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CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

12/09/2007
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Orden de 17 de agosto de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE AGOSTO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, dictado al amparo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, recoge en su artículo 44 que las Federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán aprobar, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en sus normas estatutarias, un Reglamento electoral, que, respetando el régimen general contenido en esta Orden, regule el proceso de elecciones, atendiendo a sus propias particularidades organizativas y funcionales, señalando los extremos a los que necesariamente habrá de referirse el mismo como, por ejemplo, la formación del censo electoral, el calendario marco de las elecciones o la composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral federativa.

El citado Decreto dedica su Título VII al Régimen electoral, dividiéndose en cuatro capítulos dedicados respectivamente al régimen electoral, a los órganos electorales, a las elecciones a presidente y al reglamento electoral federativo conteniendo una regulación mínima a fin de guiar a las Federaciones en la celebración de sus procesos electorales a la Presidencia y a la Asamblea General.

No obstante, la experiencia en el desarrollo del proceso electoral en las Federaciones deportivas de la Región demuestra como es necesario desarrollar el Decreto por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia en este sentido y establecer tanto unos criterios generales para la elaboración de los reglamentos electorales de las Federaciones como el proceso común para la celebración de elecciones en estas entidades deportivas.

Procede por tanto establecer, dentro del marco normativo establecido por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, la presente Orden establece unos criterios generales que han de seguirse en la elaboración de los reglamentos electorales federativos así como un proceso electoral común a todas las Federaciones salvaguardando la autonomía orgánica y funcional de estas entidades y compatibilizándola con la necesaria intervención administrativa, de forma que se guarde uniformidad en el proceso electoral y éste quede sujeto a los principios que garanticen el funcionamiento democrático de las Federaciones deportivas regionales.

En su virtud, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos de las Federaciones deportivas de la Región de Murcia para la elección de la Asamblea General y el Presidente.

Artículo 2.- Régimen jurídico de los procesos electorales federativos.

El régimen electoral de las federaciones deportivas de la Región de Murcia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, en la presente Orden y en los estatutos y reglamentos federativos correspondientes.

Artículo 3.- Celebración de elecciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, éstas procederán a la convocatoria y celebración de las elecciones de sus respectivas Asambleas Generales y presidentes cada cuatro años, coincidiendo con el año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Artículo 4.- Convocatoria de elecciones.

1. El secretario de la Asamblea, por Orden del presidente de la federación, convocará la asamblea general en sesión extraordinaria, para la aprobación del reglamento electoral y el calendario electoral con carácter previo a la convocatoria de elecciones.

2. Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 1 de octubre del año en que proceda su celebración.

Cuando concurran características deportivas sustanciales o por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, la Dirección General competente en materia de Deportes podrá autorizar una convocatoria posterior a dicha fecha, siempre que ello no impida la finalización del proceso dentro del año electoral.

3. La notificación de la convocatoria de elecciones deberá contener cuantos datos se precisen para el correcto desarrollo del proceso electoral, y señaladamente:

a) Reglamento y calendario electoral.

b) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos propios del proceso electoral.

c) Lugar de consulta de los censos electorales, garantizando el acceso a su consulta a todos los miembros de la federación interesados, así como los procedimientos establecidos para las reclamaciones de los mismos.

d) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

e) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

4. Se garantizará la máxima difusión y publicidad del proceso electoral con las medidas previstas en los estatutos y reglamentos federativos. La convocatoria de elecciones será notificada a través de un medio que permita asegurar la recepción de la notificación, cuando menos, a los clubes integrantes de la federación, y expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la federación, con un mínimo de 20 días de antelación al inicio del procedimiento, utilizando, si fuera posible, los medios electrónicos o informáticos de los que disponga la federación. En el mismo plazo deberá ser remitida copia de la convocatoria a la Dirección General de Deportes.

5. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el propio de la Federación.

6. La Comisión gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución remitirá a la Dirección General de Deportes, a meros efectos de su constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral.

Artículo 5.- Reglamento electoral.

1. De conformidad con el artículo 44 del Decreto 220/2006, de 27 de Octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia y con las previsiones establecidas en la presente Orden, las Federaciones deportivas de la Región de Murcia aprobarán su reglamento electoral, regulando el proceso electoral que, necesariamente hará referencia a los siguientes extremos:

a) Formación del censo electoral.

b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

c) Calendario marco de las elecciones que habrá de respetar, en todo caso, los plazos que se establecen en esta Orden.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Federativa.

e) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

f) De existir más de una, circunscripciones electorales y criterio de reparto entre ellas.

g) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de las candidaturas.

h) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

i) Regulación del voto por correo.

j) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

k) Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.

l) Reglas para la elección de Presidente.

m) Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

n) Indicación expresa de que en el caso de que exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará nombrado Presidente.

o) Sustitución de las bajas o vacantes.

2. Los reglamentos electorales, previa su aprobación por la Asamblea General, podrán ser remitidos a la Dirección General de deportes para la emisión de un informe de adecuación a la normativa vigente. El informe será emitido en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

3. Una vez aprobado el reglamento electoral por parte de la Asamblea General, se presentará en la Dirección General de Deportes, quien resolverá en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada del reglamento en su registro, sobre la adecuación del mismo a la normativa electoral de aplicación. En caso de no adecuación, se procederá a su devolución para la corrección de los extremos discordantes, interrumpiéndose el plazo señalado.

En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que de darse tal supuesto, se entenderá desestimada la solicitud de aprobación del Reglamento.

4. Tras la aprobación del Reglamento electoral, la Federación deberá remitirlo al Registro de Entidades deportivas a efectos de su inscripción, como requisito necesario para su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades deportivas de la Región de Murcia.

Capítulo II

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 6.- La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.

En la Asamblea General, máximo órgano de gobierno y representación de las Federaciones deportivas, estarán representados los diferentes estamentos deportivos en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Electores y elegibles.

1. Conforme establece el artículo 46 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las de Federaciones deportivas de la Región de Murcia, tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación federativos, por los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos: los inscritos en el Registro General de entidades deportivas de la Región de Murcia que hayan desarrollado en la temporada anterior actividades de competición o promoción de la modalidad deportiva vinculada a la Federación correspondiente y tenga actividad deportiva oficial en el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y los mayores de dieciséis años para ser electores, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.

c) Técnicos: Los mayores de edad para ser elegibles y los mayores de dieciséis años para ser electores que estén en posesión de la correspondiente titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, y ejerzan funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de una o varias especialidades deportivas competencia de la Federación.

d) Jueces y Árbitros: Los mayores de edad para ser elegibles y los mayores de dieciséis años para ser electores, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma o a nivel nacional.

e) Otros colectivos interesados, cuando estuviese prevista la existencia de este estamento en los Estatutos de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia, los mayores de edad para ser elegibles y los mayores de dieciséis años para ser electores.

2. Todos los componentes de los distintos estamentos federativos deberán estar en posesión de licencia federativa en vigor durante al menos un año anterior a la convocatoria de elecciones.

3. Las edades relacionadas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se entenderán referidas a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Artículo 8.- Censo electoral.

1. Las Federaciones deportivas de la Región de Murcia publicarán anualmente un censo electoral debidamente cumplimentado que incluirá a todos los electores de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. El censo anual se cerrará al término de cada temporada y será expuesto públicamente en cada Federación durante el mes siguiente, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo ante la Federación, para que aquélla pueda rectificar los errores, omisiones o datos incorrectamente indicados en cada caso. El mes de agosto no se considerará en ningún caso a los efectos de los plazos anteriores.

2. El censo elaborado de conformidad con el apartado anterior se tomará como base, con carácter provisional, en la celebración de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de siete días hábiles desde la convocatoria de elecciones, reclamación ante la Junta Electoral de la Federación. Contra la resolución de la Junta Electoral federativa podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales.

3. El censo se considerará definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el censo provisional, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido desestimada por la Junta Electoral y, en su caso, por la Junta de Garantías Electorales. En caso de estimarse la reclamación planteada se modificará el censo en el sentido expresado por la resolución adoptada.

4. En el censo se incluirán los siguientes datos:

a) En el caso de estamentos compuestos por personas físicas: nombre, apellidos, edad, competición o actividad deportiva en la que toman parte, número de licencia federativa y número del Documento Nacional de Identidad.

b) En el caso de estamentos compuestos por personas jurídicas: nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades deportivas de la Región de Murcia.

5. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9.- Calendario electoral.

1. El calendario electoral se ajustará a los siguientes plazos mínimos:

Día 0 Constitución de las Juntas electorales federativas, en sesión anterior a la convocatoria de elecciones.

Día 1 Convocatoria de elecciones y publicación del reglamento electoral, censo, calendario y el resto de documentación.

Notificación de la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Días 2 a 8 Plazo de exposición del reglamento electoral, censo electoral y demás documentación, así como de presentación de reclamaciones al censo.

Día 9 Resolución de reclamaciones al censo electoral por la Junta electoral federativa y plazo para resolver.

Día 10 Publicación del censo definitivo.

Día 11 Plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la Asamblea General.

Sorteo público de elección de miembros de las mesas electorales y notificación a los interesados.

Días 12 y 13 Subsanación de irregularidades en las candidaturas.

Día 14 Publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral.

Plazo para solicitar la documentación relativa al voto por correo.

Día 15 Presentación de reclamaciones a las candidaturas presentadas ante la Junta electoral federativa y plazo de presentación de las mismas.

Día 17 Resolución de las reclamaciones y proclamación de candidatos por la Junta electoral federativa con sus respectivos plazos.

Día 18 Finalización del plazo para la solicitud de la documentación relativa al voto por correo; homologación de papeletas y sobres y comunicación de las personas designadas como interventores.

Día 19 Constitución mesa electoral y celebración de las votaciones.

Debiendo ser, preferentemente, sábado, domingo o festivo, el día fijado para las mismas, y compatible con la actividad deportiva de la Federación.

Día 20 Publicación provisional de los resultados electorales.

Día 21 Presentación de posibles reclamaciones a la publicación provisional de los resultados electorales ante la Junta electoral federativa y plazo para presentarlas.

Día 22 Resolución, y plazo para presentar, de reclamaciones por la Junta electoral federativa.

Día 23 Proclamación definitiva de los candidatos electos y publicación de la composición definitiva de la Asamblea en los lugares previstos en el reglamento electoral.

2. El cómputo de las referidas actuaciones se verificará considerando los días hábiles.

3. Con sujeción a lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, éstas determinarán en el calendario electoral los plazos para cumplimentar los trámites previstos en el apartado primero del presente artículo.

4. De conformidad con el artículo 45.5 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, regulador de la Federaciones de la Región de Murcia la interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Junta Electoral federativa, la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Junta Electoral federativa introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Artículo 10.- Las mesas electorales.

1. Las mesas se constituirán, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, regulador de la Federaciones deportivas de la Región de Murcia, como mínimo con una hora de antelación al comienzo de las votaciones y el Presidente extenderá el acta de constitución firmada por él mismo, el secretario, los vocales y los interventores, si los hubiera. El acta debe indicar necesariamente con que personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma.

2. En el caso de no poder constituirse alguna mesa por la falta de algún miembro y de sus suplentes, se constituirá con el elector o electores que se encuentren presentes y acepten tal cometido.

3. Extendida el acta de constitución de una mesa, se iniciará la votación a la hora fijada para el inicio de la misma, y continuará sin interrupciones hasta la hora de finalización fijada en el calendario electoral, salvo que antes de esa hora hubiese votado todo el censo en su integridad.

La mesa deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el calendario electoral, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.

4. El desarrollo de la votación y el escrutinio de votos y proclamación de resultados se determinará en los respectivos reglamentos electorales de las Federaciones deportivas.

5. En caso de que hubiera votos por correo, la Junta electoral federativa lo comunicará a la mesa electoral, que recibirá el acta de la misma, con los votos emitidos y recibidos por correo, para que la mesa anote en el censo aquellos electores que hubieran ejercido o solicitado tal modalidad de voto.

Artículo 11.- Material y documentación electoral.

1. La Comisión Gestora de la Federación pondrá a disposición de las mesas electorales las urnas necesarias para llevar a cabo con la máxima transparencia el depósito de las papeletas de voto el día de las votaciones. Las urnas deberán ser de material compacto, cartón, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente; debiendo estar en el momento de las votaciones cerradas y precintadas.

2. En cada una de las sedes donde se lleven a cabo las votaciones deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles y, en su caso, modalidad deportiva.

3. En las elecciones a miembros de la Asamblea General se utilizarán papeletas y sobres de acuerdo con el modelo oficial que establezca la Federación deportiva correspondiente.

Las papeletas deberán contener el nombre de la Federación y el estamento correspondiente, así como los espacios suficientes que permitan al elector votar como máximo, a tantos candidatos de su respectivo estamento como correspondan elegir.

4. Los candidatos que concurran a las elecciones podrán confeccionarse las papeletas y sobres de votación, que deberán ajustarse al modelo oficial y solicitar su homologación ante la Junta electoral federativa hasta el día establecido en el calendario electoral.

Artículo 12.- Sistema de votaciones para elección de la Asamblea General.

1. En las elecciones a todos los estamentos el voto deber ser libre, igual, directo y secreto.

2. Cada elector podrá votar como máximo a tantos candidatos de su respectivo estamento como corresponda elegir y, en su caso, modalidad deportiva.

3. Serán elegidos miembros de la Asamblea, los candidatos que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.

4. Cuando el número de candidatos presentados sea igual o inferior al número de miembros que corresponden por dicho estamento, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose proclamados como miembros de la Asamblea los candidatos presentados.

5. Una vez elegidos los miembros de la Asamblea, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Junta Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Junta, la que, en su caso, procederá a proclamar la Asamblea electa.

Artículo 13.- Vacantes en la Asamblea General.

1. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados suplentes, por orden de número de votos, para cubrir eventuales bajas en su estamento.

2. En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó designada como representante de la entidad elegida incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 23.8 o deje de cumplir los requisitos del artículo 46 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia, dicha entidad podrá designar a otra persona que lo represente en la Asamblea General en el tiempo que reste de representación en la Asamblea.

3. Sólo cuando la entidad deje de cumplir los requisitos del artículo 46 del Decreto anteriormente citado, podrá considerarse que ha causado baja la entidad en su estamento, y será sustituida por la entidad que figure como suplente inmediata.

4. La Junta electoral federativa elaborará la relación de suplentes, que se ordenará según el número de votos obtenidos por cada uno de ellos.

Artículo 14.- Voto por correo.

1. Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán solicitar hacerlo por correo.

2. La solicitud del voto por correo implica la imposibilidad de poder votar personalmente el día de las votaciones en la mesa electoral correspondiente.

3. Para poder ejercer la modalidad de voto por correo, el elector deberá solicitar a la Junta electoral federativa, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral, un certificado de inscripción en el censo electoral como votante por correo. La solicitud deberá de ir acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

4. En el caso de entidades deportivas, la persona física que tenga derecho a ejercer el derecho de voto en nombre de la entidad, puede utilizar el mecanismo del voto por correo de acuerdo con el procedimiento regulado en este artículo. A tal efecto, la persona física designada deberá figurar en el censo electoral junto al nombre de la entidad y no se le exigirá nuevamente el certificado de designación como representante de la entidad.

5. La solicitud de certificado de inscripción en el censo deberá formularse personalmente, para lo cual, el interesado deberá presentarse en la sede de la Federación correspondiente y exhibir su documento nacional de identidad original o pasaporte, ante la Junta electoral federativa o en su defecto, ante el representante federativo encargado de recibirlas, quien comprobará la coincidencia de la firma (en ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia.

Para ello el solicitante deberá firmar en un listado de solicitudes que la Junta electoral federativa habilitará al efecto diariamente.

6. El nombramiento del representante federativo al que se refiere el apartado anterior se realizará por la Junta electoral federativa y será la persona responsable ante ella de la tramitación de la documentación relativa al voto por correo, debiendo custodiar toda la documentación hasta su entrega a la Junta electoral federativa, que la conservará hasta la finalización de las elecciones a efectos de posibles impugnaciones.

7. El representante federativo podrá, en ausencia de miembros de la Junta electoral federativa, expedir el certificado de inscripción, así como entregarlo al interesado junto con la documentación electoral, si así le faculta la Junta electoral. De las actuaciones que el representante federativo lleve a cabo dará cuenta a la Junta electoral federativa cada dos días hábiles como mínimo.

8. En caso de enfermedad o imposibilidad que impida al interesado la formulación personal de la solicitud, también podrá realizarse por medio de representante, que la dirigirá a la Junta electoral federativa junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario o cónsul, incorporando el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o la causa de la imposibilidad.

9. La escritura pública de poder deberá extenderse individualmente en relación con cada elector, sin que en la misma pueda incluirse a varios electores ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta electoral federativa comprobará la concurrencia de estas circunstancias.

10. La Junta electoral federativa sólo atenderá las solicitudes que se hayan recibido hasta el quinto día anterior al de la votación.

11. La Junta electoral federativa comprobará si el solicitante se encuentra incluido en el censo, en cuyo caso realizará la correspondiente anotación en el mismo, a fin de que el día de las elecciones no se pueda emitir el voto personalmente, y expedirá la certificación de inscripción, que se entregará o remitirá al interesado junto con la documentación electoral.

12. La Junta electoral federativa y los interventores, si los hubiere, firmaran el acta o listado diario de solicitudes donde constará todos aquellos electores que personalmente comparezcan ante la Junta electoral o el empleado federativo. Este último podrá ser facultado por la Junta electoral federativa e interventores para la firma del acta o listado diario de solicitudes.

13. La documentación electoral se compondrá de:

a) El sobre de votación según modelo oficial, donde el elector introducirá la papeleta con los nombres elegidos y después lo cerrará.

b) Un sobre más grande, dirigido a la Junta electoral federativa para su custodia y entrega a la mesa electoral correspondiente, en el cual el elector introducirá el sobre de votación antes citado, una fotocopia de su documento nacional de identidad y el certificado de inscripción en el censo.

Este sobre grande, con toda la documentación, irá cerrado para su apertura por la mesa electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos del votante, su firma, estamento y, en su caso, modalidad deportiva y deberá ser remitido por correo certificado a través del servicio público de correos y telégrafos o empresa privada de mensajería, donde quede constancia de su envío y hora de recepción, a la Junta electoral federativa para su custodia.

14. El plazo máximo de admisión de sobres por la Junta electoral federativa será hasta las veinte horas del día anterior a las votaciones. Los sobres que se reciban por la Junta electoral federativa después del plazo previsto serán destruidos por la Junta electoral federativa sin abrirlos.

15. La Junta electoral federativa, con al menos una hora de antelación al comienzo de las votaciones, enviará por fax a cada una de las mesas electorales, el acta firmada por sus miembros, en la que deberá constar: el número de solicitudes recibidas, nombre y apellidos de las mismas, el número de votantes, nombre y apellidos de los mismos, estamento y, en su caso, modalidad deportiva. Acto seguido, remitirá una copia del acta con firmas originales, junto con los sobres con toda la documentación electoral, a las diferentes mesas electorales, por el medio que con las garantías suficientes estime más apropiado, para que obre en poder de éstas, como máximo, antes del cierre de las urnas.

Artículo 15.- Reclamaciones a los resultados de las votaciones.

1. Contra las listas provisionales de candidatos electos podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la Junta electoral federativa, que se presentarán en los lugares previstos en el reglamento electoral respectivo, personalmente, por correo, telegrama, fax o por cualquier otro medio siempre que permita a la Junta electoral federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas por los medios anteriormente citados, sólo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

2. Las reclamaciones y protestas sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión de las mesas electorales.

3. La Junta electoral federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y hará publicar la lista definitiva de los candidatos electos.

Capítulo III

Elecciones a Presidente

Artículo 16.- Candidaturas a Presidente.

1. Podrá presentar candidatura a Presidente de la Federación cualquier persona física que reúna los requisitos del artículo 51 apartado 1 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia.

2. El Presidente de la Federación será elegido por sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, reunidos a tal efecto en sesión extraordinaria.

3. Las candidaturas se formalizarán, ante la Junta Electoral federativa, mediante escrito al que se adjuntará la relación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

4. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral federativa comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes.

El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas, transcurridas las cuales se proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Junta Electoral federativa, la que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 17.- Sistema de votación.

1. Para la elección del Presidente se celebrará una primera votación tras la cual, si ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría cualificada de los miembros presentes o representados de la Asamblea, se celebrará una segunda votación en la que bastará el voto de la mayoría simple de los miembros presentes o representados en la sesión.

2. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

3. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

4. En el caso de que exista un único candidato, no se realizarán votaciones y éste quedará nombrado Presidente.

Artículo 18.- Proclamación del candidato electo.

Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Junta Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Junta, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

Artículo 19.- Cese y moción de censura del Presidente.

En cuanto a la moción de censura y cese del Presidente se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Región de Murcia.

Capítulo IV

Disposiciones Comunes

Artículo 20.- Impugnación a los acuerdos de la Junta electoral federativa.

1. Los acuerdos que adopte la Junta electoral federativa serán recurribles ante la propia Junta electoral federativa en los supuestos y plazos establecidos en el calendario electoral de los respectivos reglamentos electorales federativos.

2. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa serán recurribles ante la Junta de Garantías Electorales en los términos establecidos en el Decreto 65/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 21.- Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de coberturas de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria siguiente del proceso electoral general.

Artículo 22.- Comunicación a la Administración.

La Junta Electoral Federativa mantendrá informada a la Dirección General de Deportes del desarrollo del proceso electoral, dándole traslado de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación del Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones que, en su caso, se interpongan ante la Junta Electoral Federativa.

Artículo 23.- Intervención excepcional de la Dirección General de Deportes.

La Dirección General de Deportes requerirá de oficio a aquellas Federaciones que incumplan lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden para que en el plazo improrrogable de 15 días procedan a convocar sus elecciones federativas y dar cumplimiento a lo establecido en el calendario electoral.

Disposición Adicional Primera

Las Federaciones deportivas de la Región de Murcia adaptarán sus respectivos estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Orden antes de iniciar el proceso electoral correspondiente al actual periodo.

Disposición Adicional Segunda

Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros a la Asamblea General y de Presidente de la Federación Deportiva no podrán coincidir con días en los que se celebren pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial en alguna de las especialidades de la Federación correspondiente.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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