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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

13/09/2007
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Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 12 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Pamplona.

_Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

_Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

b) Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

c) Dirección General de Inspección y Servicios.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como a las Enseñanzas de Idiomas y a la Educación de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de las enseñanzas del ámbito de competencia de esta Dirección General.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de las mencionadas enseñanzas.

e) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

f) La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

g) La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

h) Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas de las diferentes Direcciones Generales, Organismos Autónomos, Entes públicos y órganos adscritos al Departamento de Educación para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, y el Plan de Igualdad para Hombres y Mujeres de la Comunidad Foral de 2006-2010 o sus correspondientes actualizaciones o desarrollos reglamentarios.

k) La elaboración de propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

l) La programación de las enseñanzas de idiomas comunitarios y del vascuence en el marco de procesos de bilingüismo o plurilingüismo en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

n) La programación de la orientación escolar y profesional.

o) La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

p) La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

q) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Innovación.

b) Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

c) Servicio de Calidad e Igualdad de Género.

d) Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación e Innovación

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación.

El Servicio de Ordenación e Innovación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

_La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

_El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

_La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

_La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

_El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

_La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

_El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

_La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas de innovación y de proyectos de experimentación educativa.

_La difusión de los recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

_La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

_La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Innovación.

El Servicio de Ordenación e Innovación se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Desarrollo Educativo.

c) Sección de Educación de Personas Adultas y Programas de Cooperación Territorial.

d) Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación Académica:

La Sección de Ordenación Académica ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

_La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

_El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

_La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

_La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

_La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.

_La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Desarrollo Educativo.

La Sección de Desarrollo Educativo ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración y actualización de los currículos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de gestión de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

_El estudio y análisis de los libros de texto y de otros materiales curriculares.

_La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y de los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros Servicios.

_La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

_La mejora de la convivencia y la educación en valores en los centros, mediante la labor de asesoría y la propuesta de planes y materiales.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas y Programas de Cooperación Territorial.

La Sección de Educación de Personas Adultas y Programas de Cooperación Territorial ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

_La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

_La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

_La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

_El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

_La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación y Ciencia.

_La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.

La Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

_La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

_La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del Departamento.

_La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

_La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

_La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

_El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

_La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

_El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

_La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

_La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad

Artículo 16. Funciones del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

_La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades educativas especiales y educación multicultural en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

_La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

_La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y educación multicultural.

_La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

_La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

_La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades educativas específicas y la educación multicultural.

_La participación en acciones nacionales y europeas con relación a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas y multiculturalidad.

_La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

_La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

_La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Necesidades Educativas Especiales.

b) Sección de Orientación.

c) Sección de Multiculturalidad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

La Sección de Necesidades Educativas Especiales ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas especiales en el marco de la atención a la diversidad en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas derivadas de condiciones personales de discapacidad, sobredotación, enfermedad y otras necesidades.

_La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

_El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad y, en particular, al alumnado con necesidades educativas especiales.

_La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

_La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

_La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades educativas especiales.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

_La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

_La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

_La detección precoz de necesidades educativas especiales vinculadas a diferentes causas.

_El seguimiento del alumnado en los cambios de etapas y modalidades.

_La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Multiculturalidad.

La Sección de Multiculturalidad ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades especiales derivadas de la multiculturalidad.

_La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su condición de origen extranjero o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

_La propuesta y difusión de programas de innovación e investigación y proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad del alumnado.

_La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado procedente de la inmigración o de situaciones desfavorecidas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

_La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

_La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

_La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

_La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales relacionadas con la multiculturalidad.

_La planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la multiculturalidad utilizando todos los recursos de los que dispone el Sistema Escolar y estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad en ambas redes.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Calidad e Igualdad de Género

Artículo 21. Funciones del Servicio de Calidad e Igualdad de Género.

El Servicio de Calidad e Igualdad de Género ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

_La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

_La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

_La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

_La elaboración y seguimiento, en coordinación con el servicio correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

_La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

_El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

_El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

_La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativos de la Comunidad Foral.

_El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

_La coordinación de los procesos de calidad con los de igualdad en materia de recursos humanos.

_La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

_El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Inspección y Servicios en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

_Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

_La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

_La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás Servicios del Departamento.

_La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dicha materia.

_La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

_La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en dichas materias.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Calidad e Igualdad de Género.

El Servicio de Calidad e Igualdad de Género se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Formación del Profesorado.

b) Sección de Calidad Educativa.

c) Sección de Igualdad.

d) Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Formación del Profesorado.

La Sección de Formación del Profesorado ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

_La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

_La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

_La elaboración y seguimiento, en coordinación con el servicio correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

_La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

_El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

_El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Calidad Educativa.

La Sección de Calidad Educativa ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La extensión y en su caso puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativos de la Comunidad Foral.

_Elaborar propuestas para incrementar la gestión de los propios centros a partir del incremento de su autonomía en la gestión de los recursos materiales y humanos, dentro de los procesos de calidad.

_El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares incorporando indicadores referidos a competencias de aprendizaje en áreas instrumentales básicas: idiomas modernos, matemáticas, lengua española.

_La colaboración con el Servicio de Inspección en los estudios de evaluación y calidad propuestos desde el Instituto nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

_La coordinación de los procesos de calidad con los de igualdad en materia de recursos humanos.

_La instrucción de los expedientes administrativos. Correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Igualdad.

La Sección de Igualdad ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Cooperar con los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra y otras Administraciones públicas en todos los aspectos referidos al seguimiento, evaluación y mejora de integración de la igualdad en el sistema educativo.

_Cooperar con las Entidades Locales, para la incorporación del principio de igualdad y el enfoque de género en cuanto a las materias y ámbitos de sus competencias.

_Cooperar con las restantes Direcciones Generales de la Consejería de Educación en cuanto a compromiso con el desarrollo trasversal del principio de igualdad en el ejercicio de sus funciones.

_Impulsar la adecuación del sistema educativo al principio de igualdad incorporando la perspectiva coeducativa y el enfoque de género en los diferentes planes y programas garantizando la especialización, capacitación y orientación del personal técnico y docente.

_Sensibilizar a la comunidad escolar en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de oportunidades desde todos los ámbitos: profesorado, familias, alumnado, centros, materiales, etc.

_Desarrollar y difundir criterios y materiales orientativos sobre la incorporación de la perspectiva coeducativa y el enfoque de género.

_Diseñar herramientas e indicadores de evaluación de la integración del enfoque de género y la perspectiva coeducativa.

_Incorporar el principio de igualdad en el ámbito universitario integrando el análisis de género en todas las disciplinas académicas especialmente en aquella relacionadas con la formación del profesorado, la creación de postgrados específicos y la realización de estudios de investigaciones especializadas en la materia.

_Incluir la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento de Educación.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en dichas materias.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

_El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Inspección y Servicios en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

_Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

_La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

_La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

_La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Planificación Lingüística Escolar

Artículo 27. Funciones del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

_La planificación de la enseñanza del vascuence en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

_La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

_La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de la lengua vasca en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

_La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza de la lengua vasca en la educación infantil, primaria, secundaria y permanente, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

_La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de la lengua vasca y la realización de pruebas para su obtención.

_La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence o que imparte en vascuence en colaboración con el Servicio de Igualdad de Género y Calidad.

_La gestión del Centro de recursos para la enseñanza de la lengua vasca.

_La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

_La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

_La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

_La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

_Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

_La gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles escolares referidos al ámbito de esta Dirección General.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Vascuence.

b) Sección de Lenguas Extranjeras.

c) Sección de Programas Europeos e Internacionales.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Vascuence.

La Sección de Vascuence ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La planificación de actividades formativas en vascuence dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence así como su seguimiento.

_La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

_La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ámbito escolar.

_La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del vascuence _EGA_ del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

_La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Lenguas Extranjeras.

La Sección de Lenguas Extranjeras ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

_La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

_La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

_La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

_La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

_Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. Funciones de la Sección Programas Europeos e Internacionales.

La Sección de Programas Europeos e Internacionales ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La promoción y gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles educativos referidos al ámbito de esta Dirección General.

_La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

_La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III

Dirección General de Formación Profesional y Universidades

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La ordenación académica, el desarrollo normativo y la ejecución de acciones estratégicas en materia de formación profesional.

b) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas de formación profesional, en colaboración con otros servicios del Departamento.

c) La innovación tecnológica y didáctica en la formación profesional.

d) La representación del Departamento de Educación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales de Navarra.

e) La participación en el ámbito nacional e internacional en los procesos de implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y en otros programas de innovación y mejora de la formación profesional.

f) El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados de Formación Profesional corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

g) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La planificación, programación, coordinación y gestión de la enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

j) El impulso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.

k) La planificación, programación y gestión de la política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que corresponden al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

l) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de las competencias que correspondan al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

m) La concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

n) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea e internacionales en el ámbito de su competencia.

o) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias que se refieran a las materias atribuidas a la Dirección General.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Formación Profesional, de la enseñanza superior universitaria y de las enseñanzas artísticas.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

c) Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

Y tiene adscrita la siguiente Sección:

d) Sección de Enseñanzas Artísticas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Formación Profesional

Artículo 34. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Ordenar, planificar y desarrollar la oferta de formación profesional y, en su caso, crear, poner en funcionamiento, modificar y suprimir los centros docentes donde se imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento.

_Ordenar, planificar, desarrollar y regular el currículum de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en colaboración con otros servicios del Departamento.

_Diseñar y gestionar el plan anual de formación del profesorado que imparte formación profesional.

_Diseñar y desarrollar proyectos de innovación tecnológica y didáctica en formación profesional.

_Establecer criterios de adquisición y planificar el equipamiento de los centros de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento de Educación.

_Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que el Gobierno de Navarra ponga en marcha.

_Ordenar, programar y evaluar, en colaboración con las empresas y organismos correspondientes, las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional.

_Potenciar la dimensión internacional en los centros de formación profesional mediante el desarrollo de proyectos para la movilidad de alumnos, profesores y equipos directivos de los centros en el contexto europeo.

_Diseñar y desarrollar ofertas de formación profesional continua para trabajadores en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales.

_Promover y desarrollar los centros integrados de formación profesional.

_Adaptar los títulos de formación profesional al entorno productivo de Navarra.

_Planificar y desarrollar acciones institucionales y estratégicas para implantar, desarrollar y difundir el Sistema Nacional de Cualificaciones y las nuevas titulaciones de formación profesional.

_Participar en el Consejo Navarro de Formación Profesional, colaborar con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales.

_Colaborar y participar en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en la Comunidad Foral, en colaboración con otros agentes.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación y Desarrollo de Centros.

b) Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional.

c) Sección de Formación Profesional y Empresa.

d) Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros.

La Sección de Planificación y Desarrollo de Centros ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación de las ofertas de formación profesional atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

_La ordenación académica y el desarrollo de la normativa de la formación profesional.

_La elaboración de estudios y propuestas relacionados con los perfiles profesionales de los docentes y con aspectos ligados a la prevención de riesgos laborales en los centros.

_La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento.

_La gestión de la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos y la coordinación de los cursos preparatorios correspondientes.

_La coordinación de acciones institucionales de difusión de las ofertas de formación profesional en la Comunidad Foral.

_El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional.

_La organización de ferias, campañas de imagen y otras actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo y difusión de los centros de formación profesional.

_La planificación, ordenación y desarrollo de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

_El análisis de las necesidades de perfeccionamiento del profesorado de formación profesional en un contexto de mejora y desarrollo institucional, tecnológico y didáctico.

_El diseño, gestión y evaluación del plan anual de formación del profesorado que imparte formación profesional.

_La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado de formación profesional con otras Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales, y entidades productivas.

_La planificación, ordenación, gestión y desarrollo de los Talleres Profesionales y los programas de cualificación profesional inicial.

_La elaboración de estadísticas relacionadas con las enseñanzas de formación profesional.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional.

La Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de formación profesional del Departamento de Educación, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

_La gestión de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional.

_La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional y el asesoramiento a centros en esta materia.

_La elaboración de los criterios para la dotación de equipamiento a los centros de formación profesional, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otros servicios del Departamento.

_La colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

_La participación en los organismos nacionales responsables de promover la innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de Formación Profesional, así como la colaboración en proyectos de interés común.

_El estudio estratégico, tecnológico, económico y organizativo del uso de las diferentes soluciones online aplicables a los diferentes sectores y modalidades de enseñanza en Formación Profesional.

_El diseño y desarrollo de sistemas online aplicables a la gestión y a la docencia de las ofertas de formación profesional ordinarias y de formación continua.

_La gestión de un sistema online de apoyo a la formación profesional a distancia.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Formación Profesional y Empresa.

La Sección de Formación Profesional y Empresa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación, gestión y coordinación de la formación en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional, así como las actividades de programación y seguimiento.

_El análisis de la implantación y funcionamiento del módulo de Formación en Centro de Trabajo y la elaboración y el mantenimiento del catálogo de entidades colaboradoras.

_La realización del seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la formación profesional reglada.

_El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación continua en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

_La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional y continua en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

_El desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional para una mayor adaptación entre formación y empleo.

_La colaboración con el resto de Departamentos de la Administración Foral y otras entidades públicas para analizar y asesorar sobre el proceso de adaptación de los títulos de formación profesional al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.

_La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con la formación profesional atendiendo a la proyección laboral de los alumnos y al perfeccionamiento y actualización profesional de los profesores.

_La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a la formación profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

_La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

_El análisis de las posibilidades de cofinanciación de la formación profesional o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

_La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta de acciones de implantación, desarrollo y difusión del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra y la gestión del portal informático creado a tal fin.

_La realización de las tareas de secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional de acuerdo a la normativa que regula este órgano de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y agentes económicos y sociales más representativos.

_El desarrollo de acciones de apoyo a centros de formación profesional durante el proceso de implantación de la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional.

_El diseño y adaptación a Navarra de las titulaciones de formación profesional reglada, desde los puntos de vista organizativo, curricular y estratégico.

_El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas de formación continua.

_La coordinación del proceso de consolidación de los centros integrados públicos y el planteamiento de la extensión del modelo a otros centros de la red de formación profesional.

_El apoyo técnico a órganos, entidades y asociaciones relacionados con la formación, orientación profesional y evaluación de la competencia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

_La colaboración con el Estado en el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y Títulos, así como en el desarrollo de metodologías e instrumentos técnicos que sean relevantes para la implantación de los mismos.

_La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, de metodologías relacionadas con la evaluación, registro y reconocimiento de la competencia obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

_La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, del modelo de información y orientación profesional a desarrollar en los centros integrados de formación profesional.

_La proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación.

_La colaboración en las políticas institucionales de internacionalización de la formación profesional y la proposición de acuerdos con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y el trabajo conjunto en aspectos relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones, con la formación asociada al mismo y con los procesos de certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación

Artículo 40. Funciones del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria y promoción científica.

_La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

_La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

_El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas interuniversitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

_El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

_La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

_La colaboración con los demás Servicios del Departamento en la elaboración y ejecución de los planes de formación y perfeccionamiento de los profesores de niveles no universitarios.

_La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

_El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica Navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Enseñanza Superior.

b) Sección de Extensión Universitaria.

c) Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Enseñanza Superior.

La Sección de Enseñanza Superior ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

_La tramitación de las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

_La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Navarro.

_La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

_La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

_La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Extensión Universitaria.

La Sección de Extensión Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de perfeccionamiento del profesorado de todos los niveles de enseñanza de Navarra en coordinación con las demás unidades orgánicas del Departamento de Educación.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

_La realización de los estudios e informes que se le encomienden en relación con el establecimiento de estudios oficiales universitarios y de otros estudios de formación permanente en Tudela y su Comarca.

_La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero que corresponda respecto de la implantación de estudios superiores en Tudela y su Comarca.

_La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

_La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia.

La Sección de promoción y fomento de la Ciencia ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La promoción de las actividades científicas universitarias, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

_El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

_El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los jóvenes científicos navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

_El fomento de la formación continua de la comunidad científica navarra.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, tanto individuales como colectivas.

_El fomento de la coordinación de las actividades científicas de la Comunidad Foral con las de otros organismos de ámbito nacional e internacional.

_La participación de la Comunidad foral de Navarra en las redes de intercambio de información de ámbito científico de rango internacional y nacional.

_El apoyo a la gestión y coordinación de las acciones que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo los diferentes organismos del Gobierno de Navarra.

_La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científica universitarios de Navarra correspondientes a los diferentes planes internacionales, nacionales y forales.

_La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+I).

_La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de promoción y fomento de la Ciencia y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D+I de Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico

Artículo 45. Funciones del Servicio de Programación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

_La elaboración de informes sobre los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

_El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de política lingüística.

_El asesoramiento a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

_La propuesta, coordinación y, en su caso, ejecución en la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence y otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La promoción y publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El fomento de la participación de la comunidad científica Navarra en programas nacionales e internacionales de formación y de investigación relativas al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El fomento, apoyo y organización, en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas, de programas y actividades de desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

_La propuesta de planes y actuaciones relativas a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

_La actuación en cuanto a los topónimos en la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

_La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Programación Lingüística.

b) Sección de Investigación Lingüística.

c) Sección de Desarrollo Lingüístico.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Programación Lingüística.

La Sección de Programación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

_El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en los entes locales de Navarra.

_El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en la Administración del Estado radicada en Navarra.

_El seguimiento de las publicaciones sobre la política lingüística.

_El asesoramiento y coordinación precisa sobre los planes de actuación en materia de Política Lingüística.

_La elaboración de informes sobre diferentes modelos de política lingüística.

_El análisis y evaluación sobre la situación de la política lingüística en las Administraciones Locales y la Administración del Estado radicada en Navarra.

_La elaboración de informes sobre los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

_El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de política lingüística.

_El asesoramiento a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

_La participación en exposiciones, congresos y en distintos eventos que fomenten el desarrollo del vascuence y/o otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La organización en colaboración con distintas Administraciones Públicas de programas de intercambio de funcionarios para el desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La promoción de la realización de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y los relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence en Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Investigación Lingüística.

La Sección de Investigación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre el vascuence.

_La investigación sobre la realidad sociolingüística del vascuence.

_La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La investigación sobre la realidad sociolingüística de otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

_La elaboración de informes sobre programas nacionales e internacionales de formación e investigación lingüística y el fomento de la participación de la comunidad científica en dichos programas.

_La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence de Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

La Sección de Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La promoción de la realización de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y los relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_La publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence.

_La publicación de estudios sociolingüísticos relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

_El fomento de acuerdos con distintas Entidades y Administraciones Públicas para la realización de actividades de desarrollo del vascuence, así como para la realización de actividades de desarrollo de otras lenguas de uso oficial de la Unión Europea.

_El análisis de la situación de vascuence en los medios de comunicación.

_La elaboración, gestión y control de las ayudas que se refieran a su ámbito de gestión.

_La promoción de la investigación de las variedades dialectales del vascuence en Navarra y el apoyo a la publicación de trabajos relativos a la publicación de variedades dialectales.

_La promoción de la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence.

_La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence de Navarra.

_La Fonoteca de Navarra.

_La elaboración de un plan de adquisición de fondos editoriales.

_La promoción de la investigación de la Toponimia de Navarra.

_El asesoramiento en materia de Toponimia.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Sección de Enseñanzas Artísticas

Artículo 50. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La colaboración con la Dirección General que tenga atribuidas las competencias específicas para el estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas.

_La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

_El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

_La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales de régimen especial, fundamentalmente la que se imparte en los centros reglados, en colaboración con la Dirección General que tenga atribuidas las competencias al respecto.

_La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IV

Dirección General de Inspección y Servicios

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 51. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Inspección y Servicios.

La Dirección General de Inspección y Servicios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

b) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

c) La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

d) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

Artículo 52. Estructura de la Dirección General de Inspección y Servicios.

La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos.

d) Servicio de Obras y Mantenimiento.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

Artículo 53. Funciones del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Las actuaciones dirigidas a velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, a cuyo fin les requerirá para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

_El control, supervisión y asesoramiento, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

_La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares en colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

_El control y supervisión de los procesos educativos en el aula para garantizar la implementación de los currículos establecidos por las Administraciones Educativas y las programaciones didácticas elaboradas por los centros.

_El control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad Foral de Navarra, así como de su personal.

_La colaboración en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como de los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

_El asesoramiento, la orientación y la información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

_La evaluación, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

_La coordinación y canalización de la participación del Departamento de Educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

_La información, por los cauces reglamentarios, sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros, servicios, programas y actividades aprobadas y autorizadas, que conozca en el ejercicio ordinario de sus funciones y siempre que sea requerido por la autoridad competente.

_La participación en comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Recursos Humanos

Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal tenga asignadas el Director General de Inspección y Servicios.

_La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

_La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

_La elaboración de la plantilla orgánica, de la oferta pública de empleo del Departamento y del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

_La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

_Estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

_La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

_La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

_La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

_La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

_La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

_La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

_La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

_Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

_El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

_La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

_La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

_La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

_La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1._El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Gestión de Personal.

c) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

d) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2._Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos, así como el seguimiento de su tramitación.

_El informe de disposiciones normativas que conforme al artículo 59 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

_La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

_La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

_La elaboración de informe de las propuestas de resolución de solicitudes y reclamaciones en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

_La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

_El asesoramiento jurídico al Servicio de Recursos Humanos.

_La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Gestión de Personal.

La Sección de Gestión de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de informes y propuestas de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento.

_La preparación del anteproyecto de Presupuestos de capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

_La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

_La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

_La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de la remisión de expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales, en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

_La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y de incapacidad, jubilación y régimen de incompatibilidades del personal docente.

_El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

_La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

_La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

_La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

_La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las establecidas en la normativa vigente, y en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos

Artículo 60. Funciones del Servicio de Centros, Ayudas al estudio y Estudios Económicos:

El Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

_Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

_Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

_Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

_Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

_Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

_Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

_Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

_Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

_Control presupuestario del presupuesto asignado a la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Estructura del Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos.

El Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

b) Sección de Ayudas al Estudio.

c) Sección de Estudios Económicos.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

La Sección de Centros Escolares y su Financiación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

_Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

_Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

_Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

_Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Ayudas al Estudio.

La Sección de Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

_Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

_Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

_Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 64. Funciones de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Control presupuestario del presupuesto asignado a la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Elaborar estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Obras y Mantenimiento

Artículo 65. Funciones del Servicio de Obras y Mantenimiento.

El Servicio de Obras y Mantenimiento ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

_La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

_El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

_La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

_La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 66. El Servicio de Obras y Mantenimiento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Obras.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

Artículo 67. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

_La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

_La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

_La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

_La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 68. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

_La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

_La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

_La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

_La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

_El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

_La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

_La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

_Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

_La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

_Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPITULO V

Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 69. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la gestión de la Unidad de Traducción del Departamento de Educación.

Artículo 70. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

c) Sección de Presupuesto y Gestión Económica.

d) Sección de Régimen Administrativo.

Artículo 71. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

_La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

_La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

_La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

_El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

_El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

_Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica, a excepción del las funciones atribuidas a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

Artículo 72. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica-Administrativa.

La Sección de Gestión Jurídica-Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Supervisar y coordinar los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

_Canalizar administrativamente, dentro del respectivo Departamento, las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

_El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

_Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

_Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

_Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

_Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Articulo 73. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento de Educación.

_La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

_La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

_El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

_La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

_La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

_La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

_La realización de estudios de carácter económico.

_La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio, del Departamento de Educación.

_Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 74. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

_La propuesta e impulso de las reformas que se estimen necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

_El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Educación, en colaboración con el resto de las unidades competentes en esta materia.

_La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

_La normalización de los impresos del Departamento y el mantenimiento a disposición del usuario de los impresos normalizados de solicitudes.

_Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

_El control de las actuaciones de atención directa al público.

_La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet.

_La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

_Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, en la Dirección General de Inspección y Servicios y en la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

_La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, en la Dirección General de Inspección y Servicios y en la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en el Director General de Inspección y Servicios la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

4. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

_La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Tercera._Sección de Cualificaciones-Instituto Navarro de Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones- Instituto Navarro de Cualificaciones, estará regulada en lo que respecta a su dependencia orgánica y funciones, por lo establecido en el presente Decreto Foral y para el resto de aspectos, por el Decreto Foral 104/2002, de 20 de mayo.

Disposición Adicional Cuarta._Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos el de la Jefa de la Sección de Didáctica del Vascuence que cambia su denominación por el de Sección de Vascuence, el nombramiento del Jefe de Sección Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales que cambia su denominación por el de Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y el nombramiento del Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento que cambia su denominación por el de Sección de Obras.

Disposición Adicional Quinta._Subsistencia de unidades de rango inferior a Sección.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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