Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2007
 
 

ELECCIONES LOCALES PARCIALES

13/09/2007
Compartir: 

Instrucción 10/2007, de 6 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, a celebrar el 28 de octubre de 2007 (BOE de 13 de septiembre de 2007). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 10/2007, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES Y OTROS EXTREMOS EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES CONVOCADAS POR REAL DECRETO 1137/2007, DE 31 DE AGOSTO, A CELEBRAR EL 28 DE OCTUBRE DE 2007.

Convocadas por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de septiembre, elecciones locales parciales a celebrar el domingo 28 de octubre próximo en las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 27 de mayo pasado y en aquéllas en que por sentencia firme se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones citadas, se hace necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 6 de septiembre de 2007 y de conformidad con el artículo 19.1. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.-Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, y celebradas el 27 de mayo, con las sustituciones a que haya lugar en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Segundo.-El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 27 de mayo de 2007 correspondiente a las entidades locales que figuran en los anexos del Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales a que se refieren los anexos del citado Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.-Las secciones electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, serán las utilizadas para las elecciones de 27 de mayo de 2007, publicadas en el “Boletín Oficial” de las provincias a que la convocatoria de elecciones locales parciales se refiere. Dicha relación habrá de publicarse en los periódicos de mayor difusión en la circunscripción dentro de los diez días anteriores al de la votación y será asimismo objeto de exposición pública por el Ayuntamiento.

Cuarto.-El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales de los municipios y entidades locales menores en los cuales se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el pasado 27 de mayo, serán los designados para dichas elecciones. A tal efecto, las Juntas Electorales de Zona correspondientes deberán realizar una nueva notificación a los mismos.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de las Mesas electorales constituidas en tales entidades locales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En los municipios y entidades locales menores en que no se presentaron candidaturas deberá procederse a la designación de las Mesas electorales en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Quinto.-Las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las Entidades locales en las que se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007, serán las proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona habrán de ordenar la nueva publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán los designados para las elecciones de 27 de mayo de 2007, podrán nombrar a los interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sexto.-A los efectos de la expedición de certificaciones censales específicas, se estará a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.

Séptimo.-El voto por correspondencia y el voto de los electores residentes-ausentes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral proporcionará a los electores residentes-ausentes información precisa sobre el procedimiento a seguir, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Octavo.-La campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Noveno.-La publicación de encuestas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Décimo.-Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  7. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Almería lidera la mediación penal en Andalucía con más de 600 juicios evitados en un año

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana