahorros

Estas rúbricas recogerán los saldos deudores de las cuentas mantenidas con los intermediarios financieros designados en cada una de ellas, clasificados en función de su disponibilidad, entre cuentas a la vista y cuentas a plazo, y valorados por su nominal.

1.5. Cheques a cargo de intermediarios financieros

Se incluirán en esta rúbrica los que tenga la Sección de Crédito en su poder, ya abonados en cuentas patrimoniales, a cargo de intermediarios financieros, y los remitidos para su cobro hasta que éste sea firme.

1.6. Otros activos monetarios

Esta rúbrica recogerá las adquisiciones por la Sección de Crédito de activos de elevada liquidez emitidos al descuento. Estos activos se valorarán por su valor de reembolso, contabilizándose la diferencia con el efectivo en la cuenta de periodificación de pasivo 6.3. Productos anticipados no devengados.

Artículo 5. Inversiones crediticias (Epígrafe 2) 2.1. Crédito a socios

2.1.1. Socios. Crédito comercial

Registrará los efectos comerciales descontados a los socios de la cooperativa. Los efectos se contabilizarán por su valor nominal, abonándose el importe del descuento a la cuenta de pasivo 6.3. Productos anticipados no devengados.

Los efectos remitidos en comisión de cobro, o aplicados en firme a otras entidades, seguirán incluidos en esta cuenta hasta la fecha de su vencimiento. Los efectos redescontados en otras entidades recibirán el mismo tratamiento, si bien su nominal se reflejará igualmente en la rúbrica 3.4. Efectos redescontados o endosados del pasivo del balance.

Los efectos que no hayan sido cobrados a su vencimiento, o los aplicados devueltos por otras entidades, deberán traspasarse a cuentas específicas de impagados, donde permanecerán hasta que el librador disponga de saldo suficiente al que adeudar su importe o hasta que sean cobrados por otro medio. En caso de seguir impagados a los tres meses de su vencimiento, pasarán a la rúbrica 2.3. Activos dudosos.

2.1.2. Socios. Préstamos y créditos de regulación especial

Se incluirán en esta cuenta los préstamos y créditos concedidos por la Sección de Crédito, acogidos a convenios suscritos con las administraciones públicas para paliar los daños originados por catástrofes naturales.

2.1.3. Socios. Otros préstamos y créditos con garantía real

Esta cuenta comprenderá los saldos que, dentro de los límites de los contratos, hayan dispuesto los socios beneficiarios de créditos o préstamos, cuando estén respaldados formalmente por garantías hipotecarias, pignoraticias u otras prendarias que por sí mismas aseguren el reembolso total. En ningún caso, se incluirán en esta cuenta las operaciones que cuenten con la garantía de la cosecha aportada por los socios, salvo que se realice una pignoración formal y expresa de la misma.

2.1.4. Socios. Otros préstamos y créditos a plazo

Se recogerán en esta cuenta los demás débitos por préstamos o créditos a los socios, siempre que se sitúen dentro de los límites de los respectivos contratos y tengan vencimiento determinado en los mismos, pudiéndose formalizar mediante póliza, efecto u otro documento válido.

2.1.5. Socios. Créditos a la vista y varios

1. Esta cuenta registrará los saldos deudores a la vista de carácter personal, cualquiera que sea su instrumentación, que la Sección de Crédito tenga transitoriamente respecto a sus socios. Incluirá, en particular:

a) Los descubiertos en cuentas a la vista sin contrato o pacto expreso previo.

b) Los excedidos sobre los límites pactados en créditos de cualquier clase.

c) Los importes vencidos pendientes de cobro de préstamos o créditos en vigor.

d) Los importes de operaciones avaladas por la Sección de Crédito que ésta haya debido satisfacer a un tercero, al resultar impagados a su vencimiento por parte del afianzado.

e) Los anticipos transitorios que no consten en cuenta corriente o de crédito, y los pagos de recibos efectuados por cuenta de los socios, pendientes de cobro a éstos, incluidos los correspondientes a suministros o servicios de la cooperativa, vencidos o sin vencimiento expreso.

2. En la contabilidad interna de la Sección de Crédito deberán figurar debidamente desglosados los diferentes conceptos que se han señalado para esta cuenta.

2.2. Crédito a otras secciones de la cooperativa

Esta rúbrica comprenderá la financiación otorgada por la Sección de Crédito a otras secciones de la cooperativa, clasificada por los mismos conceptos, con los mismos criterios establecidos en la rúbrica 2.1. Crédito a socios y con las siguientes especialidades:

2.2.2. Secciones. Otros préstamos y créditos a plazo

Se incluirán en esta cuenta las operaciones cuyo destino haya sido la financiación del inmovilizado de otras secciones de la cooperativa.

2.2.3. Secciones. Créditos a la vista y varios

Esta cuenta comprenderá los saldos en cuenta de crédito cuyo destino sea la financiación del circulante del resto de secciones.

La contabilidad interna de la Sección de Crédito separará convenientemente la financiación otorgada a cada una de las secciones o servicios que desarrollen una actividad específica en el seno de la cooperativa.

2.3. Activos dudosos

1. Por razón de la morosidad, se clasificarán en esta rúbrica:

a) El importe total de los préstamos y créditos concedidos, cualquiera que sea su titular y garantía, que tengan algún importe vencido por principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad, salvo que proceda clasificarlos como fallidos.

b) Los descubiertos y demás saldos deudores a la vista sin vencimiento pactado, para los que el plazo de tres meses se contará desde el primer requerimiento de reembolso que efectúe la Sección de Crédito, o desde la primera liquidación de intereses que resulte impagada.

c) Los importes de todas las operaciones de un socio o de un grupo de socios que por su especial vinculación constituyan una unidad de riesgo, cuando los saldos clasificados como dudosos por razón de morosidad sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro.

2. Asimismo, se clasificarán en esta rúbrica los débitos, vencidos o no, en los que, sin concurrir las circunstancias señaladas en el apartado 1 anterior, se presenten dudas razonables sobre su reembolso total en el momento y forma previstos contractualmente. Se incluirán, entre otras operaciones, aquellas cuyo titular incurra en situaciones que supongan un deterioro de su solvencia, tales como patrimonio negativo, pérdidas continuadas, retraso generalizado en los pagos o una estructura económica o financiera inadecuada, o por otras causas; los saldos reclamados o que se haya decidido reclamar judicialmente por la cooperativa; aquéllos sobre los que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro, y los activos cuyos titulares estén en situación de concurso de acreedores sin petición de liquidación.

3. La prórroga o reinstrumentación de las operaciones en las que hayan concurrido algunas de las circunstancias descritas en los apartados 1 y 2 anteriores no producirá su reclasificación como inversión normal, salvo que exista una razonable certeza de que el acreditado puede hacer frente a su pago en el calendario previsto o se aporten nuevas garantías eficaces, y, en ambos casos, se perciban, al menos, los intereses ordinarios pendientes de cobro, sin tener en cuenta los intereses de demora.

4. Los fondos de insolvencia deberán igualar o superar en todo momento la suma de las siguientes coberturas:

a) Las operaciones dudosas por morosidad, consideradas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, deberán contar con la cobertura de una provisión para insolvencias, graduada como sigue, en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la primera cuota o plazo impagado:

Tabla omitida.

Esta escala se aplicará igualmente a las operaciones clasificadas como dudosas por morosidad por acumulación de importes morosos en otras operaciones. A estos efectos, se considerará como fecha para el cálculo del porcentaje de cobertura de estas operaciones, la del importe vencido más antiguo que permanezca impagado, o la de la calificación de los activos como dudosos, si es anterior.

b) Para créditos y préstamos hipotecarios clasificados dudosos por morosidad, que cuenten con garantía de primera hipoteca, sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas, cuyas garantías hayan nacido con la financiación y siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación, se aplicará la siguiente escala:

Tabla omitida.

No obstante lo anterior, el porcentaje de cobertura a aplicar a las operaciones clasificadas como dudosas por morosidad por acumulación de importes morosos en otras operaciones, mientras se hallen al corriente de pago, será del 1%.

c) En los activos clasificados en la rúbrica 2.3. Activos dudosos por las razones descritas en el apartado 2 anterior, se provisionará un importe igual a la estimación de las cuantías no recuperables, efectuada con criterios de máxima prudencia valorativa. La cobertura no podrá ser inferior al 25% de los saldos y, en todo caso, a la que les corresponda por morosidad según las escalas anteriores. Cuando la calificación como dudoso se haya realizado por presentar una estructura económica o financiera inadecuada, su cobertura será, al menos, del 10%.

d) Serán pasivos contingentes dudosos aquellos cuyo pago por la cooperativa sea probable y su recuperación dudosa. Estas operaciones se provisionarán según los criterios establecidos en la letra c) anterior.

5. Los riesgos con las administraciones públicas y con organismos autónomos; los avalados por ellas directa o indirectamente con garantía ilimitada de las mismas; los asegurados o avalados por organismos o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, en la parte cubierta; así como los garantizados con depósitos dinerarios, no requerirán provisión de insolvencias, siempre que en la formalización de dichos riesgos se haya cumplido con todos los requisitos legales aplicables.

6. Se deberán considerar de muy dudoso cobro y dar de baja en el activo del balance, con pase a cuentas suspensivas de orden y aplicación de las provisiones que ya estuvieran constituidas, los créditos cuyos titulares sufran un deterioro notorio e irrecuperable de solvencia, así como los saldos impagados a los 3 años desde su pase a la rúbrica 2.3 Activos dudosos; ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 anterior.

Artículo 6. Cartera de títulos. (Epígrafe 3)

Forman parte de este epígrafe del activo los valores mobiliarios que tenga en cartera la Sección de Crédito, así como sus aportaciones al capital social de otras cooperativas.

Los valores se registrarán en balance por su precio de adquisición, entendido éste como el conjunto de desembolsos dinerarios netos realizados para adquirir los títulos. No se incluirán las sumas pendientes de desembolso por títulos suscritos. Los saneamientos necesarios por depreciación se constituirán con cargo a la rúbrica 10.1. Pérdidas en operaciones con títulos valores, y abono a la rúbrica 6.2. Otros fondos especiales del pasivo del balance.

Integran este epígrafe las siguientes rúbricas:

3.1. Fondos públicos

Títulos de renta fija emitidos por administraciones públicas.

3.2. Aportaciones a capital social de otras cooperativas

Aportaciones, de carácter obligatorio o voluntario, al capital social

de otras cooperativas, en particular de cooperativas de crédito. En caso de que correspondan a otro tipo de cooperativas, la inversión deberá atender exclusivamente a los criterios propios de una inversión financiera.

3.3. Otros títulos

Otros valores que la Sección de Crédito pueda tener en cartera, incluidas las participaciones en fondos de inversión que cumplan los requisitos establecidos en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 8/1985.

Artículo 7. Inmovilizado (Epígrafe 4)

1. El inmovilizado material e inmaterial de la Sección de Crédito se valorará por su coste, deducidas las amortizaciones, y con los ajustes que procedan por regularizaciones legalmente establecidas. Se valorará según los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

El valor de los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas no podrá exceder del valor contable de los activos aplicados a su adquisición incrementado con los intereses pendientes de cobro, ni del valor de tasación de los activos adquiridos.

Las provisiones y fondos de saneamiento específicos que, en su caso, cubrieran o debieran cubrir los activos aplicados deberán mantenerse hasta la realización de los valores adquiridos, salvo que el valor de tasación, en el momento de la adjudicación, sea inferior al nominal del activo aplicado, en que se cancelará parcialmente la provisión contra el valor del activo, por la diferencia entre ambos valores. En su caso, el importe de los intereses pendientes de pago que hayan sido incorporados al valor contable del activo, incrementarán asimismo las citadas provisiones. En consecuencia, las operaciones de adjudicación o adquisición en pago de deudas no supondrán la contabilización de beneficios.

En el caso de enajenación de un inmueble adjudicado, financiada mediante préstamo de la Sección de Crédito, el potencial beneficio generado en la venta se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se vayan cobrando las cuotas del préstamo.

2. Aunque en este epígrafe del balance los activos inmovilizados se presentan por su valor contable neto, con deducción de las amortizaciones, la contabilidad interna de la Sección de Crédito recogerá en cuentas separadas el valor de coste y la amortización acumulada de los citados activos.

3. La rúbrica 4.2. Inmuebles recogerá las fincas inscribibles en el Registro de la Propiedad, ya sean edificios y locales terminados (4.2.1. Edificios), edificios en fase de construcción, ampliación o mejora (4.2.2. Obras en curso), o solares, fincas rústicas u otros terrenos sin edificar (4.2.3. Solares y terrenos sin edificar). Se deben incluir en esta rúbrica los inmuebles adjudicados en pago de deudas, que figurarán en cuentas específicas en la contabilidad interna de la Sección de Crédito.

4. El valor de adquisición de los inmovilizados será objeto de amortizaciones sistemáticas en relación con su vida útil. Dichas amortizaciones no podrán realizarse en plazos superiores a los que tenga establecidos la normativa fiscal para cada activo o clase de activos.

Artículo 8. Aplicación del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 5)

Se recogerán en este epígrafe todas las cuentas activas referidas al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.

Para las rúbricas 5.1. FFPC. Inmuebles y 5.2. FFPC. Otros inmovilizados, son válidos los criterios de valoración, contabilización y amortización señalados en el epígrafe 4 anterior. Sin embargo, las amortizaciones de ambas se harán con cargo a 5.3. FFPC. Gastos del ejercicio corriente.

En la rúbrica 5.3. FFPC. Gastos del ejercicio corriente se adeudarán todos los gastos devengados por la aplicación del Fondo durante el ejercicio, incluyendo los de mantenimiento y amortización de los bienes inmovilizados afectos al Fondo, y los derivados de los servicios prestados cubiertos por el mismo.

Se abonarán a esta rúbrica los eventuales productos que pudieran obtenerse de los citados servicios. En el balance se reflejará el saldo neto de la rúbrica.

Los gastos por aplicación del Fondo se acumularán en su rúbrica durante el ejercicio económico, cancelándose al cierre de éste con cargo al epígrafe 2. Fondo de Formación y Promoción Cooperativa del pasivo. El saldo de este último no podrá en ningún caso ser inferior al importe total de las aplicaciones contabilizadas en el activo.

Artículo 9. Periodificaciones (Epígrafe 6)

Este epígrafe recogerá las cuentas de periodificación de activo en las siguientes rúbricas:

6.1. Intereses activos devengados y no vencidos

Esta rúbrica se utilizará para la periodificación de los intereses por vencido, derivados de las diferentes inversiones financieras de la Sección de Crédito. Se periodificarán también en esta rúbrica las comisiones devengadas pendientes de cobro.

6.2. Gastos pagados y no devengados

Esta rúbrica recogerá los pagos anticipados por gastos (de personal, generales u otros) que corresponden a períodos de tiempo posteriores.

6.3. Otras periodificaciones activas

Recogerá cualquier otra periodificación no englobable en las dos rúbricas anteriores.

Artículo 10. Cuentas diversas (Epígrafe 7)

Este epígrafe recogerá los saldos deudores no comprendidos en otros epígrafes del activo.

7.1. Impuesto de sociedades

En esta rúbrica se reflejarán los créditos frente a la Hacienda pública, motivados por la aplicación del Impuesto de sociedades a los rendimientos de la Sección de Crédito.

7.2. Otras cuentas diversas

Se incorporarán a esta rúbrica los saldos activos que no tengan cabida en otras rúbricas del balance. Si el importe total de esta rúbrica ascendiera a más de un 2% del activo total (suma de los epígrafes 1 a 7), deberá especificarse adecuadamente su contenido en un anexo al balance.

SECCIÓN 2.ª

EL PASIVO

Artículo 11. Fondos propios (Epígrafe 1)

1.1. Dotaciones a capital

Este epígrafe recogerá las aportaciones de los socios a capital, de carácter obligatorio o voluntario, en el supuesto de que los Estatutos o la Asamblea General de la cooperativa hayan establecido dotaciones específicas de esa naturaleza para su Sección de Crédito. Las aportaciones sociales se contabilizarán por el importe total acordado, debiéndose incluir en cuenta compensadora, con signo negativo, los importes no desembolsados.

1.2. Reserva obligatoria

Es la constituida por las asignaciones realizadas a esta reserva, de conformidad con lo establecido en la legislación cooperativa.

1.3. Reserva voluntaria

Es la formada por acuerdo de la Asamblea General y en las condiciones determinadas por la legislación cooperativa. Deberá diferenciarse entre la parte de esta reserva computable, a efectos del coeficiente de recursos propios, de la no computable.

1.4. Reserva por regularización de balance

Es la reserva procedente de actualizaciones de balances, acordes con las normas contables y amparadas por la ley.

1.5. Resultados negativos de ejercicios anteriores

Recogerá las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta su compensación o imputación a los socios.

1.6. Resultados del último ejercicio pendientes de aplicar Reflejará el saldo acreedor o deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, hasta que la Asamblea General de la cooperativa apruebe su distribución.

1.7. Resultados provisionales del ejercicio corriente

Se utilizará durante el ejercicio para reflejar la diferencia positiva o negativa entre los productos y los gastos o pérdidas devengadas hasta la fecha del balance.

Artículo 12. Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 2)

En este epígrafe se recogerán los saldos derivados de las dotaciones a este Fondo, previstas en la legislación cooperativa, ya aplicados a los fines propios del mismo, en forma de inversiones o gastos recogidos en el epígrafe 5. Aplicación del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, del activo, o pendientes aún de aplicación.

Artículo 13. Intermediarios financieros (Epígrafe 3)

Se clasificarán, por tipo de entidad, todos los saldos acreedores a favor de los diferentes intermediarios financieros, cualesquiera que sean los plazos, tipos de interés y condiciones, derivados de operaciones de corresponsalía, de tesorería u otras.

En la rúbrica 3.4. Efectos redescontados o endosados, se abonará el nominal de los efectos redescontados o endosados por la Sección de Crédito en los que ésta soporte riesgo.

Artículo 14. Acreedores (Epígrafe 4)

En este epígrafe se recogerán los saldos de depósitos dinerarios en la Sección de Crédito, cuyos titulares sean socios de la cooperativa, o pertenezcan al resto de secciones de la misma. Dichos saldos se clasificarán en las distintas rúbricas según el tipo de cuenta de que se trate. En la rúbrica 4.3. Otras cuentas de acreedores, se incluirán las cuentas de depósito de otras entidades de ámbito local. Los saldos acreedores en cuenta de crédito se registrarán en la cuenta 4.1.1. Cuentas corrientes o en la rúbrica 4.2. Secciones.

Artículo 15. Efectos y demás obligaciones apagar (Epígrafe 5)

En este epígrafe se recogerán los saldos acreedores que no tengan aplicación en ninguno de los epígrafes 3 y 4 anteriores, cualquiera que sea el documento en que estén representados o la causa de la obligación de pago. Contiene las siguientes rúbricas:

5.1. Cheques y órdenes de pago

Esta rúbrica contendrá los saldos acreedores transitorios por los documentos indicados, ya adeudados en las cuentas personales que los han originado, y pendientes de abono efectivo a los intermediarios financieros pagadores de tales documentos.

5.2. Desembolsos pendientes por adquisición de inmovilizado

Esta rúbrica recogerá las obligaciones de pago que la Sección de

Crédito tenga pendientes por adquisiciones de inmovilizado.

5.3. Obligaciones de pago por retenciones fiscales y sociales

Se recogerán en esta rúbrica las retenciones efectuadas por la cooperativa, sobre rendimientos de capital mobiliario (intereses satisfechos por depósitos y por aportaciones a capital), o sobre rendimientos de trabajo (IRPF y seguros sociales, a cargo del personal), hasta su ingreso efectivo en el organismo correspondiente.

5.4. Otras partidas pendientes de pago

Esta rúbrica recogerá los saldos exigibles por motivos no reflejados en las rúbricas anteriores.

Artículo 16. Fondos especiales y periodificaciones (Epígrafe 6) Estará integrado por las siguientes rúbricas:

6.1. Fondo para insolvencias

Comprenderá las dotaciones realizadas por la Sección de Crédito, en virtud del artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 4, de esta orden, para la cobertura de los riesgos de insolvencia derivados de sus inversiones crediticias.

Asimismo, a los créditos superiores a 20.000 euros, no clasificados en la rúbrica 2.3. Activos dudosos, que no se encuentren adecuadamente documentados, se les aplicará una cobertura del 10%.

Con independencia de los fondos previstos en los párrafos anteriores, las Secciones de Crédito deberán provisionar, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, el fondo de insolvencias, por un importe igual al 1% de las inversiones crediticias y pasivos contingentes sin cobertura obligatoria. Este porcentaje será sólo del 0,5% para los créditos y préstamos hipotecarios mencionados en el artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 4 b) de esta orden, así como para los créditos concedidos al resto de secciones de la cooperativa para financiación de circulante.

6.2. Otros fondos especiales

Recogerá las dotaciones a otros fondos de destino específico, como la provisión por depreciación de inversiones financieras o la provisión por inmuebles adjudicados en pago de deudas.

6.3. Productos anticipados no devengados

Se utilizará para periodificar los intereses liquidados por descuento de efectos o por préstamos con intereses anticipados y la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de activos adquiridos a descuento por la Sección de Crédito.

6.4. Intereses pasivos devengados y no vencidos

Se utilizará para periodificar los intereses, pagaderos por vencido, que se deriven de las diferentes financiaciones recibidas por la Sección de Crédito, en particular de las recogidas en el epígrafe 4. Acreedores del pasivo.

6.5. Gastos devengados y no vencidos

Recogerá gastos de personal, generales u otros, ya devengados, que por razones de vencimiento u otra causa no han sido pagados.

Artículo 17. Cuentas diversas (Epígrafe 7)

7.1. Impuesto de Sociedades. Liquidaciones a pagar.

Esta rúbrica reflejará los importes a pagar correspondientes al impuesto de sociedades.

7.2. Otras cuentas diversas

En esta rúbrica se integrarán los saldos pasivos que no tengan cabida en otras rúbricas del balance. Si el importe total de esta rúbrica ascendiera a más de un 2% del pasivo total (suma de los epígrafes 1 a 7), deberá especificarse adecuadamente su contenido en un anexo al balance.

SECCIÓN 3.ª

LAS CUENTAS DE ORDEN

Artículo 18. Cuentas de orden

Las cuentas de orden recogerán los saldos representativos de derechos, obligaciones y otras situaciones jurídicas que, en el futuro, puedan tener repercusiones patrimoniales, así como otros saldos que se precisen para reflejar todas las operaciones realizadas por la Sección de Crédito, aunque no comprometan su patrimonio. Estas cuentas deberán estar registradas en la contabilidad de la Sección de Crédito, con el suficiente desglose.

1. Pasivos contingentes

Este epígrafe comprenderá los riesgos asumidos por la Sección de Crédito, derivados de toda clase de avales, cauciones, garantías y fianzas prestadas ante terceros, mientras no se cancelen o se hagan efectivos. En particular, se incluirán los saldos de los préstamos con-

cedidos por entidades de crédito a otras secciones de la cooperativa; el volumen de operaciones activas concedidas por entidades de crédito a terceros, cuyas necesidades de saneamiento afecten a los ingresos que percibe la Sección de Crédito, en el ámbito de convenios financieros suscritos; así como el importe de las pólizas de afianzamiento suscritas por la cooperativa, en garantía de operaciones facilitadas por entidades de crédito a terceros.

2. Disponible en cuentas de crédito

Este epígrafe incluirá los saldos disponibles en la fecha de balance a favor de socios o de otras secciones de la cooperativa, dentro de los límites de los respectivos contratos de crédito.

3. Créditos en suspenso regularizados

Este epígrafe recogerá los créditos considerados fallidos, cuyo importe haya sido dado de baja del activo, en virtud del artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 6. Se mantendrán en esta cuenta hasta la definitiva extinción, por prescripción, condonación u otras causas, de todo derecho a favor de la cooperativa, o hasta su recuperación, en cuyo caso el importe recuperado se abonará a resultados.

4. Efectos recibidos en comisión de cobro

Se incluirán en este epígrafe los tomados con ese propósito por la Sección de Crédito a socios o a otras secciones de la cooperativa, hasta su abono o devolución.

5. Depósitos

Este epígrafe comprende las dos rúbricas siguientes:

5.1. Depósitos de valores en otras entidades (propios y recibidos) Recogerá el valor nominal de los títulos propiedad de la Sección de Crédito, o recibidos en depósito o en garantía de operaciones, que se encuentren custodiados por otra entidad.

5.2. Depósitos en la Sección de Crédito

Recogerá los valores nominales de los depósitos regulares que reciba la Sección de Crédito en custodia o en garantía de operaciones.

6. Otras cuentas de orden

Se recogerán en este epígrafe las cuentas de orden que no han tenido cabida en ninguno de los epígrafes anteriores.

En particular, se recogerá, con la debida separación en la contabilidad interna de la Sección de Crédito:

a) Los intereses devengados por activos dudosos que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20, no hayan sido imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Los créditos que, en el marco de los acuerdos de colaboración y apoyo suscritos por las cooperativas, hayan sido facilitados por entidades de crédito a los socios de las mismas, y supongan la percepción periódica de ingresos.

c) Los límites de riesgo en tarjetas de débito o crédito, facilitadas por entidades de crédito a socios de la cooperativa, que tengan domiciliados sus pagos en la Sección de Crédito, en el ámbito de convenios financieros suscritos.

En el supuesto contemplado en la letra b) anterior, la clasificación en este epígrafe se realizará siempre y cuando las necesidades de saneamiento de dichas operaciones no afecten a los ingresos que percibe la Sección de Crédito por su mediación. En caso contrario, deberán clasificarse en la rúbrica 1.2., del epígrafe 1. Pasivos contingentes.

CAPITULO III

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Artículo 19. Consideraciones generales

El saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias coincidirá necesariamente con el de la rúbrica 1.7. Resultados provisionales del ejercicio corriente del pasivo del balance.

La periodificación de productos y gastos financieros deberá efectuarse sobre la base de las condiciones individuales de cada operación, aplicando criterios uniformes en el tiempo.

Las rúbricas del balance, representativas de la periodificación, se subdividirán convenientemente en la contabilidad interna de la Sección de Crédito, de tal manera que pueda establecerse la necesaria correlación con las cuentas de activo y pasivo que las motiven.

Artículo 20. Intereses y rendimientos asimilados (Epígrafe 1)

Se reflejarán los importes devengados por intereses del conjunto de inversiones financieras de la Sección de Crédito. Esos importes se contabilizarán en bruto en los productos sometidos a retención fiscal en origen.

No se registrarán como productos, en tanto no se cobren, los intereses de las operaciones clasificadas en la rúbrica 2.3. Activos dudosos del activo.

En este epígrafe se incluirán las comisiones vinculadas a operaciones crediticias concedidas.

Artículo 21. Intereses y cargas asimiladas (Epígrafe 2)

En la rúbrica 2.1. Intereses de acreedores se recogerá el importe de los intereses devengados por los depósitos y demás saldos acreedores comprendidos en el epígrafe 4. Acreedores del pasivo.

Comprenderá toda clase de remuneración en efectivo satisfecha, así como el coste para la Sección de Crédito de las remuneraciones en especie, incluidos los seguros a favor de los depositantes. Estos costes financieros se contabilizarán por su importe bruto, incluyendo los impuestos retenidos que puedan gravar dichos rendimientos.

La rúbrica 2.2. Intereses y comisiones de intermediarios financieros, recogerá el importe de los intereses devengados por los saldos acreedores comprendidos en el epígrafe 3. Intermediarios financieros del pasivo del balance, así como las comisiones por servicios, los corretajes en operaciones activas o pasivas, a cargo de la Sección de Crédito, y otros costes financieros que no tengan cabida en otras rúbricas. Se incluirán los intereses devengados por la adquisición de inmovilizado con pago aplazado.

Artículo 22. Comisiones percibidas (Epígrafe 3)

A la rúbrica 3.1. Comisiones por avales y garantías, se llevarán las que correspondan a los riesgos de firma contraídos por la Sección de Crédito.

En la rúbrica 3.2. Comisiones por otros servicios, se incluirán las comisiones percibidas por prestaciones de servicios tales como las transferencias ordenadas por los titulares de cuentas en la Sección de Crédito, la gestión de cambio de moneda extranjera, la custodia de valores o la cobranza de efectos recibidos en comisión de cobro. Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1.Tesorería e intermediarios financieros. Asimismo, se incluirán en este epígrafe las comisiones derivadas de acuerdos o convenios con entidades de crédito, consistentes en la captación para éstas de operaciones activas y pasivas por parte de la Sección de Crédito.

Artículo 23. Otros productos y cargas de explotación (Epígrafe 4)

Dentro de este epígrafe se incluirán los ingresos por alquileres de inmuebles. En el caso de inmuebles alquilados a otras secciones, se aplicará el precio que razonablemente proceda en función del valor de dichos bienes, incluyendo sus gastos de mantenimiento y amortización.

Artículo 24. Gastos de personal (Epígrafe 5)

Este epígrafe recogerá los importes de todas las retribuciones devengadas directa o indirectamente por el personal en nómina, fijo o eventual.

Artículo 25. Gastos generales (Epígrafe 6)

En este epígrafe se clasificarán los diversos gastos en cada una de sus rúbricas, considerando las siguientes especialidades:

a) En la rúbrica 6.1 Alquileres, se incluirán los alquileres a favor de terceros o de otras secciones de la cooperativa, que deberán establecerse por un importe razonable que tenga en cuenta el valor de los bienes arrendados y sus gastos de mantenimiento y amortización.

b) En la rúbrica 6.10 Publicidad y propaganda, no se incluirán los gastos de publicidad que se relacionen con el mantenimiento o incremento del volumen de depósitos, que se clasificarán en el epígrafe 2. Inversiones Crediticias de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 26. Amortizaciones (Epígrafe 7)

Las amortizaciones se suponen uniformemente devengadas a lo largo del ejercicio. La periodificación trimestral por este concepto disminuirá directamente el valor en balance de los activos correspondientes.

Artículo 27. Saneamiento de activos (Epígrafe 8)

Se recogerán en este epígrafe los cargos y abonos a la cuenta de pérdidas y ganancias siguientes:

8.1. Amortización de insolvencias

En esta rúbrica se contabilizarán las inversiones crediticias que se den de baja en el activo del balance, al producirse o estimarse su insolvencia definitiva, cuando no estén cubiertas por el fondo para insolvencias. En caso de cobertura parcial por dicho fondo, se incluirá en esta rúbrica el importe no cubierto.

8.2. Dotación al fondo para insolvencias

Se recogerán en esta rúbrica los cargos a la cuenta de pérdidas y ganancias, con abono al fondo para insolvencias del pasivo, por las cantidades destinadas a la cobertura de riesgos crediticios, dotadas en virtud de los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden, rúbrica 2.3., apartado 4, y artículo 16, rúbrica 6.1., segundo y tercer párrafos, de esta orden.

8.3. Fondo para insolvencias disponible

Esta rúbrica incluirá los importes liberados de ese fondo, por haberse recuperado o reclasificado, como activos ordinarios, los activos dudosos que anteriormente se hubieran provisionado.

Artículo 28. Otras ganancias (Epígrafe 9)

En este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias se recogerá el resto de productos de la Sección de Crédito que, por su carácter eventual o no financiero, no tengan cabida en otros epígrafes.

9.1. Beneficios en operaciones con títulos valores

Se registrarán los que se produzcan por enajenación, amortización o liquidación de títulos, valorado el coste de estos últimos según el criterio recogido en el artículo 29, rúbrica 10.1. Pérdidas en operaciones con títulos valores, de esta orden. Asimismo, recogerá la liberación de provisiones constituidas en concepto de saneamientos por depreciación de inversiones financieras.

9.2. Beneficios netos por enajenación de inmovilizado

Recogerá las plusvalías derivadas de la venta de inmovilizado por precio superior a su valor contable.

9.3. Créditos en suspenso recuperados

Reflejará los saldos recuperados de créditos a los que anteriormente se hubiera dado de baja en el activo del balance, con cargo a provisiones o a resultados, por haberse considerado fallidos.

9.4. Otros productos

Incluirá, con la debida separación en la contabilidad interna, entre otros, los productos cobrados de operaciones clasificadas en activos dudosos imputables a ejercicios anteriores.

Artículo 29. Otras pérdidas (Epígrafe 10)

Este epígrafe incorporará los costes y gastos no financieros que no tengan cabida en otros epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias. Contiene las siguientes rúbricas:

10.1. Pérdidas en operaciones con títulos valores

Recogerá las diferencias negativas entre el valor de coste de los títulos y el precio obtenido por los mismos en el momento de su venta, amortización o liquidación. Asimismo, recogerá los saneamientos por depreciación de inversiones financieras.

10.2. Pérdidas netas por enajenación de inmovilizado

Registrará la diferencia negativa entre el valor contable del inmovilizado y el precio obtenido en su enajenación.

10.3. Otros quebrantos

Comprenderá esta rúbrica cualquier otro quebranto que no tenga

cabida en las rúbricas anteriores.

Artículo 30. Impuesto de sociedades (Epígrafe 11)

El Impuesto de sociedades se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, al menos, trimestralmente. Su contabilización se ajustará a los criterios del Plan General de Contabilidad.

Artículo 31. Dotación al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (Epígrafe 12)

Se incluirán en este epígrafe las dotaciones a este Fondo, correspondientes a los importes que obligatoriamente deben constituirse para este fin según los estatutos de la cooperativa.

CAPÍTULO IV

Otras obligaciones informativas y extracontables

Artículo 32. Remisión de información contable con carácter periódico Las Cooperativas con Sección de Crédito remitirán trimestralmente al Instituto Valenciano de Finanzas, coincidiendo con la fecha de remisión de sus estados reservados:

a) Información sobre el crédito concedido a otras secciones de la cooperativa para la financiación del inmovilizado, según anexo 3, especificando en la columna de observaciones la condición, en su caso, de crédito puente hasta la recepción de las subvenciones.

b) Información sobre el crédito concedido a otras secciones de la cooperativa para la financiación del circulante, según anexo 4.

c) Relación de todos los riesgos con socios cuyo importe global supere los 20.000 euros, entendiendo que se deberán agregar todos aquellos que conformen una única unidad de riesgo, según anexo 5.

En el caso de riesgos clasificados como activos dudosos, se relacionarán los superiores a 5.000 euros.

d) Detalle de los activos dudosos y de la cobertura de los fondos de insolvencia, según anexo 6.

e) Certificación con detalle de los saldos de las cuentas que, incluidos en el epígrafe 1.Tesorería e intermediarios financieros del activo o en el 3.Intermediarios financieros del pasivo del balance reservado, mantengan con otras Secciones de Crédito. Éstos deberán figurar clasificados dentro del epígrafe correspondiente a cooperativas de crédito.

Artículo 33. Otros registros extracontables obligatorios

1. Las Secciones de Crédito llevarán un libro registro en el que figurarán, numerados correlativamente según la fecha de concesión, los avales prestados por la Sección de Crédito y en el que constarán los siguientes extremos: entidad ante la que se presta el aval, entidad o socio avalado, importe avalado y plazo del aval. La póliza de afianzamiento deberá hacer constar el número que le haya correspondido en el mencionado libro registro, así como la fecha en que se haya producido el asiento.

2. Las Secciones de Crédito deberán llevar, adicionalmente, un registro de todas las operaciones de crédito concedidas por otras entidades a socios de la cooperativa, en el marco de acuerdos de colaboración o apoyo suscritos por la cooperativa con entidades de crédito, siempre que supongan la percepción periódica de ingresos para la cooperativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 27 de junio de 1994, de la conselleria de Economía y Hacienda, sobre normas contables y obligaciones informativas de las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Valenciana y, en general, quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas necesarias tendentes al correcto cumplimiento de las normas contenidas en esta orden, así como para su interpretación y resolución de las consultas y dudas que las mismas puedan originar.

2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los primeros estados reservados que se confeccionen con arreglo a los Anexos de la presente orden, serán los correspondientes al segundo trimestre natural que finalice tras su entrada en vigor.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana