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  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

13/09/2007
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Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 124/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al cual le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Además, el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, ha determinado la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluida la correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. A la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

_Concesión de subvenciones superiores a 1.000.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

3. Igualmente corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (AVENA) queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excepto las recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción agrícola y ganadera.

_Sanidad vegetal y animal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Seguros agrarios.

_Coordinación de la Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

_Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Ayudas a agricultores y ganaderos.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Coordinación de Estadísticas agrarias y medioambientales.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Gestión de los recursos informáticos del Departamento.

_Formación agraria.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio de Información y Gestión Económica.

2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Agricultura

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción vegetal.

_Sanidad vegetal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo agrícola.

_Ayudas directas de la UE a los agricultores y ganaderos.

_Ayudas agroambientales.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Seguros agrarios.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

c) Sección de Inspecciones.

d) Sección de Ayudas a las Rentas.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control y la promoción de la producción y sanidad vegetal, la transferencia de los resultados de la investigación y la experimentación agrícola, el fomento de los seguros agrarios y las ayudas para paliar los daños en las explotaciones por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

La Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios, operaciones de distribución gratuita, mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos, ayudas del FEAGA para la transformación e industrialización de productos agrarios, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a controles técnicos exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas en el Servicio de Agricultura, a los controles de la condicionalidad y a los Sistemas de Información Geográfica para la aplicación de ayudas.

Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas directas por superficie derivadas de política agraria comunitaria, a la leche para el consumo escolar, a la producción de semillas, a las ayudas agroambientales, a la indemnización compensatoria para zonas de montaña y demás ayudas que se le encomienden.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ganadería

Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción animal.

_Sanidad animal.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

_Ayudas a los ganaderos.

_Coordinación de las Oficinas Comarcales veterinarias.

_Ejecución de planes de control de Seguridad Alimentaria de la producción primaria ganadera.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección Sanidad Animal.

c) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción animal, desarrollo ganadero, ayudas de estado a la producción ganadera, transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, identificación y registro de explotaciones y animales, control de la calidad e higiene de la leche, gestión de las cuotas lácteas y de la tasa láctea suplementaria, fomento de razas autóctonas, de la apicultura y de las Asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de los canales en los mataderos y fomento de sistemas de producción sostenibles, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la sanidad animal, campañas de saneamiento oficiales, planes de control y erradicación de enfermedades de los animales, control del movimiento pecuario, protección sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, agentes que efectúen intercambios intracomunitarios de animales vivos y sus productos, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y catástrofes.

Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la Coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de Área, la ejecución de planes de control de Seguridad Alimentaria de la producción primaria ganadera, coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el ámbito de la ganadería, bienestar y protección animal de las explotaciones y en el transporte, vehículos de transporte de animales vivos y espectáculos taurinos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Información y Gestión Económica

Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Información y Gestión Económica.

El Servicio de Información y Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Las relaciones con el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.

_Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

_Contabilidad y ejecución de pagos del Organismo Pagador.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Estudios de carácter económico.

_Estudios y estadísticas agrarias.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo agrario.

_Recursos informáticos y sistemas de información del Departamento.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Información y Gestión Económica.

El Servicio de Información y Gestión Económica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección Gestión de la Información.

c) Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, de los fondos FEAGA y FEADER y de los demás fondos comunitarios, y la tramitación de los suministros del Departamento.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

_La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.

La Sección de Evaluación de Recursos Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al inventario y la evaluación de los recursos naturales agrarios, a los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación, a la gestión y el mantenimiento del Registro de Explotaciones Agrarias, a la gestión y coordinación de la Red Contable Agraria, al desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica Agraria en coordinación con el resto del Departamento y en el marco general de SITNA, a la elaboración, coordinación y difusión de las estadísticas agrarias y ambientales y a la coordinación de la investigación agraria.

SECCIÓN 5.ª

Secciones dependientes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Sección de Control Interno.

La Sección de Control Interno ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador y el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas.

CAPITULO III

Dirección General de Desarrollo Rural

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

_Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

_Ayudas a infraestructuras agrarias.

_Defensa y recuperación de bienes comunales.

_Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

_Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

_Ordenación y promoción de las industrias agrarias y alimentarias.

_Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

_Denominaciones de Calidad.

_Laboratorios agropecuarios.

_Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

_Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

_Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

_Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural en el ámbito de competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

_Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su Seguimiento y Evaluación.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

c) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 29. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

_Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

_La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación de desarrollo rural.

_La defensa y recuperación de bienes comunales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias.

b) Sección de Regadíos.

c) Sección de Comunales.

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la reforma de infraestructuras y desarrollo agrario, incluida la gestión de las medidas relativas a infraestructuras agrícolas y ganaderas previstas en la programación sobre desarrollo rural.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos.

La Sección de Regadíos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la tramitación de expedientes de obras de nuevos regadíos o de modernización de los existentes, gestión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de regadíos, y gestión de las medidas sobre recursos hídricos agrícolas previstas en la programación sobre desarrollo rural.

Artículo 33. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales y el asesoramiento y control en materia de redención de cargas y de bienes comunales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias

Artículo 34. Ámbito material de competencias del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Ordenación y promoción de las industrias agrarias y alimentarias.

_Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

_Denominaciones de Calidad.

_Laboratorios agroalimentarios.

_Promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

_Ayudas a la industrialización y transformación de productos agrarios y alimentarios.

_Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

_Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias.

b) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias.

c) Sección de Calidad agroalimentaria.

Artículo 36. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias.

La Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las industrias agrarias y de alimentación, ayudas a la industrialización, mejora de la transformación y comercialización de productos agropecuarios y mejora de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura.

Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores, al cese anticipado de la actividad agraria, y las ayudas para la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común.

Artículo 38. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad agroalimentaria.

La Sección de Calidad Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de Denominaciones de calidad alimentaria, consorcios y marcas colectivas, laboratorios de control agroalimentarios.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural

Artículo 39. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Fomento de la diversificación y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

_Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

_La elaboración, tramitación y modificación de programas comunitarios, además de su seguimiento y evaluación. Así mismo llevará a cabo las medidas de asistencia técnica, información y publicidad necesarias para el desarrollo de dichos programas.

_La elaboración y tramitación de programas específicos de desarrollo para zonas rurales deprimidas.

_El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los Comités y grupos de trabajo de la Red Rural Nacional de Desarrollo Rural, el Marco y Plan Estratégicos Nacionales de Desarrollo Rural y otros programas comunitarios en los que participe el Departamento.

_La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

_Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planes y Programas.

b) Sección de Diversificación Rural.

Artículo 41. Ámbito material de competencias de la Sección de Planes y Programas.

La Sección de Planes y Programas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas de impulso al desarrollo rural, así como las relacionadas con la asistencia técnica, información y publicidad sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural.

Artículo 42. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.

La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación al fomento de la diversificación rural y a la coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo Rural. Gestionará los pagos de las medidas de diversificación y de las medidas LEADER previstas en la programación de desarrollo rural.

CAPITULO IV

Dirección General de Medio Ambiente y Agua

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 43. Ámbito de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Calidad Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Servicio del Agua.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Calidad Ambiental

Artículo 45. Ámbito material de competencias del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de control y prevención de la contaminación, así como las de evaluación ambiental, y aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección, Calidad del aire y Cambio Climático.

c) Sección de Evaluación Ambiental.

d) Sección de Residuos.

e) Sección de Medio Ambiente Urbano.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la prevención ambiental y en concreto las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades referidas en los epígrafes a, b y c.

e) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

f) La tramitación de expedientes de concesión de subvenciones y ayudas a inversiones para prevención o reducción de la contaminación y los trámites para la emisión de certificados de convalidación en dicha materia.

g) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

h) La evaluación, control y propuesta de planes de acción en materia de Ruidos, en el ámbito de la competencia de la Administración Foral.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático.

La Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la calidad del aire, control del ruido y planificación de actuaciones de prevención y mitigación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de saneamiento atmosférico.

f) La elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

g) El apoyo a la participación en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Clima.

h) La elaboración de propuestas de estrategias y planes de acción en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

i) Las labores de seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Evaluación Ambiental.

La Sección de Evaluación Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la evaluación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

b) Informar y tramitar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas según la legislación vigente.

c) Informar y tramitar los procedimientos de evaluación de afecciones ambientales.

d) Informar y tramitar los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras de las Declaraciones de Incidencia, Impacto y Afecciones Ambientales.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impacto ambiental.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de residuos y, en concreto, las siguientes:

a) La revisión y propuesta de actualización del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra.

b) El control y seguimiento ambiental de todo tipo de residuos.

c) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y su seguimiento.

d) El informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización de productor de residuos y de gestor de residuos peligrosos.

e) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos.

f) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados intracomunitarios de residuos.

g) El mantenimiento de los registros de pequeños productores de residuos peligrosos y de transportistas de residuos, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

h) La propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Medio Ambiente Urbano.

La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del medio ambiente urbano y, en concreto, las siguientes:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de auditorias ambientales municipales.

c) Prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

d) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer el secretariado de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 52. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias forestales, de protección y conservación de la biodiversidad, de gestión de la caza y pesca, e información y educación ambiental, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 53. Estructura del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Hábitats.

b) Sección de Información y Educación Ambiental.

c) Sección de Gestión Forestal.

d) Sección de Planificación y Ayudas.

e) Sección de Caza y Pesca.

f) Sección de Guarderío.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Hábitats.

La Sección de Hábitats ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la conservación y protección de especies y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales y en particular del establecimiento de la Red Natura 2000.

b) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

c) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada red navarra.

d) El seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

e) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la recuperación de las especies amenazadas.

f) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Información y Educación Ambiental.

La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la información y educación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente.

c) La coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) La coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales.

e) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental formuladas por los ciudadanos.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito forestal y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

h) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

i) La gestión del banco de semillas forestales y la protección de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

j) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

k) La elaboración de la estadística forestal.

l) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, así como la de los parques naturales de Urbasa-Andía y Bértiz.

m) Informar técnicamente las ayudas a trabajos forestales.

n) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal.

o) Ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Planificación y Ayudas.

La Sección de Planificación y Ayudas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de ayudas y vías pecuarias y, en concreto, las siguientes:

a) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

b) La gestión de las vías pecuarias.

c) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal.

d) La elaboración de las convocatorias que incluidas en programas comunitarios cofinanciados se tramiten por el Servicio.

e) La gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

f) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Caza y Pesca.

La Sección de Caza y Pesca ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la caza y la pesca y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y pesca.

g) La gestión de los acotados de caza en Navarra.

h) La gestión de las licencias de caza y pesca.

i) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

j) La gestión de las autorizaciones a que ser refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de Protección de los animales.

k) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Guarderío.

La Sección de Guarderío ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y gestión atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005 de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio del Agua

Artículo 60. Ámbito material de competencias del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con los recursos hídricos, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 61. Estructura del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Recursos Hídricos.

b) Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Recursos Hídricos.

La Sección de Recursos Hídricos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de gestión de los recursos hídricos y, en concreto, las siguientes:

a) Los informes y la tramitación de expedientes de concesiones de agua.

b) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua y la prevención de defensa frente a las inundaciones.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

f) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de las agua frente a la contaminación.

h) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

i) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

La Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas ejercerá las funciones en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:

a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial.

c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones del entorno fluvial.

d) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.

CAPITULO V

Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Artículo 64. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y agrario.

b) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

c) Sección de Gestión y Modernización Administrativa.

Artículo 65. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y agrario.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial.

Artículo 66. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de Medio Ambiente y Agua y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial.

Artículo 67. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión y Modernización Administrativa.

La Sección de Gestión y Modernización Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias índole técnico administrativa asignadas a la Secretaría General Técnica, el mantenimiento de las instalaciones del departamento, la coordinación de las relaciones con la Cámara Agraria, las Oficinas Comarcales y de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Registro de Maquinaria Agrícola y las fincas adscritas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en el Director General de Agricultura y Ganadería las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

_La facultad para celebrar contratos en el ámbito material asignando a esta Dirección General, excepto aquellos de cuantía superior a 1.000.000 de euros.

_La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el ámbito material asignado a esta Dirección General.

Disposición Adicional Tercera._Desconcentración de competencias en la Dirección de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en el Director General de Desarrollo Rural las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

_La facultad para celebrar contratos en el ámbito material asignando a esta Dirección General, excepto aquellos de cuantía superior a 1.000.000 de euros.

_La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el ámbito material asignado a esta Dirección General.

Disposición Adicional Cuarta._Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

_La facultad para celebrar contratos en el ámbito material asignando a esta Dirección General, excepto aquellos de cuantía superior a 1.000.000 de euros.

_Responsabilidad Patrimonial en el ámbito material asignando a esta Dirección General.

_Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en el ámbito material asignado a esta Dirección General.

Disposición Adicional Quinta._Adaptación de los estatutos del organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (AVENA).

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Foral 308/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan la estructura orgánica y las funciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra que quedará redactado de la siguiente manera:

“1._El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.”

Disposición Adicional Sexta._Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director del Servicio de Integración Ambiental, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Calidad Ambiental.

Disposición Adicional Séptima._Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2._El Decreto Foral 42/2005, 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

3._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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